SentenciaNo. No. 18
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 18
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 18
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, del 27 de abril de 1987.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Rafael A. Domínguez Infante y compartes.
Abogado:Dr. Manuel de Jesús Disla Suárez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Rafael A. Domínguez Infante, dominicano, mayor de edad,
prevenido, Angel Leandro Guzmán, persona civilmente responsable y Seguros Patria, S. A., entidad
aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago el 27 de abril
de 1987, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría del Corte a-qua el 12 de mayo de 1987 a
requerimiento del Dr. Manuel de Jesús Disla Suárez, en representación de los recurrentes, en la cual no se
invoca ningún medio de casación contra la sentencia;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884 y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No.1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;
Visto el auto dictado, por el Magistrado Hugo Alvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los
Magistrados Víctor José Castellanos Estrella, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de
Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que
se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 literal c)
y 102 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños
Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se hacen referencia, son hechos
constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de julio de 1985, fue
sometido a la acción de la justicia el nombrado Rafael A. Domínguez Infante por violación a la ley 241; b) que
apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago del
fondo de la inculpación, dictó en fecha 13 de agosto de 1986; c) que el fallo impugnado en casación fue dictado
por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago el 27 de abril de 1987, en virtud de los recursos de
apelación interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Admite en la forma el recurso de apelación
interpuesto por el Dr. Manuel de Js. Disla Suárez, a nombre de Rafael A. Domínguez Infante, Ángel Leonardo
Guzmán R., y Seguros Patria, S. A., por haber sido hechos en tiempo hábil y dentro de las normas procesales
vigentes, contra sentencia No. 567-Bis de fecha 13 de agosto de 1986, dictada por la Segunda Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así:
>Primero: Que debe declarar, como al efecto declara al nombrado Rafael A. Domínguez Infante, culpable de
violar los artículos 49 párrafo 1ro. y 102 inciso 3ro. de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en
consecuencia se condena a pagar una multa de (RD$100.00) Cien Pesos, acogiendo circunstancias atenuantes;
Segundo: Que debe condenar y condena a dicho inculpado al pago de las costas penales del procedimiento;
Tercero: Que debe declarar y declara buena y válida la constitución en parte civil, en cuanto a la forma, por
haber sido hecha en tiempo hábil y dentro de las normas procesales vigentes; Cuarto: Que debe condenar y
condena al señor Alejandro Leonardo Guzmán Ramírez y Rafael A. Domínguez Infante, al pago de una
indemnización de (RD$20,000.00) Veinte Mil Pesos, a favor de María Silverio, por los daños y perjuicios
sufridos pro ella, en el accidente, como madre de la víctima; Quinto: Que debe condenar y condena al señor
Alejandro Guzmán Ramírez y Rafael A. Domínguez Infante, al pago de los intereses legales, a partir de la
demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria y hasta la total ejecución de la presente sentencia;
Sexto: Que debe condenar y condena al señor Alejandro Leonardo Guzmán Ramírez y Rafael A. Domínguez
Infante, al pago solidario de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del
Dr. Lorenzo E. Raposo Jiménez, por afirmar estarlas avanzando en su totalidad; Séptimo: Que debe declarar y
declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la Compañía de Seguros Patria, S. A., en su calidad
de aseguradora de la responsabilidad civil del señor Alejandro Leonardo Guzmán dentro de los límites de la
póliza=; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Confirma al prevenido
Rafael A. Domínguez Infante, al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Condena a las
personas civilmente responsables, al pago de las costas civiles de esta instancia, ordenando la distracción de las
mismas en provecho del Dr. Lorenzo E. Raposo Jiménez, abogado que afirma haberlas avanzado en su
totalidad@;
En cuanto al recurso de casación interpuesto por Rafael A. Domínguez Infante, prevenido y persona civilmente
responsable, Angel Leandro Guzmán, persona civilmente responsable y Seguros Patria, S. A., entidad
aseguradora:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada y que
anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es
aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro
Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;
Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de
casación, ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Corte a-qua, los medios en que los
fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; por lo que sólo se analizará el recurso de
Rafael A. Domínguez Infante, en su calidad de prevenido;
Considerando, que para la Corte a-qua fallar como lo hizo, dijo, en síntesis, de manera motivada, haber dado
por establecido lo siguiente: Aa) Que en fecha 8 de julio del 1985, mientras el nombrado Rafael Domínguez
transitaba por la Avenida Central, dirección Norte Sur, sector Las Colinas, conduciendo el carro Mazda, placa
71-3131, registrado STB-1043100, asegurado en la Compañía de Seguros Patria S. A., vigente al momento del
accidente, propiedad de Ángel L. Guzmán, atropelló al peatón Cecilio Núñez Núñez, quien se disponía a cruzar
la vía, produciéndole golpes y heridas que le produjeron la muerte horas después, según el certificado médico
legal expedido por el Dr. José Osiris Abreu de fecha 10 de julio de 1985, b) Que el prevenido Rafael
Domínguez declaró ante el tribunal a-quo, según Cámara Penal de este Distrito Judicial de Santiago , lo
siguiente: ASubía del barrio, por la farmacia Las Colinas, sentí eso y pensé que había sido un animal, lo cogí y
lo llevé al hospital, había un apagón; c) Que, las declaraciones del prevenido se infiere su falta única en el caso
que nos ocupa, por no haber visto este peatón que cruzaba la vía, no obstante ir a una velocidad moderada,
según declaró el prevenido, no tomando el cuidado necesario en la conducción de su vehículo, lo cual
demuestra su conducta torpe, atolondrada, imprudente y descuidada@;
Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por el Corte a-qua, configuran el
delito de violación a los artículos 49 literal c) y 102 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, el primero de
los cuales establece penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional y multa de Cien Pesos
(RD$100.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00); que al condenar la Corte a-qua al prevenido Rafael A.
Domínguez Infante, al pago de Cien Pesos (RD$100.00) de multa, acogiendo a su favor circunstancias
atenuantes, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley;
Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del
prevenido recurrente, ésta no contiene vicio alguno que justifique su casación.
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Rafael A. Domínguez Infante,
Angel Leandro Guzmán y Seguros Patria, S. A., en contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte
de Apelación de Santiago el 27 de abril de 1987, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo aparece
copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Rechaza el recurso incoado por el prevenido Rafael
A. Domínguez Infante; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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