SentenciaNo. TC/0537/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0537/26
- Publicacion
- 1 de noviembre de 2023
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0537/26
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2025-0012, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesta
por el señor Víctor Guzmán Paula
concerniente a la Sentencia
TC/1239/24, dictada por el Tribunal
Constitucional el treinta (30) de
diciembre de dos mil veinticuatro
(2024).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintiséis
(2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer
sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Army Ferreira,
Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera
y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución; 9, 50, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia que impone la astreinte
La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la
Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de
diciembre de dos mil veinticuatro (2024), cuyo dispositivo ordenó lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Víctor Guzmán
Paula, contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00661, dictada
el primero (1ero.) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por la
Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por
Víctor Guzmán Paula y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm.
0030-16422023-SSEN-00661.
TERCERO: DECLARAR procedente la acción constitucional de
amparo de cumplimiento incoada por Víctor Guzmán Paula el
veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), en contra del
Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
CUARTO: IMPONER una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con
00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la
presente decisión, contra el Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP), a ser aplicada a favor del accionante, Víctor
Guzmán Paula, contado a partir de la fecha de su notificación.
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la
República; 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el
Boletín del Tribunal Constitucional.
La Sentencia TC/1239/24 fue notificada al Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP) mediante el Acto núm. 637-2025, instrumentado por
el ministerial José Luis Capellán el veinticuatro (24) de abril de dos mil
veinticinco (2025).
2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte
La presente solicitud de liquidación de astreinte fue incoada por el señor Víctor
Guzmán Paula mediante instancia depositada ante la Secretaría del Tribunal
Constitucional el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Esta
solicitud fue comunicada al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP) y a su presidenta administradora, Maritza López Castaños de Ortiz,
mediante las comunicaciones núm. SGTC-7248-2025 y SGTC-7247-2025,
ambas recibidas el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
respectivamente, como parte responsable del cumplimiento de la Sentencia
TC/1239/24.
3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de
astreinte
La Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30)
de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y objeto de la presente solicitud de
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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liquidación de astreinte, se fundamenta en los motivos que, entre otros, se
transcriben a continuación:
[…]
11.12. El mandato resulta ser exigible contra el Instituto de Desarrollo
y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para el pago de ciento catorce mil
cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00) a favor de
Víctor Guzmán Paula. Tal monto, conforme a lo que reposa en el
expediente, resulta ser cierto y exigible como consecuencia de que la
Sentencia núm. 0301643-2020-SSEB-00437, del veintisiete (27) de
septiembre de dos mil veintiuno (2021), adquirió la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada. Aunque en apariencia el presente amparo de
cumplimiento persigue la ejecución de una sentencia, lo cual es
improcedente (Art. 108, literal (a); Sentencia TC/0147/13), realmente
lo que persigue el recurrente es que la obligación pecuniaria sea
inscrita en el presupuesto de la institución para que pueda ser
satisfecha. Esto es cónsono con lo previsto en la Ley núm. 86-11
[…]
11.15. En la especie, la autoridad pública, Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOOP), como consecuencia del carácter de
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de la Sentencia núm.
0301643-2020-SSEB00437, del veintisiete (27) de septiembre de dos mil
veintiuno (2021), dictada por la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal
Superior Administrativo, está obligada a la satisfacción del crédito
mediante la inclusión en su presupuesto conforme a los procedimientos
correspondientes, tal como se desprende de los artículos 3 y 4 de la Ley
núm. 86-11, de Indisponibilidad de Fondos Públicos. Además, la
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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obligación existente se suma a que debe entregar a la parte hoy
recurrente la certificación de que la suma adeudada se ha inscrito en el
presupuesto, requerimiento que no ha sido contestado y que persiste
hasta la fecha prolongándose el estado de incumplimiento afectado la
tutela judicial efectiva y el derecho a la buena administración, sobre
todo la tutela judicial efectiva, en cuanto el derecho a la ejecución de
lo decidido.
[…]
11.16. En consecuencia, por los motivos antes expuestos, existe una
obligación exigible a cargo del Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP) a favor del señor Víctor Guzmán Paula, cuyo
incumplimiento afecta los derechos fundamentales de este último. Por
lo que, acoge la acción de amparo de cumplimiento ordenando al
Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) a la
incorporación en su presupuesto de la suma ciento catorce mil
cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00), por medio
de los procedimientos previstos legal y reglamentariamente, y que a su
vez expida la certificación de lugar en manos de Víctor Guzmán Paula,
o su representante legal.
12.1. […] En este orden de ideas, se estima pertinente acoger la petición
de astreinte formulada por el amparista en contra de la institución
accionada, por el monto que se hará constar en el dispositivo de esta
decisión.
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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4. Hechos y argumentos jurídicos del solicitante en liquidación de
astreinte
En apoyo a sus pretensiones, el señor Víctor Guzmán Paula expone los
argumentos que, entre otros, se transcriben a continuación:
ATENDIDO: A que en fecha Once (11) del mes de diciembre del año
2023, el señor VICTOR GUZMAN PAULA, interpusieron un recurso de
revisión en razón de la sentencia 0030-1642-2023-SSEN-00661, de
fecha 01/11/2023, evacuada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior
Administrativa, la cual trajo consigo la sentencia No. TC/1239/24, de
fecha 30/12/2024, emitida por el Tribunal Constitucional, en la cual
beneficia al señor VICTOR GUZMANPAULA. ATENDIDO: A qué se le
notificó al EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO
COOPERATIVO (IDECOOP), la sentencia No. TC/1239/24, de fecha
30/12/2024, emitida por el Tribunal Constitucional, mediante el acto de
alguacil marcado con el No. 637/2025, de fecha 24/04/2025, los cuales
hasta la fecha de hoy han hecho caso omiso a la ordenanza de la
sentencia, es decir, que no han acatado lo que se le ordeno en la referida
sentencia.
ATENDIDO: A que, el señor VICTOR GUZMAN PAULA, le notificó al
INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO
(IDECOOP), a través del mismo acto No.637/2025, de fecha
24/04/2025, una intimación de pago, a los fines de que cumplieran con
lo establecido en la TC/1239/24, de fecha 30/12/2024, emitida por el
Tribunal Constitucional, a lo cual hicieron caso omiso.
ATENDIDO: A que, el señor VICTOR GUZMAN PAULA, de igual
forma le notificó al INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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COOPERATIVO (IDECOOP), a través del mismo acto No.637/2025,
de fecha 24/04/2025, le solicito que a falta de pago, procedieran a la
inscripción en el presupuesto de la institución del año venidero para
que se concretizara el referido pago, pero tampoco eso sucedió, por lo
tanto se han convertido en unos infractores de la Ley y sobre todo los
mismos ha desafiado todos los ornamentos judiciales al irrespetar las
decisiones judiciales.
ATENDIDO: A que, continuando con su negativa, reiterando su actitud
hostil y avasallante en contra del señor VICTOR GUZMAN PAULA, se
interpone la presente liquidación de astreinte y aumento de la misma,
en favor y provecho del señor VICTOR GUZMAN PAULA, la cual está
sustentada en la sentencia antes indicada.
ATENDIDO: A que, como se puede observar que EL INSTITUTO DE
DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), no ha
cumplimiento con la decisión emitida por este honorable tribunal, que
consisten en a) Reservar dentro del presupuesto correspondiente de año
dos mil veintiséis (2026), y b) al pago de los beneficios deja dos de
percibir como ordena la sentencia antes citada.
ATENDIDO: A que para el cálculo de la liquidación de la astreinte a
favor del señor VICTOR GUZMAN PAULA, vamos a tomar como
partida desde el Veinticuatro (24) de abril del año dos mil Veinticinco
(2025), como lo establece la sentencia núm. TC/1239/24, de fecha
30/12/2024 emitida por el Tribunal Constitucional.
ATENDIDO: A que, desde el Veinticuatro (24) del mes de abril del año
dos mil Veinticinco (2025), hasta el once (11) del mes de diciembre del
año mil Veinticinco (2025), asciende a 231 días, que multiplicados por
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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(RD$5,000.00), que es la condena del astreinte da como resulta un total
de UN MILLÓN CIENTOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL
(RD$1,155,000.00.) pesos dominicanos, que es el cálculo y la
condenaciones de la sentencia TC/1239/24, de fecha 30/12/2024
emitida por el Tribunal Constitucional.
Producto de lo anteriormente transcrito, el señor Víctor Guzmán Paula solicita
al Tribunal:
PRIMERO: Declarar buena y válida la presente Demanda en
liquidación y aumento de astreinte en contra del EL INSTITUTO DE
DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), interpuesta
por el señor VICTOR GUZMAN PAULA.
SEGUNDO: ODENAR, EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y
CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), a que proceda con la
liquidación del astrenite (sic) y proceda con ordenar la inscripción en
el presupuesto del año venidero el pago por la suma de UN MILLÓN
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (RD$1,155,000.00.), por
concepto de 231 días dejados de cumplir como consecuencia de la
sentencia núm. TC/1239/24, de fecha 30/12/2024 emitida por el
Tribunal Constitucional, a favor del señor VICTOR GUZMAN PAULA.
TERCERO: A que Una vez liquidado la astreinte anteriormente
señalada AUMENTAR el mismo a la suma de VEINTE MIL (RDS
20.000.00) pesos dominicanos diarios por cada día de retardo en el
cumplimiento de la sentencia núm. TC/1239/24, de fecha 30/12/2024
emitida por el Tribunal Constitucional.
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
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5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte solicitada en liquidación de
astreinte
Mediante instancia depositada el veintiséis (26) de diciembre de dos mil
veinticinco (2025), el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP) expone los argumentos que, entre otros, se transcriben a
continuación:
ATENDIDO: Que, en fecha 18 de diciembre de 2025, la parte
beneficiaria notificó al IDECOOP una instancia de liquidación de
astreinte, sin que exista aún decisión judicial de liquidación, ni
determinación del monto total exigible. ATENDIDO: Que, El presente
incidente se interpone NO para cuestionar la validez del astreinte, ya
reconocida por el Tribunal Constitucional, sino para que este
Honorable Tribunal ejerza su función natural de juez de la ejecución,
procediendo a una liquidación judicial controlada, conforme a los
principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. (sic)
[…]
ATENDIDO: Que, LA LIQUIDACIÓN, CUANTIFICACIÓN,
MODULACIÓN Y EJECUCIÓN del astreinte, corresponde
exclusivamente al juez que conoce de la ejecución, en este caso, el
Tribunal Superior Administrativo. (sic)
[…]
ATENDIDO: Que, aunque el astreinte ha sido válidamente impuesto,
no constituye por sí solo un título líquido y exigible, hasta tanto este
Tribunal determine el período exacto computable, Verifique la
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existencia de incumplimiento injustificado y fije el monto total
definitivo. (sic)
ATENDIDO: Que, En ausencia de liquidación judicial, no puede
válidamente procederse a ejecución forzosa, embargos ni medidas de
coerción patrimonial.
[…]
ATENDIDO: Que, El Tribunal Constitucional no liquida astreintes, ni
fija montos devengados, ni conoce incidentes de ejecución, por lo que
la intervención de este Honorable Tribunal resulta imprescindible y
obligatoria.
[…]
ATENDIDO: Que, cuando el monto acumulado excede razonablemente
la finalidad de constreñimiento, el juez de la ejecución está facultado
para REDUCIRLO, MODULARLO O LIMITARLO temporalmente, a
fin de evitar que se transforme en una sanción confiscatoria o
desproporcionada.
ATENDIDO: Que, en el presente caso, el monto diario de RD$5,000,
acumulado desde junio de 2025, supera ampliamente la condena
principal, lo que amerita un control judicial estricto.
[…]
ATENDIDO: Que, EL IDECOOP manifiesta su disposición de dar
cumplimiento a la condena principal, y solicita que este Honorable
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
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de dos mil veinticuatro (2024).
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Tribunal declare que el astreinte CESA: desde la fecha del pago o
consignación judicial del monto principal, o desde la fecha que el
Tribunal estime conforme a derecho. ATENDIDO: Que, Resulta
contrario a la finalidad del astreinte que este continúe corriendo una
vez cumplida la obligación principal. (sic)
Producto de lo anteriormente transcrito, el Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDEСООР) solicita al Tribunal:
PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE el presente incidente de
liquidación del astreinte, promovido por el Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo, (IDECOOР).
SEGUNDO: ORDENAR LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL FORMAL del
astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional, fijando el monto total
devengado.
TERCERO: MODULAR Y REDUCIR el monto del astreinte, conforme
al principio de proporcionalidad y a su naturaleza no indemnizatoria.
CUARTO: DECLARAR EL CESE DEL ASTREINTE a partir del pago o
consignación del monto principal.
QUINTO: SUSPENDER CUALQUIER MEDIDA DE EJECUCIÓN
hasta tanto intervenga decisión definitiva de liquidación.
SEXTO: RESERVAR COSTAS, por tratarse de un incidente de
ejecución constitucional.
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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6. Documentos depositados
En el expediente de la presente solicitud de liquidación de astreinte figuran,
entre otros, los documentos siguientes:
1. Copia de la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional
el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
2. Acto núm. 637-2025, instrumentado por el ministerial José Luis Capellán
el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).
3. Comunicación SGTC-7248-2025, dirigida por la secretaria del Tribunal
Constitucional al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP),
recibida el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
4. Comunicación SGTC-7247-2025, dirigida por la secretaria del Tribunal
Constitucional a la presidenta administradora del IDECOOP, Maritza López
Castaños de Ortiz, recibida el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco
(2025).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El presente conflicto se origina en la acción de amparo de cumplimiento
interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula en contra del Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), reclamando que no había
recibido las asistencias económicas que establecía la Sentencia núm. 030-
16432020-SSEN-00437, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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Administrativo el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021),
mediante el Acto núm. 62/2023, del ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés
(2023), en el que se le notificó al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP) que procediera con la inscripción en el presupuesto del año
venidero al señor Víctor Guzmán Paula.
Apoderada del conocimiento de dicha acción, la Cuarta Sala del Tribunal
Superior Administrativo declaró su improcedencia, de oficio, por inobservancia
del plazo de los sesenta (60) días que prevé el artículo 107 de la Ley núm. 137-
11 para presentar la acción de amparo de cumplimiento. En desacuerdo con el
fallo obtenido, el señor Víctor Guzmán Paula sometió un recurso de revisión de
sentencia de amparo el once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023),
depositado ante el Tribunal Superior Administrativo y recibido ante la
Secretaría del Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de junio de dos mil
veinticuatro 2024.
Como consecuencia del referido recurso, el treinta (30) de diciembre de dos mil
veinticuatro (2024), este tribunal constitucional dicta la Sentencia TC/1239/24,
mediante la cual acogió el recurso y revocó la Sentencia núm. 0030-16422023-
SSEN-00661. A continuación, declaró procedente la acción constitucional de
amparo de cumplimiento incoada por Víctor Guzmán Paula el veintisiete (27)
de junio de dos mil veintitrés (2023) en contra del Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOOP) y ordenó la incorporación en su presupuesto
de la suma ciento catorce mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100
($114,000.00). Asimismo, impuso una astreinte de cinco mil pesos dominicanos
con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la decisión,
contra el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a ser
aplicada a favor del accionante, Víctor Guzmán Paula, contado a partir de la
fecha de su notificación.
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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En atención a lo ordenado en la Sentencia TC/1239/24 y ante su alegado
incumplimiento, el señor Víctor Guzmán Paula interpuso la presente solicitud
de liquidación de astreinte.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación
de astreinte, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución
de la República; 9, 50, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011).
9. Cuestión previa
9.1. Este tribunal constitucional ha expresado que «la demanda en liquidación
de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le impuso» (Sentencia
TC/0336/14: §11.2).
9.2. En ese orden de ideas, en la Sentencia TC/0438/17, este tribunal precisó lo
siguiente:
1. Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional
con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional
de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado.
2. Cuando se trate de sentencias que contengan astreintes fijadas por el
juez de amparo, las cuales sean objeto de confirmación por el Tribunal
Constitucional -con ocasión del conocimiento del recurso de revisión
de sentencia de amparo-, su liquidación corresponderá al tribunal de
amparo originario. (Fundamento 11.2.l)
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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9.3. Atendiendo a las disposiciones y criterios señalados, este tribunal
procederá a conocer y decidir la solicitud de liquidación incoada por Víctor
Guzmán Paula, rechazando el planteamiento del Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOOP) respecto de la falta de competencia de este
tribunal para conocer de la liquidación de astreinte fijadas en sus decisiones, sin
necesidad de hacerlo constar en su dispositivo.
10. Sobre la solicitud de liquidación de astreinte
10.1. La presente solicitud de liquidación de astreinte ha sido interpuesta por
el señor Víctor Guzmán Paula, quien resultó beneficiario del otorgamiento de
la astreinte ordenada en la Sentencia TC/1239/24, dictada por este tribunal
constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024),
conforme se observa en el ordinal cuarto de su dispositivo, transcrito en parte
anterior de la presente decisión. En apoyo a sus pretensiones, el solicitante
plantea que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) «no
ha cumplimiento (sic) con la decisión emitida por este honorable tribunal, que
consisten en a) Reservar dentro del presupuesto correspondiente de año dos mil
veintiséis (2026), y b) al pago de los beneficios deja dos de percibir como
ordena la sentencia antes citada» (Véase solicitud de liquidación).
10.2. En el expediente consta el Acto núm. 637/2025, del veinticuatro (24) de
abril de veinticinco (2025), notificado a requerimiento del señor Víctor Guzmán
Paula, mediante el cual se intima al Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP) a que proceda al pago de la suma ciento catorce mil
cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00). En su defecto, le
intima que proceda a la inscripción en el presupuesto la suma indicada a fin de
que sea pagada al requirente.
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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10.3. De igual forma, si bien el plazo de cumplimiento del requerimiento
producto de una sentencia es calendario y franco (Sentencia TC/0347/21: §9.i),
se advierte que en el acto de intimación no consta plazo para el cumplimiento
de lo requerido por el señor Víctor Guzmán Paula. Sin embargo, al momento de
responder la Comunicación núm. SGTC-7247-2025, el Instituto de Desarrollo
y Crédito Cooperativo (IDECOOP) no ha dado indicios de que el contenido de
la decisión ha sido cumplido, en vista de lo indicado en la página tres (3) de su
respuesta: «El IDECOOP manifiesta su disposición de dar cumplimiento a la
condena principal, y solicita que este Honorable Tribunal declare que el
astreinte CESA: desde la fecha del pago o consignación judicial del monto
principal, o desde la fecha que el Tribunal estime conforme a derecho».
10.4. Asimismo, se verifica que la parte obligada no ha dado cumplimiento al
mandato judicial dentro del plazo establecido, dado que no ha aportado
constancia alguna que demuestre lo contario. Al respecto, cabe señalar que la
presente solicitud fue comunicada por la secretaria de este tribunal
constitucional al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP),
mediante la Comunicación núm. SGTC-7248-2025, del dieciséis (16) de
diciembre de dos mil veinticinco (2026), recibida el diecisiete (17) de diciembre
de dos mil veinticinco (2025), como parte responsable del cumplimiento de la
Sentencia TC/1239/24, para que emitiera su opinión, en un plazo de diez (10)
días a partir de su recepción. El veintiséis (26) de diciembre de dos mil
veinticinco (2025), produjo su respuesta, cuyos argumentos y petitorio se
encuentran transcritos más arriba.
10.5. Este tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a
ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional, como
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho
de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente
con la garantía de su ejecución en un plazo razonable, puesto que el
proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización
de las pretensiones inter partes, las cuales quedarían desvanecidas o
como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho
reconocido se tornara irrealizable. (Sentencia TC/0105/14: §9.C)
10.6. En ese orden de ideas, la astreinte ha sido instituida en la ley como un
mecanismo accesorio a la obligación principal, que procura vencer la resistencia
de la parte agraviante a cumplir el mandato del juez. En ese sentido, y tal como
dispone el artículo 93 de la Ley núm. 137-11, «[e]l juez que estatuya en materia
de amparo podrá pronunciar astreintes, con el mismo objeto de constreñir al
agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado». Por su parte, el artículo
89.5 de la misma ley establece que la decisión que concede el amparo deberá
contener la sanción en caso de incumplimiento, como en efecto dispuso este
tribunal en la Sentencia TC/1239/24.
10.7. Una vez apoderado el Tribunal Constitucional, como jurisdicción de la
liquidación de astreinte, no solo puede liquidar matemáticamente la astreinte
dispuesta, sino también reducirla, aumentarla o eliminarla, considerando la
negativa o nivel de resistencia de la institución obligada. Acorde a lo anterior,
procede reiterar lo expresado por este tribunal en la Sentencia TC/0037/21, en
torno a que:
… las astreintes deben ser ejecutadas, de lo contrario su carácter
conminatorio seria inefectivo y dejaría de tener utilidad su imposición,
si el deudor finalmente vence su resistencia de forma tardía, sin ninguna
consecuencia, pues su finalidad no es de una indemnización de daños,
sino que este constituye un medio compulsorio para ejecutar lo
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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establecido en una decisión, pues estás [sic] se dictan para ser
cumplidas garantizando con ello la justicia y la tutela judicial efectiva.
Máxime cuando dicha decisión emana de este tribunal constitucional,
al ser esta una decisión firme, la cual no es susceptible de ningún tipo
de recurso, dejar sin efecto la liquidación de astreinte ante su
incumplimiento de lo decidido sin justa causa provocaría desconfianza
e inseguridad en sus decisiones, pues tal y como establece la propia
Constitución estas son definitivas e irrevocables y constituyen
precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos
del Estado (artículo 184 constitucional). (Fundamento 9.i)
10.8. Producto de las citadas comprobaciones y en vista de que la parte
responsable del cumplimiento de la Sentencia TC/12039/24 no ha aportado
evidencia alguna que demuestre que ha obtemperado con: (a) el pago de la suma
ciento catorce mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 ($114,000.00);
o (b) en su defecto, la inscripción en el presupuesto la suma indicada a fin de
que sea pagada al señor Víctor Guzmán Paula. Así las cosas, se cumplen cada
uno de los parámetros establecidos para el acogimiento de las solicitudes de
liquidación de astreintes, conforme lo precisado en la Sentencia TC/0347/21.
10.9. En consecuencia, procede acoger la presente solicitud de liquidación de
astreinte presentada por el señor Víctor Guzmán Paula contra el Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP). Ahora bien, recordemos que
debemos «tener en cuenta el carácter provisional de la astreinte [lo cual permite]
al juez liquidador […] ajustar el monto de la astreinte, ya sea aumentándola,
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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reduciéndola o eliminándola» (Sentencia TC/0069/24: §9.171; §9.302). Por ello,
como parte de sus poderes de liquidación, el Tribunal procede a acoger la
liquidación de la astreinte con base en lo establecido en la Sentencia
TC/1239/24 , específicamente en su cuarto dispositivo: la imposición de una
astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) por cada día
de retardo en la ejecución de la presente decisión, contra el Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a ser aplicada a favor del
accionante, Víctor Guzmán Paula, contado a partir de la fecha de su
notificación, por lo que se rechaza el alegato presentado por la parte recurrida
en cuanto a la reducción del monto.
10.10. Conforme al referido dispositivo CUARTO de la Sentencia
TC/1239/24, la imposición de la astreinte será aplicada a partir de la
notificación. En tal sentido, tomando como base la notificación del Acto núm.
637/2025, del veinticuatro (24) de abril de veinticinco (2025), a requerimiento
del señor Víctor Guzmán Paula, mediante el cual se intimó al Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), hasta la fecha en que se
interpuso la presente solicitud de liquidación [doce (12) de diciembre de dos
mil veinticinco (2025)], transcurrieron aproximadamente doscientos treinta y
dos (232) días.
19.17. Es menester tener en cuenta el carácter provisional de la astreinte — independientemente de que el mandato principal
de donde proviene sea una sentencia firme con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, como ocurre con las
sentencias de esta sede—, permitiendo al juez liquidador no solo ajustar el monto de la astreinte, ya sea aumentándola,
reduciéndola o eliminándola, lo que implica que también puede modificar la parte beneficiaria de la astreinte, es decir,
aquella que difiere del demandante, siempre y cuando esa parte no tenga interés en recibir dicha liquidación, y así,
posteriormente sea ordenada en favor del accionante. Esto, para que la sentencia se ejecute si aún persiste el
incumplimiento, según se ha expuesto.
2 Sin embargo, en virtud de la facultad del juez liquidador respecto a que cuando se encuentra apoderado de una demanda
en liquidación de astreinte, no solo tiene la facultad de liquidar matemáticamente la astreinte dispuesta, sino también puede
reducirla, aumentarla o eliminarla, tomando en consideración la negativa o nivel de resistencia de la institución obligada,
esta sede procederá a reducirla por las razones siguientes.
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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10.11. Así las cosas, la liquidación se realiza tomando en cuenta el período de
días transcurridos desde el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco
(2025), inclusive, hasta el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
fecha en la que fue depositada la presente solicitud, transcurriendo un total de
doscientos treinta y dos (232), no así los doscientos treinta y un días (231)
propuestos por el solicitante. Así como el monto a liquidar con base en cinco
mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00), por cada día de retardo en la
ejecución de la Sentencia TC/1239/24, asciende a la suma de un millón ciento
sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,160,000.00).
10.12. Finalmente, se concluye que desde el veinticinco (25) de abril de dos
mil veinticinco (2025), inclusive, hasta la interposición de la presente solicitud,
el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco, trascurrieron doscientos treinta
y dos (232) días que, multiplicado por el monto de la astreinte ($5,000.00),
asciende a un total de un millón ciento sesenta mil pesos dominicanos con
00/100 ($1,160,000.00); monto que deberá pagar el Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOOP) al señor Víctor Guzmán Paula, sin perjuicio
de los valores por vencer después de la última de dichas fechas, y sin perjuicio
de las responsabilidades que en derecho que pueda incurrir el Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) por el retardo en el
cumplimiento de la Sentencia TC/1239/24.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia
Díaz Inoa, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la
presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el
Tribunal Constitucional
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula, en virtud
de la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta
(30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la presente solicitud de
liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor Guzmán Paula
establecida como consecuencia de la Sentencia TC/1239/24, contra el Instituto
de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), por los motivos expuestos en
el cuerpo de la presente decisión; y, en consecuencia, LIQUIDAR la astreinte
consignada en la referida sentencia, contada desde el veinticuatro (24) de abril
de dos mil veinticinco (2025) hasta el doce (12) de diciembre de dos mil
veinticinco (2025), totalizando doscientos treinta y dos (232) días que,
multiplicados por el monto de la astreinte ($5,000.00), asciende a un total de un
millón ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,160,000.00).
TERCERO: CONDENAR al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP), al pago de la suma de un millón ciento sesenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$1,160,000.00). a favor del señor Víctor Guzmán
Paula, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por este tribunal
constitucional mediante la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal
Constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024);
monto que deberá incluir en el presupuesto del próximo año, conforme a los
términos previstos en la Ley núm. 86-11, sobre Disponibilidad de Fondos
Públicos.
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024).
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CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
82011).
QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para
su conocimiento y fines de lugar, a la parte solicitante, señor Víctor Guzmán
Paula; y a la parte demandada, Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP).
SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del
Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera
Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José
Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises
Bonnelly Vega, juez; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A.
Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José
Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha diez (10) del mes de
junio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria
del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente
expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
Expediente núm. TC-12-2025-0012, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Víctor
Guzmán Paula, concerniente a la Sentencia TC/1239/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre
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