SentenciaNo. TC/0582/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0582/26
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0582/26
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2025-0382, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Luis Obdulio Beltré Pujols,
representante de la entidad Estaciones
y Transportes de Combustibles
(ESTRACOM), S.R.L; Maribel de
León; Moreno Santana; Roberto
Silverio y Juan Jiménez contra la
Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera
Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el
cuatro (4) de febrero de dos mil
veinticinco (2025).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiséis
(2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer
sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury
A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00024, objeto del presente
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la
Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
el cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025); su dispositivo reza de la
manera siguiente:
PRIMERO: Libra acta de haber recibido el informe de la magistrada
Patricia Alejandra Padilla Rosario, Jueza del Segundo Juzgado de la
Instrucción del Distrito Nacional, en cuyo contenido consta la
inadmisión de la consabida recusación, a propósito del proceso penal
puesto a cargo de los ciudadanos Luis Obdulio Beltré Pujols,
representante de Estracom, Maribel de León, Moreno Santana, Roberto
Silverio y Juan Jiménez, por presunta violación de los artículos 59, 60,
147, 148, 151, 266 y 407 del Código Penal, en agravio de las alegadas
víctimas, señores Milcíades Emilio Castillo y Johnny Rafael de la Rosa
Hiciano.
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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SEGUNDO: Rechaza la recusación incursa, interpuesta en fecha
veintitrés (23) de enero de 2025, en interés de los ciudadanos Luis
Obdulio Beltré Pujols, representante de Estracom, Maribel de León,
Moreno Santana, Roberto Silverio y Juan Jiménez, a través del abogado
antes descripto, en contra de la magistrada Patricia Alejandra Padilla
Rosario, Jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional, por carecer de asidero jurídico.
TERCERO: Remite las actuaciones judiciales ante el Segundo Juzgado
de la Instrucción del Distrito Nacional, a fin de continuar con el
conocimiento de la causa penal incursa, en la etapa procesal
correspondiente.
CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Tercera Sala de la Corte
notificar a las partes la decisión interviniente, a saber: a) Magistrada
Patricia Alejandra Padilla Rosario, Jueza; b) ciudadanos Luis Obdulio
Beltré Pujols, representante de Estracom, Maribel de León, Moreno
Santana, Roberto Silverio y Juan Jiménez, parte encausada; c) Dr.
Lucas Evangelista Mejía Ramírez, abogado; d) Ministerio Público; e)
alegadas víctimas, señores Milcíades Emilio Castillo y Johny Rafael de
la Rosa Hiciano, asistidos por su abogado, Licdo. Gregory Antonio de
Jesús Castellanos Ruano.
La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente, señor Luis
Obdulio Beltré Pujols, el once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) y a
la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles, (ESTRACOM) S.R.L;
Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez, el trece
(13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante comunicación del cinco
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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(5) de febrero de dos mil veinticinco (2025), expedida por la secretaria de la
Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra
la Resolución penal núm. 502-01-2025-SRES-00024 fue interpuesto por el
señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de Estaciones y Transportes de
Combustibles (ESTRACOM) S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana;
Roberto Silverio y Juan Jiménez el cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco
(2025). La instancia contentiva de dicho recurso y los documentos que lo avalan
fueron remitidos a este tribunal el trece (13) de mayo de dos mil veinticinco
(2025).
La instancia contentiva del recurso fue notificada a la magistrada Patricia
Alejandrina Padilla Rosario mediante la Comunicación núm. 00756/2025;
asimismo, el procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
recibió dicha notificación mediante la Comunicación núm. 00757/2025; y el
señor Johnny Rafael de la Rosa Hiciano, mediante Comunicación núm.
00758/2025, todas firmadas por la secretaria general de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el siete (7) de marzo de dos mil
veinticinco (2025).
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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3. Fundamentos de la resolución objeto del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
Mediante su Resolución núm. 502-01-2025-SRES-00024, la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la
recusación presentada por el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de
Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM), S.R.L; Maribel de
León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la magistrada
Patricia Alejandra Padilla Rosario, basándose, esencialmente, en los motivos
siguientes:
[…]
2. En la especie juzgada, esta Corte advierte que la recusación
presentada por los ciudadanos Luis Obdulio Beltré Pujols,
representante de Estracom, Maribel de León, Moreno Santana, Roberto
Silverio y Juan Jiménez, a través de su abogado, Dr. Lucas Evangelista
Mejía Ramírez, carece de basamento legal, puesto que las alegaciones
invocadas resultan incompatibles con el artículo 78 del Código
Procesal Penal, por cuanto en nada le impide a la magistrada Patricia
Alejandra Padilla Rosario, Jueza del Segundo Juzgado de la
Instrucción del Distrito Nacional, pronunciarse sobre el proceso
incurso, tal como fue determinado previamente, máxime cuando
ninguna norma jurídica se lo prohíbe, por tanto, procede rechazar tales
pretensiones.
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
La parte recurrente, señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de
Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM), S.R.L; Maribel de
León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez, alegan en apoyo de
sus pretensiones —de manera principal—, lo siguiente:
(…) ATENDIDO (2): A que en el presente caso la decisión que estamos
recurriendo en revisión constitucional viola dos precedentes del
tribunal constitucional y son: 1- La sentencia No. TC-0483-15,
Expediente No. TC-04-2014-0042, de fecha 6 de noviembre 2015; 2-
Sentencia No. TC-0472-19, Expediente No. TC-04-2019-0004 de fecha
24 de octubre 2019' 3- Así como también es violatoria al principio de
unidad de la jurisprudencia, ya que esta sentencia recurrida también es
violatoria a la Sentencia No. 31, Expediente No. 20152006, de fecha 23
de enero del año 2017, emitida por la segunda sala de la suprema corte
de justicia.
ATENDIDO (3): A que el artículo 54 de la ley 137-11 sobre
procedimientos constitucionales consagra: 1- Que el recurso de
revisión constitucional se interpondrá mediante escrito motivado
depositado en la secretaria del tribunal que dictó la sentencia recurrida,
en un plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación de la
sentencia; 2- El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición
debidamente motivada, de parte interesada, el tribunal constitucional
disponga expresamente lo contrario.
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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ATENDIDO (4): A que independientemente de lo que establece la ley
sobre procedimientos constitucionales, violaba con los jueces de la
tercera sala penal de la corte de apelación del Distrito Nacional y de la
violación al principio de unidad de la jurisprudencia estipulado en la
ley de casación No. 2-23, de fecha 17 de enero 2023, también dicho
jueces incurrieron en las siguientes violaciones:
Violación al sagrado derecho de defensa, artículo 69.4 de la
Constitución de la República Dominicana.
Violación al debido proceso de ley, articulo 69.4 y 69.7 de la
constitución. Violación al principio e igualdad ante la ley. Violación al
derecho a probar. Violación al principio de motivación de la sentencia
emitida. Violación al principio de legalidad de procesos. Violación al
principio de independencia e imparcialidad de los jueces actuantes.
ATENDIDO (5): A que mediante pruebas anexas en inventario a este
recurso de revisión constitucional vamos a establecer todas las
violaciones a derechos fundamentales en perjuicio de los recurrentes, y
los motivos por los cuales la sentencia recurrida debe ser anulada, no
solo por las violaciones cometidas en contra de los recurrentes sino
porque se trata de una persecución judicial arbitraria e ilegal, por parte
del DR. JOHNNY DE LA ROSA y sus abogados quienes interpusieron
una querella penal temeraria arguyendo falsificación de los recibos, los
cuales nunca han presentado en 9 años de procesos.
ATENDIDO (5): A que constituye el primer medio de defensa, y agravio
la violación ya referida al artículo 53 de la ley 137-11 sobre
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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procedimientos constitucionales, que dice: cuando la decisión viole un
precedente del tribunal constitucional. En este caso aun cuando le
hicimos referencia a la juez de segundo juzgado de la institución del
Distrito Nacional, de las sentencias: 1- La sentencia No. TC-0483-15
Expediente No. TC-04-2014-0042, de fecha 6 de noviembre 2015; 2
Sentencia No. TC-0472-19, Expediente No. TC-04-2019-0004, de fecha
24 de octubre 2019:3- Así como también es violatoria al principio de
unidad de la jurisprudencia, ya que esta sentencia recurrida también es
violatoria a la Sentencia No. 31, Expediente No. 2015-2006, de fecha
23 de enero del año 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia. Y le establecimos porque el Tribunal Constitucional
anuló la sentencia que había violado el principio de que un juez no debe
conocer el mismo caso dos veces. Y le dijimos que en la página 27 de la
sentencia: 1- La sentencia No. TC-0483-15, Expediente No. TC-04-
2014-0042, de fecha 6 de noviembre 2015. El Tribunal Constitucional
estableció que la magistrada ESTHER ANGELAN CASANOVAS,
conoció el mismo caso dos veces y por eso el tribunal constitucional
anuló, emitiendo la sentencia jurisprudencia antes mencionada.
(…) ATENDIDO (8): A que por el hecho de que la juez PATRICIA
PADILLA, Presidenta del Segundo Juzgado de la Instrucción del
Distrito Nacional, cuando le solicitamos muy respetuosamente que se
inhibiera, porque ya había conocido del proceso que por cosa de la vida
en el sorteo que hicieron le tocó de nuevo, la misma nos dijo que no se
iba a inhibir y se trató de justificar de que no había ninguna de las
causales del artículo 78 del código procesal penal, como sí las
disposiciones del código procesal penal están por encima de las
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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jurisprudencias que emiten el tribunal constitucional y la Suprema
Corte de Justicia (…).
Con base en dichas consideraciones, la parte recurrente solicita al Tribunal:
PRIMERO: Acoger como bueno y valido el recurso de revisión
constitucional interpuesto contra la resolución penal No. 502-01-2025-
SRES-00024, expediente no. 2024-0164949, emitida en fecha 4 de
febrero del año 2025, por los jueces que conformaron la Tercera Sala
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber sido
hecho conforme a la ley y en tiempo hábil.
SEGUNDO: Ordenar la suspensión de la sentencia recurrida en
revisión constitucional hasta tanto este tribunal constitucional conozca
y decida el fondo de esta revisión constitucional.
TERCERO: Declarar con lugar el recurso de revisión constitucional
interpuesto contra la sentencia resolución penal No. 502-01-2025-
SRES-00024, expediente no. 2024-0164949, emitida en fecha 4 de
febrero del año 2025, por los jueces que conformaron la Tercera Sala
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y en consecuencia
anular la sentencia recurrida por las violaciones a derechos
fundamentales, por los vicios y agravios contenidos en la misma los
cuales hemos descrito en el cuerpo de este recurso de revisión
constitucional.
CUARTO: Declarar compensada las costas del procedimiento por
tratarse de un accionar de carácter constitucional.
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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QUINTO: Ordenar que la sentencia intervenida sea notificada a la juez
Patricia Padilla, Presidenta del Segundo Juzgado de Instrucción del
Distrito Nacional, a los jueces de la tercera (3ra) sala penal de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional, a la Procuradora General de la
República, y a la parte recurrente en revisión constitucional.
SEXTO: Ordenar la publicación de la decisión a intervenir en el boletín
judicial del Tribunal Constitucional.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
No consta en el expediente el escrito de defensa de la parte recurrida, Johnny
Rafael de la Rosa Hiciano, pese a haber sido debidamente notificado, mediante
Comunicación núm. 00758/2025, la que fue recibida por el señor De la Rosa
Hiciano el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
6. Opinión del procurador general de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional
No consta en el expediente el escrito de opinión del procurador general de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, pese a haber sido debidamente
notificado, mediante Comunicación núm. 00757/2025.
7. Pruebas documentales
Entre los documentos que obran en el expediente relativo al presente recurso de
revisión figuran, de manera relevante, los siguientes:
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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1. Instancia contentiva del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, suscrita por el señor Luis Obdulio Beltré Pujols,
representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles
(ESTRACOM), S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y
Juan Jiménez el cinco (5) de marzo del dos mil veinticinco (2025).
2. Copia de la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00024, dictada por
la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
3. Oficio núm. 00444/2025, suscrito por la secretaria general de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el tres (3) de abril de dos mil veinticinco
(2025).
4. Comunicación núm. 00756/2028, suscrita por la secretaria general de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el siete (7) de
marzo de dos mil veinticinco (2025).
5. Comunicación núm. 00757/2025, suscrita por la secretaria general de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el siete (7) de
marzo de dos mil veinticinco (2025).
6. Comunicación núm. 00758/2025, suscrita por la secretaria general de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el siete (7) de
marzo de dos mil veinticinco (2025).
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8. Síntesis del conflicto
Según los documentos que se encuentran en el expediente, los hechos y
argumentos presentados por las partes, el presente caso surge a raíz de la
objeción al dictamen del Ministerio Público, presentada por los señores Johnny
de la Rosa Hiciano y Milciades Emilio Tejeda Castillo (a) Charli, por conducto
de sus abogados, en relación con el proceso que se sigue contra los señores Luis
Obdulio Beltré Pujols, Moreno Santana, Roberto Silverio, Maribel de León
Rosario, Juan Jiménez y la empresa Estaciones y Transportes de Combustibles
(ESTRACOM), S.R.L, que son objeto de investigación por presunta violación
de los artículos 59, 60, 147, 148, 151, 265, 266 y 407 del Código Penal
dominicano, en perjuicio de Johnny de la Rosa Hiciano y Milcíades Emilio
Tejeda Castillo.
En el transcurso del proceso, el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante
de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM), S.R.L;
Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez
presentaron recusación contra la magistrada Patricia Alejandra Padilla Rosario,
jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la que fue
rechazada mediante la Resolución núm. 058-2025-SORT-0006, dictada el
veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025). En consecuencia,
suspendió el conocimiento de la causa hasta tanto la Corte de Apelación del
Distrito Nacional decidiera sobre la permanencia o no de la juez en la
instrucción del proceso.
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
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de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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La solicitud de recusación fue conocida por la Tercera Sala de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que mediante la Resolución
Penal núm. 502-01-2025-SRES-00024, dictada por el cuatro (4) de febrero de
dos mil veinticinco (2025), rechazó la recusación y remitió las actuaciones
judiciales ante el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para
continuar con el conocimiento de la causa. Esta última decisión es el objeto del
presente recurso de revisión constitucional.
9. Competencia
El Tribunal Constitucional es competente para conocer del presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto por
los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
10. Inadmisibilidad del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
10.1. Luego de examinar la competencia, lo primero que debe evaluar este
tribunal al conocer un caso es el plazo para la interposición del recurso. En los
recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, la parte in
fine del artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11 dispone que este debe ser
presentado dentro de plazo no mayor de treinta (30) días contado a partir de la
notificación de la sentencia recurrida en revisión. La inobservancia de dicho
plazo se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso (TC/0247/16
y TC/0279/17). Cabe recordar que, a partir de la Sentencia TC/0335/14, del
veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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Constitucional dispuso que el plazo para la interposición del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional era franco y hábil, siguiendo, a su vez,
lo establecido en el precedente fijado en la Sentencia TC/0080/12, del quince
(15) de diciembre de dos mil doce (2012). Posteriormente, esta sede varió su
criterio mediante la Sentencia TC/0143/15,1 estableciendo que el plazo en
cuestión debe considerarse como franco y calendario. Respecto de este plazo es
pertinente agregar que, si bien este tribunal ha establecido, mediante su
Sentencia TC/0064/15, del treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), que
éste se computa a partir de la notificación de la sentencia.2
10.2. En ese sentido, es necesario determinar si el presente recurso de revisión
constitucional fue interpuesto dentro del plazo que dispone el referido artículo
54.1 de la Ley núm. 137-11, es decir, dentro de los treinta (30) días francos y
calendario que siguen a la notificación de la decisión recurrida, conforme a la
ley y al citado precedente fijado por este tribunal.
10.3. En el presente caso hemos constatado que la Resolución Penal núm. 502-
01-2025-SRES-00024, objeto del presente recurso, fue notificada a la parte
recurrente, señor Luis Obdulio Beltré Pujols, el once (11) de febrero de dos mil
veinticinco (2025) y a la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles
(ESTRACOM), Maribel de León, Moreno Santana, Roberto Silverio y Juan
Jiménez, el trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante
1 Sentencias TC/0143/15, del primero (1ro) de julio de dos mil quince (2015); TC/0001/18, del dos (2) de enero de dos mil
dieciocho (2018); TC/0250/18, del treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018); y TC/0021/20, del seis (6) de febrero
de dos mil veinte (2020), entre otras.
2 Véase en este sentido las Sentencias TC/0064/15, del treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015); TC/0094/15, del
siete (7) de mayo de dos mil quince (2015); TC/0143/15, del primero (1ro) de julio de dos mil quince (2015); TC/0148/15,
del dos (2) de julio de dos mil quince (2015); TC/0212/15, del diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015);
TC/0246/15, del veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015); TC/0252/15, del dieciséis (16) de septiembre de dos
mil quince (2015); TC/0318/15, del treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015); TC/0369/15, del quince (15) de
octubre de dos mil quince (2015); TC/0483/15, del seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015); y TC/0279/17, de
veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), entre otras.
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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comunicación del cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025), de la
Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
10.4. También se verifica en el expediente que el recurso fue depositado ante la
Secretaría General de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el cinco (5) de marzo del dos mil veinticinco (2025). El cotejo de las
fechas permite determinar que el recurso de referencia fue interpuesto dentro
del plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11.
10.5. Por otro lado, el artículo 277 de la Constitución establece que todas las
decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada hasta el momento de la proclamación de la
Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) no podrán ser
examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al
procedimiento que determine la ley que rija la materia.
10.6. En esta atención, cabe indicar que el artículo 53 de la Ley núm. 137-11
faculta a este tribunal para conocer de las revisiones constitucionales de las
decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada con posterioridad al veintiséis (26) de enero de dos
mil diez (2010), fecha en la que fue promulgada la Constitución.
10.7. En el presente caso, tal y como ha indicado este plenario en la síntesis del
conflicto, el objeto de la litis tiene su origen en la objeción al dictamen del
Ministerio Público, presentada por los señores Johnny de la Rosa Hiciano y
Milciades Emilio Tejeda Castillo (a) Charli, en relación con el proceso de
investigación que se sigue contra los señores Luis Obdulio Beltre Pujols,
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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Moreno Santana, Roberto Silverio, Maribel de León Rosario, Juan Jiménez y la
empresa Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM), SRL.
10.8. El señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad
Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM), S.R.L; Maribel de
León, Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez presentaron recusación
contra la magistrada Patricia Alejandra Padilla Rosario, jueza del Segundo
Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que fue rechazada mediante la
Resolución núm. 058-2025-SORT-0006. Además, se suspendió el conocimiento
del proceso hasta que la Corte de Apelación del Distrito Nacional se pronunciara
sobre la permanencia o no de la juez en la instrucción del caso. La Tercera Sala
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la
recusación mediante la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00024 y
remitió el caso al Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para
continuar con el proceso.
10.9. En dichas atenciones, este tribunal ha comprobado que la Resolución
Penal núm. 502-01-2025-SRES-00024, aquí impugnada, se fundamentó, entre
otros motivos, en lo siguiente:
[…] esta Corte advierte que la recusación presentada por los
ciudadanos Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de Estracom,
Maribel de León, Moreno Santana, Roberto Silverio y Juan Jiménez, a
través de su abogado, Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, carece de
basamento legal, puesto que las alegaciones invocadas resultan
incompatibles con el artículo 78 del Código Procesal Penal, por cuanto
en nada le impide a la magistrada Patricia Alejandra Padilla Rosario,
Jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional,
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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pronunciarse sobre el proceso incurso, tal como fue determinado
previamente, máxime cuando ninguna norma jurídica se lo prohíbe, por
tanto, procede rechazar tales pretensiones.
10.10. Lo anterior permite determinar que la Resolución Penal núm. 502-01-
2025-SRES-00024, emitida por la Tercera Sala de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, no puso término al proceso judicial de la especie en el ámbito
del Poder Judicial, ya que fue trata de una decisión dictada como consecuencia
de una recusación incidental en el transcurso de la audiencia penal celebrada el
veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025); por tanto, no es
susceptible de ser recurrida mediante el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional.
10.11. Mediante Sentencia TC/0708/23, del dieciséis (16) de noviembre de dos
mil veintitrés (2023), este colegiado, al examinar una resolución de la Corte de
Apelación Penal del Distrito Nacional en la que esta se pronunciaba sobre una
recusación —como sucede en la especie—, declaró inadmisible el recurso.3
Expreso, además, lo siguiente:
9.12. Cabe, además, precisar que a la luz de lo dispuesto en el artículo
82 del Código Procesal Penal, a pesar de que la decisión rendida por
el tribunal competente apoderado de la recusación tiene autoridad de
la cosa formal, porque decide en forma definitiva la cuestión incidental
planteada y cierra la posibilidad de recurso; no tiene la autoridad de la
cosa juzgada material, debido a que la decisión impugnada no
desapodera al poder judicial, es decir que, el fondo del asunto continua
pendiente de conocerse.
3 Ver Sentencia TC/0485/25, del quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
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de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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10.12. En esta atención, hay que precisar que el artículo 82 del Código Procesal
Penal vigente en el momento, dispone lo siguiente:
Trámite de la recusación. Si el juez objeto de la recusación la admite,
procede conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario,
debe remitir el escrito de recusación y su informe a la corte de
apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado,
solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del
tribunal. Si se estima necesario, el tribunal o la corte, fija audiencia
para recibir las pruebas e informar a las partes. El Tribunal competente
resuelve el incidente dentro de los tres días, sin que su decisión este
sujeta a recurso alguno.
10.13. En relación con este requerimiento, en la Sentencia TC/0130/13, del dos
(2) de agosto de dos mil trece (2013) [criterio ratificado, como mero ejemplo, en
las Sentencias TC/0354/144, TC/0259/155 y TC/1576/25],6 el Tribunal expresó
lo siguiente:
[…] el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se
interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de
cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fin a cualquier tipo
de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y
contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario
o extraordinario, ya que de lo contrario, es decir, cuando la sentencia
atacada tiene abiertas las vías recursivas por ante los tribunales
ordinarios, el recurso deviene inadmisible.
4 Del veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014).
5 Del dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).
6 Del treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
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10.14. En las referidas Sentencias TC/0130/13 y TC/0259/15, este órgano
constitucional precisó:
En tal virtud, para conocer del recurso de revisión de decisión
jurisdiccional contra una sentencia que rechaza un incidente, el
Tribunal Constitucional debe esperar a que la jurisdicción de fondo
termine de manera definitiva de conocer el caso, esto por las siguientes
razones: (i) por respeto a la independencia y autonomía del Poder
Judicial, es decir, para otorgarle la oportunidad a los tribunales
ordinarios que conozcan y remedien la situación; (ii) a los fines de evitar
un posible estancamiento o paralización del conocimiento del fondo del
proceso, lo que pudiera contrariar el principio de plazo razonable
esbozado en el artículo 69 de la Constitución dominicana, ya que de
admitir el recurso sobre la sentencia incidental, el proceso deberá
sobreseerse hasta que se decida el mismo; (iii) la solución del fondo del
proceso puede hacer innecesaria o irrelevante el fallo incidental
dictado, lo que evitaría una posible contradicción de sentencias.7
[criterio reiterado en las sentencias TC/0091/14, del veintiséis (26) de
mayo de dos mil catorce (2014), y TC/0354/14, del veintitrés (23) de
diciembre de dos mil catorce (2014)].
El criterio jurisprudencial anteriormente expuesto es cónsono con el
carácter excepcional del recurso que nos ocupa, en razón de que la
finalidad del mismo es la protección de los derechos fundamentales,
cuando los mecanismos previstos en el ámbito del Poder Judicial no
hayan sido efectivos, lo cual no puede verificarse mientras un tribunal
7 Ese criterio fue reiterado en las Sentencias TC/0761/17, del siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y
TC/0031/24, del ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
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de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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de dicho poder se encuentre apoderado del caso, como ocurre en la
especie.8
10.15. El criterio sentado por este Tribunal Constitucional en la mencionada
sentencia fue reafirmado en la TC/0606/16, dictada el veinticinco (25) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016) y en la TC/1183/24, del treinta (30) de
diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en las que estableció:
En relación con el cumplimiento de ese requisito, en las sentencias
TC/0130/13, TC/091/14, TC/0354/14 y TC/0165/15 ha sido fijado el
criterio de que: […] el Poder Judicial no se ha desapoderado del fondo
del conflicto en cuestión, caso en el cual este tribunal ha sostenido que
el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional es
inadmisible.
El criterio jurisprudencial anteriormente expuesto es cónsono con el
carácter excepcional del recurso que nos ocupa, en razón de que la
finalidad del mismo es la protección de los derechos fundamentales,
cuando los mecanismos previstos en el ámbito del Poder Judicial no
hayan sido efectivos, lo cual no puede verificarse mientras un tribunal
de dicho poder se encuentre apoderado del caso, como ocurre en la
especie.9
10.16. Por tanto, del precedente citado se deduce que es un requisito
indispensable para impugnar una decisión mediante el recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional que no solo deben haberse agotado
todas las vías recursivas disponibles, sino que dicha decisión debe resolver de
8 Sentencia TC/0165/15, dictada el siete (7) de julio de dos mil quince (2015).
9 Sentencia TC/0165/15, dictada el siete (7) de julio de dos mil quince (2015).
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
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manera definitiva el litigio y producir un desapoderamiento por parte del Poder
Judicial del expediente,10 requisito que en el presente caso no se cumple.
10.17. En definitiva, debido a todo lo expuesto y conforme al criterio de este
tribunal, y después de confirmar que el Poder Judicial no se ha desapoderado del
presente litigio, procede declarar inadmisible el recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto el señor Luis Obdulio Beltré
Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles
(ESTRACOM) S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y
Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00024, ya
que no satisface las condiciones previstas en los artículos 277 de la Constitución
y 53.3.b de la Ley núm. 137-11.
10.18. En ese sentido, a partir del precedente contenido en la Sentencia
TC/0232/25, del treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), este
colegiado consideró lo siguiente:
cuando la sentencia atacada en revisión contenga aspectos vinculados
o relacionados entre sí, uno de los cuales haya sido decidido de manera
definitiva, y el otro, el cual haya sido casado y enviado para ser
conocido por ante un tribunal de envío -manteniendo apoderado de este
último aspecto al Poder Judicial- se declarará inadmisible el recurso
de revisión, con la distinción de que se tendrá la oportunidad de
recurrir en revisión constitucional la sentencia con autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada a intervenir, que ponga fin absoluto al
proceso, la cual podrá ser recurrida conjuntamente con la decisión
atacada [en este caso, la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-
00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
10 Sentencia TC/0471/23, del veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4) de febrero de dos mil
veinticinco (2025), objeto del presente recurso de revisión que ahora nos
ocupa].
10.19. A estos fines, el plazo para interponer el recurso de revisión de ambas
sentencias, esto es, la sentencia recurrida en revisión y la sentencia con
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a intervenir que ponga fin al
proceso (esto es, que desapodere al Poder Judicial) se computará a partir de la
notificación de esta última.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta, se inhibe
en la deliberación y fallo del presente caso, en virtud de que el abogado de una
de las partes presentó una querella contra ella mientras fue jueza de la Corte.
No figuran los magistrados José Alejandro Ayuso y María del Carmen Santana
de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la
presente sentencia por causas previstas en la ley. Figura incorporado el voto
salvado del magistrado Amaury A. Reyes Torres. Consta en acta el voto
disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, el cual se incorporará a la
presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible, de conformidad con las precedentes
consideraciones, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad
Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM), S.R.L; Maribel de
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
de febrero de dos mil veinticinco (2025).
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León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución
Penal núm. 502-01-2025-SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4) de febrero de
dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada por
Secretaría, a la parte recurrente, el señor Luis Obdulio Beltré Pujols,
representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles
(ESTRACOM), S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y
Juan Jiménez; a la parte recurrida, a la magistrada Patricia Alejandrina Padilla
Rosario; y al procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera
Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa
Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa,
jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez;
José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
AMAURY A. REYES TORRES
En el ejercicio de nuestras facultades constitucionales y legales, y
específicamente las previstas en los artículos 186 de la Constitución de la
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
SRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el cuatro (4)
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República y 30 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), salvamos nuestro voto de la posición de la mayoría. Aunque la decisión
adoptada es conforme al precedente, es importante que el tribunal debería
reconsiderar su criterio en la Sentencia TC/0319/16 y la TC/0722/18, que
inadmite el recurso de revisión contra decisiones que resuelven la declinatoria
por sospecha legítima y la recusación. En nuestro voto a la Sentencia
TC/1644/25, sostuvimos que, excepcionalmente, el recurso de revisión
constitucional contra decisiones que se refieran al rechazo de una recusación
debe ser admitido. Esto en vista de que ponen fin al punto de derecho de manera
definitiva y no existen otros recursos disponibles que, de no examinarse,
originaría daños irreparables, afectando el derecho a un juez independiente e
imparcial, así como el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable o sin
dilaciones indebidas. Con estas consideraciones expuestas, salvamos nuestro
voto. Es cuanto.
Amaury A. Reyes Torres, juez
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha diecisiete (17) del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí,
secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año
anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-04-2025-0382, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Luis Obdulio Beltré Pujols, representante de la entidad Estaciones y Transportes de Combustibles (ESTRACOM),
S.R.L; Maribel de León; Moreno Santana; Roberto Silverio y Juan Jiménez contra la Resolución Penal núm. 502-01-2025-
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