SentenciaNo. TC/0549/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0549/26
- Publicacion
- 28 de junio de 2024
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0549/26
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2025-0727, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
Mayra Paulino Gil contra la
Resolución núm. 0682-2024 dictada
por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de
junio de dos mil veinticuatro (2024).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis
(2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer
sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso,
Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa,
Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen
Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La resolución objeto del presente recurso de revisión es la núm. 0682-2024,
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28)
de junio de dos mil veinticuatro (2024), cuyo dispositivo reza de la siguiente
manera:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN del recurso de
casación interpuesto por Mayra Paulino Gil, contra la sentencia civil
núm. 449-2020-SSEN00068, dictada el 3 de marzo de 2020 por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia,
notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los
fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
La resolución anteriormente descrita fue notificada íntegramente a la parte
ahora recurrente, señora Mayra Paulino Gil, en su domicilio, mediante el Acto
núm. 600/2025, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio Conde
Cabrera, alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez,
el quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a requerimiento de la
parte recurrida, señor Humberto Mosquea Martínez.
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra
la Resolución núm. 0682-2024 fue interpuesto por la señora Mayra Paulino Gil
el diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) ante la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, recibido por este
Tribunal Constitucional el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco
(2025). La parte recurrente pretende que la señalada resolución se declare nula
y que el expediente se remita a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
para un nuevo conocimiento.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, señor Humberto Mosquea
Martínez, mediante el Acto núm. 533/2025, instrumentado por la ministerial
Cinthia Katiwska del Orbe, alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción
de la Provincia María Trinidad Sánchez, el diecisiete (17) de junio de dos mil
veinticinco (2025), en el lugar del domicilio social de sus abogados y recibido
por uno de ellos Dr. Tomás Rojas Acosta.
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Mediante la Resolución núm. 0682-2024, la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia declaró la perención del recurso de casación interpuesto por la señora
Mayra Paulino Gil contra la Sentencia Civil núm. 449-2020-SSEN-00068,
dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, fundada, entre
otros motivos, en lo siguiente:
[…]
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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6) En la especie, como fue indicado el presidente de la Suprema Corte
de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida,
mediante auto de fecha 9 de abril de 2021 y el emplazamiento fue
notificado mediante acto núm. 337/2021, de fecha 23 de abril de 2021,
instrumentado por Denny Sánchez Guzmán, alguacil ordinario del
Juzgado de Paz de Nagua; verificándose que figura depositado en el
memorial de defensa de la parte recurrida, el cual contiene la
constitución abogados del recurrido, sin embargo, no consta el acto de
notificación dicha actuación a su contraparte, así como tampoco la
solicitud del recurrente de que se pronuncie el defecto o exclusión según
aplique.
7) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por
no haber cumplido todas las partes con el depósito de sus consabidas
actuaciones ni solicitado la sanción que corresponde a esa inacción y
haber transcurrido desde la fecha del emplazamiento a la fecha de la
presente decisión un período mayor de tres (3) años, en los términos
previstos en el artículo 10, párrafo 11, de la Ley sobre Procedimiento
de Casación, precedentemente citado, procede declarar de oficio la
perención del presente recurso de casación tal y como se hará constar
en el dispositivo de esta decisión.
4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
La parte recurrente, señora Mayra Paulino Gil procura, mediante su recurso de
revisión constitucional, la anulación de la Resolución núm. 0682-2024, dictada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de junio
de dos mil veinticuatro (2024) y el envío del expediente ante la misma Primera
Sala de la Suprema Corte de justicia para que esta falle el fondo del recurso de
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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que se trata. Para justificar sus pretensiones alega, entre otros motivos, lo
siguiente:
[…]
PRIMER MEDIO DE REVISION CONSTITUCIONAL VILACION AL
ARTICULO 6, 68, 69, DE LA CONSTITUCION, ARTICULO 11, DE LA
LEY, 3726-53, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACION; (sic)
1.- A que, la Honorable Primera sala de la Suprema Corte de Justicia,
al emitir la Resolución NO. 0682-2024, de fecha 28-06-2024,
expediente NO. 001-011-2021-RECA-0084, la cual declara de Oficio la
Perención del Recurso de casación de fecha 09-04-2021, intentado en
contra de la Sentencia Civil N0.449—2020-SSEN-00068, expediente
NO. 454-2018-eadm-00940, emitida por la Honorable Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento de San
Francisco de Macorís, Provincia Duarte. El Tribunal A-qua, Debió
comunicar el expediente al procurador general de la República para
que emitiera su dictamen, sobre el expediente NO. 001- 11-2021-RECA-
00841, en un plazo de 15, días, procediendo la suprema corte de
Justicia a emitir su sentencia sin comunicar el expediente al procurador
ni mucho menos esperar que este emitiera su dictamen como manda la
ley, lo que se determina que se violento el debido proceso de ley, el
derecho de defensa y tutela Judicial efectiva en contra de la recurrente,
asi como las disposiciones establecida en el articulo Art. 11. De la ley
3726-53, el cual establece. Inmediatamente después que las partes
hayan hecho los depósitos exigidos en los artículos 6 y 8, o que se haya
pronunciado el defecto o la exclusión de las partes que estén en falta,
el Presidente expedirá auto mediante el cual comunicará el expediente
al Procurador General de la República para que emita su dictamen,
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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quien dictaminará en el término de quince días. El Procurador General
de la República podrá en su dictamen remitirse ai criterio de la
Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que
hayan sido objeto, antes los jueces del fondo, de comunicación al
ministerio público. Razón mas que suficiente para ese Honorable
Tribunal constitucional declarar la nulidad de la Resolución NO. 0682-
2024, de fecha 28-06-2024, emitida por la Suprema corte de Justicia.
(sic)
SEGUNDO MEDIO DE REVISION CONSTITUCIONAL VILACION
AL ARTICULO 6, 68, 69, DE LA CONSTITUCION, ARTICULOS 10,
numeral 2, y 11, DE LA LEY, 3726-53, SOBRE PROCEDIMIENTO DE
CASACION: (sic)
1. - A que, la Honorable Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, al emitir la Resolución NO. 0682-2024, de fecha 28-06-2024,
expediente NO. 001-011-2021-RECA-0084, la cual declara de Oficio la
Perención del Recurso de casación de fecha 09-04-2021, intentado en
contra de ia Sentencia Civil N0.449—2020-SSEN-00068, expediente
NO. 454-2018-eadm-00940, emitida por la Honorable Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento de San
Francisco de Macorís, Provincia Duarte. El Tribunal A-qua, tenia que
iniciar el computo de los 3 años, para la perención de oficio, a partir
de la recurrente tener repuesta sobre la solicitud realizada de la
existencia del deposito del menorial de defensa que nunca fue notificado
a la recurrente, la cual fue solicitada mediante instancia de fecha 23-
06-2021, acuse de Recibió emitido por la suprema NO. 1390419, de la
misma fecha, lo que constiutye que la suprema corte de Justicia al no
dar repuesta a la solicitud de la recurrente para que esta ejerciera sus
medios de defensa como manda la ley, la suprema violento las
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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disposiciones establecidas en el Párrafo 11, del artículo 10 de la ley
3726-53, sobre Procedimiento casación, más aun la suprema corte de
Justicia al emitir su decisión objeto de revisión constitucional, no hizo
referencia sobre dicha solicitud, en el mismo tenor para iniciar el
computo para la perencio debido la suprema requerir al procurador
general de la República emitiera su decisión sobre el expediente NO.
0001-11-2021-RECA-00841, en el plazo de 15, días, que dispone el
articulo 11. De la ley 3726-53, el cual establece, inmediatamente
después que las partes hayan hecho los depósitos exigidos en los
artículos 6 y 8, o que se haya pronunciado el defecto o la exclusión de
las partes que estén en falta, el Presidente expedirá auto mediante el
cual comunicará en el término de quince días. El Procurador General
de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de la
Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que
hayan sido objeto, antes los jueces del fondo, de comunicación al
ministerio público. Razón mas que suficiente para ese Honorable
Tribunal Constitucional declarar la nulidad de la Resolución NO. 0682-
202, de fecha 28-06-2024, emitida por la Suprema Corte de Justicia.
(sic)
[…]
Con base en dichas consideraciones, la parte recurrente solicita al Tribunal:
Conclusiones
PRIMERO: En cuanto a la forma. Que se acoja como bueno y valido
el presente Recurso de Revisión Constitucional intentado por la
recurrente MAYRA PAULINO GIL en contra de la Resolución NO.
0682-2024, de fecha 28-06-2024 emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, la cual declara la perención del Recurso de
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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Casación intentado por la recurrente en contra de la Sentencia Civil,
numero 449-2020-SSEN-00068, de fecha 03-03-2020, Expediente No,
454-2018-EADM-00940, emitida por la Honorable Corte Civil, del
Departamento Duarte, San Francisco de Macoris, Provincia Duarte,
por haberse interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la Ley
137-11, ORGÁNICA DEI. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS
PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES. (sic)
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea declarada nula la Resolución
NO. 0682-2024, de fecha 28-06-2024 emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, por haberse emitido en velación al debido
proceso de ley, artículos 6, 40, 15, 68, 69, de la constitución artículo
11, ley 3726, sobre Procedimiento de Casación. En consecuencia
remitir el expediente NO. 001-11-2021-RECA-00841, ante la
Honorable Primera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia,
para que conozca sobre el Recurso de casación intentado por la
recurrente MAYRA PAULINO GIL, en contra de la Sentencia Civil NO.
449-2020-SSEN-00068, expediente No, 454-2018-eadm-00940, emitida
por la Honorable Corte Civil de la Corte de Apelación del
Departamento San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, al tenor
del numeral 9, del artículo 54, de la ley 137-11.- (sic)
TERCERO; Que tengáis a bien Declarar este proceso libre de costas,
de conformidad con la disposiciones establecidas en el articulo 7.6. de
la ley 137-11, (sic)
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
La parte recurrida, señor Humberto Mosquea Martínez no presentó escrito de
defensa en torno al presente recurso de revisión, a pesar de que fue notificado
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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mediante Acto núm. 533/2025 instrumentado por la ministerial Cinthia
Katiwska del Orbe, alguacil de estrado del Juzgado de la Instrucción de la
provincia de María Trinidad Sánchez, el diecisiete (17) de junio de dos mil
veinticinco (2025) recibido por su abogado, Lic. Tomás Rojas Acosta.
6. Pruebas documentales
Los documentos más relevantes en el trámite del presente recurso en revisión
son los siguientes:
1. Copia de la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro
(2024).
2. Copia del Acto núm. 600/2025, instrumentado por el ministerial Ramón
Antonio Conde Cabrera, alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y
de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María
Trinidad Sánchez el quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
3. Copia del Acto núm. 533/2025, instrumentado por la ministerial Cinthia
Katiwska del Orbe, alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción de la
provincia de María Trinidad Sánchez el diecisiete (17) de junio de dos mil
veinticinco (2025).
4. Fotocopia del Acto núm. 337/2021, instrumentado por el ministerial
Denny Sánchez Guzmán, alguacil ordinario del Juzgado de Paz de Nagua el
veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).
5. Fotocopia de la Sentencia Civil núm. 449-2020-SSEN-00068, dictada por
la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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Judicial de San Francisco de Macorís el tres (3) de marzo de dos mil veinte
(2020).
6. Fotocopia de la Sentencia Civil núm. 454-2019-SSEN-00309, dictada por
la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez el veinte (20) de mayo de dos mil
diecinueve (2019).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
La génesis del conflicto se origina en ocasión de la demanda civil en partición
de bienes incoada por el señor Humberto Mosquea Martínez en contra de la
señora Mayra Paulino Gil. Dicha demanda fue rechazada por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de María Trinidad Sánchez mediante la Sentencia Civil núm. 454-2019-SSEN-
00309, dictada el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Ante el desacuerdo del referido fallo, el señor Humberto Mosquea Martínez la
recurrió en apelación. Mediante la Sentencia Civil núm. 449-2020-SSEN-
00068, del tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020), la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco
de Macorís acogió la demanda en partición de bienes de la comunidad
matrimonial existente entre los señores Mosquea Martínez y Paulino Gil.
Además, designó como comisario al juez/a de la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad
Sánchez; a la Licda. Carina Deyanira Lavandier Taveras, como notario público;
a la agrimensora Jael J. Ferreira Carrasco como perito; y, comisionó al
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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ministerial Ramón Antonio Caro Aquino, alguacil de estrados de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad
Sánchez, para la notificación.
Al no estar conforme con la antes señalada sentencia, la señora Mayra Paulino
Gil la recurrió en casación y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
declaró de oficio su perención, mediante la resolución objeto del presente
recurso de revisión.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer este recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, según los artículos 185.4 y 277 de la Constitución;
9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011).
9. Inadmisibilidad del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
9.1. Para determinar la admisibilidad de los recursos de revisión constitucional
de decisiones jurisdiccionales resulta ante todo imperativo evaluar la exigencia
relativa al plazo de su interposición, que figura prevista en la parte in fine del
artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11, en vista de que las normas relativas a
vencimiento de plazo son de orden público (Sentencia TC/0543/15: p. 19).
Según esta disposición, el recurso ha de interponerse, mediante un escrito
motivado, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la
notificación de la sentencia recurrida en revisión a persona o domicilio real de
las partes del proceso (TC/0109/24, TC/0163/24, entre otras). La inobservancia
de este plazo, estimado por este colegiado como franco y calendario (Sentencia
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
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TC/0143/15: p. 18), se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso
(Sentencia TC/0247/16: p. 18). Este colegiado también decidió al respecto que
el evento procesal considerado como punto de partida para el inicio del cómputo
del plazo para recurrir la decisión es la fecha en la cual el recurrente toma
conocimiento de la sentencia íntegra en cuestión (TC/0001/18, TC/0262/18,
entre otras). También corresponde la aplicación de las disposiciones del artículo
1033 del Código de Procedimiento Civil en relación con el aumento del plazo
en razón de la distancia [un (1) día por cada treinta (30) kilómetros de distancia],
en aras de guardar la coherencia del sistema recursivo de manera integral y no
parcial (Sentencia TC/1222/24).
9.2. En la especie, la sentencia objeto de este recurso fue notificada
íntegramente a la parte recurrente, señora Mayra Paulino Gil, en su domicilio
ubicado en el municipio Nagua, mediante el Acto núm. 600/2025,1 el quince
(15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mientras que el presente recurso de
revisión fue interpuesto el diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025),
transcurriendo treinta y cuatro (34) días entre la fecha de la notificación íntegra
de la sentencia y de la presentación del recurso. Pero como entre el municipio
Nagua, provincia María Trinidad Sánchez y Santo Domingo de Guzmán, donde
se encuentra ubicada la sede de la Suprema Corte de Justicia, donde se presentó
el recurso de revisión que nos ocupa, median aproximadamente ciento cuarenta
y cuatro kilómetros (144 km), el plazo indicado en el artículo 54.1 aumenta en
cinco (5) días, resultando a favor de la parte recurrida un plazo de treinta y cinco
(35) días calendarios y franco. Esto deja en evidencia que el recurso fue
presentado dentro del plazo de ley.
1 Instrumentado por el ministerial Ramón Antonio Conde Cabrera, alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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9.3. Por otro lado, el artículo 277 de la Constitución establece que todas las
decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada hasta el momento de la proclamación de la
Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) no podrán ser
examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al
procedimiento que determine la ley que rija la materia. Asimismo, la parte
capital del artículo 53 de la Ley núm. 137-11 faculta a este tribunal para conocer
de las revisiones constitucionales de las decisiones jurisdiccionales que hayan
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al
veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), fecha en la que fue promulgada
la Constitución. En la especie, sin embargo, la decisión dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia no pone término definitivo al proceso
judicial de la especie en el ámbito del Poder Judicial.
9.4. Sobre dicho requerimiento, este colegiado estableció el siguiente criterio
en su Sentencia TC/0130/13:
k) En efecto, tomando en consideración la naturaleza de la figura del
recurso de revisión de decisión jurisdiccional, este solo procede en
contra de sentencias – con autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada – que pongan a fin a cualquier tipo de acción judicial relativa
al mismo objeto y con las mismas partes (sentencia TC/0053/13),
situación que solo se puede evidenciar en dos casos particulares: (i)
sentencias que resuelven el fondo del asunto presentado por ante la
jurisdicción correspondiente; y (ii) sentencias incidentales que, en vista
de la decisión tomada, ponen fin definitivo al procedimiento o
establecen que otra jurisdicción es competente para conocer el caso
(por ejemplo, cuando se acoge un medio de inadmisión, excepción de
incompetencia o excepción de nulidad).
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
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l) La presentación ante el tribunal constitucional de recursos que tienen
por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento y que,
por ende, no desapoderan al Poder Judicial, en la medida en que no
resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del
recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y
tienden a constituirse en obstáculos al desarrollo normal y razonable
del caso en cuestión ante el juez de fondo.
9.5. En este contexto, el trasfondo del litigio versa sobre una partición de bienes
en su primera fase, cuestión que ha sido igualmente abordada por este colegiado
en la Sentencia TC/0171/18, indicando que [...] nos encontramos ante un caso
que no ha llegado a su fin ante la justicia ordinaria (por cuanto se precisa
agotar la segunda fase de la partición de que se trata), [...] por lo que solo
podrá ser conocido una vez se haya terminado el proceso de forma definitiva
(§ 9.h). Dicho criterio fue reiterado en sus Sentencias TC/0883/23 y
TC/1710/25.
9.6. Al analizar la sentencia objeto del presente recurso de revisión y el
expediente, se observa que el conflicto se deriva de una demanda en partición y
liquidación de bienes fomentados durante el período de la comunidad
matrimonial, incoada por el señor Humberto Mosquea Martínez contra la señora
Mayra Paulino Gil. Esta demanda fue rechazada por la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María
Trinidad Sánchez mediante la Sentencia Civil núm. 454-2019-SSEN-00309,
dictada el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
9.7. Asimismo, constatamos que el recurso de apelación radicado contra la
antes señalada decisión fue acogido, revocando en todas sus partes la sentencia
recurrida mediante la Sentencia Civil núm. 449-2020-SSEN-00068, dictada por
la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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Judicial de San Francisco de Macorís el tres (3) de marzo del dos mil veinte
(2020). En consecuencia, acogió la demanda en partición de bienes de la
comunidad matrimonial que existió entre los señores Humberto Mosquea
Martínez y Mayra Paulino Gil, designó al juez/a de la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María
Trinidad Sánchez, como juez comisario por el cual tendrá lugar su partición.
Además, designa a la Licda. Carina Deyanira Lavandier Taveras como notario
público actuante y a la agrimensora Jael J. Ferreira Carrasco como perito.
9.8. Posteriormente, con ocasión de un recurso de casación contra el fallo de la
alzada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró de oficio la
perención del mismo mediante la Resolución núm. 0682-2024, dictada el
veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). En vista de que la
decisión hoy impugnada no resuelve el fondo del proceso, sino que se declaró
la perención del recurso de casación interpuesto contra la decisión que ordenó
el proceso de partición de bienes en su primera fase, es decir, la designación del
juez comisario, notario público y agrimensora, no es susceptible de recurso de
revisión constitucional.
9.9. En definitiva, conforme al criterio de este tribunal, y después de confirmar
que el Poder Judicial no se ha desapoderado del presente litigio, procede
declarar inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución
núm. 0682-2024, ya que no satisface el requisito de admisibilidad establecido
en el artículo 53.3.b2 de la Ley núm. 137-11, sin necesidad de decidir otras
cuestiones incidentales o conocer del fondo del asunto.
2 Que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no
haya sido subsanada.
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figura la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, en razón de que
no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas
previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Mayra Paulino Gil, contra la
Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Mayra
Paulino Gil, y a la parte recurrida, señor Humberto Mosquea Martínez.
CUARTO: DISPONER que esta decisión se publique en el Boletín del
Tribunal Constitucional, conforme al artículo 4 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera
Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José
Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Manuel Ulises
Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo
Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de
Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiocho (28) del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí,
secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año
anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-04-2025-0727, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Mayra Paulino Gil contra la Resolución núm. 0682-2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
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