SentenciaNo. No. 71
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 71
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 71
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 26 de febrero de 1987.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Fidel de Jesús y Seguros Pepín, S. A.
Abogados:Dres. Minorca Isidor, Manuel Ramón Morel Cerda y Luis Eduardo Norberto.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Fidel de Jesús, dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 67052, serie 1ra., prevenido y persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.
A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de febrero de 1987, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oida a la Dra. Minorca Isidor por sí y por el Dr. Manuel Ramón Morel Cerda, en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación del recurrente;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Corte a-qua el 17 de marzo de 1987 a requerimiento del Dr. Luis Eduardo Norberto, en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884 y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No.1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;
Visto el auto dictado, por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados Víctor José Castellanos Estrella, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 literal d) y 64 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se hacen referencia, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 1985, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado Fidel de Jesús por violación a la ley 241; b) que apoderada la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la inculpación, dictó en fecha 3 de enero de 1977; c) que el fallo impugnado en casación fue dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de febrero de 1987, en virtud de los recursos de apelación interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Godofredo Rodríguez, en fecha 30 de septiembre de 1986, a nombre y representación de Fidel de Jesús y Seguros Pepín, S. A., contra sentencia de fecha 8 de septiembre de 1986, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: >Primero: Se declara al nombrado Fidel de Jesús, dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 67052, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Dr. Betances No. 421, ensanche Capotillo, de esta ciudad, culpable con el manejo del vehículo de motor, marca Datsun, placa No. C02-1295, resultando lesionado el motorista Sergio Bodre, según certificado médico con: esquince tobillo izquierdo, fractura lexacion, codo izquierdo abierto y fractura montegia (extirpación de cabeza de radio y reducción abierta olécranon), (lesión permanente), y por consiguiente conforme a la instrucción de juicio practicada y establecida la falta de prudencia cometida por el señor Fidel de Jesús, conductor del carro marca Datsun, placa No. C02-1295, el mismo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 49, letra d de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y Peatones, esta Cámara Penal lo condena al pago de una multa de Cien Pesos (RD4100.00) y al pago de las costas penales, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Segundo: Se declara al coprevenido Sergio Bodre, dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 345989, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Anacaona No. 19, Los Guarícanos de esta ciudad, no culpable de infringir la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo, y en consecuencia se le descarga, por estimar este Tribunal, no cometió falta alguna que le sea impugnable de conformidad a las disposiciones de la referida ley, se declaran las costas de oficio, en cuanto a él se refiere;
Tercero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, incoada por Sergio Bodre, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales Dres. Luisa Y. Checo G. y Carlos Rafael Rodríguez N., contra Fidel de Jesús, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable con oponibilidad de la sentencia a la Cía. Seguros Pepín, S. A., por haber sido hecha conforme a la ley, en cuanto al fondo, se condenas a Fidel de Jesús en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), a favor de Sergio Bodre, como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por el, en el accidente que se trata; b) la suma de Quinientos Pesos (RD$500.00), a favor de Sergio Bodre, como justa reparación a los daños materiales sufridos por la motocicleta de su propiedad, marca Suzuki, placa No.
M033297, incluyendo depreciación y lucro cesante; c) al pago de los intereses legales de las sumas acordadas, contadas a partir de la fecha de la demanda hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir a título de indemnización complementaria a favor del reclamante; Cuarto: Se condena a Fidel de Jesús, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente con distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. Luisa Y.
Checo y Carlos Rafael Rodríguez N., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable con todas sus consecuencias legales, a la Cía. de Seguros Pepín, S. A., por ser la entidad aseguradora del vehículo marca Datsun, placa No. C02-1295, registro No. 77466, causante de los daños, propiedad de Fidel de Jesús, amparado mediante póliza No. A-66414-FJ, vigente al momento de ocurrir el accidente, según lo provisto en el artículo 10 modificado de la Ley 4117 sobre Seguros Obligatorios de Vehículos de Motor=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido Fidel de Jesús, por no haber asistido a la audiencia no obstante citación legal;
TERCERO: Confirma en todas sus demás partes la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al prevenido Fidel de Jesús, al pago de las costas penales y civiles, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. Luisa Y. Checo O. y Carlos Rafael Rodríguez, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Dispone la oponibilidad de la presente sentencia a la compañía de seguros Pepín, S. A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente@;
En cuanto al recurso de casación interpuesto por
Fidel de Jesús, prevenido y persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S. A., entidad aseguradora:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada y que anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;
Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; por lo que sólo se analizará el recurso de Fidel de Jesús, en su calidad de prevenida;
Considerando, que para la Corte a-qua fallar como lo hizo, dijo, en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: Aa) Que en fecha 13 de septiembre del año 1985, en el Destacamento de la P. N., sección de tránsito de Villa Duarte, fueron conducidos por el Sgto. 1ero. Alberto Caminero, los nombrados Fidel de Jesús, residente en la calle Dr. Betances, con vehículo placa No. 002-1295 de su propiedad, asegurado con la Compañía de Seguros Pepín S. A. y Sergio Bodre, conductor y propietario de la motocicleta placa No.
M005-3297, asegurado con la Compañía de Seguros Patria S.A., póliza No. SDO-109254, por éstos haber chocado en la carretera que conduce de esta ciudad a los guaricados; que a causa del accidente resultó el conductor de la motocicleta lesionado, y de acuerdo al certificado médico legal, estas lesiones consistieron en:
Aesguince tobillo izquierdo, fractura, conminuta abierta, oleocrano izquierdo, luxación anterior codo izquierdo@, (lesión física permanente); que en el expediente reposa certificación de la superintendencia de Seguros en la cual consta la póliza No. 1-664144, que amparada el vehículo que ocasionó el accidente, que apoderada la Séptima Cámara Penal del D. N. produjo la sentencia objeto del recurso que nos ocupa; que examinado el mismo es válido y de acuerdo las reglas de procedimiento; que el prevenido Fidel de Jesús, no compareció, no obstante haber sido citado legalmente; b) Que en primer grado, de acuerdo a las declaraciones de los prevenidos el accidente ocurrió como a las 3:00 P. M., mientras caía un fuerte aguacero y el conductor de la camioneta transitaba de la ciudad hacia guaricados y en dirección contraria lo hacía el motociclista; que en estas circunstancias el conductor de la camioneta declara que no tenía luces encendidas que no vio al motociclista y que sólo se dio cuenta del accidente cuando ya éste había ocurrido; que por el contrario el motociclista; declara que el conductor de la camioneta transitaba dando zig-zag, que estaba lloviendo y que no tenía limpia vidrios, que trató de evitarlo y no pudo; b) Que así los hechos, el único responsable de que el accidente ocurriera es obvio que fue el prevenido Fidel De Jesús, ya que cometió las faltas generadoras del accidente, como son las de transitar sin limpiavidrios, dando zig-zag, faltas que comprometen la responsabilidad penal por violar la ley No. 241@;
Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por el Corte a-qua, configuran el delito de violación a los artículos 49 literal d), 61 literal a) y 74 literal b) de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, el primero de los cuales establece pena de nueve (9) meses a tres (3) años de prisión correccional y multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) a Setecientos Pesos (RD$700.00), si los golpes p heridas ocasionaren a la víctima una lesión permanente, el Juez además ordenara la suspensión de la licencia por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años; que al condenar la Corte a-qua al prevenido Fidel de Jesús al pago de Veinticinco Pesos (RD$25.00) de multa, acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley;
Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés de la prevenida recurrente, ésta no contiene vicio alguno que justifique su casación.
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Fidel de Jesús y Seguros Pepín, S. A., en contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de febrero de 1987, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Rechaza el recurso incoado por el prevenido Fidel de Jesús; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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