SentenciaNo. No. 63
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 63
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 63
Sentencia impugnada:Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal, del 26 de abril del 2004.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Ramón Martínez y compartes.
Abogada:Licda. Altagracia Álvarez de Yedra.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Ramón Martínez, dominicano, mayor de edad, cédula de
identidad y electoral No. 002-0035281-3, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 36 del sector La Cruz de
la ciudad de San Cristóbal, prevenido y persona civilmente responsable; Juan Rafael Peralta Pérez, domiciliado
en la calle Juan Pablo Pina No. 41 de la ciudad de San Cristóbal, persona civilmente responsable; y, Atlántica
Insurance, S. A., con domicilio social en la avenida 27 de Febrero No. 365 de esta ciudad, entidad aseguradora,
contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 26 de abril del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 28 de abril del 2004, a
requerimiento de la Lic. Altagracia Álvarez de Yedra actuando en nombre y representación de los recurrentes;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Cristóbal, Grupo
I, dictó sentencia el 15 de enero del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se pronuncia el
defecto contra el nombrado Ramón Martínez por no haber comparecido a la audiencia no obstante citación
legal, por lo tanto, se le declara culpable por haber violado los artículos 49 ordinal c, modificado por la Ley
114-99, y 65 párrafo I de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en consecuencia, se le condena a
cumplir una prisión de un (1) año, al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00) y al pago de las costas
penales, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes; SEGUNDO: Se declara no culpable al nombrado Pedro
Fructuoso Franco, por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos
de Motor, en consecuencia se descarga de toda responsabilidad penal y civil, y las costas penales se le declaran
de oficio; TERCERO: Se declara buena y válida la constitución en parte civil, interpuesta por el señor Pedro
Fructuoso Franco, en cuanto a la forma, por la misma haber sido realizada en tiempo hábil y de acuerdo a como
lo dispone la ley que rige la materia; CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se
condena al señor Juan Rafael Peralta Pérez, en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de una
indemnización a favor del señor Pedro Fructuoso Franco, de la suma de Trescientos Mil Pesos
(RD$300,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios tanto morales como materiales por él
sufridos a causa de las lesiones recibidas en el accidente, causado por el camión, marca Toyota, placa No. SF-
0237; QUINTO: Se condena al señor Juan Rafael Peralta Pérez, en su expresada calidad, al pago de los
intereses legales de la suma acordada en esta sentencia, a partir de la demanda en justicia, a título de
indemnización supletoria, a favor del reclamante y al pago de las costas civiles del procedimiento, con
distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. Martín O. Alcántara Bautista y el Lic. Diego Mendoza
Fructuoso, abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte;
SEXTO: Se declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil, a la compañía de seguros la
Atlántica Insurance, S. A., en su calidad de aseguradora del camión marca Toyota, placa No. SF-0237, causante
del accidente@; que como consecuencia del recurso de apelación intervino el fallo objeto del presente recurso
de casación, dictado por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal el 26 de abril del 2004, dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: APRIMERO: Se declara
regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación hecho contra la sentencia No. 00007-
2004, dictada en fecha 15 de enero del año 2004 por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo I, del
municipio de San Cristóbal, hecho por la Dra. Altagracia Álvarez de Yedra, en fecha (15) de enero del año
2004, en representación de la compañía de Seguros Atlántica Insurance, S. A., por ser hechos en tiempo hábil,
conforme a la ley de acuerdo a las normas y exigencias procesales vigentes, cuyo dispositivo fue copiado
precedentemente; SEGUNDO: Se modifica la sentencia apelada; TERCERO: Se pronuncia el defecto contra el
nombrado Ramón Martínez, por no haber comparecido a la audiencia no obstante estar legal y debidamente
citado; CUARTO: Se declara culpable al prevenido Ramón Martínez, de generales anotadas, del delito de
violación a los artículos 49 letra c, 61, 65 y 76 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones,
en consecuencia se condena a seis (6) meses de prisión correccional y Mil Pesos (RD$1,000.00) de multa,
acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, se condena al pago de las costas penales; QUINTO: Se declara
regular y válida, en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil hecha por Pedro Fructuoso Franco,
quien actúa en su calidad de lesionado, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. Martín
Alcántara Bautista y Lic. Diego Mendoza Fructuoso, por ser hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, en
cuanto al fondo se condena a Ramón Martínez y Juan Rafael Peralta Pérez, el primero en su calidad de
conductor prevenido y el segundo en su calidad de propietario del vehículo y persona civilmente responsable,,
al pago de una indemnización: 1) de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), como justa reparación por los daños y
perjuicios morales, materiales y las lesiones física sufridas por él, ocurrido a consecuencia del accidente que se
trata; b) condena al pago de los intereses legales a partir de la sentencia a título de indemnización
suplementaria; c) al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción y provecho de los abogados
Dr. Martín Alcántara Bautista y Lic. Diego Mendoza Fructuoso, quienes afirman haberlas avanzado en su
totalidad; d) se declara esta sentencia en su aspecto civil, común, oponible y ejecutable, hasta el monto de la
póliza con todas sus consecuencias legales a la compañía de seguros Atlántica Insurance, S. A., en su calidad de
entidad aseguradora del vehículo causante del accidente@;
En cuanto al recurso de
Ramón Martínez en su condición de prevenido:
Considerando, que el artículo 36 de la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, expresa que los
condenados a pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación si no
estuvieren en prisión o en libertad bajo fianza;
Considerando, que cuando el legislador emplea el vocablo Aexceder@ en la redacción del citado articulo 36, se
refiere a una penalidad que rebase o aventaje el límite de los seis meses de prisión correccional; que la multa,
como pena pecuniaria, cuando es impuesta en calidad de sanción accesoria a la prisión, constituye una medida
que al sumarse a la citada pena privativa de libertad, hace que ésta traspase o supere su severidad y su
cuantificación; por consiguiente, los condenados a seis meses de prisión correccional y a una multa de cualquier
monto, se deben incluir entre quienes tienen vedado al recurso de casación, si no estuvieren presos o en libertad
provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate;
Considerando, que en la especie, el Juzgado a-quo condenó al prevenido a seis (6) meses de prisión correccional
y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), por violación a las disposiciones de los artículos 49, literal
c, 61, 65 y 76 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, razón por la cual, no encontrándose el prevenido
recurrente en una de las situaciones indicadas anteriormente, procede declarar su recurso afectado de
inadmisibilidad;
En cuanto al recurso incoado por Ramón Martínez y
Juan Peralta Pérez, personas civilmente responsables y Atlántica Insurance, S. A., entidad aseguradora:
Considerando, que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el
ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de
nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y
que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que
igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la entonces
vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, aplicable
en la especie;
Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial
de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo los medios en que lo
fundamentan como lo establece a pena de nulidad el indicado artículo 37, por lo que el presente recurso resulta
afectado de nulidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por Ramón Martínez en su
condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 26 de abril del 2004, cuyo dispositivo
aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de casación interpuesto
por Ramón Martínez en su calidad de persona civilmente responsable, Juan Rafael Peralta Pérez y Atlántica
Insurance, S. A.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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