SentenciaNo. TC/0682/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0682/26
- Publicacion
- 19 de noviembre de 2025
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0682/26
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2026-0052, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Bella Mbriana,
S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-
2025-SSEN-00381, dictada por la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La
Altagracia, el diecinueve (19) de
noviembre de dos mil veinticinco
(2025).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis
(2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer
sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes
Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas
Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de amparo
La Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Altagracia el diecinueve (19) de noviembre de dos mil
veinticinco (2025). Esta decisión versa sobre la acción de amparo preventivo
interpuesta por Bella Mbriana, S. R. L., contra New Horizons del Caribe, S. R.
L., y Los Flamencos Aparthotel.
El dispositivo de la indicada sentencia es el que transcribimos a continuación:
PRIMERO: Se declara inadmisible la presente Acción Constitucional
de Amparo al tenor de lo debidamente establecido en el artículo 70.1
de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por los motivos previamente
enunciados, analizados, y ponderados.
SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio.
TERCERO: Las partes que no estén de acuerdo con esta decisión
podrán revisar la misma al tenor del artículo 94 de la ley antes evocada,
por ante el Tribunal Constitucional Dominicano.
La referida sentencia fue notificada a Bella Mbriana, S. R. L., mediante el Acto
núm. 3565/2025, instrumentado por el ministerial José F. Cordones G., alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís,
el diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la Sentencia
núm. 185-2025-SSEN-0381 fue sometido mediante instancia depositada por
Bella Mbriana, S. R. L., ante el Centro de Servicios Presencial del Palacio de
Justicia de La Altagracia, el quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco
(2025) y remitido a este tribunal constitucional el veinte (20) de marzo de dos
mil veintiséis (2026).
El presente recurso de revisión fue notificado a las partes recurridas, New
Horizons del Caribe, S. R. L., y Los Flamencos Aparthotel, mediante el Acto
núm. 11/2026, del trece (13) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
instrumentado por el ministerial cuyos datos y nombre resultan ilegibles.
3. Fundamentos de la sentencia de amparo recurrida en revisión
La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La
Altagracia fundamentó su fallo, entre otros, en los siguientes argumentos:
Que la presente acción constitucional se inscribe en la vulneración de
los derechos constitucionales: derecho a la integridad personal;
libertad de empresa; derecho de propiedad; derecho de trabajo.
Es de suma importancia dejar por consagrado y en virtud del papel
activo que tiene el juez en estas acciones constitucionales, que tiene que
ver por la eliminación de cualquier arbitrariedad que vulnere el debido
proceso de ley, del análisis de los elementos de pruebas presentados y
depositados por la parte accionante y que sustentan sus pretensiones en
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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esta acción constitucional, abordando el que tiene que ver con esta
acción de manera general, lo es el contrato de alquiler de local
comercial, suscrito entre las partes, y que trae consigo una serie de
consideraciones de cumplimiento y aceptación, siendo justos legales, y
prudentes, somos del entendido que existe otra vía más idónea como
establecemos más adelante, para dirimir la controversia surgida entre
las partes.
(…) Que en el caso que nos ocupa hemos podido observar del estudio
de la propia acción constitucional presentada por la parte accionante
por intermedio de su representante legal, además de lo antes dicho en
un apartado anterior de la presente decisión jurisprudencial, se ha
podido comprobar que hay otras instancias del ámbito judicial que
cuentan con mecanismos más idóneo para buscar la restauración de los
derechos que se alegan conculcados, por tales motivos declaramos la
inadmisibilidad de la presente acción constitucional de amparo, por
existir otras vías más apropiada y conveniente para dirimir la situación
planteada, sin obviamente tener que valorar los demás elementos de
pruebas, y tocar el fondo de la presente acción constitucional de
amparo. [sic]
4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
constitucional de sentencia de amparo
La parte recurrente, entidad Bella Mbriana, S. R. L., solicita a este tribunal en
su recurso de revisión de amparo, acoger el recurso y revocar la sentencia
recurrida. La parte recurrente fundamenta su solicitud, esencialmente, en los
siguientes alegatos:
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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3. De la motivación de la Sentencia hoy recurrida el juez de amparo se
limitó en su única motivación a declarar inadmisible la acción
constitucional de amparo a que “hay otras instancias en el ámbito
judicial que cuentan con mecanismos más idóneo para buscar la
restauración de los derechos que se alegan conculcados” pero el juez
de amparo no indica cuál es la vía efectiva que tiene el accionante para
procurar la protección del derecho que alegadamente le ha sido
conculcado.
Es oportuno indicar que este tribunal ha establecido que la facultad de
inadmisión se encuentra condicionada a la identificación de la vía
judicial que el Tribunal considere idónea, así como las razones por las
cuales la misma reúne los elementos de eficacia requeridos por el
legislador y ello no ocurre en la única consideración de la recurrida
por lo cual la Sentencia 185-2025-SSEN-0381, dictada en fecha 19 de
noviembre de 2025 por la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia viola el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva.
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el Recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Bella
Mbriana, S.R.L., representada por el ciudadano Francesco Cassano a
través de su apoderado judicial Lic. José Manuel Herasme ampliamente
identificados en el presente escrito; contra la Sentencia número 185-
2025-SSEN-0381 dictada en fecha 19 de noviembre de 2025 por la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de La Altagracia.
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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SEGUNDO: ACOGER, en cuando al fondo el referido recurso
constitucional y, en consecuencia, ANULAR la indicada sentencia
número 185-2025-SSEN-0381 dictada en fecha 19 de noviembre de
2025 por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Altagracia, y notificada por el Acto de Alguacil
N# 3.565/2025 de fecha Diez (10) de Diciembre de 2025 por el
Ministerial José F. Cordones Alguacil Ordinario de la Corte Penal de
San Pedro de Macorís; con base en las argumentaciones realizadas en
el presente escrito.
TERCERO: DECLARAR ADMISIBLE la acción de amparo interpuesta
por la Compañía Bella Mbriana, S.R.L. en contra de New Horizons del
Caribe, S.R.L. ampliamente identificadas en el presente recurso.
CUARTO: DECLARAR la condenatoria en constas de la parte
agraviante.
QUINTO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia, por
secretaria, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente: Bella
Mbriana, S.R.L. y a la parte recurrida: New Horizons del Caribe, S.R.L.
SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el
Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo de la referida
ley núm.137-11.
5. Hechos y argumentos jurídicos de las partes recurridas en revisión
constitucional de sentencia de amparo
Las partes recurridas en revisión, entidad New Horizons del Caribe, S. R. L., y
Los Flamencos Aparthotel, han solicitado el rechazo del recurso de revisión
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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constitucional de referencia, fundamentando sus pretensiones, esencialmente,
en los argumentos siguientes:
1. De las motivaciones del juez a-quo y la aplicación del artículo 70,
numeral 1 de la ley 137-11, la cual es bien clara indicándoles que
existen múltiples vías para dirimir los conflictos comerciales las cuales
son los que motivan el presente recurso de revisión constitucional. [sic]
2. La parte hoy recurrente alega derechos constitucionales las cuales
no le asisten como el derecho a la propiedad cosa que es completamente
errónea, por que la legitima propiedad del inmueble hoy alquilado es
la entidad comercial New Horizons del Caribe, S.R.L., entidad
comercial creada bajos las normas legales de la republica dominicana,
(…).
4. Ignoran el derecho que tiene un propietario de hacer reparaciones
en el inmueble en alquiler, alegando un supuesto derecho al comercio,
cosa esta que en ningún momento le fue prohibido y menos cuartado.
[sic]
PRIMERO: en cuanto a la forma declarar como bueno y valido el
presente recurso de revisión constitucional por ser realizado con forme
a la ley.
SEGUNDO: que SE RECHACE el presente recurso de revisión
constitucional en contra de la sentencia número 185-2025-SSEN-0381
dictada en fecha 19 de noviembre de 2020 por la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia y
que se mantenga integra en todas sus partes dicha sentencia.
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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TERCERO: declarar las costas del presente proceso de oficio por
tratarse de un recurso de revisión constitucional.
6. Documentos depositados
En el expediente que soporta el caso en concreto se encuentran, entre otros, los
siguientes documentos:
1. Instancia que contiene el recurso de revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por entidad comercial Bella Mbriana, S. R. L., ante el
Centro de Servicios Presencial del Palacio de Justicia de La Altagracia, el
quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
2. Copia certificada de la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada
por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
La Altagracia el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
3. Instancia contentiva del escrito de defensa interpuesto por la entidad
comercial New Horizons del Caribe, S. R. L., y Los Flamencos Aparthotel,
depositado ante el Centro de Servicios Presencial del Palacio de Justicia de La
Altagracia, Higüey, el seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
4. Acto núm. 3565/2025, instrumentado por el ministerial José F. Cordones
G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro
de Macorís, el diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), respecto
de la notificación de la sentencia recurrida, a la parte recurrente, entidad
comercial Bella Mbriana, S. R. L.
5. Acto núm. 11/2026, instrumentado por el ministerial cuyos datos y nombre
resultan ilegibles, del trece (13) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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respecto a la notificación del recurso de revisión a la parte recurrida, entidad
comercial New Horizons del Caribe, S. R. L., y Los Flamencos Aparthotel.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
Conforme a los documentos que constan en el expediente y a los hechos y
argumentos invocados por las partes, el presente caso se origina el catorce (14)
de octubre de dos mil veinticinco (2025), fecha en la cual se inició una
reparación en el local comercial propiedad de New Horizons del Caribe, S. R.
L., y Los Flamencos Aparthotel y donde, además, opera el restaurant Bella
Mbriana. Al suscitarse unos inconvenientes con la indicada reparación, la
inquilina Bella Mbriana, S. R. L., interpuso una acción de amparo preventivo
en contra de New Horizons del Caribe, S. R. L., y Los Flamencos Aparthotel,
por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de La Altagracia, resultando la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, la cual
declaró inadmisible la acción de amparo por la existencia de la otra vía efectiva.
En desacuerdo con esta decisión, Bella Mbriana, S. R. L., interpuso el presente
recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo ante este tribunal
constitucional.
8. Competencia
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer el recurso que nos
ocupa, en virtud de las prescripciones contenidas en el art. 185.4 de la
Constitución, así como en los arts. 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011).
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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9. Admisibilidad del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El Tribunal Constitucional estima que el recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo que le ocupa es admisible por las siguientes razones:
9.1. Conforme las disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 137-11, las
sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas
en revisión y en tercería.
9.2. Antes de analizar el fondo del presente caso, resulta de rigor procesal
determinar si el recurso reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el
artículo 95 de la Ley núm. 137-11, el cual establece: «El recurso de revisión se
interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la secretaría del juez
o tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de cinco días contados a partir de
la fecha de su notificación».
9.3. En relación con el plazo de cinco (5) días previsto en el texto transcrito en
el párrafo anterior, el Tribunal Constitucional estableció en la Sentencia
TC/0071/13, del siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), que:
(…) este plazo debe considerarse franco y solo serán computables los
días hábiles, tal y como fue decidido por este tribunal mediante
sentencia No. TC/0080/12, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil
doce (2012). Todo ello con el objeto de procurar el efectivo respeto y el
oportuno cumplimiento de los principios de la justicia y los valores
constitucionales como forma de garantizar la protección de los
derechos fundamentales.
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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9.4. El citado plazo empieza a computarse a partir de la notificación de la
sentencia objeto del recurso según se dispone en el texto transcrito
anteriormente. En el caso en concreto, la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-
00381 fue notificada a la parte recurrente, Bella Mbriana, S. R. L., mediante el
Acto núm. 3565/2025, instrumentado por el ministerial, José F. Cordones G.,
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro
de Macorís, el diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mientras
que el recurso de revisión fue interpuesto el quince (15) de diciembre de dos
mil veinticinco (2025). Al tomar el criterio establecido en la Sentencia
TC/0109/24, y reiterado en la Sentencia TC/0163/24, que dispone:
(…) el plazo para interponer recursos ante esta instancia comenzará a
correr únicamente a partir de las notificaciones de resoluciones o
sentencias realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del
proceso, incluso si estas han elegido un domicilio en el despacho
profesional de su representante legal. Este criterio se aplicará para
determinar cuándo la parte que interpone el recurso ha tomado
conocimiento de la decisión impugnada y, en consecuencia, para
calcular el plazo establecido por la normativa aplicable, —el recurso
ha sido presentado dentro del plazo previsto por el artículo 95 de la Ley
núm. 137-11.
9.5. Para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia de amparo se
requiere, además, que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley
núm. 137-11, que establece lo siguiente: «El recurso contendrá las menciones
exigidas para la interposición de la acción de amparo, y que en este se harán
constar además de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión
impugnada».
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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9.6. Este requisito se cumple, pues la parte recurrente argumenta, de forma muy
sucinta, que el tribunal de amparo incurrió en violación de sus derechos
fundamentales al declarar inadmisible la acción de amparo, por la existencia de
otra vía efectiva, sin indicar cual es la vía efectiva, incurriendo con ello en
violación a la tutela judicial efectiva por lo que, en el caso que nos ocupa, el
recurrente incluye en su instancia los requerimientos mínimos requeridos para
la interposición del recurso.
9.7. En lo referente a la exigencia prevista por el precedente sentado en la
Sentencia TC/0406/14, de que solo las partes que participaron en la acción de
amparo ostentan la calidad para recurrir en revisión en materia de amparo contra
la decisión que resuelve la acción, la parte recurrente, Bella Mbriana, S. R. L.,
ostenta la calidad procesal exigida, al figurar como accionante en la acción de
amparo cuya decisión da origen al presente recurso.
9.8. Finalmente, el artículo 100 de la Ley núm. 137-11 establece que la especial
trascendencia o relevancia constitucional «(...) se apreciará atendiendo a su
importancia para la interpretación, aplicación y general eficacia de la
Constitución, o para la determinación del contenido, alcance y concreta
protección de los derechos fundamentales».
9.9. La referida noción, de naturaleza abierta e indeterminada, según fue
definida por esta jurisdicción constitucional en la Sentencia TC/0007/12, y
ocurre entre otros, en los casos siguientes:
1) (...) contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a
los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que
permitan su esclarecimiento; 2) propicien por cambios sociales o
normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental,
modificaciones de principios anteriormente determinados; 3)permitan
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones
jurisprudenciales de la ley u otras normas legales que vulneren
derechos fundamentales; 4) introduzcan respecto a estos últimos un
problema jurídico de trascendencia social, política o económica cuya
solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía
constitucional.
9.10. En consecuencia, este tribunal constitucional considera que un recurso de
revisión constitucional reviste especial trascendencia o relevancia
constitucional cuando [Sentencia TC/0489/24, párr. 9.41]:
(1) el asunto envuelto revela un conflicto respecto del cual el Tribunal
Constitucional no ha establecido su criterio y su solución permita
esclarecerlo y, además, contribuir con la aplicación y general eficacia
de la Constitución o con la determinación del contenido y alcance de
los derechos fundamentales; (2) el conocimiento del fondo del asunto
propicia, por cambios sociales o normativos o tras un proceso interno
de autorreflexión, modificaciones, reorientaciones, redefiniciones,
adaptaciones, actualizaciones, unificaciones o aclaraciones de
principios o criterios anteriormente determinados por el Tribunal
Constitucional; (3) el asunto envuelto revela un problema de
trascendencia social, política, jurídica o económica cuya solución
contribuya con el mantenimiento de la supremacía constitucional, la
defensa del orden constitucional y la general eficacia de la
Constitución, o con la determinación del contenido o alcance de los
derechos fundamentales; (4) el asunto envuelto revela una notoria y
manifiesta violación de derechos fundamentales en la cual la
intervención del Tribunal Constitucional sea crucial para su protección
y, además, el conocimiento del fondo resulte determinante para alterar
sustancialmente la situación jurídica del recurrente.
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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9.11. Ahora bien, este tribunal estima pertinente señalar también, a modo
enunciativo, aquellos escenarios o supuestos que, a la inversa y en principio,
carecen de especial trascendencia o relevancia constitucional [Sentencia
TC/0489/24, párr. 9.62], tales como, cuando:
(1) el conocimiento del fondo del asunto: (a) suponga que el Tribunal
Constitucional se adentre o intervenga en cuestiones propiamente de la
legalidad ordinaria; (b) desnaturalice el recurso de revisión y la misión
y rol del Tribunal Constitucional; (2) las pretensiones del recurrente:
(a) estén orientadas a que el Tribunal Constitucional corrija errores de
selección, aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria o de
normas de carácter adjetivo, o que revalore o enjuicie los criterios
aplicados por la justicia ordinaria en el marco de sus competencias; (b)
carezcan de mérito constitucional o no sobrepasen de la mera
legalidad; (c) demuestren, más que un conflicto constitucional, su
inconformidad o desacuerdo con la decisión a la que llegó la justicia
ordinaria respecto de su caso; (d) sean notoriamente improcedentes o
estén manifiestamente infundadas; (3) el asunto envuelto: (a) no ponga
en evidencia, de manera liminar o aparente, ningún conflicto respecto
de derechos fundamentales; (b) sea de naturaleza económica o refleje
una controversia estrictamente monetaria o con connotaciones
particulares o privadas; (c) ha sido esclarecido por el Tribunal
Constitucional, no suponga una genuina o nueva controversia o ya haya
sido definido por el resto del ordenamiento jurídico; (4) sea notorio que
la decisión impugnada en el recurso de revisión haya sido decidida
conforme con los precedentes del Tribunal Constitucional. [Énfasis
agregado]
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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9.12. Finalmente, este tribunal constitucional reitera su posición [Sentencia
TC/0489/24, párr. 9.64] en cuanto a que,
si bien nuestra legislación no exige a los recurrentes, bajo sanción de
inadmisibilidad, que motiven a este tribunal constitucional las razones
por las cuales su conflicto reviste especial trascendencia o relevancia
constitucional, no menos cierto es que una ausencia de argumentación
en ese sentido dificulta que esta corte retenga dicha cualidad. De ahí la
importancia de que, al momento de presentar un recurso de revisión,
los recurrentes se aseguren y demuestren que sus pretensiones
envuelven un genuino problema jurídico de relevancia y trascendencia
constitucional; motivación que es separada o distinta de la simple
alegación de violación de derechos fundamentales. Dicho esto, nada
tampoco impide —como ha sido práctica reiterada— que esta corte
pueda, dadas las particularidades del caso, apreciar dicha cualidad
oficiosamente.
9.13. En esa virtud, el recurso de revisión que nos ocupa tiene especial
trascendencia o relevancia constitucional, puesto que le permitirá al Tribunal
Constitucional continuar el desarrollo de su jurisprudencia sobre la indicación
de la vía efectiva en aplicación del medio de inadmisión establecido en el
artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11.
9.14. Por tanto, al satisfacer el recurso de revisión todas las formalidades
requeridas por los artículos 94, 95, 96 y 100 de la Ley núm. 137-11, este tribunal
constitucional declara su admisibilidad y procederá a conocer el fondo.
10. Sobre el fondo del presente recurso de revisión constitucional en
materia de amparo
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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Con respecto al fondo del presente recurso de revisión, este tribunal
constitucional considera lo siguiente:
10.1. El recurso de revisión ha sido interpuesto, tal como hemos indicado,
contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, decisión que declaró
inadmisible la acción de amparo interpuesta por Bella Mbriana, S. R. L., por
aplicación del artículo 70.1 de la referida ley núm. 137-11.
10.2. La parte recurrente, mediante su instancia de revisión, plantea que la
sentencia recurrida incurrió en lo siguiente:
3. De la motivación de la Sentencia hoy recurrida el juez de amparo se
limitó en su única motivación a declarar inadmisible la acción
constitucional de amparo a que “hay otras instancias en el ámbito
judicial que cuentan con mecanismos más idóneo para buscar la
restauración de los derechos que se alegan conculcados” pero el juez
de amparo no indica cuál es la vía efectiva que tiene el accionante para
procurar la protección del derecho que alegadamente le ha sido
conculcado.
10.3. La parte recurrida, entidad comercial New Horizons del Caribe, S. R. L.,
y Los Flamencos Aparthotel, expresa en su escrito de defensa que: «1. De las
motivaciones del juez a-quo y la aplicación del artículo 70, numeral 1 de la Ley
núm. 137-11, la cual es bien clara indicándoles que existen múltiples vías para
dirimir los conflictos comerciales las cuales son los que motivan el presente
recurso de revisión constitucional».
10.4. El tribunal de amparo sustenta su decisión en que
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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Es de suma importancia dejar por consagrado y en virtud del papel
activo que tiene el juez en estas acciones constitucionales, que tiene que
ver por la eliminación de cualquier arbitrariedad que vulnere el debido
proceso de ley, del análisis de los elementos de pruebas presentados y
depositados por la parte accionante y que sustentan sus pretensiones en
esta acción constitucional, abordando el que tiene que ver con esta
acción de manera general, lo es el contrato de alquiler de local
comercial, suscrito entre las partes, y que trae consigo una serie de
consideraciones de cumplimiento y aceptación, siendo justos legales, y
prudentes, somos del entendido que existe otra vía más idónea como
establecemos más adelante, para dirimir la controversia surgida entre
las partes.
10.5. Frente a los citados alegatos, es preciso analizar si la sentencia
impugnada, efectivamente, adolece de los vicios denunciados por la recurrente,
por lo que esta sede constitucional procederá a verificar si el juez de amparo
indicó cuál es la vía efectiva para dirimir el presente conflicto.
10.6. Sobre la obligación del juez de amparo de identificar la vía efectiva al
aplicar el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, este tribunal, en la Sentencia
TC/0761/24, dispuso:
En ese orden, hemos afirmado que, al decidir la inadmisión del amparo
por la existencia de otra vía más efectiva, el juez de amparo está
obligado a indicar la vía que considera idónea, cuando entienda que la
acción de amparo es inadmisible, en cuyo caso debe explicar los
elementos que permitan establecer si la otra vía es o no eficaz
(TC/0021/12). Y es que aquella facultad está condicionada a la
idoneidad de la vía ordinaria que exista en el sistema jurídico y a que
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Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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ella pueda resultar tan efectiva como la propia acción de amparo.
(TC/0119/14)
10.7. En la especie, el juez de amparo no cumplió con los requisitos
establecidos en los citados precedentes de esta alta corte, toda vez que no indicó
cuál era la vía más efectiva para conocer la acción de amparo y tampoco explicó
las razones de hecho y derecho en virtud de las cuales justificaba la idoneidad,
eficacia y efectividad de la misma. Por tanto, la sentencia recurrida adolece de
falta de motivación en lo que concierne a este aspecto y, además, viola los
referidos precedentes del Tribunal Constitucional.
10.8. Sin embargo, al respecto, el Tribunal Constitucional estima que, pese a
dicha inobservancia, el juez a quo dio a la especie una solución atinada al
declarar la inadmisibilidad por la existencia de otra vía efectiva, por las
consideraciones que se desarrollarán a continuación. En casos como el que nos
ocupa, hemos hecho uso de la técnica de sustitución o suplencia de motivos, a
los fines de cubrir la inobservancia referida; tal ha sido el caso de los criterios
asumidos en las Sentencias TC/0083/12, TC/0218/13, TC/0283/13,
TC/0523/19, TC/0183/24 y TC/0587/25. En este sentido, procederemos de
oficio a suplir en la especie los motivos ausentes en la decisión impugnada para
justificar la solución dada al caso y, consecuentemente, confirmaremos la
sentencia objeto del presente recurso.
10.9. Sobre la suplencia de motivos, este colegiado ha establecido lo siguiente:
[…] cabe señalar que esta medida procede cuando, a pesar de la
existencia de una errónea o insuficiente motivación, se ha adoptado
la decisión correcta, de modo que el tribunal de alzada pueda
complementar o sustituir, de oficio, los motivos pertinentes para
mantener la decisión adoptada en la sentencia impugnada. Se trata
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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de una técnica aceptada por la jurisprudencia y la doctrina
dominicanas, la cual ha sido implementada por la Suprema Corte de
Justicia, e incorporada por el Tribunal Constitucional (en virtud del
principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm.
137-11) en varias de sus decisiones (tales como las sentencias
TC/0083/12, TC/0282/13 y TC/0283/13), y que, como se expuso
previamente, será implementada en la presente decisión. [Sentencia
TC/0587/25]
10.10. Efectivamente, tal y como fue establecido en la Sentencia TC/0523/19,
«[…] la suplencia de motivos procede cuando, a pesar de la existencia de una
errónea o insuficiente motivación, se ha adoptado la decisión correcta, de modo
que el tribunal de alzada pueda complementar o sustituir, de oficio, los motivos
pertinentes para mantener la decisión adoptada en la sentencia impugnada».
[reiterado en la Sentencia TC/0183/24]
10.11. En aplicación de la técnica de suplencia de motivos, este tribunal
constitucional esclarece que, si bien es cierto que el juez de amparo no indicó
cuál era la vía más efectiva para conocer la acción de amparo y tampoco explicó
las razones de hecho y derecho en virtud de las cuales justificaba la idoneidad,
eficacia y efectividad de la misma, este tribunal constitucional advierte que lo
perseguido por la accionante es la suspensión de trabajos de obra civil iniciados
por los propietarios en el techo del local comercial arrendado por esta; local en
el cual desarrolla las operaciones comerciales del restaurante Bella Mbriana, lo
cual, a juicio de este colegiado, caracteriza una solicitud de medida cautelar en
materia civil respecto de las obligaciones contractuales asumidas entre
arrendador y arrendataria. En estos casos, hemos señalado que «el referimiento
es la vía eficaz cuando se trate de solicitud de medidas cautelares de carácter
civil, en razón de su naturaleza expedita y sumaria». [Sentencia TC/0137/17:
pág. 13, literal h.]
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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10.12. Como ya habíamos establecido, mediante la acción de amparo
preventivo incoada por Bella Mbriana, S. R. L., en contra de la entidad
comercial New Horizons del Caribe, S. R. L., y Los Flamencos Aparthotel, la
accionante solicita que los accionados se abstengan de ejecutar trabajos y actos
que impidan el normal funcionamiento del restaurant Bella Mbriana.
10.13. Del análisis de la instancia de amparo se desprende que la parte
accionante, Bella Mbriana, S. R. L., es arrendataria de un local comercial
propiedad de la parte recurrida, la entidad comercial New Horizons del Caribe,
S. R. L., y Los Flamencos Aparthotel, donde opera el restaurante Bella Mbriana
y que en el indicado local, los propietarios, el dieciséis (16) de octubre de dos
mil veinticinco (2025), iniciaron unos trabajos en el techo ocasionando
problemas para el normal desenvolvimiento de las operaciones del restaurante,
incurriendo en violación de los artículos 42, 50, 51 y 62 de la Constitución. Por
lo que Bella Mbriana, S. R. L., interpuso una acción de amparo preventivo para
que los propietarios se abstengan de realizar trabajo alguno en el indicado
inmueble.
10.14. Al respecto, conviene retener que el amparo está contemplado en el
artículo 72 de la Constitución. Esta disposición consagra la acción de amparo
como una garantía de los derechos fundamentales. La Constitución establece lo
siguiente:
Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante
los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección
inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas
corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
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garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad
con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público,
gratuito y no sujeto a formalidades.
10.15. La regulación del amparo y sus tipos está recogida detalladamente en la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales. Esta ley, en su artículo 65, establece lo que sigue:
La acción de amparo será admisible contra todo acto [u] omisión de
una autoridad pública o de cualquier particular que [,] en forma actual
o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta [,] lesione,
restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en
la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el hábeas
corpus y el hábeas data.
10.16. En esencia, se trata de «un mecanismo procesal para reclamar ante los
tribunales la protección inmediata contra actos u omisiones de [una] autoridad
pública o de los particulares que amenacen o vulneren derechos
fundamentales». (TC/0119/14)
10.17. A modo particular, este colegiado estableció en la Sentencia
TC/0304/16 que
...el amparo preventivo es la vía de la cual se dispone cuando existe
riesgo de que los derechos fundamentales pudiesen resultar
conculcados y la utilización de las vías ordinarias tendría, o cuando se
advirtiere un daño inminente, motivado por acciones cometidas por
autoridades públicas o por particulares… [reiterado en la Sentencia
TC/0771/24]
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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10.18. De manera reciente, el Tribunal Constitucional abordó el amparo
preventivo advirtiendo, en la Sentencia TC/0564/25, lo siguiente:
c. Aunque la regulación del amparo y sus tipos está recogida
detalladamente en la Ley núm. 137-11, conviene adelantar que, al hacer
un repaso detenido de la redacción del constituyente, este contempló el
amparo en su vertiente ordinaria o reparadora (para la protección de
los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados) y preventiva
(cuando resulten amenazados), así como el amparo de cumplimiento
(para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo)
y colectivo (para garantizar los derechos e intereses colectivos y
difusos).
d. De esta manera, en su artículo 65, la Ley núm. 137-11 se refiere al
amparo, tanto para proteger los derechos fundamentales vulnerados
como amenazados, en los siguientes términos:
La acción de amparo será admisible contra todo acto [u] omisión de
una autoridad pública o de cualquier particular [] que [,] en forma
actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta [,]
lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos
protegidos por el [h]ábeas [c]orpus y el [h]ábeas [d]ata.
10.19. Aunado a lo anterior, «el amparo preventivo es la vía de la cual se
dispone cuando existe riesgo de que los derechos fundamentales pudiesen
resultar conculcados y la utilización de las vías ordinarias tardía, o cuando se
advirtiere un daño inminente, motivado por acciones cometidas por autoridades
públicas o por particulares[.]» (TC/0304/16). En otras palabras, «el amparo
preventivo busca prevenir un daño inminente [,] lo que es evidente si el mismo
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Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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no se ha producido, sino que se avecina, es decir algo eventual, pero se debe
advertir la ocurrencia a través de mecanismos que señalen que es inevitable el
daño que va a causar». (TC/0408/21)
10.20. Al examinar el caso que nos ocupa, colegimos que, realmente, estamos
frente a un amparo preventivo y no ordinario o reparador. Ello se debe a que,
conforme fue invocado por la accionante, los derechos fundamentales
invocados, quedarían transgredidos de verificarse la continuación de los
trabajos de reparación en el local donde opera el restaurante Bella Mbriana.
10.21. Ahora bien, sea que se trate la acción sometida de un amparo ordinario
o reparador o de un amparo preventivo, este colegiado advierte y reitera
que el tratamiento procesal de ambos amparos, en cuanto a su
admisibilidad, es esencialmente igual, distinguiéndose,
primordialmente, en cuanto a la identificación y valor o peso probatorio
de la acción u omisión que vulnera —en el ordinario o reparador— o
amenaza —en el preventivo— los derechos fundamentales. [Sentencia
TC/0564/25: p. 57, literal l.]
10.22. Aclarado lo anterior, procede precisar que la admisibilidad del amparo
está sujeta al examen que plasma el artículo 70 de la Ley núm. 137-11. Esta
disposición indica que:
[e]l juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el
proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin
pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos:
1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva
obtener la protección del derecho fundamental invocado.
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Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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2) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los
sesenta días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido
conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho
fundamental.
3) Cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente.
10.23. El artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11 ha condicionado la admisibilidad
de la acción de amparo a que no existan otras vías judiciales que permitan de
manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado.
10.24. En casos como el que nos ocupa, en el cual el juez de amparo decidió
correctamente que la acción resulta inadmisible, este colegiado ha sostenido,
como anteriormente advertimos, que «el referimiento es la vía eficaz cuando se
trate de solicitud de medidas cautelares de carácter civil, en razón de su
naturaleza expedita y sumaria». [Sentencia TC/0137/17: p. 13, literal h.]
10.25. Respecto a la vía del juez de los referimientos en atribuciones civiles
como vía judicial que permita de manera efectiva obtener la protección de los
derechos fundamentales invocados, en la Sentencia TC/0137/17 advertimos
también que:
i. La figura del referimiento es el procedimiento previsto en la
jurisdicción civil para resolver los casos urgentes, de tal manera que a
través del mismo existe la posibilidad de obtener resultados en un plazo
razonable, por lo que resulta ser una vía eficaz.
j. Este tribunal, en su sentencia TC/0083/12, estableció que el
procedimiento de referimiento está previsto para resolver casos
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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urgentes, de manera tal que siguiendo el mismo, existe la posibilidad de
obtener resultados en un plazo razonable. En este sentido, se trata de
una vía eficaz que satisface el requerimiento del artículo 70.1 de la
referida ley 137-11. Dicho criterio fue ratificado en la Sentencia
TC/0118/13.
10.26. En virtud de lo anterior, el tribunal a quo actuó correctamente al declarar
inadmisible la acción de amparo interpuesta por Bella Mbriana, S. R. L., en
aplicación del artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11. En consecuencia,
por las motivaciones anteriores, este tribunal procede a rechazar el recurso de
revisión que le ocupa y a confirmar la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381,
dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de La Altagracia el diecinueve (19) de noviembre de dos mil
veinticinco (2025), tal como se hará constar en el dispositivo de la presente
decisión.
10.27. En atención a lo expuesto anteriormente, resulta pertinente indicar que,
a través de la Sentencia TC/0358/17, este tribunal constitucional estableció que
en los casos en que se declarara la acción inadmisible por la existencia de otra
vía judicial efectiva, operaría como una de las causales de interrupción civil de
la prescripción. Conviene destacar, por igual, que la interrupción civil solo
operará cuando el plazo de la acción o del recurso que este colegiado estime
como efectivo ─de acuerdo con el art. 70.1 de la Ley núm. 137-11─ se
encuentre hábil al momento del sometimiento de la acción de amparo, conforme
a la Sentencia TC/0344/18 que reitera, a su vez, el referido requerimiento
exigido por el precedente TC/0358/17.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran los magistrados Fidias Federico Aristy Payano, Manuel
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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Ulises Bonnelly Vega y Sonia Díaz Inoa, en razón de que no participaron en la
deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el
Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de
revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Bella Mbriana, S.
R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el
diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión
y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes, la Sentencia núm. 185-
2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el diecinueve (19) de noviembre
de dos mil veinticinco (2025).
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los
artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
CUARTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su
conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Bella Mbriana, S. R. L., a
la parte recurrida, New Horizons del Caribe, S. R. L., y Los Flamencos
Aparthotel.
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera
Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José
Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Army Ferreira, jueza;
Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana
de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha doce (12) del mes de
junio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria
del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente
expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-05-2026-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Bella Mbriana, S. R. L., contra la Sentencia núm. 185-2025-SSEN-00381, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
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