SentenciaNo. No. 88
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 88
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 88
Sentencia impugnada:Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy
Distrito Nacional), del 30 de agosto del 2002.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Isidro Alberto y compartes.
Abogado:Dr. Diógenes Amaro G.
Interviniente:Franklin Antonio Sicard.
Abogado:Lic. Ramón Mendoza Gómez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Isidro Alberto, dominicano, mayor de edad, motoconchista, cédula
de identidad y electoral No. 001-0005627-4, domiciliado y residente en la autopista Duarte No. 25 del kilómetro
25 del Distrito Municipal de Pedro Brand del municipio Santo Domingo Oeste, prevenido; Nelsa A. Mercedes,
dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la casa No. 26 de la avenida Las Palma del sector
Herrera del municipio Santo Domingo Oeste, persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S. A., entidad
aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito Nacional), el 30 de agosto del 2002, cuyo dispositivo
se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Lic. Ramón Mendoza Gómez, en la lectura de sus conclusiones actuando a nombre de la parte
interviniente Franklin Antonio Sicard;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de septiembre del 2002 a
requerimiento del Dr. Diógenes Amaro G., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la que no
se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;
Victo el escrito de intervención depositado por la parte interviniente, suscrito el 18 de enero del 2006, por el
Lic. Ramón Mendoza Gómez;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 literal c,
y 65 de la Ley sobre Tránsito de Vehículos y, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino
el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito Nacional), el 30 de agosto del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente:
APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic.
Miguel A. Brito Taveras, en representación de Isidro Alberto, Nelia A. Mercedes (Sic) y la compañía Seguros
Pepín, S. A., en fecha veintisiete (27) de octubre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el número 388
de fecha quince (15) de agosto del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la
ley, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara al prevenido Isidro Alberto, de generales que
constan, culpable de violar los artículos 49 literal c y 65 de la Ley No. 241 sobre Régimen Jurídico de Tránsito
de Vehículos; en consecuencia se le condena al pago de una multa ascendente a la suma de Setecientos Pesos
(RD$700.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 del
precitado texto legal; Segundo: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir del prevenido Isidro Alberto
por un período de seis (6) meses, contados a partir de la presente sentencia; Tercero: Se declara al prevenido
Franklin Antonio Sicard, de generales que constan, culpable de violar los artículos 29, literal a y 47 inciso a de
la Ley No. 241 sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos; en consecuencia se le condena al pago de una
multa ascendente a la suma de Cien Pesos (RD$100.00); Cuarto: Se condena a los prevenidos Isidro Alberto y
Franklin Antonio Sicard al pago de las costas penales del proceso; Quinto: Se declara buena y válida en cuanto
a la forma, por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia, la constitución en parte civil incoada por
Franklin Antonio Sicard, por los daños morales y materiales sufridos a raíz del accidente en cuestión, a través
de su abogado Dr. Ramón Mendoza Gómez, en contra de Nelsa A. Mercedes en su calidad de persona
civilmente responsable. En cuanto al fondo de dicha constitución se condena a Nelsa A. Mercedes al pago a
favor de Franklin Antonio Sicard de una indemnización ascendente a la suma de Cien Mil Pesos
(RD$100,000.00), como justa y adecuada reparación por los daños morales y materiales ocasionados a
consecuencia de la imprudencia del prevenido Isidro Alberto; Sexto: Se condena a Nelsa A. Mercedes al pago, a
favor de Franklin Alberto Sicard de los intereses legales de la suma antes indicada, a título de indemnización
suplementaria, a partir de la fecha de la sentencia y hasta su total ejecución, Séptimo: Se condena a Nelsa A.
Mercedes al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr.
Ramón Mendoza Gómez, abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Octavo: Se declara la
presente sentencia común, oponible y ejecutable en el aspecto civil y hasta el monto de la póliza
correspondiente, a la compañía Seguros Pepín, S. A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente
de que se trata=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto de la persona civilmente responsable, señora Nelsa A.
Mercedes y la compañía Seguros Pepín, S. A., por no haber comparecido no obstante estar legalmente citadas;
TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, obrando por propia autoridad confirma la
sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Condena al nombrado Isidro Alberto, al
pago de las costas penales y conjuntamente con la señora Nelsa A. Mercedes al pago de las costas civiles del
proceso, con distracción de estas últimas en provecho del Dr. Ramón Mendoza Gómez, abogado que afirma
haberlas avanzado en su mayor parte@;
En cuanto al recurso de Nelsa A. Mercedes, persona
civilmente responsable, y Seguros Pepín, S. A.,
entidad aseguradora:
Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación, al hacer su declaración, o dentro de los diez días posteriores a ella, el recurrente podrá depositar en la
secretaría del Tribunal que dictó la sentencia impugnada un escrito que contenga los medios de casación.
Cuando el recurso sea intentado por el ministerio público, por la parte civil o por la persona civilmente
responsable, el depósito del memorial con la indicación de los medios de casación será obligatorio, si no se ha
motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad
aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra
Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, entonces vigente;
Considerando, que en la especie los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de
casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo
fundamentan, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;
En cuanto al recurso de
Isidro Alberto, en su condición de prevenido:
Considerando, que el recurrente Isidro Alberto, no ha depositado el escrito contentivo de los medios en los
cuales fundamenta el presente recurso, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley sobre
Procedimiento de Casación, es deber de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por tratarse del
recurso del prevenido, examinar la sentencia impugnada a fin de determinar si la ley fue correctamente
aplicada;
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua para decidir en el sentido que
lo hizo dijo, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: Aa) Que el 12 de diciembre de 1997
se produjo una colisión entre el minibús marca Mitsubishi, conducido por el prevenido Isidro Alberto, quien
transitaba por la autopista Duarte en dirección norte a sur y la motocicleta marca Honda, conducida por Franklin
Antonio Sicard, quien transitaba por la misma vía; b) Que a consecuencia del accidente Franklin Antonio
Sicard, sufrió daños materiales en su motocicleta, según consta en el acta policial, y al ser éste examinado
físicamente presentó lesiones de carácter permanente; c) Que ha quedado establecido que el accidente se
produce en la autopista Duarte de esta ciudad, en el momento que el prevenido Isidro Alberto, procedió a poner
en marcha el vehículo que conducía, impactando así con la parte trasera de su vehículo la motocicleta conducida
por Franklin Antonio Sicard; d) Que la causa generadora del accidente fue la falta cometida por el prevenido
recurrente Isidro Alberto, en razón de que inició la marcha del vehículo que conducía, sin percatarse de los
demás vehículos que iban en la vía; e) Que la falta del prevenido Isidro Alberto, se desprende de sus propias
declaraciones, cuando afirma que él arrancó su vehículo y sólo sintió el golpe, es decir, que no se percató de los
demás vehículos para poner en marcha el suyo, lo que revela su imprudencia y descuido en el manejo de un
vehículo de motor@;
Considerando, que en la especie, la Corte a-qua confirmó la sentencia de primer grado que condenó al
prevenido recurrente Isidro Alberto, al pago de una multa de Setecientos Pesos (RD$700.00), acogiendo a su
favor circunstancias atenuantes, por violación a los artículos 49 literal c y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito
de Vehículos, pero;
Considerando, dado que en el expediente figura el certificado médico legal No. 36152, suscrito el 7 de febrero
del 2000, por Juan A. Blanco, médico legista del Distrito, en el que consta que las lesiones sufridas por el
agraviado Franklin Antonio Sicard, le ocasionaron lesión permanente de los ligamentos en la rodilla izquierda,
por lo esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un asunto de puro derecho, puede
suplir de oficio esta insuficiencia; en tal virtud, los hechos así establecidos y puestos a cargo del prevenido
recurrente son sancionados con las penas previstas por el artículo 49 literal d, de la Ley No. 241 sobre Tránsito
de Vehículos con penas de prisión de nueve (9) meses a tres (3) años y multa de Doscientos Pesos (RD$200.00)
a Setecientos Pesos (RD$700.00), si los golpes o heridas ocasionaren a la víctima una lesión permanente, como
ocurrió en la especie; por lo que, al confirmar en el aspecto penal la sentencia de primer grado que condenó a
Isidro Alberto al pago de una multa de Setecientos Pesos (RD$700.00), acogiendo a su favor circunstancias
atenuantes, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley.
Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Franklin Antonio Sicard, en el recurso de casación
interpuesto por Isidro Alberto, Nelsa A. Mercedes y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales, por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo
Domingo (hoy Distrito Nacional), el 30 de agosto del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la
presente decisión; Segundo: Declara nulo el recurso incoado por Nelsa A. Mercedes, persona civilmente
responsable y Seguros Pepín, S. A., entidad aseguradora; Tercero: Rechaza el recurso interpuesto por Isidro
Alberto, en su condición de prevenido; Cuarto: Condena a Isidro Alberto, al pago de las costas penales del
proceso, y a Nelson A. Mercedes al pago de las costas civiles del procedimiento, y ordena su distracción a favor
del Lic. Ramón Mendoza Gómez, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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