SentenciaNo. TC/0611/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0611/26
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0611/26
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2025-0049, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Alberto de Jesús Chávez Mena contra
la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de
junio de dos mil veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis
(2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente; Eunisis
Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico
Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia
Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas
Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
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I. ANTECEDENTES
1. Presentación del recurso de revisión y solicitud de desistimiento
En el presente caso, el señor Alberto de Jesús Chávez Mena (recurrente)
apoderó a este Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de
dos mil veintidós (2022), mediante escrito depositado el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil veintidós (2022) ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia y remitido a esta jurisdicción el veintidós (22) de
enero de dos mil veinticinco (2025).
En el expediente no consta notificación del recurso de revisión a la parte
recurrida.
Posteriormente, el señor Alberto de Jesús Chávez Mena depositó formal
instancia de desistimiento del presente recurso de revisión, ante el Centro de
Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de abril
de dos mil veinticuatro (2024).
2. Pruebas documentales
Los documentos más relevantes depositados en el trámite del presente recurso
en revisión constitucional de decisión jurisdiccional son los siguientes:
1. Instancia contentiva de recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional, interpuesto por el señor Alberto de Jesús Chávez Mena el
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
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veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ante la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia.
2. Acto núm. 642/2022, instrumentado por Juan Carlos de León Guillén,
alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ocho
(8) de septiembre de dos mil veintidós (2022),
3. Instancia de desistimiento del presente recurso de revisión, incoada por la
parte recurrente el señor Alberto de Jesús Chavez Mena, debidamente
representado por su abogado apoderado, depositada en el Centro de Servicio
Presencial de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de abril de dos mil
veinticuatro (2024).
4. Acto núm. 254/2024, instrumentado por el ministerial José Rafael E.
Monsanto Pena, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), mediante
el cual se notifica la referida instancia de desistimiento a la parte recurrida, el
Ministerio Público.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. Síntesis del conflicto
El presente caso tiene su origen en una investigación penal iniciada por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo en contra del señor
Alberto de la Cruz Chávez Mena y de otra persona por alegada violación de los
artículos 265, 266, 295, 304, párrafo II, 382, 383, 385 y 386, párrafo II, del
Código Penal dominicano, que tipifican los crímenes de asociación de
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
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malhechores y homicidio voluntario precedido de robo con violencia, con
ocasión de un hecho cometido en dicha jurisdicción en el dos mil doce (2012).
Dicha investigación concluyó con la presentación de la acusación en contra de
estas personas, de la cual resultó apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción
del Distrito Judicial de Santo Domingo, que culminó emitiendo un auto de
apertura a juicio el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). Para el
conocimiento del juicio resultó apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo
Domingo, que el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016) dictó la
Sentencia núm. 54804-2016-SSEN-00223, mediante la cual declaró culpable al
señor Alberto de Jesús Chávez Mena y le condenó a la pena de treinta (30) años
de reclusión mayor.
No conforme con tal decisión, el señor Alberto de Jesús Chávez Mena
interpuso, el quince (15) de agosto de dos mil dieciséis (2016), formal recurso
de apelación de cuyo conocimiento resultó apoderada la Segunda Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo, la cual resolvió el asunto mediante la Sentencia núm. 1419-2017-
SSEN-00079, del veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), que
rechazó el referido recurso y confirmó -en todas sus partes- la sentencia de
condena.
En desacuerdo con la referida decisión, el hoy recurrente decidió interponer un
recurso de casación que fue rechazado por medio de la Sentencia número SCJ-
SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
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Finalmente, el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024) el
recurrente depositó formal instancia desistiendo el recurso de revisión
jurisdiccional, mediante la cual solicitó a este tribunal constitucional librar acta
del desistimiento efectuado.
4. Competencia
Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de desistimiento en virtud
de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución de la
Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
5. Procedencia del desistimiento
5.1. El veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), este Tribunal
Constitucional fue apoderado de un recurso de revisión constitucional
interpuesto por el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia núm.
SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
5.2. Con posterioridad a la interposición del referido recurso, la parte
recurrente, mediante carta escrita a puño y letra, fechada el cinco (5) de abril de
dos mil veinticuatro (2024) y que fue depositada mediante su abogado
apoderado el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ante el
Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia, solicitó lo
siguiente:
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
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Quien suscribe: Alberto de Jesus Chavez Mena, dominicano, mayor de
edad, recluido en la cárcel de Bani, para así autorizar a mi abogado
apoderado Fabian Mercedes, para desisti en el proceso de recurso de
revisión constitucional, ya que hace casi cuatro años lo interpuso y no
han dado respuesta Por tal motivo no quiero segui con el proceso de
revisión quiero desisti del proceso. Por favor ordena la libración del
acta de desistimiento del referido recurso de revisión. Por favor
honorable jueces tomar mi desistimiento en cuenta lo pido de favor.
Saludos Cordiales
Alberto Chavez Mena
5.3. En la exposición contenida en la aludida instancia, el señor Alberto de
Jesús Chavez Mena, recluido en la cárcel de Baní, manifiesta a este tribunal su
interés de desistir del recurso de revisión y autoriza expresamente a su abogado
a tramitar el desistimiento.
5.4. Por su parte, la referida instancia de desistimiento fue debidamente
notificada a la parte recurrida, la Procuraduría General de la República,
mediante el Acto núm. 254/2024, instrumentado por el ministerial José Rafael
E. Monsanto Peña, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
5.5. Mediante Sentencia TC/0576/15, este Tribunal Constitucional tuvo la
oportunidad de definir el desistimiento como (…) el acto mediante el cual el
interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud
que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
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revisión interpuesto ante este tribunal.1 Dígase que la implicación del
desistimiento es la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya
consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera esta en que obró este
tribunal en su Sentencia núm. TC/0016/12, de treinta y uno (31) de mayo de dos
mil doce (2012).
5.6. Asimismo, el desistimiento está previsto en el artículo 402 del Código de
Procedimiento Civil, según el cual el desistimiento se puede hacer y aceptar
por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y
notificados de abogado a abogado. En reiteradas ocasiones, este tribunal ha
considerado este texto aplicable en materia de revisión constitucional de
sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12
de la Ley núm. 137-11, en el que se establece que para la solución de toda
imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán
supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y
solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida,
siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos
constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.2
5.7. En razón de todo lo planteado y luego de haber revisado la referida
instancia de desistimiento, la cual se encuentra elaborada y firmada en puño y
letra de la parte recurrente, el señor Alberto de Jesús Chávez Mena, y depositada
mediante instancia ante este Tribunal Constitucional por su abogado apoderado,
así como el acto de notificación de dicho desistimiento a la parte recurrida, esta
jurisdicción considera que en la especie se cumplen los requisitos previstos en
el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en
1 De siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).
2 Sentencia TC/0118/19 del veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019); TC/0363/22, del tres (3) de noviembre
de dos mil veintidós (2022).
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
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congruencia con las disposiciones legales vigentes, procede a librar acta el
desistimiento elevado por la parte recurrente y, en consecuencia declarar que no
ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo
definitivo del expediente.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier,
presidente; Army Ferreira y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de
que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por
causas previstas en la ley. Constan en acta el voto salvado de la magistrada
Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta, y el voto disidente de la magistrada
Alba Luisa Beard Marcos, los cuales se incorporarán a la presente decisión de
conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el
Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: LIBRAR acta el desistimiento efectuado por el señor Alberto de
Jesús Chávez Mena mediante instancia depositada el veintiséis (26) de abril de
dos mil veinticuatro (2024), concerniente al recurso de revisión constitucional
interpuesto por este en contra de la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil
veintidós (2022); y, en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los
méritos del recurso.
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
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SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al
recurso de revisión constitucional interpuesto por el señor Alberto de Jesús
Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para
su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el señor Alberto de Jesús
Chávez Mena; y a la parte recurrida, la Procuraduría General de la Republica.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de
presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso,
juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza;
Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil,
juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha quince (15) del mes
de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí,
secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año
anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-04-2025-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia SCJ-SS-22-0660, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
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