SentenciaNo. TC/0547/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0547/26
- Publicacion
- 25 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0547/26
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2025-0469, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores Yini Josefina Feliz Ovalle y
Robert Ignacio Gómez de los Santos
contra la Resolución núm. 001-022-
SRES-01001, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el
siete (7) de julio de dos mil veintidós
(2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis
(2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer
sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso,
Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa,
Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen
Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 001-022-SRES-01001, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). La referida decisión consignó lo
siguiente en su parte dispositiva:
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación
interpuesto por Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de
los Santos, contra el auto núm. 00045-2022, dictado por la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Francisco de Macorís el 25 de enero de 2022, cuyo dispositivo se copia
en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena a los recurrentes Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert
Ignacio Gómez de los Santos, al pago de las costas del proceso.
Tercero: Encomienda al secretario general de la Suprema Corte de
Justicia que la presente decisión sea notificada a las partes del proceso.
Dicha decisión fue notificada a la señora Yini Josefina Féliz Ovalle, en su
domicilio ubicado en la calle Principal núm. 91, del distrito municipal de Jaya,
municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, mediante el Acto núm.
02713/2023 (sic), instrumentado el nueve (9) de agosto de dos mil veintidós
(2022) por la ministerial Luz Elvira Reyes de Castro, alguacil de estrados de la
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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Unidad de Citaciones, Notificaciones y Comunicaciones de la Jurisdicción
Penal de San Francisco de Macorís.
La Resolución núm. 001-022-SRES-01001 fue notificada al señor Robert
Ignacio Gómez de los Santos, en su domicilio ubicado en la avenida Los Rieles,
edificio 20, apto. 2c de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte,
mediante Acto núm. 02882-2022, instrumentado por el ministerial Ramón
Antonio López Paula, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, el catorce (14) de
octubre de dos mil veintidós (2022).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos
interpusieron el presente recurso de revisión constitucional contra la Resolución
núm. 001-022-SRES-01001 mediante instancia depositada en la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de septiembre de dos
mil veintitrés (2023), la cual fue remitida al Tribunal Constitucional el doce (12)
de junio de dos mil veinticinco (2025).
Dicha instancia y sus documentos anexos fueron notificados a los recurridos,
señores Isidra Bello y José Andrés Paredes, mediante Acto núm. 1630/2023,
instrumentado por el ministerial Anthony José González Luna, alguacil
ordinario de la Unidad de Notificaciones y Comunicaciones del Departamento
Judicial de San Francisco de Macorís el veintinueve (29) de septiembre del año
dos mil veintitrés (2023).
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso
de casación interpuesto por los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert
Ignacio Gómez de los Santos, basándose, principalmente, en los motivos
siguientes:
[…]
Que del examen y análisis del recurso de casación de que se trata,
hemos verificado que el auto impugnado fue notificado a la imputada
Yini Josefina Féliz Cvalle y al tercero civilmente demandado Robert
Ignacio Gómez de los Santos el 14 de febrero de 2022 e interpusieron
su recurso de casación el 16 de marzo de 2022, por lo que fue incoado
cuando el plazo de los veinte (20) días estaba vencido; en consecuencia,
el recurso de casación en cuanto a estos deviene inadmisible por
extemporáneo.
4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
Los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos
procuran que se acoja el presente recurso de revisión y sea declarada la nulidad
de la Resolución núm. 001-022-SRES-01001. Para justificar sus pretensiones,
alegan, entre otros motivos, lo siguiente:
1. Veamos lo que La Suprema Corte de Justicia planteo respecto a la
inadmisibilidad del recurso. Que del examen y análisis del recurso de
casación de que se trata, hemos verificado que el auto impugnado fue
notificado a la imputada Yini Josefina Feliz y al tercer civilmente
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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demandado Robert Ignacio Gómez de los Santos el 14 de febrero del
año 2022 e interpusieron su recurso de casación el 16 de marzo del año
2022 por lo que fue incoado cuando el plazo de los 20 días estaba
vencido, en consecuencia, el recurso de casación en cuanto a esto
deviene inadmisible por extemporáneo.
2. Es evidente que La Suprema Corte de Justicia al no verificar el
contenido del recurso de casación no pudo percatarse de que los plazos
que se abrieron en cuanto a las vías recursivas son nulos, en el sentido
de lo que hemos explicado y probado de que el alguacil en ningún
momento notifico correctamente a las personas que fueron imputadas
primero porque a Yini Josefina la notificaron supuestamente a través
de su hija estableciendo que se encontraba en la comunidad de Jaya,
cuando esta se encontraba ejerciendo sus labores como empleada del
Poder Judicial, en el palacio de Justicia de San Francisco de Macorís
y con relación a Robert Ignacio notificaron al nombrado José Pichardo
en calidad de hermano del antes mencionado, cuando es falso que el
señor Robert tenga algún hermano con ese nombre y notificaron a ese
fantasma en una dirección diferente a la aportada por el tercer
civilmente demandado, así las cosas es evidente que al existir tantas
lagunas y violaciones al debido proceso este tribunal debe anular la
decisión de La Suprema Corte de Justicia, así como también ordenar al
Juzgado de Paz de Las Guaranas, prov. Duarte volver a iniciar el
trámite de notificación para que tanto Robert Ignacio Gómez, así como
Yini Josefina Feliz puedan recurrir en tiempo hábil la decisión que les
condeno ante la Corte de Apelación de San Francisco de Macoris, prov.
Durte.
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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Como una forma de darle soporte a nuestra argumentaciones le hemos
depositados al tribunal una certificación emitida por el despacho penal
del palacio de justicia en donde se hace constar que la Joven Michel se
encontraba laborando en el palacio de justicia el día de la supuesta
notificación, además se aportó una declaración jurada en donde se hace
constar que los padres de Robert Ignacio Gómez, establecen solo tener
3 hijos, sin hacer mención de la persona que aparece como hermano de
señor Robert, también hemos aportados los actos de notificación para
que el tribunal pueda apreciarlo más de cerca la realidad que le
estamos planteando, le hacemos depósitos de estos documentos con la
finalidad de que sean valorados y que si el tribunal debe emitir alguna
medida de instrucción tenga las documentaciones para realizarla.
A que con el bloqueo realizado por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia se le ocasionó un agravio trascendental a los señores
Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de Los Santos pues,
con la referida inadmisibilidad dejó en desamparo los derechos
fundamentales tales como el acceso a la justicia, el derecho a ser iodo
por una autoridad competente y que su instancia sea administrada,
gestionada y dirimida conforme a las leyes preexistente o conforme al
principio de legalidad.
Sobre la base de dichas consideraciones, la parte recurrente concluye
solicitando al Tribunal:
PRIMERO: DECLARAR bueno y válido tanto en la forma como en el
fondo el presente recurso de revisión constitucional, por ser interpuesto
en tiempo hábil y por encontrarse ajustado a los requerimientos legales
establecidos, en consonancia con la Constitución y las Leyes.
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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SEGUNDO: ANULAR totalmente la Resolución No. 001-2022-SRES-
01001 emitida por la Segunda Sala de La Suprema Corte de Justicia,
en virtud de que la misma posee agravios que la hacen contraria al
debido proceso; y, por consiguiente, enviar la misma por ante el
tribunal que le emitió a fin de que sea conocida con apego а los criterios
establecidos por el Tribunal Constitucional.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado de Paz de Municipio de Las
Guaranas, prov. Duarte, la notificación de la sentencia numero 144-
2021-SSEN-00001 que condeno a los señores Yini Josefina Feliz Ovalle
y Robert Ignacio Gómez De Los Santos a los fines de que esto sean
notificados de manera correcta y puedan ejercer de manera efectiva su
derecho a recurrir.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
La parte recurrida, señores Isidra Bello y José Andrés Paredes no presentaron
escrito de defensa a pesar de que fueron notificados mediante Acto núm.
1630/2023, instrumentado el veintinueve (29) de septiembre de dos mil
veintitrés (2023).
6. Pruebas documentales
Las partes depositaron en el trámite del presente recurso, entre otros, los
siguientes documentos:
1. La Resolución núm. 001-022-SRES-01001, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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2. La instancia contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert
Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-01001.
3. Acto núm. 02713/2023 (sic), instrumentado por la ministerial Luz Elvira
Reyes de Castro, alguacil de estrados de la Unidad de Citaciones, Notificaciones
y Comunicaciones de la Jurisdicción Penal de San Francisco de Macorís el
nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
4. Acto núm. 02882-2022, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio
López Paula, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís el catorce (14) de octubre de
dos mil veintidós (2022).
5. Acto núm. 1630/2023, instrumentado por el ministerial Anthony José
González Luna, alguacil ordinario de la Unidad de Notificaciones y
Comunicaciones del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el
veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto tiene su origen en la acusación pública presentada por Cívico
Augusto Sánchez Chupany, fiscalizador ante el Juzgado de Paz del Municipio
Las Guáranas, y la señora Isidra Bello, constituida en actor civil contra la
ciudadana Yini Josefina Féliz Ovalle, por presunta violación de los artículos
302, 303 numeral 4, 304 numeral 7, 305 y 306 de la Ley núm. 63-17, sobre
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en perjuicio de los
señores Isidra Bello y José Andrés Paredes.
El Juzgado de Paz del Municipio Las Guáranas, mediante la Sentencia Penal
núm. 144-2021-SSEN-00001, dictada el veinte (20) de enero de dos mil
veintiuno (2021), declaró culpable a la señora Yini Josefina Féliz Ovalle. En
consecuencia, la condenó a un (1) año de prisión, suspensiva, así como al pago
de una multa de diez salarios mínimos. Además, condenó a la señora Yini
Josefina Féliz Ovalle y al señor Robert Ignacio Gómez de los Santos, en el
aspecto civil, al pago de una indemnización a favor de los señores Isidra Bello
y José Andrés Paredes, por daños y perjuicios.
En desacuerdo con la decisión, los señores Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert
Ignacio Gómez de los Santos interpusieron un recurso de apelación del que la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Francisco de Macorís quedó apoderada. Mediante Auto núm. 00045-2022,
dictado el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), declaró
inadmisible el recurso de apelación.
Inconformes, los señores Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez
de los Santos interpusieron un recurso de casación ante la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, que mediante la Resolución núm. 001-022-2022-
SRES-01001, dictada el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022), declaró
el recurso inadmisible por extemporáneo. Esta decisión es el objeto del presente
recurso de revisión.
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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8. Competencia
Este tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen
los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
9. Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El Tribunal Constitucional estima que el presente recurso de revisión
constitucional es inadmisible, de conformidad con las siguientes
consideraciones:
9.1. Para determinar la admisibilidad de los recursos de revisión constitucional
de decisiones jurisdiccionales es necesario determinar, como cuestión previa, la
exigencia relativa al plazo de su interposición –prevista en la parte in fine del
artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11–, en vista de que las normas relativas al
vencimiento de plazos son de orden público, según lo establecido por este
órgano constitucional en su Sentencia TC/0543/15. De acuerdo con el artículo
referido, el indicado recurso ha de interponerse en un plazo no mayor de treinta
(30) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida. Dicha
notificación debe ser hecha, para su validez a los fines indicados, a persona o a
domicilio, conforme a lo indicado por el Tribunal en su TC/0109/24, del
primero (1ro) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La inobservancia de este
plazo, establecido como franco y calendario por el Tribunal mediante la
Sentencia TC/0143/15, se sanciona con la inadmisibilidad del recurso,
conforme al criterio contenido en la Sentencia TC/0247/16. Asimismo, este
órgano constitucional decidió, mediante la Sentencia TC/0001/18, que el punto
de partida para el inicio del cómputo del plazo para recurrir la decisión es la
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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fecha en que el recurrente toma conocimiento de la sentencia íntegra en
cuestión.
9.2. En este sentido, el tribunal ha constatado, conforme a los documentos que
obran en el expediente, (i) que la Resolución núm. 001-022-SRES-01001 fue
notificada al señor Robert Ignacio Gómez de los Santos el catorce (14) de
octubre de dos mil veintidós (2022), mediante el Acto núm. 02882-2022, (ii)
que dicha notificación se realizó en el domicilio ubicado en la avenida Los
Rieles, edificio 20, apto. 2c de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia
Duarte, y (iii) que el mencionado acto fue recibido por la señora Rosa de los
Santos, en calidad de madre del requerido.
9.3. Con relación a la señora Yini Josefina Feliz Ovalle, la Resolución núm.
001-022-SRES-01001 fue notificada el nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés
(2023) mediante el Acto núm. 02713/2023 (sic), (ii) que dicha notificación se
realizó en el domicilio ubicado en la calle Principal núm. 91, del distrito
municipal de Jaya, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, y
(iii) que el mencionado acto fue recibido por la señora Arcenia Ovalle, en
calidad de madre de la requerida.
9.4. También se ha constatado que el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional fue interpuesto por los señores Robert
Ignacio Gómez de los Santos y Yini Josefina Feliz Ovalle el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante instancia depositada en la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
9.5. De conformidad con las precedentes consideraciones, en cuanto al señor
Robert Ignacio Gómez de los Santos hemos verificado que entre la fecha de
notificación de la sentencia recurrida [catorce (14) de octubre de dos mil
veintidós (2022)], fecha de inicio del indicado plazo, y la fecha de interposición
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
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del recurso de revisión [veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés
(2023)] transcurrieron trescientos cuarenta y un (341) días calendario.
9.6. Asimismo, en cuanto a la señora Yini Josefina Feliz Ovalle hemos
verificado que entre la fecha de notificación de la sentencia recurrida [nueve (9)
de agosto de dos mil veintitrés (2022)], fecha de inicio del indicado plazo, y la
fecha de interposición del recurso de revisión [veintiuno (21) de septiembre de
dos mil veintitrés (2023)] transcurrieron cuatrocientos cuarenta y tres (443) días
calendario, lo que quiere decir que, en ambos casos, el recurso fue interpuesto
después de haber vencido, ampliamente, el plazo previsto por el artículo 54.1
de la Ley núm. 137- 11.
9.7. Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo,
del presente recurso de revisión, por no satisfacer el requisito de admisibilidad
establecido al respecto por el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11, sin necesidad
de decidir otras cuestiones o avocar el fondo del asunto, según el mandato del
artículo 44 de la Ley núm. 834, de aplicación supletoria en esta materia.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figura la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, en razón de que
no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas
previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores
Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la
Resolución núm. 001-022-SRES-01001, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
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SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad
con el artículo 72, parte in fine, de la Constitución y el artículo 7.6 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
TERCERO: COMUNICAR por Secretaría la presente sentencia, para su
conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Yini Josefina Feliz
Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos; y a la parte recurrida, señores
Isidra Bello y José Andrés Paredes.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera
Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José
Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Manuel Ulises
Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo
Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de
Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha primero (1ro) del mes
de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí,
secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año
anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-04-2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-
01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
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