SentenciaNo. No. 76
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 76
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 76
Sentencia impugnada:Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, del 15 de enero de 1987.
Materia:Criminal.
Recurrente:Fernando Segura y Segura.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Fernando Segura y Segura, dominicano, mayor edad, cédula No.
38827serie 18 ACCG@ 3ra. Brigada de Infantería, E. N., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas el 15 de enero de 1987, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en la que no se exponen, ni desarrollan los medios de casación que a entender del recurrente anularían la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;
Visto el auto dictado por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, Jueces de este Tribunal para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes 684 de 1934 y 925 de 1935;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 295 del Código Penal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que con motivo del recurso de apelación incoado por Fernando Segura y Segura, el Consejo Superior de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas produjo la sentencia recurrida en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Que es de acoger y acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido intentada en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, el recurso de apelación interpuesto por el raso Fernando Segura y Segura, E. N., contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 1985, por el Consejo de Guerra de Primera Instancia, E. N., cuyo dispositivo dice así: >Primero: Que ha de declarar como al efecto declara al raso Fernando Segura y Segura, C-38827-serie 18 ACCG@ 3ra. Brigada de Infantería, E. N., culpable del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de la persona de quien vida respondía al nombre de Mercedes Sonia Lantigua de Segura, en violación a los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal y en consecuencia lo condena a sufrir la pena de diez (10) años de trabajos públicos, para cumplirlos en la cárcel pública de la ciudad de San Juan de la Maguana, R. D., con la separación deshonrosa de las finas del Ejercito Nacional=; SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia impuesta en primera instancia, E. N., que condenó a diez (10) años de trabajos públicos; TERCERO: Que esta sentencia en vez de trabajos públicos, sea reclusión@;
Considerando, que el acusado no ha depositado memorial de casación que contenga los medios en que funda su recurso, ni tampoco los produjo cuanto estableció su recurso por ante la secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, pero su condición de prevenido obliga a examinar su recurso;
Considerando, que para proceder como lo hizo el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, dio por establecido, mediante los testimonios que fueron aportados en el proceso, que el raso Fernando Segura y Segura dio muerte voluntariamente a su esposa Mercedes Lantigua de Segura, al ultimarla mediante disparos, por lo que le impuso la pena de diez (10) años de reclusión mayor, pena que está ajustada a lo dispuesto por el artículo 295 del Código Penal.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de Fernando Segura y Segura contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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