SentenciaNo. No. 55
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 55
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 55
Sentencia impugnada:Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega,
del 22 de septiembre del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Zacarías Goodman Batista y compartes.
Abogado:Lic. Joselyn Ant. López García.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Zacarías Goodman Batista, dominicano, mayor de edad, casado,
chofer, cédula de identidad y electoral No. 001-0615660-7, domiciliado y residente en la Calle 1ra. No. 8 del
sector Villa Mella del municipio Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, prevenido y persona
civilmente responsable; Mundo Eléctrico, C. por A., persona civilmente responsable y la compañía de seguros
Palic, S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 22 de septiembre del 2003,
cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 23 de septiembre del 2003 a
requerimiento de al Lic. Joselyn Ant. López García, a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no
se invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del primer
grado que condenó al prevenido Zacarías Goodman Batista a nueve (9) meses de prisión y al pago de una multa
de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) y a éste y a Mundo Eléctrico, C. por A., al pago de indemnizaciones a favor
de la parte civil constituida, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Tercera
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 22 de septiembre del 2003,
cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: En cuanto a la forma, se declaran regular y válidos, los recursos
de apelación interpuestos por los señores Zacarías Goodman Batista, José Francisco de Jesús Abreu, Cándida
Mercedes Disla Ramos y Marcelina Mercedes Disla Ramos, contra la sentencia correccional No. 3058 de fecha
13 de diciembre del 2002 del Juzgado de Paz Especial de Tránsito No. 2 de La Vega, por haber sido incoados
de acuerdo a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se pronuncia el defecto contra el
prevenido Zacarías Goodman Batista y se declara culpable de violar los artículos 49 inciso d, 65 y 97 inciso a
de la Ley 241 y como vía de consecuencia se condena a nueve (9) meses de prisión y al pago de una multa de
Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); TERCERO: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir No.
00106156607 propiedad del prevenido Zacarías Goodman Batista por un período de un (1) año; CUARTO: Se
condena a Zacarías Goodman Batista, al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: Debe declarar y
declara regular y válida, en cuanto a la forma la acción civil incoada por José Francisco de Jesús Abreu,
Cándida Mercedes Disla Ramos y Marcelina Mercedes Disla Ramos, esta última en representación de su hija
menor Danisa Disla, contra el prevenido Zacarías Goodman Batista y la persona moral Mundo Eléctrico, C. por
A., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; en cuanto al fondo, se condena a Zacarías Goodman Batista y a la
persona moral Mundo Eléctrico, C. por A., de forma solidaria, al pago de: a) Doscientos Mil Pesos
(RD$200,000.00), a favor de José Francisco de Jesús Abreu, como justa reparación por los daños morales
sufridos por este; b) Cien Mil Pesos (RD$100,000.00),a favor de Cándida Mercedes Disla Ramos, como justa
reparación por los daños morales sufridos por esta; c) Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de
Marcelina Mercedes Disla Ramos, como justa reparación por los daños morales sufridos por su hija menor
Danisa Disla; SEXTO: Se condena a Zacarías Goodman Batista y a la persona moral Mundo Eléctrico, C. por
A., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor de los abogados de la parte civil
concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: La presente decisión se declara
oponible a la compañía de seguros Palic, S. A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el
daño@;
En cuanto a los recursos de Mundo Eléctrico,
C. por A., persona civilmente responsable y Seguros
Palic, S. A., entidad aseguradora:
Considerando, que los recurrentes en sus indicadas calidades, no recurrieron en apelación contra la sentencia de
primer grado, por lo que, al Juzgado a-quo reducir la indemnización impuesta a favor de la parte civil
constituida no le causó nuevos agravios, y en consecuencia adquirió frente a ellos la autoridad de la cosa
juzgada; por tanto, su recurso de casación resulta afectado de inadmisibilidad;
En cuanto al recurso de Zacarías Goodman Batista,
en su calidad de persona civilmente responsable:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la
declaración correspondiente;
Considerando, que el recurrente, en su indicada calidad, ha inobservado lo dispuesto por el referido artículo,
toda vez que no ha expresado en cuales medios fundamenta su recurso, por lo que el mismo resulta afectado de
nulidad;
En cuanto al recurso de Zacarías Goodman Batista,
en su condición de prevenido:
Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la
admisibilidad o no del mismo;
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación, los condenados a una pena que exceda de los seis meses de prisión correccional, no pueden recurrir
en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se
trate, lo que se comprobará anexando al acta que se deberá levantar en secretaría, en uno u otro caso, una
constancia del ministerio público;
Considerando, que el recurrente Zacarías Goodman Batista fue condenado a nueve (9) meses de prisión, y al
pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por lo que no habiendo constancia en el expediente de que
se encuentra en prisión o en libertad provisional bajo fianza, su recurso está afectado de inadmisibilidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mundo Eléctrico, C. por
A. y la compañía de seguros Palic, S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones
correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el
22 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Declara nulo el recurso incoado por Zacarías Goodman Batista en su calidad de persona civilmente responsable,
y lo declara inadmisible en su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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