SentenciaNo. No. 97
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 97
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 97
Sentencia impugnada:Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, del 3 de
junio del 2004.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Dante Vicente Montero y Eladio de la Rosa.
Abogado:Dr. Antonio E. Fragoso Arnaud.
Intervinientes:Eurides Mateo Suero y Gladis Suero de Mateo.
Abogado:Lic. Antonio Jiménez de los Santos.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Dante Vicente Montero, dominicano, mayor de edad, soltero,
chofer, cédula de identidad y electoral No. 012-0001155-7, domiciliado y residente en la calle General Antonio
Duvergé No. 216 del barrio Villa Flores del sector Los Mojaos de San Juan de la Maguana, prevenido y persona
civilmente responsable, y Eladio de la Rosa, persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Juan el 3 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 22 de julio del 2004 a
requerimiento del Dr. Antonio E. Fragoso Arnaud, en representación de los recurrentes, en la cual se invoca
contra la sentencia impugnada lo siguiente: Ainterpretación errónea de la ley y desnaturalización de los
hechos@;
Visto el escrito de intervención suscrito el 17 de abril del 2006 por el Lic. Antonio Jiménez de los Santos en
representación de los intervinientes Eurides Mateo Suero y Gladis Suero de Mateo;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 literal c
y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificado por la Ley No. 114-99 del 16 de diciembre de
1999; 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, en la especie, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana,
Grupo No. 2, dictó sentencia el 30 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo es el que sigue: APRIMERO:
Declara al prevenido Dante Vicente Montero, culpable de violación a los artículos 49 párrafo 1ro., 61 y 65 de la
Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, en consecuencia, acogiendo circunstancias atenuantes, se le condena
al pago de Mil Pesos (RD$1,000.00) de multa, por haber cometido la falta causante del accidente; SEGUNDO:
Condena al prevenido Dante Vicente Montero, al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: En
cuanto al aspecto civil: a) ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del señor Eladio de la Rosa, por
no haber comparecido no obstante citación legal, así como en contra de la Compañía de Seguros San Rafael, C.
por A.; b) declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por los señores
Eurides Mateo Suero y Gladis Suero de Mateo, en contra de Dante Vicente Montero, Eladio de la Rosa y
Baldemira Suero de la Rosa, por haber sido hecha de acuerdo a las normas y exigencias procesales, en cuanto al
fondo; condena solidariamente al señor Dante Vicente Montero, por su falta personal y al señor Eladio de la
Rosa, en su calidad de comitente del primero y propietario del vehículo que ocasionó el accidente, a pagar una
indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor de Eurides Mateo Suero y Gladis Suero de
Mateo, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por la muerte del señor
Enemencio Mateo, y la destrucción de la motocicleta que éste conducía al momento del accidente; c) en cuanto
a la señora Baldemira Suero de la Rosa, se rechaza la constitución en parte civil, por ésta no haber sido
legalmente emplazada ante este tribunal; CUARTO: Ordena que la presente sentencia sea común, oponible y
ejecutoria hasta el límite de la póliza, a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en su calidad de
aseguradora del vehículo causante del accidente; QUINTO: Se condena a Dante Vicente Montero y Eladio de la
Rosa, en sus indicadas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento ordenándolas además en
provecho del Lic. Antonio Jiménez de los Santos, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad@; que
como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos, intervino el fallo objeto del presente recurso de
casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan el 3 de
junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se pronuncia el defecto contra la Compañía de
Seguros San Rafael, C. por A., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido citada o
emplazada legalmente; SEGUNDO: Se declaran regulares y válidas, en cuanto a la forma, los recursos de
apelación interpuesto por el Dr. Antonio Fragoso, actuando a nombre y representación de los señores Dante
Vicente Montero y Eladio de la Rosa, así como de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en fecha 5 de
marzo del año 2003, y por el Lic. Antonio Jiménez de los Santos, actuando en nombre y representación de los
señores Claudio Suero y Eurides Mateo Suero, en fecha 19 de marzo del año 2003, contra la sentencia
correccional No. 1625-2002, de fecha 30 de diciembre del año 2002, dictada por el Juzgado de Paz Especial de
Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana, Grupo No. 2, cuyo dispositivo figura en otra parte de esta
sentencia, por haber sido hechos de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, se confirma la
sentencia recurrida en el aspecto penal; CUARTO: Se modifica la sentencia recurrida en el aspecto civil, en
consecuencia: a) se condena a los señores Dante Vicente Montero y Eladio de la Rosa, en sus respectivas
calidades de conductor del vehículo causante del accidente y propietario del mismo por ende comitente del
primero, al pago solidario de una indemnización por la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor
de los señores Eurides Mateo Suero y Gladis Suero, como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos
como consecuencia del accidente; b) se confirma la sentencia en sus demás aspectos civiles; QUINTO: Se
condena al señor Dante Vicente Montero, al pago de las costas penales del proceso en segundo grado; SEXTO:
Se condena al señor Eladio de la Rosa, al pago de las costas civiles del proceso en segundo grado, ordenando su
distracción a favor y provecho del Lic. Antonio Jiménez de los Santos, abogados que afirma haberlas avanzado
en su totalidad@;
En cuanto al recurso de Dante Vicente Montero
y Eladio de la Rosa, personas civilmente responsable:
Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el
ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de
nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la
sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;
Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades no han depositado memorial de
casación ni expusieron, al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo
fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;
En cuanto al recurso de
Dante Vicente Montero, en su condición de prevenido:
Considerando, que a pesar de que Dante Vicente Montero no dio cumplimiento a las disposiciones del artículo
37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por tratarse del recurso de un procesado, es necesario examinar
el aspecto penal de la sentencia impugnada para determinar si la ley fue correctamente aplicada;
Considerando, que el Juzgado a-quo, para fallar como lo hizo, dijo haber dado por establecido, mediante la
ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: Aa) que el testigo
Santo García Valdez declaró al tribunal que pudo observar que un motorista transitaba a gran velocidad por la
calle Anacaona de sur a norte, quien por rebasarle a una camioneta impactó en la parte izquierda con un camión
que transitaba de norte a sur por la misma calle, cayendo a la acera; que el motor no tenía luz y era conducido
por un señor mayor de edad; b) que Dante Vicente Montero declaró al tribunal, que el día que ocurrió el
accidente era domingo, que estaba trabajando e iba a guardar el camión, que ese vehículo estaba estacionado
después de la puerta de hierro de Inespre, que se sorprendió con el golpe, luego se paró, pero vio la multitud de
gente y se fue para la policía, que el accidente se produjo a las ocho de la noche menos quince minutos, que la
camioneta estaba estacionada a la izquierda de él y no supo de donde salió el motorista que no tenía luz; c) que
el alegato de Dante Vicente Montero en el sentido de que el conductor de la motocicleta no llevaba las luces
encendidas no justifica su falta, puesto que si él llevaba las luces del camión encendidas podía observar
cualquier objeto que se le aproximara, mereciendo poca credibilidad las declaraciones del testigo presentado por
él; d) que el 25 de agosto del 2002 en la avenida Anacaona de la ciudad de San Juan en la salida hacia Juan
Herrera, se produjo un accidente de tránsito entre el camión marca Mack, conducido por Dante Vicente
Montero y una motocicleta marca Honda, conducida por Enércido Mateo, quien falleció a consecuencia de las
lesiones recibidas, quedando establecido que dicho accidente se debió a la falta cometida por Dante Vicente
Montero quien conducía por la vía pública en forma temeraria o descuidada y a exceso de velocidad@;
Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a
cargo del prevenido recurrente el delito sancionado por el artículo 49, numeral 1, de la Ley No. 241 sobre
Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley No. 114-99 del 16 de diciembre de 1999, con penas de prisión
correccional de dos (2) a cinco (5) años y multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a Ocho Mil Pesos
(RD$8,000.00), si el accidente ocasionare la muerte a una o más personas, como ocurrió en la especie; que al
condenar a Dante Vicente Montero, al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), acogiendo a su favor
circunstancias atenuantes, el Juzgado a-quo hizo una correcta aplicación de la ley.
Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Eurides Mateo Suero y Gladis Suero de Mateo en los
recursos de casación interpuestos por Dante Vicente Montero y Eladio de la Rosa contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Juan el 3 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Declara nulos los recursos de Dante Vicente Montero en su calidad de persona civilmente responsable, y el de
Eladio de la Rosa; Tercero: Rechaza el recurso de Dante Vicente Montero en su condición de prevenido;
Cuarto: Condena a Dante Vicente Montero al pago de las costas penales y junto a Eladio de la Rosa, al pago de
las civiles ordenando su distracción en provecho del Lic. Antonio Jiménez de los Santos, quien afirma haberlas
avanzado en su totalidad.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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