SentenciaNo. No. 86
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 86
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 86
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, del 2 de diciembre de 1999.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Jacinto González Candelario y La Peninsular de Seguros, S. A.
Abogado:Dr. Elías Webbe Haddad.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Jacinto González Candelario, dominicano, mayor de edad, cédula
de identidad y electoral No. 033-0011871-2, domiciliado y residente en la calle 8 No. 30 Gurabo Arriba de la
provincia de Santiago, prevenido y persona civilmente responsable, y La Peninsular de Seguros, S. A., entidad
aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 2 de diciembre de 1999, cuyo dispositivo se copia más
adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de julio del 2001 a
requerimiento del Dr. Elías Webbe Haddad actuando a nombre y representación de los recurrentes, en el cual no
se invoca ningún medio de casación;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino
el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago el 2 de diciembre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO:
Debe declarar como al efecto declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación
interpuestos por el Lic. Freddy Omar Núñez, a nombre y representación de Jacinto González Candelario
(prevenido); Ventura Motors (persona civilmente responsable) y la compañía aseguradora La Peninsular de
Seguros, y el interpuesto por el Lic. J. Gabriel Rodríguez hijo, a nombre y representación del prevenido Jacinto
González Candelario, ambos contra la sentencia correccional No. 122 de fecha 24 de marzo de 1998, dictada
por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido hecho de
acuerdo con las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: >Primero: Declara al
prevenido Jacinto González culpable de violar los artículos 49, párrafo I y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de
Vehículos, en perjuicio de Marino Acosta y Zarita Sánchez; Segundo: Condena al prevenido Jacinto González
Sánchez a tres (3) años de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00);
Tercero: Condena al prevenido Jacinto González, al pago de las costas penales; Cuarto: Ordena la suspensión de
la licencia de conducir del prevenido Jacinto González, por un período de un (1) año; Quinto: Declara regular y
válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por Federico Perdomo Acosta, Eladia Ant.
Vidal, Ramón María Sánchez y Luisa Rivera Paulino, en contra del prevenido Jacinto González y Ventura
Motors, S. A., por cumplir con los requisitos de ley que rigen la materia; Sexto: En cuanto al fondo: a) Rechaza
por improcedente, mal fundada y carente de base legal dicha constitución en contra de Ventura Motors, S. A.; b)
Condena al prevenido Jacinto González al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos
(RD$1,000,000.00) a favor y provecho de Federico Perdomo Acosta y Eladia Ant. Vidal, como justa reparación
por los daños y perjuicios morales y materiales causados por el accidente de que se trata; y Un Millón de Pesos
(RD$1,000,000.00) a favor y provecho de Ramón M. Sánchez y Luis Rivera Paulino, como justa reparación por
los daños y perjuicios morales y materiales causados por el accidente de que se trata; c) Condena a Jacinto
González, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los
Licdos. Oberto Gomez Gil y Nelson Francisco Moronta, abogado que afirman estarlas avanzado en su totalidad;
Séptimo: Declara común, oponible y ejecutable, la presente sentencia contra La Peninsular de Seguros, S. A., en
su condición de compañía aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente=; SEGUNDO: En cuanto al
fondo, debe confirmar como al efecto confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Debe
condenar y condena al señor Jacinto González Candelario, al pago de las costas penales@;
En cuanto al recurso de Jacinto González
Candelario, en su condición de prevenido:
Considerando, que en la especie ha sido confirmado por la Corte a-qua el aspecto penal de la sentencia dictada
por el tribunal de primer grado que condenó al prevenido recurrente, Jacinto González Candelario a tres (3)
años de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por violación a las
disposiciones de los artículos 49 párrafo I y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; que el artículo 36 de
la Ley de Procedimiento de Casación veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión
correccional el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad bajo fianza del grado de
jurisdicción de que se trate; al efecto se deberá anexar el acta levantada en secretaría, una constancia del
ministerio público, lo que no ha sucedido en el caso de que se trata; por lo que el recurso de Jacinto González
Candelario, en su indicada calidad, está afectado de inadmisibilidad;
En cuanto al recurso de Jacinto González Candelario,
en su calidad de persona civilmente responsable, y
La Peninsular de Seguros, S. A., entidad aseguradora:
Considerando, que la parte recurrente Jacinto González Candelario, en su calidad de persona civilmente
responsable, y La Peninsular de Seguros, S. A., entidad aseguradora, no depositaron un memorial de casación
en el cual expusieran los medios de casación que a su entender anularían la sentencia impugnada, pero al
interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua escuetamente expusieron que interponían su
recurso Apor irregularidades en la notificación de fecha 22 de diciembre de 1999@ pero;
Considerando, que para satisfacer el voto del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación no basta la
simple enunciación de los textos legales y de los principios jurídicos, que, al entender de los recurrentes, debió
observar la Corte a-qua; es indispensable, además, que éstos desenvuelvan, aunque sea sucintamente, en el
memorial que depositare, si no lo declarase en su recurso, los medios en que lo fundan y que expliquen en qué
consisten los agravios que le ha causado la decisión impugnada; por consiguiente, el presente recurso deviene
afectado de nulidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jacinto González
Candelario, en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 2 de diciembre de 1999, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara nulo el recurso incoado
por Jacinto González Candelario, en su calidad de persona civilmente responsable, y La Peninsular de Seguros,
S. A., entidad aseguradora; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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