SentenciaNo. TC/0688/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0688/26
- Publicacion
- 4 de mayo de 2025
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0688/26
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2025-0011, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesta por
el señor Edith Ramón Cabrera Novo
respecto de la Sentencia TC/0595/19,
dictada por el Tribunal Constitucional
el veintiséis (26) de diciembre del año
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis
(2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente; José
Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos,
Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A.
Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de
astreinte
La sentencia objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la
Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26)
de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); el dispositivo expresa lo
siguiente:
PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, los recursos de revisión en
materia de hábeas data interpuestos por: a) la Dirección General de
migración y b) el Ministerio de Interior y Policía, ambos contra la
Sentencia núm. 0145-2015, dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), por haber sido
incoados de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: REVOCAR la Sentencia núm. 0145-2015, dictada por la
Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015),
por violar la regla de competencia de atribución establecida en el
artículo 75 de la Ley núm. 137-11; en consecuencia, ACOGER, en
cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de
hábeas data.
TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de hábeas data del
trece (13) de jubo de dos mil quince (2015), incoada por el señor Ediht
Ramón Cabrera Nova y, en consecuencia:
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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A. ORDENAR al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección
General de Migración, ELIMINAR de sus archivos la referencia que
indica que el señor Edith Ramón Cabrera Novo, cédula de identidad y
electoral núm. 031-0401018-0, fue deportado por cumplir condena
judicial por violación a leyes de drogas, sino por falsificación y uso de
documentos falsos.
B. ORDENAR a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
ELIMINAR de sus archivos la referencia que indica que el señor Edith
Ramón Cabrera Novo, cédula de identidad y electoral núm. 031-
0401018-0, tenía antecedentes delictivos por violación a la Ley núm.
50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, sino por falsificación y
uso de documentos falsos.
CUARTO: OTORGAR un plazo de tres (3) días francos a partir de la
notificación de la presente sentencia al Ministerio de Interior y Policía,
a la Dirección General de Migración y a la Dirección Nacional de
Control de Drogas, para cumplir con lo prescrito en el ordinal Tercero
del dispositivo de la presente sentencia.
QUINTO: IMPONER al Ministerio de Interior y Policía, a la Dirección
General de Migración y a la Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), una astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,000),
por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, a favor
del señor Edith Ramón Cabrera Nova.
SEXTO DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de
costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SÉPTIMO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por
Secretaria, a las partes recurrentes, Dirección General de Migración y
Ministerio de Interior y Policía y a la parte recurrida, Edith Ramón
Cabrera Novo.
OCTAVO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el
Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley
núm. 137-11.
En el expediente podemos constatar que la Sentencia TC/0595/19 fue notificada
a la Dirección General de Migración mediante el Oficio núm. SGTC-0268-
2020, del treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020) recibido el veinticuatro
(24) de febrero de dos mil veinte (2020); al Ministerio de Interior y Policía
mediante el Oficio núm. SGTC-0271-2020, del treinta (30) de enero de dos mil
veinte (2020) y recibida el diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020),
y a la Dirección Nacional de Control de Drogas mediante el Oficio núm. SGTC-
0274-2020, del treinta (30) de enero del año dos mil veinte (2020) y recibida el
veinte (20) de febrero e dos mil veinte (2020).
2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte
La solicitud de liquidación de astreinte de la especie fue sometida por el señor
Edith Ramón Cabrera Novo contra el Ministerio de Interior y Policía, la
Dirección General de Control de Drogas y la Dirección General de Migración
mediante instancia depositada ante este Tribunal Constitucional el ocho (8) de
octubre de dos mil veinticinco (2025), por considerar que las entidades
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del año dos mil diecinueve (2019).
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intimadas habían incurrido en desacato constitucional al incumplir lo ordenado
por la Sentencia TC/0595/19, dictada por este Tribunal Constitucional el
veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
La referida solicitud en liquidación de astreinte fue notificada a las partes
intimadas: Ministerio de Interior y Policía, mediante la Comunicación núm.
SGTC-6311-2025, del diez (10) octubre de dos mil veinticinco (2025); a la
Dirección General de Control de Drogas, mediante la Comunicación núm.
SGTC-6313-2025, del diez (10) octubre de dos mil veinticinco (2025), y la
Dirección General de Migración mediante la Comunicación núm. SGTC-6315-
2025, del diez (10) octubre de dos mil veinticinco (2025).
3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de
astreinte
La Sentencia TC/0595/19 fundamentó su decisión entre otros, en los siguientes
argumentos:
e. En la especie, se advierte que conforme a la certificación de no
antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de la
República el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), el accionante
Edith Ramón Cabrera Novo, no tenía ninguna condena judicial
definitiva por violación a la ley de drogas, como se hace constar en los
archivos del Ministerio de Interior y Policía, Dirección General de
Migración y Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Además, se advierte del contenido de la Traducción Judicial núm.
365.11/13, de la intérprete judicial Patricia Alicia Goico Prats,
contentiva de la traducción al español de la sentencia relativa al Caso
núm. 3:04/cr/00416-01 (SEC), dictada por el Tribunal Federal de los
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del año dos mil diecinueve (2019).
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Estados Unidos de América del Distrito de Puerto Rico, que el
reclamante fue condenado a encarcelamiento por doce (12) meses y un
(1) día por la comisión de los delitos relativos a fraude con documentos
de identidad, hacerse pasar por ciudadano norteamericano,
declaración falsa al solicitar pasaporte y uso indebido de número de
seguridad social.
f. Por tanto, la información que reposa en los archivos del Ministerio
de Interior y Policía, Dirección General de Migración y Dirección
Nacional de Control de Drogas, no se corresponde con la realidad de
los hechos y, por ende, debe ser actualizada o erradicada, a los fines de
salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa del señor
Edith Ramón Cabrera Novo.
g. En tal virtud, procede acoger la presente acción de hábeas data del
trece (13) de julio de dos mil quince (2015), incoada por el señor Edith
Ramón Cabrera Novo y, en consecuencia, ordenar al Ministerio de
Interior y Policía y a la Dirección General de Migración corregir la
información que reposa en sus archivos, de modo que se elimine la
mención de que el accionante fue deportado por violar las leyes
antidrogas o incurrió en el país en violación a la ley nacional de drogas,
sino más bien por falsificación y uso de documentos falsos. Asimismo,
se ordena a la Dirección Nacional de Control de Drogas eliminar de
sus archivos la falsa información respecto a una presunta violación a
la ley de drogas que se le imputó al accionante.
h. De igual manera, conviene dejar constancia de que, según el artículo
93 de la referida ley núm. 137-11, la astreinte constituye una facultad
discrecional conferida a los jueces de amparo para constreñir al
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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agraviante mediante una sanción pecuniaria al cumplimiento de lo
ordenado mediante sentencia. Asimismo, resulta relevante considerar
que la astreinte puede ser aplicada a favor del accionante o de una
institución sin fines de lucro, respetando los criterios de razonabilidad
y proporcionalidad. En este contexto, dado que la eventual
inobservancia del presente fallo por las partes recurrentes. Ministerio
de Interior y Policía, y la Dirección General de Migración, así como la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), afectaría
directamente a la parte accionante en hábeas data, hoy recurrido ente
en revisión constitucional, señor Ediht Ramón Cabrera Nova, el
Tribunal Constitucional estima que la liquidación de la indicada
astreinte deberá ser efectuada a favor de este último.
4. Hechos y argumentos jurídicos del solicitante de la liquidación de
astreinte
La parte solicitante, señor Edith Ramón Cabrera Novo, por medio de la
instancia depositada pretende que este tribunal liquide la astreinte impuesta,
como consecuencia del desacato de la Sentencia TC/0595/19. Para apoyar su
solicitud, expone los siguientes argumentos:
Resulta que: en fecha 04-05-2025, el suscrito abogado solicitó al
Tribunal Constitucional que se le expidiera copias certificadas de los
OFICIOS DE NOTIFICACIÓN de la referida Sentencia No.
TC/0595/19, de fecha 26-12-2019, a los co-accionados, el Ministerio de
Interior y Policía, la Dirección General de Migración y a la Dirección
Nacional de Control de Drogas (DNCD), interviniendo el Oficio No.
SGTC-01-0256-2025, de fecha 21-04-2025, emitido por el Tribunal
Constitucional, el cual establece lo siguiente:
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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1) El Tribunal Constitucional estableció que: A través del Oficio No.
SGTC-0268-2020, de fecha 30-01-2020, emitido por el Tribunal
Constitucional, se le NOTIFICO la referida Sentencia No. TC/0595/19,
de fecha 26-12-2019, le fue notificada en fecha 24-02-2020, a la
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION [DGM], con lo que
demostramos que la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION [DGM]
, lleva 1,920 días de DESACATO a lo ordenado en la Sentencia No.
TC/0595/19, correspondiente al periodo comprendido entre el 20-02-
2020, hasta el 30-06-2025, cuyo desacato genera un monto adeudado
por dicha institución al accionante, señor EDIHT RAMON CABRERA
NOVO, a la fecha de hoy ascendente a la suma de UN MILLON
NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS DOMINICANO CON 00/100
[RD$1,920,000.00];
2) El Tribunal Constitucional estableció que: A través del Oficio No.
SGTC-0269-2020, de fecha 30-01-2020, emitido por el Tribunal
Constitucional, se le NOTIFICO la referida Sentencia No. TC/0595/19,
de fecha 26-12-2019, le fue notificada en fecha 24-02-2020, al TTE
GENERAL ERD [R], MAXIMO WILLIAM MUÑOZ DELGADO, titular
de la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION [DOM], con lo que
demostramos que la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION
[DGM], lleva 1,920 días de DESACATO a lo ordenado en la Sentencia
No. TC/0595/19, correspondiente al periodo comprendido entre el 20-
02-2020, hasta el 30-06-2025, cuyo desacato genera un monto
adeudado por dicha institución al accionante, señor EDIHT RAMON
CABRERA NOVO, a la fecha de hoy ascendente a la suma de UN
MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS DOMINICANO CON
00/100 [RD$1,920,000.00];
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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3) El Tribunal Constitucional estableció que: A través del Oficio No.
SGTC-0270-2020, de fecha 30-01-2020, emitido por el Tribunal
Constitucional, se le NOTIFICO la referida Sentencia No. TC/0595/19,
de fecha 26-12-2019, le fue notificada en fecha 24-02-2020, a los
LICDOS. HILARIO OCHOA ESTRELLA, LUIS R. CARABALLO y
FRANKLIN RODRIGUEZ, abogados de la DIRECCION GENERAL
DE MIGRACION [DGM], con lo que demostramos que la DIRECCION
GENERAL DE MIGRACION [DGM], lleva 1,920 días de DESACATO
a lo ordenado en la Sentencia No. TC/0595/19, correspondiente al
periodo comprendido entre el 20-02-2020, hasta el 30-06-2025, cuyo
desacato genera un monto adeudado por dicha institución al
accionante, señor EDIHT RAMON CABRERA NOVO, a la fecha de hoy
ascendente a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL
PESOS DOMINICANO CON 00/100 [RD$1,920,000.00]; El Tribunal
Constitucional estableció que: A del Oficio No. SGTC-0271-2020, de
fecha 30-01-2020, emitido por el Tribunal Constitucional, se le
NOTIFICO la referida Sentencia No. TC/0595/19, de fecha 26-12-2019,
le fue O L.X al Ministerio de Interior y Policía, con lleva 1,920 de
DESACATO a lo ordenado en la Sentencia No. TC/0595/19,
correspondiente al periodo comprendido entre el 19-02-2020, hasta el
30-06-2025, cuyo desacato genera un monto adeudado por dicha
institución al accionante, señor EDIHT RAMON CABRERA NOVO, a
la fecha de hoy ascendente a la UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE
MIL PESOS DOMINICANO CON 00/100 notificada en ,fecha 19-02-
2020, lo que demostramos que el Ministerio de Interior y Policía, días
suma de [RD$1,920,000.00];
5) El Tribunal Constitucional estableció que: A través del Oficio No.
SGTC-0272-2020, de fecha 30-01-2020, emitido por el Tribunal
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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Constitucional, se le NOTIFICO la referida Sentencia No. TC/0595/19,
de fecha 26-12-2019, le fue notificada en fecha 19-02-2020, al Licdo.
José Ramón Fadul, titular del Ministro de Interior y Policía, con lo que
demostramos que el Ministerio de Interior y Policía, lleva 1,920 días de
DESACATO a lo ordenado en la Sentencia No. TC/0595/19,
correspondiente ai periodo comprendido entre el 19-02-2020, hasta el
30-06-2025, cuyo desacato genera un monto adeudado por dicha
institución al accionante, señor EDIHT RAMON CABRERA NOVO, a
la fecha de hoy ascendente a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS
VEINTE MIL PESOS DOMINICANO CON 00/100 [RD$1,920,000.00];
6) El Tribunal Constitucional estableció que: A través del Oficio No.
SGTC-0273-2020, de fecha 30-01-2020, emitido por el Tribunal
Constitucional, se le NOTIFICO la referida Sentencia No. TC/0595/19,
de fecha 26-12-2019, le fue \\notificada en fecha 19-02-2020, al
Ministro de Interior y Policía [Licdo. Darwin Marte Rosario], con
Interior y Policía, lleva Sentencia No. TC/0595/19, correspondiente al
periodo comprendido entre el 19-02-2020, hasta el 30-06-2025, cuyo
desacato genera un monto adeudado por dicha institución al
accionante, señor EDIHT RAMON CABRERA NOVO, a la fecha de hoy
ascendente a la suma DOMINICANO CON 00/100 [RD$1,920,000.00];
lo que demostramos que el Ministerio de 1,920 días de DESACATO a
lo ordenado en la de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL
PESOS.
7) El Tribunal Constitucional estableció que: A través del Oficio No.
SGTC-0274-2020, de fecha 30-01-2020, emitido por el Tribunal
Constitucional, se le NOTIFICO la referida Sentencia No. TC/0595/19,
de fecha 26-12-2019, le fue notificada en fecha 20-02-2020, a la
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS [DNCD], con
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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lo que demostramos que la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL
DE DROGAS [DNCD], lleva 1,920 días de DESACATO a lo ordenado
en la Sentencia No. TC/0595/19, correspondiente al periodo
comprendido entre el 20-02-2020, hasta el 30-06-2025, cuyo desacato
genera un monto adeudado por dicha institución al accionante, señor
EDIHT RAMON CABRERA NOVO, a la fecha de hoy ascendente a la
suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS
DOMINICANO CON 00/100 [RD$1,920,000.00]; y
8) El Tribunal Constitucional estableció que: 1540-2020, de fecha 19-
05-2021, emitido por el Tribunal Constitucional, se le NOTIFICO la
referida Sentencia No. TC/0595/19, de fecha 26-12-2019, le fue
notificada en fecha 05-07-2021, al VICEALMIRANTE ARD, JOSE
MANUEL CABRERA ULLOA, Presidente de la DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS [DNCD], con lo que
demostramos que la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE
DROGAS [DNCD], lleva 1,920 días de DESACATO a lo ordenado en
la Sentencia No. TC/0595/19, correspondiente al periodo comprendido
entre el 20-02-2020, hasta el 30-06-2025, cuyo desacato genera un
monto adeudado por dicha institución al accionante, señor EDIHT
RAMON CABRERA NOVO, a la fecha de hoy ascendente a la suma de
UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS DOMINICANO
CON 00/100 [RD$1,920,000.00]
Resulta que: del análisis de las notificaciones precedentemente
descritas se colige que el Tribunal Constitucional queda habilitado
para conocer la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE ASTREINTE, en
contra del Ministerio de Interior y Policía, la Dirección General, de
Migración y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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cuyo desacato de la referida Sentencia No. TC/0595/19, de fecha 26-
12-2019, genera un monto adeudado por dichas instituciones al
accionante, señor EDIHT RAMON CABRERA NOVO, a la fecha de hoy,
ascendente a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL
PESOS DOMINICANO CON 00/100 [RD$1,920,000.00].-
Resulta que: en virtud de lo anteriormente descrito, el accionante, señor
EDIHT RAMON CABRERA NOVO procede a interponer la
SOLICITUD DE LIQUIDACION DE ASTREINTE, interpuesta por el
señor EDIHT RAMON CABRERA NOVO, en contra del MINISTERIO
DE INTERIOR y POLICIA [MIP], la LICDA. FARIDE RAFUL, en su
condición de MINISTRA DE INTERIOR Y POLICIA, la DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS [DNCD], el
VICEALMIRANTE ARD, JOSE M. CABRERA ULLOA, en SU condición
de PRESIDENTE DE LA DNCD, la DIRECCION GENERAL DE
MIGRACION [DGM] y el VICEALMIRANTE ARD, LUIS RAFAEL LEE
BALLESTEE, en su condición de DIRECTOR GENERAL DE
MIGRACION, a los fines de que dicha institución policial cumpla con
las disposiciones legales establecidas en los Artículos Nos. 3, 4, 8, 19 Y
21 de la Ley No. 200-04, Sobre Libre Acceso a la Información, en virtud
de las disposiciones contenidas en: (1) Los Artículos Nos. 72 Y 165.1,
de nuestra Constitución Política; (2) Los artículos Nos. 104 y siguientes
de la Ley No. 137-11, Sobre Procedimientos Constitucionales, a los
fines de que este tribunal haga tutelar los derechos fundamentales al
debido proceso de ley y derecho de defensa, que es titular el accionante,
señor EDIHT RAMON CABRERA NOVO, antes los flagrantes
atropellos de los accionados, el MINISTERIO DE INTERIOR Y
POLICIA [MIP], la LICDA. FARIDE RAFUL, en SU condición de
MINISTRA DE INTERIOR Y POLICIA, la DIRECCION NACIONAL
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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DE CONTROL DE DROGAS [DNCD] , el VICEALMIRANTE ARD,
JOSE M. CABRERA ULLOA, en SU condición de PRESIDENTE DE LA
DNCD, la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION [DOÍ] y el
VICEALMIRANTE ARD, LUIS RAFAEL LEE BALLESTEE, en SU
condición de DIRECTOR GENERAL DE MIGRACION.-
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte reclamada en la liquidación
de astreinte
a. Dirección General de Migración
La parte reclamada, Dirección General de Migración, depositó escrito de
contestación en la Secretaría del Tribunal Constitucional el dieciséis (16) de
octubre de dos mil veinticinco (2025) y sus argumentos principales son los
siguientes:
ATENDIDO: En el segundo párrafo ACOGE la presente acción
constitucional de habeas data y de amparo interpuesto por número de
seguridad social, y el reingreso de extranjero deportado Ediht Ramón
Cabrera Novo, en consecuencia, se ordena regularizar el registro
interno de las entidades Ministerio de Interior y Policía, Dirección
General de Migración, para que se suprima cualquier información que
establezca que el señor, Ediht Ramón Cabrera Novo, ha sido sometido,
condenado o deportado por violación a la ley de drogas o tráfico de
estupefacientes, sustituyéndose por la información correcta, referente a
los delitos de estadía irregular, hacerse pasar por ciudadano de los
Estados Unidos, fraudes con documentos de identidad, declaración
falsa en solicitud y uso de pasaporte, uso indebido número de seguridad
social , y el reingreso del extranjero deportado.
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
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POR CUANTO: A que la Dirección General de Migración, le dio
cumplimiento a la sentencia No. 145-2015 con relación a la acción
Constitucional de Habeas Data, el señor Ediht Ramón Cabrera Novo
donde en los registro interno de la D.G.M, aparece que fue deportado
por falsificación y uso de documentos falsos que es lo correcto.
POR CUANTO: A que la Dirección General de Migración, dándole
cumplimiento a la sentencia TC/0595/19, del recurso de revisión
constitucional en cuanto al cambio de información con relación al
registro interno de la D.G.M., que el señor, Ediht Ramón Cabrera Novo,
aparecía en el registro interno, que fue deportado por drogas, se realizó
la actualización del registro interno donde aparece que fue deportado
por falsificación y uso de documentos falsos que es lo correcto.
POR CUANTO: A que la Dirección General de Migración, dándole
cumplimiento a la sentencia TC/0595/19, del recurso de revisión
constitucional, emitió la certificación No. DD-000545-2025, donde
establece, que presenta un (1) registro de deportación de fecha de
nacimiento 30/ 01/2007, por motivo de Falsificación y Uso de
Documentos Falsos.
b. Ministerio de Interior y Policía
La parte reclamada, Ministerio de Interior y Policía, depositó escrito de
contestación en la Secretaría del Tribunal Constitucional el treinta (30) de
octubre de dos mil veinticinco (2025) y sus argumentos principales son los
siguientes:
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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9. Que en ocasión de dicha sentencia, este Ministerio de Interior y
Policía procedió a dar cumplimiento a lo ordenado mediante la
sentencia TC/0595/19, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve (2019), donde textualmente en el párrafo (g)
indica lo siguiente:
10. g. ordenar al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección
General de Migración corregir la información que reposa en sus
archivos, de modo que se elimine la mención de que el accionante fue
deportado por violar las leyes antidrogas o incurrió en el país en
violación a la ley nacional de drogas, sino más bien por falsificación y
uso de documentos falsos.
11. Que el señor Ediht Ramón Cabrera Novo, mediante el acto de
alguacil núm. 556-2025, de fecha catorce (14) de abril del año dos mil
veinticinco (2025), solicitud de libre acceso de información a varias
instituciones, entre ellas este Ministerio de Interior y Policía que le
informaran del su estatus ante dicha institución, por lo que ese
Ministerio le procedió a contactar e informarle que debía pasar de
manera presencial a retirar lo requerido, asunto que no hizo.
12. Que no conteste con esto, el señor Ediht Ramón Cabrera Novo, en
fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veinticinco (2025),
procedió a interponer una nueva acción de amparo de cumplimiento de
la sentencia TC/0595/19, donde en dicho proceso este Ministerio de
Interior y Policía le emitió una nueva certificación con el oficio
marcado DAMMIP-117-2025, de fecha veintiocho (28) de agosto del
año dos mil veinticinco (2025), donde le fue reiterada la información de
que se le dio cumplimiento a la sentencia TC/0595/19 a favor del señor
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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Ediht Ramón Cabrera Novo, y se le ha indicado que la causa de
deportación corresponde a falsificación y uso de documentos falsos.
13. Que posterior a la nueva acción de amparo de cumplimiento, y
paralelamente a esta, el señor Ediht Ramón Cabrera Novo, también
procedió a interponer la presente demanda en liquidación de astreinte,
en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la
cual también alega incumplimiento de la sentencia TC/0595/19.
14. Que en su momento este Tribunal Constitucional, podrá contactar
que de igual forma fue depositado bajo inventario en la Cuarta Sala
Tribunal Superior Administrativo que está conociendo de la acción de
amparo de cumplimiento, el oficio marcado DAM-MIP-1172025, de
fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticinco (2025),
donde le fue reiterada la información de que se le dio cumplimiento a
la sentencia TC/0595/19 a favor del señor Ediht Ramón Cabrera Novo,
y se le ha indicado que la causa de deportación corresponde a
falsificación y uso de documentos falsos.
23. Que conteste con lo planteado por la exponente, nuestra Suprema
Corte ha indicado lo siguiente: Considerando: que las normas
procesales, como las señaladas previamente, revisten carácter de orden
público y, por lo tanto, siendo parte del derecho imperativo, no admiten
la exclusión ni la alternación (sic) de su contenido, por lo tanto, deben
ser respetadas en todos los escenarios y aplicarse inmediatamente
después de su sanción (...).
24. Que por todo lo anterior, es procedente que este honorable
tribunal tenga a bien CONFIRMAR que este Ministerio de Interior y
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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Policía ha saldado su deuda frente al demandante; y en consecuencia
DECLARE INADMISIBLE la Demanda en Liquidación de Astreinte
interpuesto por el señor Ediht Ramón Cabrera Novo, en contra del
Ministerio de Interior y Policía; por falta de Obieto e interés, en razón
del Ministerio haber cumplido con lo indicado mediante la sentencia
TC/0595/19, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve (2019). ii. En cuanto al Fondo.-
25. Que el señor Ediht Ramón Cabrera Novo lo que pretende con la
presente demanda es confundir a este Honorable Tribunal para liquidar
una astreinte, alegando falsamente el incumplimiento de la sentencia
TC/0595/19, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve (2019).
26. Que contrario a lo anterior, el señor Ediht Ramón Cabrera Novo,
con la interposición acción de amparo de cumplimiento de la sentencia
TC/0595/19, en la que se encuentra apoderado la Cuarta Sala Tribunal
Superior Administrativo, en dicho proceso se le emitió una nueva
certificación por parte de este Ministerio de Interior y Policía, donde
hace constar la corrección de lo ordenado.
30. Que el Ministerio de Interior y Policía, le ha dado la tramitación
y el cumplimiento a la referida Sentencia del Tribunal Superior
Administrativo objeto de la presente solicitud de liquidación de
astreinte, sin quedar pendiente ningún aspecto ordenado mediante la
misma.
38. Que con la ex -ponencia realizada a este honorable tribunal, se
puede evidenciar que este Ministerio le ha dado cumplimiento al
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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mandado ordenado mediante la sentencia de marras, por tales motivos
procede que sea rechazado la presente demanda en liquidación de
astreinte intentada por el señor Ediht Ramón Cabrera Novo.
c. Dirección Nacional de Control de Drogas
La parte reclamada, Dirección Nacional de Control de Drogas, depositó escrito
de contestación en la Secretaría del Tribunal Constitucional el veintiocho (28)
de octubre de dos mil veinticinco (2025) y sus argumentos principales son los
siguientes:
ATENDIDO: A que en fecha 25 de febrero del año dos mil veinte (2020),
el hoy accionante Edith Ramón Cabrera Novo, solicitó por ante la
Dirección Nacional de Control de Drogas, que se le diera cumplimiento
a la Sentencia No.TC/0595-19, de fecha 26 de diciembre del año dos
mil diecinueve (2019).
ATENDIDO: A que en cumplimiento a la solicitud por el accionante
Edith Ramón Cabrera Novo, la Dirección Nacional de Control de
Drogas, procedió en fecha 26 de mayo del año dos mil veinte (2020), en
cumplimiento al artículo 9 del Decreto 122-07, los datos relativos a
dicho señor, pasaron de activo a histórico muerto.
ATENDIDO: A que en fecha 26 de agosto del año dos mil veinte (2020),
el señor Edith Ramón Cabrera Novo, recibió en persona una
certificación donde se hace constar que sus datos, pasaron de activo a
histórico muerto, dando cumplimiento a la Sentencia No.TC/0595-19,
de fecha 26 de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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ATENDIDO: A que mediante acto de alguacil marcado con el número
976/2025, de fecha 01/10/2025, del Ministerial de la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia Oscar Manuel Pérez Rivas, le fue notificado
al accionante Edith Ramón Cabrera Novo, una reiteración de la copia
entregada en fecha 26 de agosto del año dos mil veinte (2020), la cual
fue recibida en la oficina de su abogado apoderado, Licenciado José
Ernesto Pérez Morales.
6. Pruebas documentales
En el presente expediente constan depositados, entre otros, los siguientes
documentos:
1. Original de la instancia contentiva de la solicitud de liquidación de
astreinte presentada por el señor Edith Ramon Cabrera Novo contra el
Ministerio de Interior y Policía, la Dirección General de Migración y la
Dirección Nacional de Control de Drogas, del ocho (8) de octubre de dos mil
veinticinco (2025).
2. Copia de la Sentencia núm. TC/0595/19, dictada por el Tribunal
Constitucional el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
3. Escrito de contestación presentado por el Ministerio de Interior y Policía
el treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
4. Escrito de contestación presentado por la Dirección General de Migración
el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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5. Escrito de contestación presentado por la Dirección Nacional de Control
de Drogas el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
En la especie, conforme a la documentación depositada en el expediente y a los
hechos y argumentos presentados por las partes, el presente caso se origina
cuando el solicitante, señor Edith Ramón Cabrera Novo, fue deportado desde
Puerto Rico tras cumplir condena por violación de leyes penales de ese país, el
cuatro (4) de enero de dos mil siete (2007). Luego de varios años dedicado a
actividades de compra y venta de productos agrícolas, adquiere un arma de
fuego y solicita al Ministerio de Interior y Policía la expedición de una licencia
de porte y tenencia de arma de fuego, lo que fue denegado aduciendo que en los
archivos del Ministerio y de la Dirección General de Migración reposa una ficha
indicando que la deportación del recurrido fue por la comisión de delitos
relacionados con narcotráfico, caso en el que las leyes dominicanas prohíben la
expedición de licencias. El recurrido, arguyendo que su deportación fue por
delitos distintos a los de narcotráfico, interpuso una acción de hábeas data ante
la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, la cual fue acogida mediante su Sentencia núm. 0145-2015, del
veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
Inconforme con esta decisión, el Ministerio de Interior y Policía y la Dirección
General de Migración interpusieron un recurso de revisión constitucional en
materia de hábeas data ante este Tribunal Constitucional, resultando de la
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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misma la Sentencia TC/0595/19, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019) en la que se decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, los recursos de revisión en
materia de hábeas data interpuestos por: a) la Dirección General de
Migración y b) el Ministerio de Interior y Policía, ambos contra la
Sentencia núm. 0145-2015, dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), por haber sido
incoados de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: REVOCAR la Sentencia núm. 0145-2015, dictada por la
Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015),
por violar la regla de competencia de atribución establecida en el
artículo 75 de la Ley núm. 137-11; en consecuencia, ACOGER, en
cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de
hábeas data.
TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de hábeas data del
trece (13) de jubo de dos mil quince (2015), incoada por el señor Ediht
Ramón Cabrera Nova y, en consecuencia:
A. ORDENAR al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección
General de Migración, ELIMINAR de sus archivos la referencia que
indica que el señor Edith Ramón Cabrera Novo, cédula de identidad y
electoral núm. 031-0401018-0, fue deportado por cumplir condena
judicial por violación a leyes de drogas, sino por falsificación y uso de
documentos falsos.
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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B. ORDENAR a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
ELIMINAR de sus archivos la referencia que indica que el señor Edith
Ramón Cabrera Novo, cédula de identidad y electoral núm. 031-
0401018-0, tenía antecedentes delictivos por violación a la Ley núm.
50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, sino por falsificación y
uso de documentos falsos.
CUARTO: OTORGAR un plazo de tres (3) días francos a partir de la
notificación de la presente sentencia al Ministerio de Interior y Policía,
a la Dirección General de Migración y a la Dirección Nacional de
Control de Drogas, para cumplir con lo prescrito en el ordinal Tercero
del dispositivo de la presente sentencia.
QUINTO: IMPONER al Ministerio de Interior y Policía, a la Dirección
General de Migración y a la Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), una astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,000),
por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, a favor
del señor Ediht Ramón Cabrera Nova.
SEXTO DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de
costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SÉPTIMO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por
Secretaria, a las partes recurrentes, Dirección General de Migración y
Ministerio de Interior y Policía y a la parte recurrida, Edith Ramón
Cabrera Novo.
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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OCTAVO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el
Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley
núm. 137-11.
Alegando que las instituciones accionadas no han cumplido con el mandato
dado por este tribunal en la Sentencia TC/0595/19, el señor Edith Ramon
Cabrera Novo sometió la solicitud de liquidación de astreinte que actualmente
nos ocupa.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación
de astreinte, conforme lo disponen los artículos 185. 4 de la Constitución; 9, 87,
párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011).
Con relación a la liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional dictó la
Sentencia TC/0336/14, el veintidós (22) de diciembre del año dos mil catorce
(2014), en la que afirmó:
La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o
tribunal que le (sic) impuso, siendo recurrible la decisión que se rinda
al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación.
Este es el criterio que sobre el cual ha mantenido tradicionalmente la
Suprema Corte de Justicia (Cas. 30 de julio del 2008; B.J. 1172; Cám.
Civ. SCJ)
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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En esta misma línea de ideas, este tribunal dictó su Sentencia TC/0438/17,
mediante de la cual dispuso que cuando se trate de astreintes fijados por el
Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en
revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este
colegiado.
9. Sobre la solicitud de liquidación de astreinte
En el caso en concreto, que trata sobre una liquidación de astreinte, el Tribunal
Constitucional tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:
9.1. Mediante instancia depositada el ocho (8) de octubre de dos mil
veinticinco (2025) el señor Edith Ramón Cabrera Novo solicitó ante este
Tribunal Constitucional la liquidación de astreinte impuesta a su favor en contra
del Ministerio de Interior y Policía, la Dirección General de Migración y la
Dirección Nacional de Control de Drogas, en virtud de la Sentencia
TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019).
9.2. En relación con la liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional, en
la Sentencia TC/0105/14, del diez (10) de junio de dos mil catorce (2014),
estableció que
el derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una
garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de
acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente
con la garantía de su ejecución en un plazo razonable, puesto que el
proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización
de las pretensiones inter-partes, las cuales quedarían desvanecidas o
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho
reconocido se tornara irrealizable.
9.3. En ese sentido, esta sede constitucional ha razonado en su Sentencia
TC/0055/15, del treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), lo siguiente:
j. Además, respecto de la liquidación de astreintes, al convertirse tales
decisiones en verdaderos títulos ejecutorios, los jueces apoderados
están en el deber de comprobar que, efectivamente, la parte obligada
no ha dado cumplimiento al mandato judicial, pues, de lo contrario, de
no comprobar esto, su decisión podría convertirse en un instrumento de
arbitrariedad, comprometiendo así la responsabilidad del propio
juzgador.
9.4. En resumen, sobre la observación del cumplimiento del mandato judicial
en materia de astreinte, mediante Sentencia TC/0279/18, dictada el veintitrés
(23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal estableció lo siguiente:
La liquidación de una astreinte representa para quien la obtiene un
indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimiento
están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no
ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez
constitucional ha de guardar distancia, tal y como lo estableció la
sentencia TC/0343/15, del nueve (9) de octubre de dos mil quince
(2015).
9.5. La parte intimada, Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
afirma, a través de su escrito de defensa haber dado cumplimiento a la Sentencia
TC/0595/19 y que el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) emitió
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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una certificación que fue recibida por el señor Edith Ramón Cabrera Novo en
donde se hace constar que sus datos pasaron al archivo muerto de esa
institución.
9.6. Asimismo, la parte intimada, Dirección General de Migración, afirma
haber dado cumplimiento a la referida sentencia y al respecto emitió la
Certificación núm. DD-000545-2025 en donde se hace constar que el señor
Edith Ramón Cabrera Novo fue deportado desde Puerto Rico por el ilícito de
falsificación y uso de documentos falsos y no por narcotráfico, como se
manifestaba en su historial.
9.7. De igual manera, el Ministerio de Interior y Policía afirma haber emitido
una certificación en donde se hace constar que a la referida sentencia se le dio
el cumplimiento.
9.8. De las certificaciones anteriormente descritas, es preciso indicar que, una
vez notificada la sentencia objeto de la presente solicitud de liquidación de
astreinte a través de la Secretaría de este tribunal, estas instituciones
procedieron a realizar las consultas y ponderaciones de lugar para tomar la
decisión de realizar el cambio en los registros, cuestión que hemos podido
comprobar a través de la documentación depositada al respecto en el
expediente.
9.9. En ese sentido, este tribunal considera que las instituciones intimadas
iniciaron oportunamente el proceso para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Sentencia TC/0595/19 en donde se le ordena sea modificado la razón de la
deportación del señor Edith Ramón Cabrera Novo.
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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9.10. Este tribunal considera oportuno referirse al argumento que realiza la
parte solicitante, señor Edith Ramón Cabrera Novo, a través de su instancia,
relativo a la alegada negativa del Ministerio de Interior y Policía de otorgarle el
permiso para porte y tenencia de armas de fuego. De lo anterior es preciso
indicar que la sentencia objeto de esta liquidación de astreinte, a saber, la
TC/0595/19, no se refiere a este aspecto, lo que, si ordena en su ordinal tercero,
acápites A y B es lo siguiente:
A. ORDENAR al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección
General de Migración, ELIMINAR de sus archivos la referencia que
indica que el señor Edith Ramón Cabrera Novo, cédula de identidad y
electoral núm. 031-0401018-0, fue deportado por cumplir condena
judicial por violación a leyes de drogas, sino por falsificación y uso de
documentos falsos.
B. ORDENAR a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
ELIMINAR de sus archivos la referencia que indica que el señor Edith
Ramón Cabrera Novo, cédula de identidad y electoral núm. 031-
0401018-0, tenía antecedentes delictivos por violación a la Ley núm.
50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, sino por falsificación y
uso de documentos falsos.
9.11. En consecuencia, este tribunal no puede referirse a la alegada negativa de
esta institución de otorgarle ese permiso, ya que no se encuentra en la decisión
objeto de esta solicitud de liquidación de astreinte.
9.12. Este tribunal no puede establecer la negativa o demora del Ministerio de
Interior y Policía, la Dirección General de Migración y la Dirección Nacional
de Control de Drogas de cumplir con la Sentencia TC/0595/19, dictada por el
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve
(2019); en consecuencia, y en vista de las argumentaciones presentadas y los
precedentes anteriormente citados, este tribunal procede rechazar la solicitud de
liquidación de astreinte objeto de análisis, ya que se ha podido comprobar el
cumplimiento de lo ordenado por la misma.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier,
presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Army Ferreira y María
del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la
deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR admisible, la solicitud de liquidación de astreinte
interpuesta mediante la Sentencia TC/0595/19, dictada por este Tribunal
Constitucional el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019), en favor del señor Edith Ramon Cabrera Novo, en contra del Ministerio
de Interior y Policía, la Dirección General de Migración y la Dirección General
de Control de Drogas.
SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta
mediante la Sentencia TC/0595/19, dictada por este Tribunal Constitucional el
veintiséis (26) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), en favor del
señor Edith Ramon Cabrera Novo, en contra del Ministerio de Interior y Policía,
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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la Dirección General de Migración y la Dirección General de Control de
Drogas, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por
Secretaría, a la parte solicitante, señor Edith Ramon Cabrera Novo, y a la parte
intimada Ministerio de Interior y Policía, Dirección General de Migración y a
la Dirección General de Control de Drogas.
CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de
presidente; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez;
Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia
Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José
Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha doce (12) del mes de
mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria
del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente
expresados.
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-12-2025-0011, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Edith Ramón
Cabrera Novo respecto de la Sentencia TC/0595/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
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