SentenciaNo. TC/0482/26
Tribunal Constitucional - Sentencia TC/0482/26
- Publicacion
- 28 de marzo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Constitucional
- Sala
- Pleno
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0482/26
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2025-0507, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Bodegas
de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia
núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero
de dos mil veintitrés (2023).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer
sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes
Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas
Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9
y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048 fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés
(2023); su dispositivo estableció lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Bodegas
Iberia SRL, contra la sentencia civil núm. 1500-2022-SSEN-00092,
dictada en fecha 28 de marzo de 2022, por la Segunda Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Bodegas Iberia SRL, al
pago de las costas con distracción en provecho de los Lcdos. Luciano
Hilario Marmolejos y María Magdalena Aristy Aquino, abogados de la
parte recurrida que afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048 fue notificada por la parte recurrente a la
parte recurrida mediante el Acto núm. 1162/2023, instrumentado por el
ministerial Saturnino Soto Melo, alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Bodegas de Iberia, S. R. L., apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm.
SCJ-PS-23-0048 mediante escrito depositado el veintiséis (26) de septiembre
de dos mil veintitrés (2023) en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema
Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, y remitido a la Secretaría del
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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Tribunal Constitucional el veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco
(2025).
El recurso de revisión fue notificado a Pico Duarte Cartón, S. A., en su domicilio,
mediante el Acto núm. 1223/2023, instrumentado por el ministerial Saturnino
Soto Melo, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13)
de octubre de dos mil veintitrés (2023).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048 rechazó el recurso de casación,
fundamentándose, entre otros, con los motivos siguientes:
[…]
12) […] para rechazar parcialmente el recurso de apelación y
confirmar la sentencia de primer grado en lo relativo a la condena
impuesta a Bodegas Iberia SRL, se fundamentó en la existencia de los
requisitos para su procedencia, específicamente en la existencia de un
crédito cierto, líquido y exigible que aún no era satisfecho, acreditado
mediante las pruebas aportadas durante la instrucción del proceso, en
cuyo análisis la alzada retuvo que de la ponderación de las facturas
depositadas y el hecho de que estas se encontraran firmadas y selladas
por ambas compañías, constituía una prueba fehaciente del hecho
alegado en justicia y con ello procedía la condena dictada. En tal virtud,
no se retienen las violaciones alegadas en el aspecto de los medios de
casación objeto de examen, por lo que procede desestimarlo.
13) […] En ese sentido, de la simple lectura de la sentencia de la corte
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Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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de apelación se deriva que, si bien es cierto que la alzada confirmó la
sentencia impugnada en todos sus demás aspectos, no menos cierto es
que dicho tribunal acogió la solicitud de exclusión de los mencionados
Artenio Rafael Payero y Arileidy Martínez Valdez, por lo que se trata
de partes que no fueron condenadas por la corte a qua al tenor de la
sentencia hoy recurrida, por tanto, no es posible vincular válidamente
la situación invocada como relacionada con la tutela de derechos en
casación, puesto que no se trata de quejas y vicios procesales que se
refieren a la sentencia impugnada, en tal virtud, se declara inadmisible
el aspecto de los medios estudiados, por ser inoperantes.
16) Según se retiene de la sentencia impugnada el otrora apelante -hoy
recurrente concluyó ante la corte de apelación en audiencia de fecha
29 de octubre de 2021, así como en su escrito ampliatorio de
conclusiones, en el sentido de que se excluya a los codemandados
Artenio Rafael Payero y Arileidy Martínez Valdez, así como también
que se revoque la sentencia dictada en primer grado y se rechace la
demanda primigenia en cuanto al fondo. En ese sentido, la jurisdicción
de alzada acogió el planteamiento incidental […].
De la motivación precedentemente expuesta, se advierte que la corte de
apelación procedió, actuando en buen derecho, a responder el
planteamiento de la otrora apelante, hoy recurrente en tanto que no se
trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación
extensa o exhaustiva, sino que lo importante es que las pretensiones de
las partes se sometan al debate, se discutan y se decidan de forma
razonada, como en efecto juzgó la alzada. En esas atenciones, procede
desestimar aspecto examinado y con ello el rechazo del recurso de
casación interpuesto, tal y como haremos constar en la parte
dispositiva.
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Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
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4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
Bodegas de Iberia, S. R. L., alega —en apoyo de sus pretensiones— lo
siguiente:
PRIMER MEDIO: insuficiencia de motivos: debido proceso, falta de
estatuir sobre los pedimentos planteados, desnaturalización de los
hechos, y violación a los artículos 141 y 142 del Código De
Procedimiento Civil.
A que el Tribunal A-Quo al fallar como lo hizo en su ordinal PRIMERO
de la sentencia impugnada el mismo se limita a rechazar, señalando lo
siguiente: PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso de
Apelación incoado por la razón social Bodegas De Iberia S.R.L., en
contra de la sentencia civil no. 1289- 2021-SSENT-00022 de fecha 28
de enero del año 2021, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Santo Domingo, que decidió la Demanda en Cobro de Pesos, a
beneficio de Pico Duarte Cartón S.R.L, (anteriormente Astro Cartón
Dominicana S.A.), por los motivos señalados. Desnaturalizando la
esencia del Recurso de Apelación, toda vez que el recurso de apelación
se basa en violaciones señaladas en el mismo y la Corte se pronuncia
al rechazar dicho recurso en los considerandos 10, 12, 18, 19 y 20 los
cuales transcribimos textualmente a continuación: […]
[…] Basándose en lo mismo del juez de primera instancia sin percatarse
en los argumentos planteados por la parte recurrente a saber: .- A que
los mismos no tienen fundamentos jurídicos en su demanda, más aún
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Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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que estos solo intentan desacreditar la empresa demandada, debiendo
la parte Recurrente señalar que la misma se encuentra incapacitada de
verificar que las supuesta facturas sean reales, más aún que las señala
facturas en el cuerpo de dicha demanda no tienen la firma persona con
calidad para recibirla lo que hace dichas pruebas totalmente
inadmisible. A que dicho tribunal a-quo no tomo en cuenta los
planteamientos anteriormente desarrollados toda vez que como a
continuación desarrollaremos al fallar como lo hizo, hizo una mala
apreciación de los hechos plasmados y una desnaturalización de
derecho en virtud de que en dicho tribunal debió haber ponderado de
manera sagas la documentación aportada por la parte recurrente lo que
sin lugar a duda de haberse hecho, hubiera fallado de una forma
diferente por lo que al fallar como lo hizo este incurrió en una
desnaturalización de los hechos. A que la Sentencia civil núm. 1500-
2022-SSEN-00092, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año
dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito judicial de Santo
Domingo, contiene múltiples violaciones e inobservancias, en el
entendido de que el Tribunal a-quo, decidió condenar a los Artenio
Rafael Payero y Arileidy Martínez Valdez al pago de la suma de Treinta
y Cuatro Mil Setecientos Veinticuatro Dólares con 43/100
(US$34,724.43) […]
A que en lo que concierne a la motivación de las sentencias, el Tribunal
Constitucional formuló el test de la debida motivación en la sentencia
TC/0009/13, posición que fue reiterada, entre otras decisiones, en la
Sentencia TC/0186/17, del siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017),
adicionando las consideraciones siguientes: […]
A que la sentencia objeto del presente recurso no indica razonamientos
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Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
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lógicos ni mucho menos una base legal que sustente la condena a los
señores Artenio Rafael Payero y Arileidy Martínez Valdez, incurriendo
el Tribunal A-quo en violaciones a las garantías constitucionales de las
cuales son titulares dichas personas, máxime cuando las facturas
reclamadas no contienen la firma de ninguno de los señalados, por lo
que estos no mantienen ningún tipo de obligación frente a la recurrida
sociedad comercial Pico Duarte Cartón, S. A. A que las facturas
reclamadas cuanta con un sin número de irregularidades las cuales el
juez a-quo advirtió cuentan sin firma de alguna persona facultada para
recibir dichas facturas tal como se puede observar en las mismas. A que
el Tribunal a-quo no se refirió a los incidentes planteados por la parte
recurrente tanto en audiencia de fecha 29 del mes de octubre del año
2021, como mediante escrito ampliatorio de conclusiones, en cuanto a
la irregularidad de la demanda en franca violación a los artículos 35,
36 y 44 de la Ley 834 de 1978 que modifica algunos artículos del Código
Procesal Civil. A que de lo expresado se prueba que los hechos han sido
desnaturalizados y que por falta de motivos se han violado los artículos
141 y 142 del Código de Procedimiento Civil […]
SEGUNDO MEDIO: Falta De Base Legal, Violación Del Derecho De
Defensa, Artículos, 68 y 69 En Su Inciso 2, 3, 4, 7, 8, 9 Y 10 Y A Las
Garantías De Los Derechos Fundamentales, Tutela Judicial Efectiva y
Del Debido Proceso, Violación De La Constitución De La República
Dominicana.
A que la Corte a-qua, en sus considerando 10, 12, 18, 19 y 20 contenidos
en las páginas 9, 10 y 11 de la sentencia impugnada, el cual copiamos
textualmente a continuación: […] .- A que los mismos no tienen
fundamentos jurídicos en su demanda, más aún que estos solo intentan
desacreditar la empresa demandada, debiendo la parte Recurrente
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Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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señalar que la misma se encuentra incapacitada de verificar que las
supuesta facturas sean reales, más aún que las señala facturas en el
cuerpo de dicha demanda no tienen la firma persona con calidad para
recibirla lo que hace dichas pruebas totalmente inadmisible. A que
dicho tribunal a-quo no tomo en cuenta los planteamientos
anteriormente desarrollados toda vez que como a continuación
desarrollaremos al fallar como lo hizo, hizo una mala apreciación de
los hechos plasmado y una desnaturalización de derecho en virtud de
que en dicho tribunal debió haber ponderado de manera sagas la
documentación aportada por la parte recurrente lo que sin lugar a duda
de haberse hecho, hubiera fallado de una forma diferente por lo que al
fallar como lo hizo este incurrió en una desnaturalización de los hechos.
A que la Sentencia civil núm. 1500-2022-SSEN-00092, de fecha
veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022),
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Distrito judicial de Santo Domingo, contiene múltiples
violaciones e inobservancias, en el entendido de que el Tribunal a-quo,
decidió condenar a los Artenio Rafael Payero y Arileidy Martínez
Valdez al pago de la suma de Treinta y Cuatro Mil Setecientos
Veinticuatro Dólares Con 43/100 (US$34,724.43), sin ni siquiera dar
motivos en ninguno de sus considerando del porqué de dicha condena
[…].
[…] Y los Artículos 68 69 Incisos 2, 3 4, 7, 8, 9 Y 10 y a las garantías
de los derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y del debido
proceso, violación de Constitución y con ello el derecho de defensa de
la parte recurrente, Toda vez que no tomo en cuenta que el recurso de
apelación se basa en violaciones señaladas en mismo y la Corte se
pronuncia al rechazar dicho recurso, violentando con esto nuestro
consagrado derecho a la defensa, Por lo que la corte a-qua al fallar
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
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como lo hizo ha hecho una mala interpretación de los hechos y una
injusta aplicación de derecho, por lo que dicho medio debe ser acogido.
Con base en dichas consideraciones, la parte recurrente concluye en el siguiente
tenor:
PRIMERO: que este tribunal tenga a bien ordenar la suspensión de los
efectos de la sentencia núm. SCJ-PS-0048, expediente núm.1289-2018-
eciv-00247, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año
dos mil veintitrés (2023), por la Primera Sala de la Suprema Corte De
Justicia, hasta tanto el tribunal conozca sobre el fondo del recurso de
revisión constitucional.
SEGUNDO: declarar regular y válido en cuanto a la forma, el presente
recurso de revisión de la decisión jurisdiccional en contra de la
sentencia núm. SCJ-PS-0048, de expediente núm.1289-2018-eciv-
00247, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos
mil veintitrés (2023), por la Primera Sala de la Suprema Corte De
Justicia; por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad
con las normas que rigen la materia.
Tercero: ordenar la nulidad de la sentencia núm. SCJ-PS-0048,
expediente núm.1289-2018-ECIV-00247, dictada en fecha treinta y uno
(31) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), por la Primera
Sala de la Suprema Corte De Justicia; por los motivos y violaciones a
los derechos fundamentales constitucionales, tratados pactos
internacionales cuestionados mediante la presente instancian.
Cuarto: una vez anulada dicha decisión que se ordene la devolución del
expediente por ante la secretaria de la Primera Sala de la Suprema
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Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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Corte de Justicia.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
Pico Duarte Cartón, S. A., fue notificada del recurso de revisión mediante el
Acto núm. 1223-2023, instrumentado por el ministerial Saturnino Soto Melo,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13) de octubre
de dos mil veintitrés (2023), en su domicilio social. Dicha parte no produjo su
escrito de defensa con ocasión del recurso.
6. Pruebas documentales
Los documentos más relevantes del presente expediente son los siguientes:
1. Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés
(2023).
2. Acto núm. 1162/2023, instrumentado por el ministerial Saturnino Soto
Melo, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco
(25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
3. Instancia contentiva del recurso de revisión constitucional jurisdiccional
contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, depositada el veintiséis (26) de
septiembre de dos mil veintitrés (2023) ante el Centro de Servicio Presencial de
la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial.
4. Acto núm. 1223/2023, instrumentado por el ministerial Saturnino Soto
Melo, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13) de
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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octubre de dos mil veintitrés (2023).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto tiene su origen en una demanda en cobro de pesos incoada por la
entidad comercial Pico Duarte Cartón, S. A., contra la razón social Bodegas de
Iberia S. R. L., así como los señores Artenio Rafael Payano y Arileidy Martínez
Valdez. Dicha demanda fue acogida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo
Domingo mediante la Sentencia núm. 1289-2021-SSENT-00022, dictada el
veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). En consecuencia, condenó
a los demandados al pago de la suma de treinta y cuatro mil setecientos
veinticuatro dólares estadounidenses con 43/100 (USD 34,724.43), o su
equivalente en pesos dominicanos, por concepto de venta a crédito de
mercancías; más el pago del dos por ciento (2%) de interés mensual sobre dicha
suma, a título de interés judicial indemnizatorio.
En desacuerdo, Bodegas Iberia S. R. L., así como los señores Artenio Rafael
Payano y Arileidy Martínez Valdez, interpusieron un recurso de apelación que
fue rechazado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo mediante la
Sentencia núm. 1500-2022-SSEN-00092, del veintiocho (28) de marzo de dos
mil veintidós (2022), que confirmó la decisión recurrida.
Inconforme, Bodegas de Iberia, S. R. L., recurrió en casación ante la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia, órgano jurisdiccional que rechazó el
recurso mediante ña Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada el treinta y uno
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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(31) de enero de dos mil veintitrés (2023). Esta última decisión es el objeto del
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011).
9. Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
9.1. Por ser de orden público, las normas relativas al vencimiento de los plazos
procesales deben ser lo primero a examinarse previo a otra causa de inadmisión.
(Sentencias TC/0543/15: párr. 10.8; TC/0821/17: p. 12). Según la parte in fine
del artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11, el recurso ha de interponerse, mediante
un escrito motivado, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir
de la notificación de la sentencia recurrida en revisión a persona o domicilio
real de las partes del proceso (TC/0109/24, TC/0163/24, entre otras) o la toma
conocimiento de la sentencia íntegra en cuestión por el recurrente (TC/0001/18,
TC/0262/18, entre otras). La inobservancia de este plazo, estimado por este
colegiado como franco y calendario (Sentencia TC/0143/15: p. 18), se
encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso (Sentencia
TC/0247/16: p. 18). Finalmente, las disposiciones del artículo 1033 del Código
de Procedimiento Civil en relación con el aumento del plazo en razón de la
distancia (un (1) día por cada treinta (30) kilómetros de distancia) son tomadas
en cuenta (Sentencia TC/1222/24)1.
1 Sentencia TC/0159/25, relativa al expediente núm. 04-2024-0366.
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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9.2. En este sentido, el tribunal ha constatado, conforme a los documentos que
obran en el expediente, (i) que la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048 fue
notificada por la parte recurrente, Bodegas de Iberia S. R. L., a la parte recurrida,
la entidad Pico Duarte Cartón, S. A., el veinticinco (25) de septiembre de dos
mil veintitrés (2023), mediante el Acto núm. 1162/2023, (ii) que dicha
notificación se realizó en el domicilio ubicado en la autopista Duarte km. 17,
Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, y
(iii) que el mencionado acto fue recibido por Scarlette Jiménez, quien dijo ser
empleada de la requerida.
9.3. La notificación de la sentencia impugnada, realizada a requerimiento de la
parte recurrente, es válida para el cómputo del plazo para interponer el recurso
(Sentencia TC/0741/24). Por consiguiente, este tribunal ha comprobado que
desde el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el
recurrente tenía conocimiento de la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048.
9.4. En ese orden, también se confirma que el recurso de revisión fue
interpuesto el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) en la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia; por lo tanto, se concluye
que se efectuó dentro del plazo establecido en la parte in fine del artículo 54.1
de la Ley núm. 137-11, así que satisface ese requisito de admisibilidad.
9.5. Observamos, asimismo, que el caso corresponde a una decisión revestida
de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (en ese sentido, Sentencias
TC/0053/13: pp. 6-7; TC/0105/13: p. 11; TC/0121/13: pp. 21-22, y TC/0130/13:
pp. 10-11) con posterioridad a la proclamación de la Constitución del veintiséis
(26) de enero de dos mil diez (2010). Este caso cumple el indicado requisito ya
que la decisión recurrida fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) y no es
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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susceptible de recurso alguno dentro del ámbito judicial, poniendo fin al
proceso y desapoderando al Poder Judicial.
9.6. Conforme al referido artículo 53 de la Ley núm. 137-11, el recurso
procede: (1) cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley,
decreto, reglamento, resolución u ordenanza; (2) cuando la decisión viole un
precedente del Tribunal Constitucional o (3) cuando se haya producido una
violación de un derecho fundamental. En la especie, el recurrente ha invocado
en su instancia recursiva la violación al debido proceso y la tutela judicial
efectiva por falta de debida motivación.
9.7. Conforme al mismo artículo 53, en su numeral 3, la procedencia del
recurso se supedita a: (a) que el derecho fundamental vulnerado se haya
invocado formalmente en el proceso, tan pronto se haya tomado conocimiento
de la misma; (b) que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de
la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada,
y (c) que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato
y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia
de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo.
Estos supuestos se considerarán «satisfechos» o «no satisfechos» dependiendo
de las circunstancias de cada caso (Vid. Sentencia TC/0123/18: 10.j). Respecto
de los literales (a) y (b) del indicado artículo, estos requisitos se consideran
satisfechos.
9.8. Sin embargo, en lo que concierne al requisito descrito en el literal c del
artículo 53, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, consideramos que este no se
satisface. Conforme a la Sentencia TC/0067/24,
en los términos del artículo 53.3 c) de la Ley núm. 137-11, las alegadas
violaciones a los derechos fundamentales son imputables al órgano
jurisdiccional si estas están vinculadas (1) a las actuaciones puntuales
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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(por acción u omisión) del órgano jurisdiccional en la solución del
caso; o (2) a la forma en cómo aplicó las normas jurídicas relevantes
al caso; en caso de no estarlo, el recurso de revisión sería inadmisible
(Sentencia TC/0067/24: párr. 9.26).
9.9. En otras palabras, «que no se trata de una simple alusión a la existencia de
una violación, sino a una expresa actuación u omisión del órgano jurisdiccional
que produce la vulneración del derecho fundamental» (Sentencia TC/0300/19).
Por ello no se puede colocar al Tribunal en la posición de conocer sobre la
valoración probatoria y ponderación de estas en relación con los aspectos
fácticos que no formaron parte del objeto de la decisión de la Corte a quo, lo
cual es contrario a la prohibición del artículo 53.3.c de la Ley núm. 137-11
(véase Sentencias TC/0070/16; TC/0327/17; TC/0794/17; TC/0701/25).
9.10. En la especie, en la lectura del recurso de revisión, este tribunal ha
verificado que la parte recurrente fundamenta sus agravios en la violación al
debido proceso y la tutela judicial efectiva, específicamente, la falta de motivos
con los argumentos siguientes:
A que la sentencia objeto del presente recurso no indica razonamientos
lógicos ni mucho menos una base legal que sustente la condena a los
señores Artenio Rafael Payero y Arileidy Martínez Valdez, incurriendo
el Tribunal A-quo en violaciones a las garantías constitucionales de las
cuales son titulares dichas personas, máxime cuando las facturas
reclamadas no contienen la firma de ninguno de los señalados, por lo
que estos no mantienen ningún tipo de obligación frente a la recurrida
sociedad comercial Pico Duarte Cartón, S. A. A que las facturas
reclamadas cuanta con un sin número de irregularidades las cuales el
juez a-quo advirtió cuentan sin firma de alguna persona facultada para
recibir dichas facturas tal como se puede observar en las mismas. A que
el Tribunal a-quo no se refirió a los incidentes planteados por la parte
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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recurrente tanto en audiencia de fecha 29 del mes de octubre del año
2021, como mediante escrito ampliatorio de conclusiones, en cuanto a
la irregularidad de la demanda en franca violación a los artículos 35,
36 y 44 de la Ley 834 de 1978 que modifica algunos artículos del Código
Procesal Civil. A que de lo expresado se prueba que los hechos han sido
desnaturalizados y que por falta de motivos se han violado los artículos
141 y 142 del Código de Procedimiento Civil […]
A que la Corte a-qua, en sus considerandos 10, 12, 18, 19 y 20
contenidos en las páginas 9, 10 y 11 de la sentencia impugnada, el cual
copiamos textualmente a continuación: […]
[…] Y los Artículos 68 69 Incisos 2, 3 4, 7, 8, 9 Y 10 y a las garantías
de los derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y del debido
proceso, violación de Constitución y con ello el derecho de defensa de
la parte recurrente, Toda vez que no tomo en cuenta que el recurso de
apelación se basa en violaciones señaladas en mismo y la Corte se
pronuncia al rechazar dicho recurso, violentando con esto nuestro
consagrado derecho a la defensa, Por lo que la corte a-qua al fallar
como lo hizo ha hecho una mala interpretación de los hechos y una
injusta aplicación de derecho, por lo que dicho medio debe ser acogido.
9.11. Lo anterior permite determinar que los alegatos de la parte recurrente
acerca de los supuestos vicios que tiene la sentencia impugnada se basan en
cuestiones de hecho y valoración de pruebas que dieron origen a la controversia,
los cuales incursionan en el ámbito ordinario de los tribunales judiciales. Es así
como la parte recurrente no expone ni demuestra con argumentos claros,
precisos y concisos en qué consistió la acción u omisión del órgano
jurisdiccional que, directa e inmediatamente, provocó la supuesta vulneración
al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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9.12. En ese tenor, queda claramente establecido que el objeto de las
pretensiones del recurrente es que este tribunal constitucional proceda a realizar
ponderaciones de los hechos de la causa y aspectos de valoración probatoria.
Por tanto, procede declarar inadmisible el presente recurso de revisión
constitucional dirigido contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, al no cumplir
con el artículo 53.3, literal c, de la Ley núm. 137-11, tal como se hará constar en
la parte dispositiva.
10. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
10.1. En cuanto a la demanda en solicitud de medida provisional tendente a
obtener la suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia núm. SCJ-PS-
23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta
y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal entiende que dicha
medida está indisolublemente ligada a la suerte del recurso. Por tanto, al no ser
necesaria su ponderación y procede declarar su inadmisibilidad (Sentencias
TC/0011/13, TC/0351/14; TC/0714/16 y TC/0443/18, entre otras), sin necesidad
de hacerlo constar en la parte dispositiva de más adelante.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran los magistrados Fidias Federico Aristy Payano, Manuel
Ulises Bonnelly Vega y Sonia Díaz Inoa, en razón de que no participaron en la
deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el
Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Bodegas de Iberia, S. R. L.,
contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés
Expediente núm. TC-04-2025-0507, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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(2023), con base en las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del dos mil once (2011), y sus modificaciones.
TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Bodegas de Iberia,
S. R. L., así como, a la parte recurrida, Pico Duarte Cartón, S. A.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero,
primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro
Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo
Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera,
jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha doce (12) del mes de
junio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria
del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente
expresados.
Grace A. Ventura Rondón
Secretaria
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Bodegas de Iberia, S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0048, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
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