SentenciaNo. No. 4
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 4
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 4
Sentencia impugnada:Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del
Distrito Nacional), del 29 de abril del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrente:Manuel Leonardo Caldeira de Aguiar.
Abogados:Lic. Liamel M. Ramírez y Dr. Julio E. Durán.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Manuel Leonardo Caldeira de Aguiar, portugués, mayor de edad,
soltero, comerciante, cédula de identidad No. 001-1416893-3, domiciliado y residente en la calle Altagracia
Henríquez No. 5 altos del sector Mirador Sur de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada
en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo
Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 29 de abril del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de mayo del 2003 a
requerimiento del Lic. Liamel M. Ramírez, actuando a nombre de Manuel Leonardo Caldeira, en la cual no se
invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;
Visto el memorial de casación depositado por la parte recurrente, suscrito el 15 de mayo del 2003, por el Dr.
Julio E. Durán y el Lic. Liamel M. Ramírez, en el cual invoca sus medios de casación;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 34 y 65
de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino
el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 29 de abril del 2003, cuyo dispositivo es el
siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el
Dr. César Liriano, a nombre y representación del prevenido Alcibíades Vásquez en fecha cuatro (4) de
septiembre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 530-2002 de fecha treinta (30) de agosto
del 2002, dictada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el
siguiente: >Primero: Se declara al prevenido Martín Alcibíades Vásquez Cruz, dominicano, mayor de edad,
soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0207526-4, domiciliado y residente
en la calle 4 No. 15, ensanche Carmelita, Distrito Nacional; culpable de violar las disposiciones contenidas en la
Ley No. 3143, en perjuicio del señor Manuel Leonardo Caldeira, en consecuencia se le condena a sufrir la pena
de dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), más el pago de
las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil,
incoada por el señor Manuel Leonardo Caldeira, por conducto de su abogado, Dr. Liamel Ramírez, en contra
del prevenido Alcibíades Vásquez, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Tercero: En cuanto al fondo
de dicha constitución en parte civil, se condena al prevenido Alcibíades Vásquez al pago de las siguientes
sumas: a) la suma Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho del señor Manuel Leonardo Caldeira,
como justa indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados; b) al pago de las costas
civiles del proceso, ordenando su distracción y provecho a favor del abogado concluyente; Dr. Liamel Ramírez,
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, obrando por propia
autoridad, revoca la sentencia recurrida y declara al nombrado Martín Alcibíades Vásquez, de generales que
constan, no culpable de violar las disposiciones de la ley número 3143, en perjuicio del señor Manuel Leonardo
Caldeira y se descarga de los hechos puestos a su cargo por no estar reunidos los elementos de la infracción;
TERCERO: Se rechazan las conclusiones vertidas en audiencia por la parte civil constituida señor Manuel
Leonardo Caldeira por improcedentes; CUARTO: Se declaran las costas penales de oficio @;
Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: ACuando el
recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que
se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres
días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el
secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello.
Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su
domicilio real, o en el de elección@;
Considerando, que el recurrente Manuel Leonardo Caldeira en su calidad de parte civil constituida, estaba en la
obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso a la parte contra la cual se deduzca, dentro del
plazo señalado, por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso
afectado de inadmisibilidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Manuel Leonardo
Caldeira, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 29 de abril del 2003, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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