SentenciaNo. No. 1
SCJ Tercera Sala - Sentencia No. 1
- Publicacion
- 7 de junio de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Tercera Sala
- Materia
- LABORAL
- Jurisdiccion
- LABORAL
SENTENCIA DEL 7 DE JUNIO DEL 2006, No. 1
Sentencia impugnada:Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 31 de agosto del 2005.
Materia:Laboral.
Recurrente:Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Abogados:Dres. Marcos Severino, Cornelio Ciprián Ogando, Andrés Rosario y Pedro Reyes Calderón.
Recurrido:Feliciano Mora Sánchez.
Abogada:Dra. Isabel Tejada Reyes.
CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSOTRIBUTARIO.
Caducidad
Audiencia pública del 7 de junio del 2006.
Preside: Juan Luperón Vásquez.
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y ContenciosoTributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), entidad autónoma de servicio público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001, continuadora jurídica de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), con domicilio social en la Av. Independencia Esq. Fray Cipriano de Utrera, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), de esta ciudad, representada por su vicepresidente
ejecutivo Ing. Radhamés Segura, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0784753- 5, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de agosto del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de noviembre del 2005, suscrito por los Dres. Marcos Severino, Cornelio Ciprián Ogando, Andrés Rosario y Pedro Reyes Calderón, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0098048-1, 012-0001397-5, 001-0553801-1 y 001-0540728-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre del 2005, suscrito por la Dra. Isabel Tejada Reyes, cédula de identidad y electoral No. 001-0147378-1, abogado del recurrido Feliciano Mora Sánchez;
Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo del 2006, estando presentes los Jueces: Juan Luperón Vásquez, Presidente; Julio Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez, Darío O. Fernández Espinal y Pedro Romero Confesor, asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido Feliciano Mora Sánchez contra la recurrente Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 22 de diciembre del 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante Feliciano Mora Sánchez y Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, S. A. (CDEEE), por causa de desahucio ejercido por la demandada y con responsabilidad para esta; Segundo: Se condena a la parte demandada Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, S. A. (CDEEE), a pagarle a la parte demandante Feliciano Mora, los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve Pesos Oro con 72/00 (RD$42,979.72); 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos Oro con 00/00 (RD$116,659.00); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Veintiún Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Pesos Oro con 00/00 (RD$21,489.00); la cantidad de Veinticuatro Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos Oro con 00/00 (RD$24,384.00) correspondiente al salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta Pesos Oro con 00/00 (RD$61,380.00); más un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del 20/9/2004, por aplicación del artículo 86, parte in fine del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Nueve Pesos Oro Dominicanos (RD$36,579.00) y un tiempo laborado de tres (3) años, (11) meses y veinticuatro (24) días; Tercero: Se condena a la parte demandada Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, S. A. (CDEEE), a pagarle a la parte demandante Feliciano Mora, la suma de RD$54,868.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Pesos Oro con 00/00) por concepto del pago de un salario
y medio de bonificación, en aplicación de la cláusula 39 del Pacto Colectivo; Cuarto: Se comisiona al ministerial Máximo Abel Santana, Alguacil Ordinario de esta Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia; Quinto: Se condena a la parte demandada Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, S. A. (CDEEE), al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. María Isabel Tejada Reyes, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara buenos y válidos los recursos de apelación incoados por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, S. A. (CDEEE) y el Dr. Feliciano Mora Sánchez, ambos en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 22 de diciembre del año 2004, por haber sido hechos conforme a derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, S. A. (CDEEE) y acoge el interpuesto por el Dr. Feliciano Mora Sánchez, y en consecuencia confirma la sentencia impugnada, y la modifica en su ordinal segundo, para que además de la condenación que contiene al pago de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso rija de la manera siguiente: condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, S. A. (CDEEE), al pago de los siguientes conceptos, a saber: a) 84 días de auxilio de cesantía, igual a RD$128,939.16; 17 días de vacaciones igual RD$26,094.83;
60 días de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$69,074.90; 16 días de salarios adicionales por prima vacacional igual a RD$24,559.84; un mes y medio de salario igual RD$54,868.50; proporción de salario de navidad equivalente a 9 meses, igual a RD$27,434.25; más 14 días de salarios dejados de pagar igual a RD$21,489.97; todo sobre la base de un salario mensual de RD$36,579.00, sumas sobre las cuales se tendrá en cuenta la variación del valor de la moneda, previsto en el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero:
Condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, S. A. (CDEEE), al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. María Isabel Tejada Reyes y el Lic. Feliciano Mora, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;
Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio: Unico: Influencia y configuración de motivos erróneos, falta de base legal, violentando el artículo 494 del Código de Trabajo, y 2 del Reglamento No. 357-04, para la aplicación del Código de Trabajo; y el artículo 1315 del Código Civil de la República Dominicana;
En cuanto a la caducidad del recurso:
Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido solicita la caducidad del recurso, invocando que el mismo fue notificado después de haber transcurrido el plazo de cinco días que para esos fines prescribe el artículo 643 del Código de Trabajo;
Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;
Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a
que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley No. 3726 del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley, la cual podrá ser pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;
Considerando, que del estudio de las piezas que forman el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de noviembre del 2005, y notificado al recurrido el 6 de diciembre del 2005, por acto No. 2030-05, diligenciado por Rafael Soto Sanquinton, Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.
Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de agosto del 2005, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de la Dra. María Isabel Tejada Reyes, abogada del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y ContenciosoTributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en su audiencia pública del 7 de junio del 2006, años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración.
Firmado: Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez, Darío O. Fernández Espinal y Pedro Romero Confesor. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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