SentenciaNo. No. 70
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 70
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 70
Sentencia impugnada:Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Santiago, del 14 de enero del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrentes:José Rafael Félix Francisco y compartes.
Abogada:Licda. Olga Dina
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por José Rafael Félix Francisco, dominicano, mayor de edad,
casado, electricista, cédula de identidad y electoral No. 031-0210779-8, domiciliado y residente en la carretera
Puñal de la sección de Arenoso Laguna Prieta municipio de Santiago, prevenido, y Distribuidora de Electricidad
(EDENORTE), persona civilmente responsable y la Nacional de Seguros, S. A., entidad aseguradora, contra la
sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 14 de enero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 15 de enero del 2003 a
requerimiento de la Licda. Olga Dina, a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan
medios contra la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos intervino el fallo objeto del
presente recurso de casación, dictado por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago el 14 de enero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se
declaran buenos y válidos, los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Distribuidora de Electricidad
(EDENORTE), el señor José Rafael Félix Francisco y la compañía de seguros La Nacional, a través de la Licda.
Olga Dina, abogada apoderada, así como también el recurso interpuesto por la señora María del Carmen Ortiz
Polanco, a través de su abogado constituido Lic. Héctor José Polo, en contra de la sentencia correccional No.
392-01-06075 Bis, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito No. 1 del Distrito Judicial de Santiago y
cuya parte dispositiva es como sigue: >Primero: Que debe declarar y declara, al nombrado José Rafael Félix
Francisco, culpable de violar el artículo 49 párrafo c de la Ley 241, en consecuencia se condena a sufrir la pena
de seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00) y al pago de las costas penales;
Segundo: Que debe declarar y declara, a la nombrada María del Carmen Ortiz Polanco, no culpable de violar
ninguna de las disposiciones de la Ley 241 ni ordenanza municipal, en consecuencia se pronuncia su descargo y
las costas penales se declaran de oficio; Tercero: Que debe declarar y declara en cuanto a la forma, la presente
constitución en parte civil incoada por la señora María del Carmen Ortiz Polanco, a través de su abogado Lic.
Héctor José Polo, en contra de la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte y la compañía de seguros La
Nacional, S. A., regular y válida; Cuarto: Que debe condenar y condena, en cuanto al fondo, a la Empresa
Distribuidora de Energía del Norte (EDENORTE), conforme al artículo 1384 párrafo 3 del Código Civil al pago
de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), como justa reparación de los daños sufridos por la
señora María del Carmen Ortiz Polanco, en su condición de lesionada y peatón en el presente proceso
correccional; Quinto: Que debe condenar y condena, a la Empresa Distribuidora de Energía del Norte, al pago
de los intereses legales de dicha suma a título de indemnización suplementaria, a partir de la fecha de la
demanda en justicia; Sexto: Que debe condenar y condena, a la Empresa Distribuidora de Energía del Norte al
pago de las costas civiles del proceso en provecho de los Licdos. Héctor José Polo y Juan Félix Guzmán
Estrella, quienes afirman avanzarlas en su mayor parte; Séptimo: Que debe declarar y declara, la presente
sentencia común, oponible y ejecutable a la compañía de seguros La Nacional, S. A., por ser la aseguradora del
vehículo propiedad de la Empresa Distribuidora de Energía del Norte; Octavo: Que debe rechazar y rechazal las
conclusiones del abogado de la Empresa Distribuidora de Energía del Norte y la aseguradora La Nacional, así
como defensa del prevenido José Rafael Félix Francisco, Licda. Olga Dina, por improcedente y mal fundada=;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Se condena a la
Empresa Distribuidora de Energía del Norte (EDENORTE), al pago de las costas civiles del proceso,
distrayendo las mismas en provecho de los abogados concluyentes de la parte civil constituida, quienes afirman
avanzarlas en su mayor parte o totalidad@;
En cuanto a los recursos de la Distribuidora de Electricidad (EDENORTE), persona civilmente responsable, y la
Nacional Seguros, S. A., entidad aseguradora:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la
declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puestas en causa en
virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos
de Motor;
Considerando, que los recurrentes, en sus indicadas calidades, han inobservado lo dispuesto por el referido
artículo, toda vez que no han expresado en cuales medios fundamentan su recurso, por lo que los mismos
resultan afectados de nulidad;
En cuanto al recurso de
José Rafael Félix Francisco, prevenido:
Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la
admisibilidad o no del mismo;
Considerando, que el artículo 36 de la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, expresa que los
condenados a una pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación si no
estuvieren en prisión o en libertad provisional bajo fianza;
Considerando, que cuando el legislador emplea el vocablo Aexceder@ en la redacción del citado artículo 36, se
refiere a una penalidad que rebase o aventaje el límite de los seis meses de prisión correccional; que la multa,
como pena pecuniaria, cuando es impuesta en calidad de sanción accesoria a la prisión, constituye una medida
que al sumarse a la citada pena privativa de libertad, hace que ésta traspase o supere su severidad y su
cuantificación; por consiguiente, los condenados a seis meses de prisión correccional y a una multa de cualquier
monto, se deben incluir entre quienes tienen vedado al recurso de casación, si no estuvieren presos o en libertad
provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate;
Considerando, que en la especie, el prevenido recurrente fue condenado a seis (6) meses de prisión correccional
y al pago de Cien Pesos (RD$100.00) de multa, por lo que, y en virtud de que en el expediente no hay
constancia del ministerio público de que el recurrente se encuentre en una de las dos situaciones
precedentemente señalas su recurso resulta afectado de inadmisibilidad;
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso incoado por la Distribuidora de Electricidad (EDENORTE),
y la Nacional Seguros, S. A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 14 de enero del 2003, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso
interpuesto por José Rafael Félix Francisco, prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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