SentenciaNo. No. 65
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 65
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 65
Sentencia impugnada:Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
del 30 de octubre del 2002.
Materia:Correccional.
Recurrente:Teofrasto Matos Carrasco.
Abogados:Licda. Ana María Tejada Suárez y Dr. Porfirio Bienvenido López Rojas.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Teofrasto Matos Carrasco, dominicano, mayor de edad, cédula de
identidad y electoral No. 001-0893717-8, domiciliado y residente en la calle 31 Oeste No. 4-A del ensanche
Luperón de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones
correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
30 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído a la Licda. Ana María Tejada Suárez y al Dr. Porfirio Bienvenido López Rojas, en la lectura de sus
conclusiones en representación de la parte recurrente;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso levanta la secretaría del Juzgado a-quo el 13 de enero del 2003, a requerimiento del Dr.
Porfirio R. López, actuando a nombre y representación del recurrente, en el cual no se invocan medios contra la
sentencia impugnada;
Visto el memorial de casación, suscrito el 23 de febrero del 2005, por el Dr. Porfirio Bienvenido López Rojas
en representación del recurrente, en el cual invocan los medios que más adelante se analizarán;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 13 y 111 de
la Ley No. 675 sobre Urbanización y Ornato Público, 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata,
intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de octubre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente:
APRIMERO: Se declaran regulares, buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación
interpuestos por el Dr. Miguel Gómez Guevara, actuando a nombre y representación del señor Teofrasto Matos
y el Dr. Vicente Pérez Perdomo, actuando en nombre y represe licitación de la señora Joaquina Duval Vargas,
en contra de las sentencias dictadas en fecha 3 de mayo de 1994 y 20 de junio de 1994, por el Juzgado de Paz
Municipal de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo expresa de la siguiente manera:
>Primero: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado Teofrasto Matos, por no haber comparecido, no
obstante haber sido legalmente citado y emplazado; Segundo: Se declara al nombrado Teofrasto Matos,
culpable de haber violado los artículos 37, 38 y 48 de la Ley No. 675 sobre Linderos, en consecuencia, se la
condena al pago de todos los impuestos adeudados al ADN, por concepto de anexidad y mejora construida a su
vivienda marcada con el No. 4 de la calle 31 Oeste del ensanche Luperón de esta ciudad; se condena al
nombrado Teofrasto Matos, al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00); se ordena el retiro del armazón
de hierro donde se encuentra instalado el aire acondicionado ubicado en la pared divisoria de ambas viviendas,
marcada con el No. 2, calle 31 Oeste, ensanche Luperón, propiedad de la nombrada Joaquina Duval; Tercero:
En cuanto a la nombrada Joaquina Duval, se pronuncia el descargo puro y simple, por no haber cometido los
hechos que se les imputan; se comisiona al ministerial Alexis Márti alguacil de estrados de este Tribunal, para
la notificación de la presente sentencia=; SEGUNDO: En cuanto al fondo de los indicados recursos de
apelación, este Tribunal, después de haber ponderado los hechos y obrando por autoridad propia, tiene a bien
modificar la sentencia que antecede para que exprese de la siguiente manera: APRIMERO: Se declara al
nombrado Teofrasto Matos Carrasco, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
No. 0010893717-8, domiciliado y residente en la calle 31 Oeste, casa No. 4-A del ensanche Luperón, Distrito
Nacional, culpable del delito de construcción ilegal y violación de linderos, previsto y sancionado por los
artículos 13 y 111 de la Ley No. 675 sobre Urbanización y Ornato Público, en perjuicio de la señora Joaquina
Duval, en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); SEGUNDO: Se
ordena el retiro inmediato del armazón de hierro y del aire acondicionado, así como el cierre del hueco del
mismo, ubicado en la pared divisoria de ambas viviendas, que ocupa parte de la marquesina marcada con el No.
2 de la calle 31 Oeste del ensanche Luperón, propiedad de la nombrada Joaquina Duval; TERCERO: Se
condena al señor Teofrasto Matos Carrasco, al pago de los todos los impuestos adeudados al Ayuntamiento del
Distrito Nacional, por concepto de anexidad y mejora construida a su vivienda marcada con el No. 4 de la calle
31 Oeste del ensanche Luperón de esta Ciudad; CUARTO: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la
forma la constitución en parte civil sustentada por la señora Joaquina Duval Vargas, a través de su abogado
constituido y apoderado especial Dr. Vicente Pérez Perdomo, en contra de Teofrasto Matos Carrasco, por su
hecho personal por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley; en cuanto al fondo de la
indicada constitución en parte civil; el tribunal tiene a bien condenar al señor Teofrasto Matos Carrasco, al pago
de las siguientes indemnizaciones: a) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), a favor y provecho de la
señora Joaquina Duval Vargas, como justa indemnización por los daños materiales que le fueron ocasionados a
consecuencia de las acciones delictuosas del prevenido Teofrasto Matos Carrasco; b) al pago de los intereses
civiles de la suma acordada, a título de indemnización complementaria a partir de la demanda en justicia y hasta
la total ejecución de esta sentencia; c) al pago de las costas civiles del proceso, ordenando distracción a favor
del abogado actuante, Dr. Vicente Pérez Perdomo, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;
QUINTO: Se rechaza el pedimento de condenación a astreinte solicitado por la parte civil constituida, por
improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEXTO: Se rechazan las conclusiones presentadas por la
barra de la defensa de Teofrasto Matos Carrasco, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal@;
Considerando, que el recurrente, en síntesis, alega lo siguiente: ADesnaturalización de los hechos, toda vez que
frente a una sentencia con autoridad de la cosa juzgada en lo penal y con la agravante de haberle aplicado
disposiciones derogadas al recurrente, el juez de alzada modifica la sentencia e impone una pena de multa; Falta
de base legal, ya que el juez de alzada debió de oficio revocar la sentencia objeto del recurso ante la aplicación
de una ley derogada y no condenar al recurrente, agravando su suerte@, pero;
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el Juzgado a-quo para decidir en el sentido
que lo hizo, dijo haber establecido lo siguiente: Aa) Que el conflicto en el presente caso radica en la instalación
de un aire acondicionado de manera arbitraria por Teofrasto Matos Carrasco, cuyo armazón de hierro y
caparazón del aire invaden la propiedad de Joaquina Duval, así como la construcción ilegal de la pared
medianera; b) Que este tribunal actuando como tribunal de alzada ha podido comprobar tal violación a través de
un descenso realizado al lugar de los hechos, además de que el prevenido admitió ante el plenario haber
instalado dicho aire acondicionado en el indicado lugar, a sabiendas de que entorpecía la marquesina a Joaquina
Duval; c) Que dicho señor fue condenado por violación a los artículos 37, 38 y 48 de la Ley No. 675 sobre
Linderos, artículos que al momento de pronunciarse la decisión recurrida estaban derogadas por la aplicación de
la Ley No. 687 del 27 de junio de 1982, situación por la cual el tribunal tiene a bien modificar la sentencia
recurrida en el sentido explicado precedentemente, en virtud del efecto devolutivo a que conduce el recurso de
apelación@;
Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a
cargo del prevenido recurrente el delito previsto por el artículo 13 de la Ley 675 del 31 de agosto de 1944 y
sancionado por el artículo 111 de la misma ley, modificado por la Ley 353 del 6 de agosto de 1964, con penas
de multa de Veinte Pesos (RD$20.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00), o con prisión correccional de veinte
días a un año, o con ambas penas a la vez, según la importancia del caso; el mismo artículo, en su parte in-fine,
establece que el juez podrá ordenar, de conformidad con la gravedad de la irregularidad cometida, la suspensión
o demolición total o parcial de las obras;
Considerando, que ha sido juzgado, en relacion normativa procesal instituida por el Código de Procedimiento
Criminal, aplicable en la especie, que la apelación por su efecto devolutivo apodera a los jueces del segundo
grado del asunto que fue sometido al primer juez en toda su extensión y dominio, a menos que el apelante la
restrinja expresamente a puntos determinados de la sentencia apelada; que en el caso analizado por efecto del
recurso general del prevenido y específico de la parte civil constituida a sus intereses civiles, el Juzgado a-quo
estaba en el deber de estatuir tanto sobre el aspecto penal como del civil;
Considerando, que en el presente caso, al Juzgado a-quo modifica la calificación jurídica dada por el Juez de
primer grado, por estar los artículos de la Ley 675 aplicados, derogados al momento de pronunciar la decisión
entonces recurrida, obró ajustado a lo establecido por la ley, declarando al prevenido recurrente culpable de
violar las disposiciones de los artículos 13 y 111 de la Ley No. 675, sobre Urbanización y Ornato Público,
articulado entonces vigente, y condenándolo al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), sanción
que lejos de agravar su situación penal lo beneficia; por lo que el primer medio alegado por el recurrente carece
de mérito y procede desestimarse;
Considerando, que en su segundo medio el recurrente al plantear el vicio de falta de base legal reproduce en sus
argumentaciones lo mismo que ya había agotado en el medio examinado anteriormente por lo que resulta
innecesario repetir lo ya expresado.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Teofrasto Matos Carrasco contra la
sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el 30 de octubre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del
presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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