SentenciaNo. No. 1
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 1
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 1
Sentencia impugnada:Tercera Cámara Penal del Juzgado de Tercera Instancia del Distrito Nacional, del 26 de
julio de 1984.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Hugo Sánchez Bouret y Seguros Pepín, S. A.
Abogado:Dr. Juan J. Chahín Tuma.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 1631 de la Independencia y 1441 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Hugo Sánchez Bouret, dominicano, mayor de edad, cédula de
identificación personal No. 3166 serie 67, prevenido y persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S. A.,
entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Tercera Instancia
del Distrito Nacional el 26 de julio de 1984, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más
adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 3 de agosto de 1984 a
requerimiento del Dr. Juan J. Chahín Tuma, en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún
medio de casación contra la sentencia;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto el auto dictado por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los
Magistrados Víctor José Castellanos Estrella, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de
Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que
se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 74,
literal a de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra
Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y, 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se hacen referencia, son hechos
constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de abril de 1983 fueron
sometidos a la acción de la justicia Hugo Sánchez Bouret y Omar A. Escalante Chevalier, por violación a la ley
241; b) que apoderada la Tribunal Especial de Transito del Distrito Nacional Grupo III del fondo de la
inculpación, dictó el 5 de agosto de 1983; c) que el fallo impugnado en casación fue dictado por la Tercera
Cámara Penal del Juzgado de Tercera Instancia del Distrito Nacional el 26 de julio de 1984, en virtud de los
recursos de apelación interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara inadmisible el recurso
de apelación interpuesto el 26 de agosto de 1983 por la Dra. Carmen Fortuna de Rojas, Fiscalizadora del
Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, contra la sentencia rendida el 5 de agosto de 1983, por el
Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, por extemporáneo; SEGUNDO: Declara regulares y válidos
en cuanto a las formas, por haber sido hechos dentro de los plazos y demás formalidades legales vigentes, los
recursos de apelación interpuestos: a) el 24 de agosto de 1983, por el Dr. Manuel del S. Pérez García, a nombre
y representación del prevenido y persona civilmente responsable Hugo Sánchez Bouret y de la compañía de
seguros Pepín, S. A., y b) el 26 de agosto de 1983, por el Dr. Juan Jorge Chahín Tuma, a nombre y
representación del señor Hugo Sánchez Bouret, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales el 5 de agosto de 1983, por el Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional,
cuyo dispositivo dice así: >Primero: Se declara culpable al señor Hugo Sánchez Bouret, por violación al artículo
74, letra a de la Ley No. 241 sobre el manejo de vehículo de motor; se condena a Veinticinco Pesos (RD$25.00)
de multa y las costas penales; Segundo: Se declara no culpable al señor Omar Escalante Chevalier, de los
hechos puestos a su cargo por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley 241; Tercero: Se declara
buena y válida la constitución en parte civil interpuesto por Hugo Bouret, por ser regular en su forma y
descansar sobre base legal; Cuarto: Se condena a Hugo Sánchez Bouret, a una indemnización de Dos Mil Pesos
(RD$2,000.00), en favor del señor Ángel Escalante, como justa reparación por los daños sufridos en ocasión del
accidente, de Quinientos Pesos (RD$500.00) como lucro cesante a favor del señor Ángel Escalante; Quinto: Se
condena al señor Hugo Sánchez Bouretal pago de los intereses legales del monto que determina la presente
sentencia a partir de la fecha de la demanda se condena al pago de las costas civiles con distracción de las
mismas en favor de los Dres. José Escalante Díaz y Ramón Sánchez Mejía=; TERCERO: En cuanto al fondo de
dichos recursos de apelación modifica los ordinales primero, tercero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida y
en consecuencia obrando por propia autoridad la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, declara al nombrado Hugo Sánchez Bouret, portador de la cédula de identidad No. 3166,
serie 67, residente en la calle Prolongación Ave. Luis F. Tomen No. 3, El Millón, ciudad, culpable del delito de
violación a los artículos 65 y 74, letra b de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos y en consecuencia se
condena al pago de una multa de Quince Pesos (RD$15.00) y al pago de las costas penales causadas en la
presente instancia , acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; CUARTO: Declara regular y válida en
cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha en audiencia por el señor Hugo Sánchez Bouret, por
intermedio del Dr. Juan Jorge Chahín Tuma, en contra del prevenido Omar A. Escalante, por su hecho personal
de Ángel Escalante, en su calidad de persona civilmente responsable y la declaración de la puesta en causa de la
compañía de seguros Quisqueyana, S. A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo conducido por
Omar Escalante, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; QUINTO: Condena a Hugo Sánchez Bouret, en
cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil y en sus enunciadas calidades, al pago: a) de una
indemnización de Dos Mil Trescientos Pesos (RD$2,300.00), a favor y provecho del señor Ángel Escalante,
como justa reparación por los daños materiales por éste sufridos a causa de los desperfectos mecánicos, lucro
cesante y depreciación sufridos por el carro placa No. P03-2256, de su propiedad, a consecuencia del accidente
de que se trata; b) de los intereses legales de la suma reclamada, computados a partir de la fecha de la demanda
y hasta la total ejecución de la presente sentencia a título de indemnización complementaria; y c) de las costas
civiles de la presente instancia; SEXTO: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil hecha por Hugo
Sánchez Bouret, se rechazan las conclusiones de dicha parte civil constituida, por improcedente y mal fundadas;
SÉPTIMO: Confirma en todos sus demás aspectos la sentencia recurrida; y OCTAVO: Declara la presente
sentencia inoponible a la compañía de seguros La Quisqueyana, S. A., por no haberse determinado que el
conductor del vehículo por ésta asegurado haya incurrido en faltas @;
En cuanto al recurso de casación interpuesto por Hugo Sánchez Bouret, prevenido y persona civilmente
responsable, y Seguros Pepín, S. A., entidad aseguradora:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su entender contiene la sentencia atacada y que
anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es
aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro
Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;
Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de
casación, ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que los
fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; por lo que sólo se analizará el recurso de
Hugo Sánchez Bouret, en su calidad de prevenido;
Considerando, que para la Juzgado a-quo fallar como lo hizo, dijo, en síntesis, de manera motivada, haber dado
por establecido lo siguiente: Aa) Que del estudio de las piezas, documentos y circunstancias que informan el
presente expediente, así como por las declaraciones ofrecidas por ante la Policía Nacional por el prevenido y
recurrente Hugo Sánchez Bouret, y por el entonces prevenido y ahora agraviado Omar Escalante Chevalier, así
como por lo declarado por ellos mismos, por ante el Tribunal aquo, como también por ante esta Cámara Penal y
por la testigo Melva Alt. Rodríguez Melo de Agramonte, ha quedado establecido los hechos siguientes: que el
prevenido y recurrente Hugo Sánchez Bouret, en el manejo o conducción de su vehículo incurrió en las
siguientes faltas: a) que fue imprudente, descuidado y atolondrado, ya que éste no redujo la velocidad al llegar a
una intersección, debió reducir la marcha y cerciorarse si podía incursionar libremente, cosa ésta que no hizo y
que fue una de las causas generadoras del accidente, y esto es así ya que en sus propias declaraciones expresó
por ante la Policía Nacional, que al llegar a la intersección esquina Diagonal 1ra., vio una luz de pronto, y aun
así no hizo nada para evitar el accidente; por lo que fue torpe y negligente, ya que éste no tomó las medidas
previsoras que al presentarse un obstáculo, como lo fue el vehículo conducido por Omar A. Escalante
Chevalier, evitaran dañar las propiedades ajenas; que incursionó por una vía no obstante haber otro vehículo
incursionado primero, violando consecuencialmente el artículo 74 en su letra b, de la ley no. 241 sobre Transito
de Vehículos; y Segundo: Que el prevenido Omar A. Escalante Chevalier, en la conducción de su vehículo no
incurrió en falta alguna de las establecidas por la ley no. 241, ya que éste conducía su vehículo en apego a la
ley@;
Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por el Juzgado a-quo, configuran el
delito de violación a los artículos 65 y 74, literal a de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, el cual establece
multas no menor de Cinco Pesos (RD$5.00) ni mayor de Veinticinco Pesos (RD$25.00); que al condenarlo al
pago de Quince Pesos (RD$15.00) de multa, hizo una correcta aplicación de la ley;
Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del
prevenido recurrente, ésta no contiene vicio alguno que justifique su casación.
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Hugo Sánchez Bouret y Seguros
Pepín, S. A., en el recurso de casación en contra la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado
de Tercera Instancia del Distrito Nacional el 26 de julio de 1984, en atribuciones correccionales, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Rechaza el recurso incoado por
el prevenido Hugo Sánchez Bouret; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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