SentenciaNo. No.168
SCJ Segunda Sala - Sentencia No.168
- Publicacion
- 14 de junio de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 14 DE JUNIO DEL 2006, No.168
Estado requirente:Estados Unidos de América.
Materia:Extradición.
Solicitado:Luis Carrasquillo (a) Darío Emilio Calderón García (a) Ramón Orlando (a) Emilio.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José
Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, hoy 14 de junio del año 2006, años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración, dicta en
Cámara de Consejo el siguiente auto:
Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara
Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formulan las autoridades penales los
Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano Luis Carrasquillo (a) Darío Emilio Calderón
García (a) Ramón Orlando (a) Emilio;
Visto la solicitud de autorización de aprehensión contra el requerido en extradición Luis Carrasquillo (a) Darío
Emilio Calderón García (a) Ramón Orlando (a) Emilio, de acuerdo con el artículo IX de la Convención sobre
Extradición adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay,
el 26 de diciembre de 1933 y vigente en nuestro país desde el 10 de octubre del año 1934;
Visto la Nota Diplomática No. 233 de fecha 9 de noviembre de 2005 de la Embajada de los Estados Unidos de
América en el país;
Visto ell expediente en debida forma presentado por los Estados Unidos de América, el cual está conformado
por los siguientes documentos:
a)Declaración Jurada hecha por Fionnuala O`Doherty, Sub-Fiscal en el Condado de Nueva York;
b)Acta de Acusación No. 01710-2003 registrada el 11 de abril de 2003, en el Tribunal del Estado de Nueva
York, Condado de Nueva York;
c)Orden de Arresto contra Luis Carrasquillo alias “Darío Emilio Calderón García” alias “Ramón Orlando” alias
“Emilio”, expedida en fecha 12 de de junio de 2003 por el Juez Daniel Fitzgerald del Tribunal anteriormente
señalado;
d)Fotografía del requerido;
e)Huellas dactilares de Luis Carrasquillo alias “Darío Emilio Calderón García” alias “ Ramón Orlando” alias
“Emilio”;
f)Legalización del expediente firmada en fecha 3 de noviembre de 2005 por el Ministro Consejero Encargado
de Asuntos Consulares del Consulado de la República Dominicana en Washington, D. C., en debida forma
sobre el caso;
Visto la Ley No. 76/02 que instituye el Código Procesal Penal;
Visto el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los
Estados Unidos América;
Visto la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada
en Montevideo, Uruguay, en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por
Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934;
Visto la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias
Sicotrópicas firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Congreso Nacional y
promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 23 de junio de 1993;
Atendido, que el artículo 162 del Código Procesal Penal establece que toda solicitud de extradición de una
persona que se encuentre en territorio dominicano, una vez recibida la misma por el Poder Ejecutivo, deberá
éste remitirla a la Suprema Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda;
Atendido, que la misma normativa procesal le otorga de manera expresa a la Cámara Penal de la Suprema Corte
de Justicia, decidir sobre toda solicitud de extradición que se formule;
Atendido, que el artículo 163 del referido Código Procesal Penal, señala que la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia puede ordenar la aplicación de medidas de coerción en relación a la persona solicitada en
extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine la naturaleza
del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva, según este código, en
concordancia con el derecho internacional vigente;
Atendido, que además, en caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerción, incluyendo la prisión
preventiva, por un plazo máximo de un mes, aún cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos
para la procedencia de la extradición; que no obstante, una vez presentada la documentación correspondiente, la
medida puede extenderse hasta dos meses, salvo cuando los tratados establezcan un plazo mayor;
Atendido, que en el caso de la especie, según la documentación aportada, se ha comprobado que existe un Acta
de Acusación No. 01710-2003 registrada el 11 de abril de 2003, en el Tribunal del Estado de Nueva York,
Condado de Nueva York; así como Orden de Arresto contra Luis Carrasquillo alias “Darío Emilio Calderón
García” alias “Ramón Orlando” alias “Emilio”, expedida en fecha 12 de de junio de 2003 por el Juez Daniel
Fitzgerald del Tribunal anteriormente señalado; para ser juzgado por los siguientes cargos: Intento de Asesinato
en segundo grado, en violación a los artículos 110 y 125.25 del Código Penal del Estado de Nueva York, un
delito mayor clase “B”; y Agresión en primer grado, en violación del artículo 120.10 (1) del Código Penal del
Estado de Nueva York, un delito mayor violento clase “B”;
Considerando, que por todas las razones expuestas, procede ordenar el arresto de Luis Carrasquillo (a) Darío
Emilio Calderón García (a) Ramón Orlando (a) Emilio, por el término de dos meses a partir de su captura; que,
sin embargo, en cuanto a la solicitud de localización e incautación formalizada por la representante del
ministerio público, de los bienes de la persona requerida, resulta procedente sobreseer la misma hasta tanto los
referidos bienes sean debidamente identificados e individualizados por la autoridad competente;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y en mérito de las normativas
indicadas,
Resuelve:
Primero: Ordena el arresto de Luis Carrasquillo (a) Darío Emilio Calderón García (a) Ramón Orlando (a)
Emilio, por el término de dos meses, a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine
la procedencia de la extradición del requerido solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente;
Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informado del porqué se le apresa y de los
derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado
un proceso verbal por el ministerio público actuante, a los fines de comprobación de la medida anteriormente
ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido Luis Carrasquillo
(a) Darío Emilio Calderón García (a) Ramón Orlando (a) Emilio, sea presentado dentro del plazo indicado en el
ordinal primero, por ante esta Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la
procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente;
Quinto: Sobresee estatuir sobre la solicitud del ministerio público, relativa a la localización e incautación de los
bienes pertenecientes a Luis Carrasquillo (a) Darío Emilio Calderón García (a) Ramón Orlando (a) Emilio,
requerido en extradición, hasta tanto los mismos sean debidamente identificados e individualizados; Sexto:
Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines
correspondientes.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos
Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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