SentenciaNo. No. 85
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 85
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 85
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, del 11 de marzo del
2003.
Materia:Correccional.
Recurrente:Rafael José.
Abogado:Dr. José Sosa Vásquez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Rafael José, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de
identidad y electoral No. 028-0016488-0, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero No. 28 del barrio La
Florida de la ciudad de Higüey, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Pedro de Macorís el 11 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de abril del 2003, a
requerimiento del Lic. Samuel José Guzmán Alberto actuando en nombre y representación del Dr. José Sosa
Vásquez, quien a su vez representa al recurrente, en la cual no invocan medios de casación contra el fallo
impugnado;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado
dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el 8 de
enero del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se pronuncia el defecto, en contra del prevenido
Rafael José, y de las razones sociales Inmobiliaria y Constructora La Altagracia, S. A., y Confederación del
Canadá Dominicana, por no haber comparecido, no obstante haber sido debidamente citados; SEGUNDO:
Declara al nombrado Rafael José, culpable del crimen violación al artículo 49 letra d, párrafo lro., de la Ley 241
sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia, lo condena a sufrir una pena de dos (2) años de
prisión correccional y al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa, asimismo ordena la suspensión por un
año de la licencia de conducir del prevenido Rafael José; TERCERO: Condena a Rafael José, al pago de las
costas del procedimiento; CUARTO: Declara buena y válida, la constitución en parte civil, incoada por el señor
Yanclo Ettienne Henry, en calidad de padre de la menor fallecida, en contra del prevenido Rafael José, en su
calidad de conductor y de la Inmobiliaria y Constructora La Altagracia, S. A., en su calidad de propietaria del
vehículo que causara el accidente, al pago solidario de una indemnización por la suma de Seiscientos Mil Pesos
(RD$600,000.00), a favor y provecho del señor Yanclo Ettienne Henry, en su calidad de padre de la menor
fallecida Nona Ettienne Henry, como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por éste a
consecuencia del accidente; QUINTO: Declara la presente sentencia común, ejecutable y oponible en contra de
la Confederación del Canadá Dominicana, por ser la entidad aseguradora del vehículo que causara el accidente;
SEXTO: Condena a Rafael José y la Inmobiliaria y Constructora La Altagracia, S. A., al pago de las costas
civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. Santo Antonio Canela y
Francisco Ubiera, abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Comisiona al
ministerial Escolástico Paniagua de los Santos, Alguacil de Estrados de la Cámara Penal, a fin de que notifique
la presente decisión a la Inmobiliaria y Constructora La Altagracia, S. A., y al prevenido Rafael José, ambos
con residencia y domicilio en este Tribunal, asimismo comisiona al ministerial Roselio Capellán A., Alguacil
Ordinario de la Corte de Apelación, a fin de que notifique la presente decisión a la compañía Confederaci6n del
Canadá Dominicana, quien tiene su domicilio Salvador Sturla, Naco No. 17, Santo Domingo=; intervino el fallo
objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de marzo del 2003, dispositivo que copiado textualmente
es el siguiente: APRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación
interpuesto en fecha 8 de junio del 2001, por el Lic. José Reyes Acosta, en representación del Lic. José G. Sosa
Vasquez, en nombre y representación del prevenido Rafael José y de las compañías Inmobiliaria y Constructora
La Altagracia y la Confederación del Canadá, S. A., contra sentencia No. 7-2001, dictada en fecha 8 de enero
del 2001, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia;
SEGUNDO: Se rechaza el pedimento de inadmisibilidad de la demanda por improcedente, mal fundado y
carente de base legal; TERCERO: Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar
en derecho; CUARTO: Se rechaza la solicitud de la parte civil en cuanto a que la sentencia a intervenir sea
declarada ejecutoria no obstante cualquier recurso; QUINTO: Se condena al prevenido Rafael José, la
Inmobiliaria y Constructora La Altagracia y la Confederación del Canadá Dominicana, al pago de las costas
civiles, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los Licdos. Eustaquio Berroa y Santo
Antonio Carela, por haberlas avanzado en su totalidad@;
En cuanto al recurso de
Rafael José en su condición de prevenido:
Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una
pena que exceda los seis (6) meses de prisión correccional no pueden recurrir en casación si no estuvieren
presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que se comprobará por
una constancia del ministerio público; que en la especie el prevenido fue condenado a dos (2) años de prisión
correccional y al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa y la suspensión de la licencia de conducir por
período de un (1) año, razón por la cual, al no encontrarse el mismo en ninguna de las situaciones arriba
expresadas, procede declarar afectado de inadmisibilidad su recurso;
En cuanto al recurso de Rafael José
en su calidad de persona civilmente responsable:
Considerando, que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el
ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de
nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y
que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;
Considerando, que en el presente caso, el recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de
casación, ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua los medios en que lo fundamenta
como lo establece a pena de nulidad el indicado artículo 37, por lo que el presente recurso resulta afectado de
nulidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por Rafael José en su condición
de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de marzo del 2003, cuyo dispositivo
aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y lo declara nulo en su calidad de persona civilmente
responsable; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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