SentenciaNo. TC/0647/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0647/26
- Publicacion
- 10 de mayo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0647/26
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2025-0553, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Julio César López contra la Sentencia
núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de
noviembre de dos mil veinticuatro
(2024).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil
veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda
sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa
Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira,
Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
Expediente núm. TC-04-2025-0553, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, objeto del presente recurso de revisión fue
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29)
de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), cuyo dispositivo establece lo
siguiente:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto
por Julio César López contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00149
de fecha 10 de mayo de 2024 dictada la Segunda Sala de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte
anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La decisión recurrida fue notificada a la parte recurrente, Julio César López, en
el domicilio ubicado en la calle 12, núm. 19, sector 27 de Febrero, Santo
Domingo, Distrito Nacional, mediante el Acto núm. 196-2024, instrumentado
por Moisés de la Cruz, alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional, el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), recibido por
el Lcdo. Jesús Montero, abogado.
En el expediente no consta la notificación de la sentencia impugnada a la parte
recurrente, Julio César López, a persona o en su domicilio.
Expediente núm. TC-04-2025-0553, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
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2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor Julio César López parte recurrente apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm.
SCJ-TS-24-2447, mediante escrito depositado el tres (3) de marzo de dos mil
veinticinco (2025) en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y
remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el nueve (9) de julio de dos
mil veinticinco (2025).
El recurso de revisión fue notificado a la empresa Kaya Energy Group, S.R.L.,
en su domicilio social, mediante el Acto núm. 126/2025, instrumentado por el
ministerial César Johanser Feliz Acosta, alguacil ordinario de la Sexta Sala del
Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el seis (6) del marzo de dos mil
veinticinco (2025).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso
de casación mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, fundamentada, entre
otros, con los motivos siguientes:
9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se
rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11
párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía
dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641
del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23,
citada, el recurso de casación... no será admisible contra las sentencias
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el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios
mínimos del establecido en la referida ley.
12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la
terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se
produjo mediante el desahucio ejercido en fecha 14 de julio de 2022,
momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021
de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios,
que estableció un salario mínimo de veintiún mil pesos con 00/100
(RD$21,000.00) mensuales para los trabajadores que prestaren
servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso,
por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a
cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
13. La corte a qua revocó parcialmente la sentencia dictada por el
tribunal de primer grado y confirmó las condenaciones por los montos
y conceptos siguientes: a) diecisiete mil seiscientos veinticuatro pesos
con 88/100 (RD$17,624.88) por 14 días de vacaciones; b) dieciséis mil
pesos con 00/100 (RD$16,000.00) por proporción de salario de
Navidad; c) nueve mil novecientos sesenta y nueve pesos con 84/100
(RD$9,969.84) por participación de los beneficios de la empresa; para
un total de cuarenta y tres mil quinientos noventa y cuatro pesos con
72/100 (RD$43,594.72), cantidad que, como es evidente, no excede la
cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del
Código de Trabajo, procediendo a declarar inadmisible de oficio el
presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que
lo sustentan, ya que esta declaratoria, por su naturaleza, lo impide.
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4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
La parte recurrente, el señor Julio César López pretende que se acoja el recurso
de revisión, alegando, como sustento de sus pretensiones, y de manera puntual,
lo siguiente:
POR CUANTO: Que, el tribunal de segundo grado cometió un error
grosero no debió darle crédito al testigo, no podía valerse de un testigo
propuesto por la misma parte recurrente y todavía se encuentra
trabajando en la empresa, por que dicho testigo fue propuesto por la
parte recurrente es decir la empresa Kaya Energy Group, SRL, jamás
un testigo de esa naturaleza iba a testificar en contra de su empleadora,
por lo que dicho tribunal no podía valerse de este testigo para cambiar
una sentencia que le ha dado ganancia de causa al empleado hoy
recurrente Julio César López, por lo que esta decisión de la corte viola
derecho constitucional, derecho fundamental, y en especial viola los
artículos 62, 68 y 69 de la Constitución Dominicana. Viola también
numerosas sentencias del Tribunal Constitucional en especial la
sentencias TC/0170/2016.
POR CUANTO: Que esta Sentencia, adolece de unas series de errores
que debe ser revisadas por este honorable Tribunal de Alzada, toda vez
que no fueron ponderados en su magnitud y alcance, por lo que merecen
ser revisadas y valorados los medios de pruebas aportados, por lo que
interponemos la presente revisión constitucional contra la sentencia al
efecto, en vista de los errores que contiene dicha sentencia.
POR CUANTO: Que la corte ha hecho una mala aplicación del derecho
al no ponderar las pruebas aportadas por el recurrente, en principio el
recurrente instruyo una demanda por desahucio, en virtud de la forma
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en que la empleadora dio termino al contrato laboral y el tribunal
acogió la demanda y emitió la sentencia por despido. El tribunal de
segundo grado actuó de esa misma forma y fue más allá, modificando
la sentencia en perjuicio del recurrente en casación, reconociéndole
solo sus derechos adquiridos, así de esa forma violando las leyes y
jurisprudencias que ha dado constante esta honorable corte de justicia
y del mismo tribunal. Cuando hay una sentencia dada a favor de un
trabajador, no puede ser reducida en detrimento del trabajador, ya que
es la parte más débil de la sociedad y de ese crédito laboral el
trabajador puede sostener momentáneamente a su familia.
POR CUANTO: Que, en fecha la Suprema Corte de Justicia ha
incurrido en el mismo error del tribunal de segundo grado al confirmar
la sentencia recurrida en casación en su sentencia SCJ-TS-24-2447 de
fecha 29 de noviembre 2024, incurriendo en los mismos vicios violando
la esencia de la Sentencia del TC/0170/2016.
POR CUANTO: Que, en fecha 29 de noviembre 2024, la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia dicta la sentencia SCJ-TS-24-2447,
confirmando la sentencia de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del
Distrito Nacional en perjuicio de recurrente Julio César López, después
de obtener una sentencia gananciosa de primer grado.
POR CUANTO: Que, la Suprema Corte de Justicia ha actuado en el
mismo error al confirmar la sentencia de segundo grado, por lo que
dicha sentencia debe ser revisada por esta alta corte en función del
tribunal constitucional. Es un atropello quitarle un derecho después que
una persona haya obtenido ganancia de causa en materia de trabajo
como garantía de su salario, este derecho se encuentra protegido por
decisiones de la Suprema Corte de Justicia y del mismo constitucional.
Por lo que los tribunales de segundo grado y la Suprema Corte de
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Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
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Justicia han hecho una errónea aplicación del derecho al revocar en
parte la sentencia de primer grado. Por lo que sometemos este asunto
a vuestra consideración con el firme propósito de hacer derecho en
bienestar del trabajador.
Sentencia del TC/0170/2016. Artículo 8. Se reconoce como finalidad
principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la
realización de esos fines se fijan las siguientes normas.
PRINCIPIO V. Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores,
no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo
todo pacto en contrario.
PRINCIPIO VI. En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos
y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito
el abuso de los derechos.
POR CUANTO: Que el Artículo 6, establece lo siguiente: […]
POR CUANTO: Que el Principio VIII del Código de Trabajo
Dominicano […]
POR CUANTO: Que el Artículo 62 de la Constitución establece lo
siguiente: […]
POR CUANTO: La Constitución en su artículo 68, […]
POR CUANTO: Que el Artículo 69 de la Constitución […]
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el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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POR CUANTO: El Código de Trabajo en el artículo. 38 […]
POR CUANTO: Que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano […]
Con base en dichas consideraciones, la parte recurrente concluye en el siguiente
tenor:
PRIMERO: DECLARAR bueno y válido la presente revisión
constitucional por estar fundamentado en derecho.
SEGUNDO: ordenar al tribunal como Corte de Casación acatar la
sentencia de primer grado.
TERCER: ACOGER el presente recurso de revisión constitucional por
ser regular en la forma, justo en cuanto al fondo y por haber sido
interpuesto conforme a la ley sobre la materia y dentro de los plazos
legales establecidos.
CUARTO: CONDENAR a la parte recurrida, al pago de las Costas del
procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los
Licdos. Daniel Méndez y Manuel Medina quienes afirman estarlas
avanzando en su totalidad.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
Kaya Energy Group, S.R.L., (parte recurrida) solicitó, en el escrito de defensa,
el rechazo del recurso de revisión sustentada en los motivos siguientes:
I. Fundamentos de derecho a. Cumplimiento del debido proceso y
tutela judicial efectiva
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el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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El artículo 69 de la Constitución Dominicana garantiza el derecho al
debido proceso y a la tutela judicial efectiva. El señor Julio Cesar López
ejerció plenamente estos derechos en todas las instancias, presentó su
demanda y recursos, aportó pruebas y testigos, fue oído en audiencias
públicas y agotó todos los medios de impugnación legalmente
establecidos, la Suprema Corte de Justicia aplicó de forma correcta el
artículo 641 del Código de Trabajo, tal como fue interpretado por el
Tribunal Constitucional en sentencia TC/0170/2016, que reconoce la
racionalización de la justicia laboral como principio constitucional.
B. Aplicación de la ley laboral en materia de casación
El artículo 641 del Código de Trabajo establece que no es admisible el
recurso de casación cuando la condena no excede de 20 salarios
mínimos. Lo cual es una norma que busca descongestionar los
tribunales superiores, garantizar una justicia oportuna y eficaz,
racionalizar el uso de recursos judiciales. El monto de la condena
confirmado por la Corte de Trabajo fue de: a) diecisiete mil seiscientos
veinticuatro pesos con 88/100 (RD$17,624.88) por 14 días de
vacaciones; b) dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) por
proporción de salario de Navidad; c) nueve mil novecientos sesenta y
nueve pesos con 84/100 (RD$9,969.84) por participación de los
beneficios de la empresa; para un total de cuarenta y tres mil quinientos
noventa y cuatro pesos con 72/100 (RD$43,594.72), no superaba el
límite legal de RD$420,000.00 (20 salarios mínimos), por lo que la
declaración de inadmisibilidad fue estrictamente legal.
C. Valoración De La Prueba Y Poder Discrecional Del Tribunal
1. El artículo 542 del Código de Trabajo otorga a los jueces un "poder
soberano de apreciación" sobre las pruebas. La Corte de Trabajo
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valoró los testimonios y documentos según su libre convicción, sin
violar derecho alguno.
II. Refutación específica de los alegatos del recurrente a. Sobre la
"desnaturalización del proceso"
El recurrente alega "desnaturalización del proceso", pero no identifica
norma alguna violada. La Suprema Corte de Justicia actuó en estricto
derecho al declarar inadmisible el recurso por falta de cuantía, tal
como lo exige el artículo 641 del Código de Trabajo.
[…]
La posterior declaración de inadmisibilidad del recurso no constituye
una violación a su derecho de defensa, sino la aplicación de un requisito
procesal objetivo, expresamente previsto en el Código de Trabajo. Este
límite, relacionado con el monto de la condena o el plazo para recurrir,
no impide el ejercicio de defensa en juicio, sino que forma parte del
diseño legal para racionalizar el acceso a las vías recursivas, conforme
a principios constitucionales de eficiencia y seguridad jurídica en la
justicia laboral.
C. Sobre la "reducción de derechos"
El recurrente alega que se le "quitó" lo ganado en primera instancia. lo
cual es falso, la sentencia de la Corte de Trabajo confirmó el pago de
sus derechos adquiridos (vacaciones, salario de navidad, participación
de beneficios). Lo que se revocó fueron las prestaciones laborales por
despido injustificado, por nosotros haber probado de forma correcta el
despido justificado y por la falta de prueba de la supuesta
"injustificación".
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el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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La parte recurrida concluyó lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes la Revisión Constitucional
incoada por el señor Julio Cesar López en contra de la Sentencia SCJ-
TS-24-2447, dictada en fecha 29 de noviembre del año 2024 por la
Suprema Corte de Justicia (expediente 2022-010023). En consecuencia.
CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia SCJ-TS-24-2447,
dictada en fecha 29 de noviembre del año -2024 por la Suprema Corte
de Justicia (expediente 2022-010023).
SEGUNDO: CONDENAR a la parte recurrente Julio Cesar López, al
pago de las costas del procedimiento a favor y en provecho de la
licenciada Penelope Sadery Soriano Urbáez, quien afirma haberlas
avanzado en su totalidad.
6. Pruebas documentales
Entre los documentos depositados en el expediente del presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional se encuentran los siguientes:
1. Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil
veinticuatro (2024).
2. Instancia contentiva del recurso de revisión constitucional jurisdiccional
contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, depositada el tres (3) de marzo de
dos mil veinticinco (2025) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.
3. Acto núm. 126/2025, instrumentado por el ministerial César Johanser Feliz
Acosta, alguacil ordinario de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito
Nacional, el seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
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el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto tiene su origen en una demanda en reclamo de prestaciones
laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios
interpuesto por Julio César López contra la empresa Kaya Energy Group,
S.R.L., que fue acogida parcialmente por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo
del Distrito Nacional, mediante Sentencia núm. 0055-2023-SSEN-00271,
dictada el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023). Esta decisión
declaró resuelto el contrato por despido injustificado, condenó a la parte
demandada al pago de doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y dos
pesos con 11/100 (RD$285,282.11), por concepto de las prestaciones laborales,
derechos adquiridos y los meses de salarios dejados de percibir.
Dicha decisión fue recurrida, de manera principal por Kaya Energy Group,
S.R.L., y de forma incidental por Julio César López, ante la Segunda Sala de la
Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual, mediante la Sentencia núm. 029-
2024-SSEN-00149, dictada el diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024),
acogió parcialmente el recurso de apelación principal y rechazó el incidental.
En consecuencia, revocó la sentencia recurrida en lo referente a las prestaciones
laborales y los meses de salario, por aplicación del ordinal tercero del artículo
95 del Código de Trabajo.
Inconforme, Julio César López recurrió en casación ante la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso a través de la
Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada el veintinueve (29) de noviembre de
dos mil veinticuatro (2024).
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el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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Posteriormente, alegando vulneración de sus derechos fundamentales, el señor
Julio César López interpuso el presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional contra esa sentencia.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio del año dos mil once (2011).
9. Sobre la inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
9.1. Por ser de orden público, las normas relativas al vencimiento de los plazos
procesales deben ser lo primero a examinarse previo a otra causa de inadmisión.
(Sentencia TC/0543/15: párr. 10.8; Sentencia TC/0821/17: p. 12). Según la
parte in fine del artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11, el recurso ha de
interponerse, mediante un escrito motivado, en un plazo no mayor de treinta
(30) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida en revisión
a persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24, TC/0163/24,
entre otras), o la toma conocimiento de la sentencia íntegra en cuestión por el
recurrente (TC/0001/18, TC/0262/18, entre otras). La inobservancia de este
plazo, estimado por este colegiado como franco y calendario (Sentencia
TC/0143/15: p. 18), se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso
(Sentencia TC/0247/16: p. 18). Finalmente, las disposiciones del artículo 1033
del Código de Procedimiento Civil en relación con el aumento del plazo en
razón de la distancia (un (1) día por cada treinta (30) kilómetros de distancia)
son tomadas en cuenta (Sentencia TC/1222/24).
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el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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9.2. En la especie verificamos que la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447 fue
notificada mediante el Acto número 196-2024, el veintiuno (21) de mayo de dos
mil veinticuatro (2024), al representante legal del señor Julio César López,
Lcdo. Jesús Montero, mientras que el presente recurso de revisión fue
interpuesto por la parte recurrente el tres (3) de marzo de dos mil veinticinco
(2025).
9.3. En el expediente no existe constancia de notificación del fallo impugnado
a persona o en el domicilio de la parte recurrente. Por este motivo, en atención
al cambio de precedente fijado en la Sentencia TC/0109/24, del uno (1) de julio
de dos mil veinticuatro (2024) ─reiterado en la TC/0163/24, del diez (10) de
julio de dos mil veinticuatro (2024)─, esta sede constitucional aplicará en el
presente caso el criterio consistente en que ante la ausencia de notificación de
la decisión impugnada a persona o en el domicilio de la parte recurrente, se
considera que el plazo para interponer el recurso de revisión nunca empieza a
correr y, por ende, se reputa abierto. En este sentido, por aplicación de los
principios pro homine y pro actione, concreciones del principio rector de
favorabilidad de nuestra justicia constitucional, se estima que el presente
recurso de revisión se tramitó en tiempo hábil.
9.4. Se observa, asimismo, que el caso corresponde a una decisión revestida de
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Sentencia TC/0053/13: pp. 6-
7; Sentencia TC/0105/13: p. 11; Sentencia TC/0121/13: pp. 21-22, y Sentencia
TC/0130/13: pp. 10-11) con posterioridad a la proclamación de la Constitución
del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Este caso cumple el indicado
requisito ya que la decisión recurrida fue dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil
veinticuatro (2024) y no es susceptible de recurso alguno dentro del ámbito
ordinario, poniendo fin al proceso y desapoderando al Poder Judicial.
Expediente núm. TC-04-2025-0553, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
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9.5. El artículo 53 de la referida Ley núm. 137-11 establece que el recurso de
revisión procede: «1) cuando la decisión declare inaplicable por
inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza; 2)
cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional; 3) cuando
se haya producido una violación de un derecho fundamental […]».
9.6. La admisibilidad del recurso de revisión se encuentra condicionada a que
el escrito contentivo del mismo debe encontrarse debidamente motivado, parte
capital del antes referido artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11 del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (Sentencia TC/605/17).
9.7. El escrito contentivo del recurso de revisión constitucional debe estar
desarrollado de forma tal que queden claramente constatados los supuestos
derechos vulnerados como consecuencia de la decisión que origina el recurso
constitucional en cuestión (Sentencia TC/0569/19; Sentencia TC/0138/24: p.
14). El requisito de motivación que debe satisfacer el recurso de revisión tiene
como finalidad que el Tribunal pueda advertir los motivos que fundamentan y
justifican el recurso, para así determinar si la decisión jurisdiccional es pasible
de ser revisada o no por este tribunal (Sentencia TC/0324/16: p. 37); es decir,
que se pueda verificar si los supuestos de derecho que alega el recurrente,
realmente le han sido vulnerados al momento de dictar la decisión jurisdiccional
impugnada (Sentencia TC/0369/19; Sentencia TC/0003/22).
9.8. Así las cosas, se considera motivado el recurso de revisión cuando: (1) se
sustente en al menos una de las tres causales de revisión contenidas en los
numerales 1, 2 y 3 del artículo 53 de la Ley núm. 137-11; (2) explique, de forma
clara y precisa —esto es, de manera comprensible y puntual— cómo y por qué
se configura la causal de revisión escogida; y (3) desarrolle una relación lógica
de causalidad entre la decisión jurisdiccional recurrida, la falta que le atribuye
al órgano jurisdiccional y la causal de revisión escogida (TC/0449/26, del
veintinueve (29) de junio del dos mil veintiséis (2026).
Expediente núm. TC-04-2025-0553, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
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9.9. En este sentido, se observa que la parte recurrente, el señor Julio César
López, en su instancia recursiva se enfoca en presentar las violaciones que, a su
entender, incurrió la Corte de Apelación al no valorar las pruebas presentadas
en provecho de su acción primigenia, con lo que vulneró los artículos 62, 68 y
69 de la Constitución dominicana y los precedentes del Tribunal Constitucional.
En adición, si bien aduce que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
confirmó la decisión de la corte e incurrió en los mismos errores al confirmar
esa decisión, vulnerando los derechos constitucionales adquiridos del
trabajador; no expone argumentos claros y precisos para sustentar la supuesta
vulneración a los derechos fundamentales ocasionados por la sentencia
recurrida, sino que se limita a establecer lo siguiente:
[…] en fecha 29 de noviembre 2024, la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia dicta la sentencia SCJ-TS-24-2447, confirmando la
sentencia de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional en perjuicio de recurrente Julio César López, después de
obtener una sentencia gananciosa de primer grado.
[…] la Suprema Corte de Justicia ha actuado en el mismo error al
confirmar la sentencia de segundo grado, por lo que dicha sentencia
debe ser revisada por esta alta corte en función del tribunal
constitucional. Es un atropello quitarle un derecho después que una
persona haya obtenido ganancia de causa en materia de trabajo como
garantía de su salario, este derecho se encuentra protegido por
decisiones de la Suprema Corte de Justicia y del mismo constitucional.
Por lo que los tribunales de segundo grado y la Suprema Corte de
Justicia han hecho una errónea aplicación del derecho al revocar en
parte la sentencia de primer grado. Por lo que sometemos este asunto
a vuestra consideración con el firme propósito de hacer derecho en
bienestar del trabajador.
Expediente núm. TC-04-2025-0553, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
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9.10. En definitiva, el análisis de la instancia recursiva pone de manifiesto que
el recurrente no satisface las exigencias de admisibilidad previstas por el
artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11. En efecto, resulta imposible determinar,
de forma precisa y concreta, en qué medida la decisión impugnada transgredió
sus derechos fundamentales y las garantías del debido proceso, quien se limitó
a hacer alegatos fácticos, genéricos o que atañen a la justicia ordinaria, no a la
constitucional. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del
presente recurso de revisión.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto;
y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la
deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el
Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Julio César López contra la
Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro
(2024), con base en las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del dos mil once (2011).
TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Julio César López,
Expediente núm. TC-04-2025-0553, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
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así como, a la parte recurrida, Kaya Energy Group, S.R.L.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez
Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy
Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega,
juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury
A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintitrés (23) del mes
de junio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria
del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente
expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-04-2025-0553, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Julio César López contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
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