SentenciaNo. TC/0844/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0844/26
- Publicacion
- 30 de julio de 2008
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2026-0005, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Isidro Díaz Rosario respecto de la Sentencia TC/1104/24, dictada por el Tribunal Constitucional contra la Policía Nacional, el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0844/26
Referencia: Expediente núm. TC -12- 2026-0005, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Isidro Díaz Rosario respecto de la Sentencia TC/1104/24, dictada por el Tribunal Constitucional contra la Policía Nacional , el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 87 párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
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Expediente núm. TC-12-2026-0005, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Isidro Díaz Rosario respecto de la Sentencia TC/1104/24, dictada por el Tribunal Constitucional contra la Policía Nacional, el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte
La sentencia objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la TC/1104/24, dictada el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Constitucional, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Isidro Díaz Rosario contra la Sentencia núm. 0030 -02-2024-SSEN-00103, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrati vo el trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por el señor Isidro Díaz Rosario, y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030 - 02-2024-SSEN-00103, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
TERCERO: ACOGER la acción de hábeas data incoada por el señor Isidro Díaz Rosario contra la Policía Nacional y su director general; en consecuencia, ORDENAR, a esta institución y su director, la entrega de todos los documentos que reposan en su base de dat os con relación a la investigación que se sigue contra el accionante Isidro Díaz Rosario por alegada deserción y que se le informe del estado de dicha investigación, por los motivos expuestos.
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CUARTO: FIJAR una astreinte de dos mil pesos dominicanos con 00/100 ($2,000.00) a cargo de la Policía Nacional y en beneficio del señor Isidro Díaz Rosario, por cada día de retardo en la ejecución de esta sentencia, computados a partir de su notificación a la parte accionada.
QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento, al recurrente señor Isidro Díaz Rosario, a la parte recurrida, Policía Nacional y su director general, a al procurador general administrativo.
SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
SÉPTIMO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
La indicada sentencia fue notificada a la Policía Nacional y al mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, director de la Policía Nacional, en el domicilio de dicha entidad, ubicado en la calle Leopoldo Navarro núm. 402, Ga scue, Distrito Nacional, Rep ública Dominicana, mediante el Acto núm. 0000203, instrumentado el seis (6) de may o de dos mil veinticinco (2025) por el ministerial Luis Toribio Fernández, alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo.
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2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte
El señor Isidro Díaz Rosario interpuso la presente solicitud de liquidación de astreinte mediante instancia depositada ante la Secretaría de l Tribunal Constitucional el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La referida instancia fue notificada a la parte intimada, la Dirección General de la Policía Nacional y e l mayor general Andrés Modesto Cruz Cruz, director general de la Policía Nacional, el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante las comunicaciones SGTC-1353-2026 y SGTC -1354-2026, respectivamente, ambas recibidas el trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte
La Sentencia TC/1104/24, dictada el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Constitucional , objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte, se fundamenta, esenc ialmente, en los motivos que transcribimos a continuación:
En el escrutinio realizado al expediente que soporta este caso, este tribunal ha podido constatar que, en el mismo no existen indicios de que la Policía Nacional haya entregado al accionante los documentos relativos al proceso de investigación que sigue en su contra por supuesta deserción, y que no obstante alegar que ha entregado los documentos requeridos mediante Acto [sic] núm. 503/2022, citado, este no fue depositado ante la jurisdicción a quo ni ante esta sede, así como
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también no consta [sic] ningún documento que pueda dar a entender que la institución cumplió con este requerimiento de informar.
En el presente caso, ha quedado demostrado que la Policía Nacional no ha entregado la documentación solicitada, comportamiento que no ha sido justificado, de manera que el accionante ha sido privado de un derecho fundamental, como lo es [sic] el de obtener documentos que contienen informaciones que conciernen esencialmente a su persona y al ámbito laboral.
En el caso en concreto, en cuanto a los documentos solicitados por el accionante a la Policía Nacional, los cuales son relativos a todo el proceso de investigación seguido en su contra por supuesta deserción o falta grave cometida, por lo cual ha sido separado de las filas de dicha entidad policial, este tribunal considera que estos le pertenecen al reclamante, es decir, que le atañen de manera directa y que tiene todo el derecho de que les [sic] sean entregados.
En ese sentido, este tribunal considera que la Policía Nacional y su director general tienen la obligación de entregar al accionante los documentos solicitados relativos al proceso de investigación y desvinculación seguido en su contra y por el cual ha dejado de percibir su salario mensual desde febrero de dos mil veintitrés (2023), ya que son vitales para garantizarle su derecho a la defensa.
[…]
En ese sentido, este tribunal, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 93 de la Ley núm. 137 -11, concede la imposición de la astreinte a la Policía Nacional, pero no por el valor solicitado, sino,
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por dos mil pesos dominicanos con 00/100 ($2,000.00), a favor del señor Isidro Díaz Rosario, con la finalidad de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado.
4. Hechos y argumentos jurídicos del impetrante
En sustento de sus pretensiones, el impetrante , señor Isidro Díaz Rosario, expone lo siguiente:
Por lo cual, mediante el Acto No. 0000203, de fecha seis (6) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Ministerial Luis Toribio Fernández, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 001 -178035- 8, Alguacil de Estrado del Tribunal Superior Administrativo, el accionante, señor ISIDRO DÍAZ ROSARIO, a través de su representante Lic. JONATHAN RAMÓN DEL ROSARIO JASPE, notificada a la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA y a su Director General Lic. RAMÓN ANTONIO GUZMÁN PERALTA, la SENTENCIA NUMERO TC/1104/24 de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por este honorable Tribunal Constitucional, para que los mismos entregaran los documentos ordenados por este honorable Tribunal, los cuales describiremos a continuación. a) Todos los documentos que reposen en su base de datos con relación a la investigación que se sigue contra el accionante ISIDRO DÍAZ ROSARIO, por alegada deserción. a) Que se le informe del estado de dicha investigación, por los motivos expuestos.
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De un análisis matemático simple, realizado desde notificación de la SENTENCIA NUMERO TC/1104/24, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por este honorable Tribunal Constitucional, se puede verificar que desde el día seis (6) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), hasta el día (16) del mes de febrero del presente año dos mil veintiséis (2026), resulta que han transcurrido doscientos cincuenta y seis (256) días; que a razón de RD$2,000.00 equiva le a la suma de quinientos doce (RD$512,000.00) mil pesos dominicanos, sin que la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA, cumpla con el mandato de dicha sentencia.
[…]
Como puede observar este honorable Tribunal Constitucional, no ha existido ninguna intención de cumplimiento de lo que establece el Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional sobre la protección de los Derechos Fundamentales, tampoco le han dado cumpli miento a la SENTENCIA NUMERO TC/1104/24, por parte de la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA.
Esta omisión antijurídica por parte de la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA, constituye un desacato a la SENTENCIA NUMERO TC/1104/24, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y vulnera la tutela judicial efectiva prevista e n la Constitución y la Ley 137-11.
La prestación de justicia no será efectiva si el mandato de la sentencia no fuera cumplido. El derecho a la tutela judicial efectiva que suelen
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reconocer todas las Constituciones comprende no solo la facultad para exigir y obtener una sentencia que decida si la pretensión está o no fundada, sino que lo que en ella resuelto sea llevado a efecto, con, sin o contra la voluntad del obligado.
Transcurrido el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento a partir de la notificación de la sentencia, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Basta con que [sic] demuestre que administración [sic] condenada ha recibido la notificación de la sentencia para que se inicie el plazo para poder instar la ejecución de la misma1.
Por lo cual el Tribunal Constitucional en su Sentencia del TC/0438/17, establece que el Juez de Ejecución puede y debe ajustar la medida para que sea Real y Efectiva.
Honorables Jueces, la astreinte, no es una deuda contractual, sino una sanción conminatoria por la desobediencia judicial. Por lo cual si la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA, hubieran cumplido en el plazo y la forma en que este Tribunal ordeno [sic] mediante sentencia, el monto seria de cero pesos.
Por todos los motivos expuestos, tomando como base el artículo 149, párrafo I, de la Constitución Dominicana, donde establece que la función del Poder Judicial no solo es juzgar, sino hacer Ejecutar lo Juzgado, siendo este el principal eje de principios tales como el de Seguridad Jurídica, de Eficacia y de Confianza Legítima, pues si el
1 Concepción Acosta, Franklin E. Teoría de las Ejecución en el Derecho Administrativo. Pág. 342
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juzgador no hace ejecutar lo juzgado, sus decisiones no tendrían sentido.
[…]
La presente demanda está fundamentada en motivos serios y legítimos, como se ha expresado anteriormente, pues el ciudadano accionante se encuentra en un limbo jurídico, pues no puede siquiera obtener documentos como la cedula [sic] de identidad y electoral, pues sin el acto de desvinculación de las filas de la Policía Nacional, la Junta Central Electoral no emite dicho documento.
Sobre la base de estas consideraciones, el señor Isidro Rosario Díaz requiere del Tribunal:
PRIMERO: Admitir como buena y válida la presente demanda en liquidación de astreinte, en cuanto a la forma, y por haber sido hecha en tiempo hábil.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, LIQUIDAR astreinte a favor del señor ISIDRO DÍAZ ROSARIO, y en consecuencia CONDENAR a la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA, al pago de la suma de doscientos cincuenta y seis (256) días; que a razón de RD$2,000.00 pesos diarios, equi valen a la suma de la suma de quinientos doce (RD$512,000.00) mil pesos dominicanos [sic], contados desde el día seis (6) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), hasta el dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026); sin que haya dado cumplimiento las [sic] disposiciones de la Sentencia núm.
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TC/1104/24, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Tribunal Constitucional.
TERCERO: ESTABLECER la responsabilidad civil por incumplimiento de la Sentencia núm. TC/1104/24, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por parte de su Director General Lic. RAMÓN ANTONIO GUZMÁN PERALTA, para que el costo de su desobediencia no lo pague el contribuyente, sino el funcionario omiso [sic]. establecido por sentencia en virtud de lo que establece el Artículo 87, párrafo I y II de la ley 137 -11, así como ordenando las medidas que el tribunal estime convenientes para que la tutela de los derechos sea real y efectiva.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte intimada
La parte intimada, Dirección General de la Policía Nacional y su director , no presentó escrito de contestación con relación a la presente solicitud de liquidación de astreinte, a pesar de habérsele notificado dicha solicitud mediante las comunicaciones SGTC-1353-2026 y SGTC-1354-2026, del once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
6. Pruebas documentales
En el expediente relativo a la presente solicitud obran, de manera relevante, los siguientes documentos:
1. El escrito contentivo de la solicitud de liquidación de astreinte, depositado en la Secretaría del Tribunal Constitucional el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por el señor Isidro Díaz Rosario.
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2. Copia de la Sentencia TC/1104/24, dictada el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Constitucional.
3. Copia de la s comunicaciones SGTC-1353-2026 y SGTC -1354-2026, suscritas por la Secretaría del Tribunal Constitucional el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El presente caso tiene su origen en una acción de amparo de cumplimiento incoada por el señor Isidro Díaz Rosario contra la Policía Nacional, para que esta última procediere a entregar toda la documentación relativa al proceso de investigación seguido en su contra por presunta deserción como agente policial.
El trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) , la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 0030-02-2024- SSEN-00103, mediante la cual declaró la improcedencia de la indicada acción de amparo de cumplimiento. No conforme con esa decisión, el señor Isidro Díaz Rosario interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión de amparo, recurso que tuvo como resultado la Sentencia TC/1104/24, dictada el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por este tribunal constitucional, la cual revocó la decisión recurrida, declaró procedente la acción de hábeas data y ordenó a la Dirección General de la Policía Nacional y a su director la entrega de todos los documentos que reposan en su base de datos con relación a la investigación que se sigue contra el accionante Isidro Díaz Rosario, por alegada deserción ; además, que se le informe del estad o de dicha
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investigación. Asimismo, impuso a la parte accionada, y en beneficio de la parte accionante, una astreinte de dos mil pesos dominicanos ($2,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia , a contar del vencimiento de un plazo de treinta (30) días.
El veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) , el señor Isidro Díaz Rosario interpuso la solicitud de liquidación de astreinte que nos ocupa, alegando el incumplimiento, por parte de la Policía Nacional y su director, de la referida decisión.
8. Competencia
El Tribunal Constitucional es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación de astreinte en virtud de lo dispuesto por los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 87 párrafo II y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Ello es conforme con lo establecido por el Tribunal mediante su Sentencia TC/0336/14, del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la cual indicamos lo siguiente:
La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le [sic] impuso, siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación.
Este es el criterio que sobre el particular ha mantenido tradicionalmente la Suprema Corte de Justicia (Cas. 30 de julio del 2008; B.J. 1172; Cám. Civ. SCJ).
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En su Sentencia TC/0438/172 este órgano constitucional afirmó, igualmente, lo siguiente: «Cuando se trate de astreintes fijados [sic] por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado».3
Como ya hemos indicado, este órgano constitucional está apoderado de la solicitud de liquidación de una astreinte impuesta por la Sentencia TC/1104/24, dictada el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en la que el Tribunal decidió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
CUARTO: FIJAR una astreinte de dos mil pesos dominicanos con 00/100 ($2,000.00) a cargo de la Policía Nacional y en beneficio del señor Isidro Díaz Rosario, por cada día de retardo en la ejecución de esta sentencia, computados a partir de su notificación a la parte accionada.
Como puede apreciarse, fue el Tribunal Constitucional el órgano jurisdiccional que impuso la astreinte de referencia, situación en la cual, y conforme a su propio criterio jurisprudencial, corresponde a este tribunal conocer la presente solicitud de liquidación de astreinte.
9. Sobre la presente solicitud de liquidación de astreinte
Con motivo de la demanda en liquidación de astreinte, este tribunal constitucional tiene a bien exponer las consideraciones siguientes:
2 Del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
3 Este criterio fue reiterado por este tribunal en su sentencia TC/0205/19, de l quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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9.1. Como ha podido apreciarse , el señor Isidro Díaz Rosario interpuso ante este órgano constitucional , mediante instancia depositada el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), una solicitud de liquidación de astreinte, sobrevenida por el incumplimiento de la Sentencia TC/1104/24, la cual –como también se ha visto – fijó, contra la Policía N acional y a favor del impetrante, una astreinte de dos mil pesos dominicanos ($2,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de esa sentencia.
9.2. Como también se ha indicado, la parte accionada no ha presentado escrito alguno con relación a la indicada solicitud, a pesar de habérsele notificado la referida solicitud mediante las c omunicaciones SGTC -1353-2026 y SGTC - 1354-2026, de l once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), ambas recibidas el trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
9.3. Con relación a la ejecución de lo decidido , el Tribunal Constitucional estableció en su sentencia TC/0105/14, del diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), lo que transcribimos a continuación:
[…] el derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo raz onable, puesto que el proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización de las pretensiones inter -partes [sic], las cuales quedarían desvanecidas o como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho reconocido se tornara irrealizable.
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9.4. En lo concerniente a la liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional estableció en su Sentencia TC/0055/15, del treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), lo siguiente:
Respecto de la liquidación de astreintes, al convertirse tales decisiones en verdaderos títulos ejecutorios, los jueces apoderados están en el deber de comprobar que, efectivamente, la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, pues, de lo contrario, de no comprobar esto, su decisión podría convertirse en un instrumento de arbitrariedad, comprometiendo así la responsabilidad del propio juzgado.
9.5. Este criterio fue reiterado en las Sentencias TC/0129/15, del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), y TC/0343/15, del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015).
9.6. Es pertinente señalar que en la Sentencia TC/0438/17, del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete ( 2017), el Tribunal estableció la necesidad de algunas comprobaciones que debe realizar con el fin de determinar si procede o no acoger la demanda en liquidación de astreinte, a saber:
1. Que la sentencia que impone la astreinte haya sido debidamente notificada a la parte obligada.
2. Que el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado se encuentre vencido.
3. Que la parte obligada no haya dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido.
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9.7. En cuanto al primer requisito, se determina que entre los documentos que conforman el expediente consta que la Sentencia TC/1104/24 fue notificada a la Policía N acional y al mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, entonces director de la Policía Nacional , en el domicilio de dicha entidad, ubicado en la calle Leopoldo Navarro, núm. 402, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, mediante el Acto núm. 00002034, del seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Esta notificación fue visada y recibida por el Lic.
Carlos Julio Félix, abogado, el seis (6) de junio dos mil veinticinco (2025).
9.8. En cuanto a la segunda condición sobre el vencimiento del plazo concedido para el cumplimiento de la obligación principal , en e l ordinal segundo de la Sentencia TC/1104/24, se ordenó a la institución policial y a su director «… la entrega de todos los documentos que reposan en su base de datos con relación a la investigación que se sigue contra el accionante Isidro Díaz Rosario por alegada deserción y que se le informe del estado de dicha investigación…». En esa decisión, además, fijamos una astreinte de dos mil pesos dominicanos ($2,000.00) a ser pagados por la Policía Nacional en beneficio del señor Isidro Díaz Rosario, por cada día de retraso en la ejecución de la decisión, que se contar ía desde su notificación a la parte accionada, sin especificar un plazo para el cumplimiento de lo ordenado más allá de la notificación de la decisión.
9.9. Cabe recordar que, en virtud del artículo 184 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
4 Instrumentado por el ministerial Luis Toribio Fernández, alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo
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9.10. Asimismo, el artículo 7 de Ley núm. 137-11 establece en su numeral 13:
«Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado».
9.11. En efecto, las decisiones dictadas por este órgano constitucional son definitivas y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos y poderes del Estado. Por lo tanto, la sola notificación de la Sentencia TC/1104/24 era suficiente para que la Dirección General de la Policía Nacional y su director diesen cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal. Además, se le requirió su cumplimiento y ejecución mediante el Acto núm. 0000203, instrumentado el seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), requerimiento al que no obtemperó. Se cumple así el tercero de los requisitos indicados.
9.12. En ese sentido, se tomará en cuenta el día en que fue visada y recibida la notificación de la sentencia que impone la astreinte a la parte obligada, esto es, como hemos dicho, el seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), fecha a partir de la cual se hizo exigible el astreinte fijada en la decisión que se examina, por lo que se acredita el cumplimiento de este requisito.
9.13. Pese a esto, no consta en el expediente ningún documento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por este tribunal por parte de la Dirección General de la Policía Nacional y su director, la cual no ha obtemperado a entregar los documentos que reposan en su base de datos con relación a la investigación que se sigue contra el accionante Isidro Díaz Rosario por alegada deserción, además del ordenado informe del estado de dicha investigación.
9.14. Lo precedentemente indicado demuestra la actitud reticente de la Dirección General de la Policía Nacional y su director a cumplir con lo
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Expediente núm. TC-12-2026-0005, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Isidro Díaz Rosario respecto de la Sentencia TC/1104/24, dictada por el Tribunal Constitucional contra la Policía Nacional, el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
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dispuesto en la Sentencia TC/1104/24, lo que denota una actitud de irresponsabilidad por parte de esa entidad, un atentado a la seguridad jurídica y al principio de justicia pronta y oportuna, tomando en consideración que la ejecución de la sentencia constituye una ga rantía del debido proceso y, por tanto, del derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso.
9.15. Al respecto, en la Sentencia TC/0105/14, de l diez ( 10) de junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal precisó lo siguiente:
El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo raz onable, puesto que el proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización de las pretensiones inter -partes [sic], las cuales quedarían desvanecidas o como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho reconocido se tornara irrealizable.
9.16. Cabe recordar –a propósito de lo consignado – que, en todo caso, correspondía a la Dirección General de la Policía Nacional y a su director probar el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia de referencia o, en el mejor de los casos, la imposibilidad de cumplir con esta. Así lo impone la segunda parte del artículo 1315 del Código Civil, que dispone: «… el que pretende estar libre [del cumplimiento de una obligación], debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación».
9.17. En consecuencia, procede acoger la solicitud de liquidación de astreinte presentada por el señor Isidro Díaz Rosario contra la Dirección General de la Policía Nacional, calculada con base en dos mil pesos dominicanos con 00/100 ($2,000.00) diarios. Por tanto, esta será contada desde el seis (6) de junio de dos
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Expediente núm. TC-12-2026-0005, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Isidro Díaz Rosario respecto de la Sentencia TC/1104/24, dictada por el Tribunal Constitucional contra la Policía Nacional, el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
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mil veinticinco (2025) –fecha de notificación de la decisión– hasta el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) –fecha de la presente solicitud–.
9.18. De ello se advierte que entre una fecha y otra han transcurrido doscientos sesenta (260) días, calculados a razón de dos mil pesos ($2,000.00) diario s, arrojan la suma de quinientos veinte mil pesos dominicanos ($520,000.00). En tal virtud, se ordena la liquidación de la astreinte en la indicada suma, a cargo de la Dirección General de la Policía Nacional y a favor del señor Isidro Díaz Rosario. Este monto liquidado ha sido fijado sin desmedro del monto que se genere en el futuro hasta que se ejecute la decisión de referencia.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura el magistrado Miguel Valera Montero, primer sustituto, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la solicitud de liquidación de astreinte impuesta mediante la Sentencia TC/1104/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en favor del señor Isidro Díaz Rosario.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo , la solicitud de liquidación de astreinte anteriormente descrita y, en consecuencia, ESTABLECER en quinientos veinte mil pesos dominicanos con 00/100 ($520,000.00), sin desmedro de los días a vencer hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, la suma que ha de ser pagada por la Dirección General de la Policía Nacional y su director al señor Isidro Díaz Rosario por concepto de la liquidación que, hasta
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Expediente núm. TC-12-2026-0005, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Isidro Díaz Rosario respecto de la Sentencia TC/1104/24, dictada por el Tribunal Constitucional contra la Policía Nacional, el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
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el día veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) , ha generado la astreinte impuesta por la Sentencia TC/1104/24.
TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, al impetrante, señor Isidro Díaz Rosario , y a la parte intimada, la Dirección General de la Policía Nacional y su director general.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria