SentenciaNo. No. 14
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 14
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 14
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 14 de mayo de 1986.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Macrobios Jiménez Lebrón y compartes.
Abogado:Dr. Luis Eduardo Norberto R.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Macrobios Jiménez Lebrón, dominicano, mayor de edad, cédula
de identificación personal No. 21456, serie 11, prevenido y persona civilmente responsable, Luis A. Moreta y/o
Genaro A. Viñas H., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S. A. entidad aseguradora, contra la
sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de mayo de 1986, en
atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 25 de agosto de 1986 a
requerimiento del Dr. Luis Eduardo Norberto R., actuando en nombre y representación de los recurrentes, en la
cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884 y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No.1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;
Visto el auto dictado, por el Magistrado Hugo Alvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los
Magistrados Víctor José Castellanos Estrella, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de
Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que
se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la
Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños
Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se hacen referencia, son hechos
constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de mayo de 1983, fue
sometido a la acción de la justicia el nombrado Macrobios Jiménez Lebrón por violación a la Ley 241; b) que
apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la
inculpación, dictó en fecha 5 de noviembre de 1983; b) que el fallo impugnado en casación fue dictado por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Santo Domingo, en virtud de los recursos de apelación interpuesto,
en fecha 14 de mayo de 1986, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido los
recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. Rafael Espinosa, en fecha 6 de diciembre de 1984, a nombre y
representación de Macrobio Jiménez Lebrón, prevenido, Evaristo Pérez, persona civilmente responsable y la
compañía de Seguros Pepín, S. A., el Dr. Darío Dorrejo Espinal, en fecha 5 de noviembre de 1984, a nombre y
representación de Evaristo Ruiz, parte civil, contra sentencia de fecha 3 de agosto de 1984, dictada por la
Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así:
>Primero: Se pronuncia el defecto contra el prevenido Macrobio Jiménez Lebrón, por no haber comparecido
estando legalmente citado, se declara al prevenido Macrobio Jiménez Lebrón, culpable de violación al artículo
65 de la Ley No. 241, en perjuicio del nombrado Evaristo Ruiz, por lo que se le condena a tres (3) meses de
prisión correccional; Segundo: Se declara buena y válido la constitución en parte civil del señor Evaristo Ruiz,
en su calidad de agraviado, a través de su abogado constituido, Dr. Darío Dorrejo Espinal, en contra del
prevenido Macrobio Jiménez Lebrón, en su calidad de conductor de la motocicleta, marca Honda placa No.
M02-0190 que ocasionó el accidente, ocurrido en fecha 3 de mayo de 1983, en el cual resultó con lesiones
físicas el señor Evaristo Ruiz, Genaro Antonio Viña Hernández, en su calidad de persona civilmente
responsable, por ser el propietario de la motocicleta, Honda, placa No. M02-0190 y comitente del aludido
prevenido, que causó el referido accidente, y la compañía de Seguros Pepín, S. A., en su calidad de entidad
aseguradora de la motocicleta Honda, placa No. M02-0190, causante de los daños, mediante póliza No. A-
115734, vigente al momento de ocurrir el accidente de que se trata; Tercero: Se condena a los señores Macrobio
Jiménez Lebrón y Genaro Antonio Viñas Hernández, en sus calidades de prevenido y persona civilmente
responsable, respectivamente, al pago solidario de una indemnización de Setecientos Cincuenta Pesos
(RD$750.00), a favor del señor Evaristo Ruiz, en su calidad de agraviado, como justa reparación de los daños y
perjuicios morales y materiales sufridos por él, a consecuencia del referido accidente; Cuarto: Se condena a los
señores Macrobio Jiménez Lebrón y Genao Antonio Viñas Hernández, en su ya señalas calidades, al pago
solidario de los intereses legales de las suma acordada computados a partir de la fecha de la demanda hasta la
total ejecución de la sentencia que intervenga, a título de indemnización supletoria, a favor del reclamante;
Quinto: Se condena a los señores Macrobio Jiménez Lebrón y Genao Antonio Viñas Hernández, en sus
calidades de prevenido y persona civilmente responsable respectivamente, al pago solidario de las costas civiles,
con distracción de las mismas en provecho del Dr. Darío Dorrejo Espinal, abogado que afirma estarlas
avanzando en su totalidad; Sexto: Esta sentencia es oponible y ejecutable, en su aspecto civil, a la compañía de
Seguros Pepín, S. A., en sus calidad de entidad aseguradora de la motocicleta marca Honda placa No. M02-
0190, causante de los daños mediante póliza No. A- 115734, vigente al momento de ocurrir el accidente de que
se trata=; Por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el
prevenido Macrobio Jiménez Lebrón, por no haber comparecido a la audiencia no obstante citación legal;
TERCERO: La Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio modifica el ordinal tercero, en el
sentido de aumentar la indemnización de Setecientos Cincuenta Pesos (RD$750.00) a Mil Pesos (RD$1,000.00)
en provecho de Evaristo Ruiz; CUARTO: Condena al prevenido Macrobio Jiménez Lebrón, al pago de las
costas penales, conjuntamente con la persona civilmente responsable, Genaro Antonio Viñas Hernández, al
pago de las civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. Darío Dorrejo Espinal, quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Dispone la oponibilidad de la presente sentencia a la compañía
Seguros Pepín, S. A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente@;
En cuanto al recurso de casación interpuesto por
Macrobios Jiménez Lebrón, prevenido y persona civilmente responsable, Luis A. Moreta y/o Genaro A. Viñas
H., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S. A.,
entidad aseguradora:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada y que
anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es
aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro
Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;
Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de
casación, ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Corte a-qua, los medios en que los
fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; por lo que sólo se analizará el recurso de
Macrobios Jiménez Lebrón, en su calidad de prevenido;
Considerando, que para la Corte a-qua fallar como lo hizo, dijo, en síntesis, de manera motivada, haber dado
por establecido lo siguiente: Aa) Que las pruebas aportadas así como por los motivos del primer grado, los
cuales se adoptan, se establecen que siendo las 08:45 horas del día 5 de mayo de 1983, mientras el señor
Macrobis Jiménez Lebrón, conducía la motocicleta placa no. MO2-0190 de Sur a Norte por la calle Juana
Saltitopa al llegar próximo a la esquina calle Licey, atropelló al nombrado Evaristo Ruiz, quien transitaba a pie
por la acera de la referida calle Juana Saltitopa; que el accidente se debió a la imprudencia, torpeza, negligencia
e inobservancia cometida por el prevenido Marcos Jiménez Lebrón, al conducir su motocicleta por la acera de la
referida calle y no por el pavimento normal para el tránsito de vehículos como lo señala la ley; b) Que para dar
por establecido los hechos en la forma antes indicada esta Corte ponderó en todo su sentido y alcance las
declaraciones del prevenido en la Policía Nacional, las que no fueron contradichas, y el agraviado tanto en la
Policía Nacional como ante el Juzgado a-quo, y como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente procede
declarar al prevenido Macrobis Jiménez Lebrón, único culpable el accidente y en consecuencia confirmar en el
aspecto penal la sentencia recurrida@;
Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por el Corte a-qua, configuran el
delito de violación al artículo 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, el cual castiga con multa no menor
de Cincuenta Pesos (RD$50.00) ni mayor de Doscientos Pesos (RD$200.00), o prisión por un término no menor
de un (1) mes ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez; por lo que la Corte a-qua al condenar al
prevenido Macrobios Jiménez Lebrón a tres (3) meses de prisión correccional hizo una correcta aplicación de la
ley;
Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del
prevenido recurrente, ésta no contiene vicio alguno que justifique su casación.
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Macrobios Jiménez Lebrón,
Luis A. Moreta y/o Genaro A. Viñas H., y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal
de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de mayo de 1986, en atribuciones correccionales, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Rechaza el recurso incoado por
el prevenido Macrobios Jiménez Lebrón; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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