SentenciaNo. No. 53
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 53
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 53
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, del 1ro. de marzo de
2006.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Roberto A. Inoa Vargas y compartes.
Abogado:Dr. Eric Omar Hazim Rodríguez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Roberto A. Inoa Vargas, dominicano, mayor de edad, cédula de
identidad y electoral No. 028-0020598-7, domiciliado y residente en el edificio Borínquen No. 1 Apto. 101 del
barrio Hazim de San Pedro de Macorís, imputado y civilmente responsable, Brugal, & Co., C. por A., tercero
civilmente demandada y La Colonial de Seguros, S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia del 1ro. de
marzo del 2006, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro
de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. Eneas Núñez en representación del Dr. Eric Omar Hazim Rodríguez, a nombre y representación de
los recurrentes;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito suscrito por el Dr. Eric Omar Hazim Rodríguez mediante el cual los recurrentes interponen el
recurso de casación, depositado el 24 de marzo del 2006 en la Secretaría de la Corte a-qua;
Visto la resolución de la Sala Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de
casación interpuesto por los recurrentes y, fijó el conocimiento del mismo para el 26 de julio del presente año;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la
Ley sobre Procedimiento de Casación y, 24, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos
constantes los siguientes: a) que el 25 de octubre del 2002 ocurrió un accidente de tránsito en la calle Meriño de
San Pedro de Macorís, entre el jeep Suzuki, conducido por José A. Cueto Payano y el camión Daihatsu,
conducido por Roberto A. Inoa Vargas b) que regularmente apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito
del Municipio de San Pedro de Macorís, Grupo 2, el 15 de febrero del 2005, emitió su fallo, cuyo dispositivo es
el siguiente: APRIMERO: Se declara culpable a Roberto A. Inoa Vargas, dominicano, mayor de edad, portador
de la cédula No. 028-00205987, domiciliado y residente en la calle Borinquen No. 1, apartamento 181 bario
Hazim de esta ciudad de San Pedro de Macorís, en violación a los artículos 47 y siguientes de la Ley 241 de
Tránsito de Vehículos de motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del Dr. José A. Cueto Payano, y en
consecuencia, se condena al pago de una multa de Seiscientos Pesos (RD$600.00) y se condena al pago de las
costas penales; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil
elevada por José A. Cueto Payano, a través de su abogado Dr. Fabio Cristobal Gil Hernández, por haber sido
hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, se condena a Roberto A. Inoa
Vargas y la Empresa Brugal y Co., C. por A., en sus respectivas calidades al conductor del vehículo causante
del accidente el primero y la entidad civilmente responsable, la segunda, al pago de una indemnización de
Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), en favor de José A. Cueto Payano, como justa reparación por los
daños y perjuicios a consecuencia del accidente; CUARTO: Se condena a Roberto A. Inoa Vargas y la Empresa
Brugal y Co., C. por A., al pago de los intereses legales generados de la suma indicada más arriba, a partir de la
siguiente demanda; QUINTO: Se declara la siguiente sentencia común y oponible en el aspecto civil y hasta el
monto de la póliza a la compañía aseguradora La Colonial, S. A., por ser la entidad aseguradora del vehículo
causante del accidente; SEXTO: Se condena a Roberto A. Inoa Vargas y a la compañía Brugal y Co., C. por A.,
al pago de las costas civiles del procedimiento declarando las mismas en favor y provecho del Dr. Fabio
Cristóbal Gil Hernández, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SÉPTIMO: Se rechazan las
conclusiones del abogado de la defensa y la entidad aseguradora Rose Mary Peña, por improcedente, infundada
y carente de base legal@; c) que la decisión de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís, del 1ro. de marzo del 2006, intervino como consecuencia del recurso de
apelación interpuesto por las partes y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara regular y válido en
cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto el 24 de agosto del 2005, por el Dr. Eric Omar Hazim
Rodríguez, actuando en nombre y representación del imputado Roberto A. Inoa Vargas, conductor del vehículo
causante del accidente, la compañía de seguros La Colonial de Seguros, S. A., entidad aseguradora del vehículo
causante del accidente y la compañía Brugal, Co., C. por A., tercero civilmente demandado; en contra de la
sentencia No. 350-5-99, del 15 de febrero del 2005, dictada por la Sala II, del Juzgado de Paz Especial de
Tránsito del municipio de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a
derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte después de haber deliberado y obrando por propia
autoridad, modifica el aspecto penal la sentencia recurrida, por consiguiente declara culpable al imputado
Roberto A. Inoa Vargas, de generales que constan en el expediente, por violación de los artículos 65, 72 y 73 de
la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de Roberto A. Inoa Vargas, por consiguiente lo condena al
pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), y al pago de las costas penales; TERCERO: Pronuncia el
desistimiento del recurso del imputado, del tercero civilmente demandado y de la compañía de seguros garante
de la responsabilidad civil del vehículo causante del accidente, por no haber comparecido al proceso; no
obstante haber sido legalmente citados; CUARTO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la
constitución en actor civil, interpuesta por el Dr. José A. Cueto Payano, a través de su abogado constituido y
apoderado especial Dr. Fabio Cristóbal Gil, en contra del imputado Roberto A. Inoa Vargas, conductor del
vehículo causante del accidente, la compañía Brugal, Co., C. por A., tercero civilmente demandado y la
compañía de seguros La Colonial, S. A., garante de la responsabilidad civil del vehículo causante del accidente,
por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; QUINTO: En cuanto al fondo, se condenan
conjunta y solidariamente al imputado Roberto A. Inoa Vargas, y la compañía Brugal, Co., C. por A., en sus
calidades antes señaladas, al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), en
provecho del Dr. José A. Cueto Payano, como justa reparación por los daños y perjuicios causados por el
accidente; SEXTO: Se condena a Roberto A. Inoa Vargas y la compañía Brugal, Co., C. por A., al pago de las
costas civiles en provecho de los Dres. Jacobo A. Zorrilla y Fabio Cristóbal Gil, quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil, a la
compañía de seguros La Colonial, S. A., hasta el límite de la póliza, por ser esta la entidad aseguradora de la
responsabilidad civil del vehículo causante del accidente@;
Considerando, que los recurrentes Roberto A. Inoa Vargas, imputado, Brugal, C. por A., tercero civilmente
demanda y La Colonial de Seguros, S. A., entidad aseguradora, por intermedio de su abogado constituido, Dr.
Eric Omar Hazim Rodríguez, alega en su escrito de casación, en síntesis, los siguientes medios: APrimer
Medio: Mala aplicación del derecho, violación del Art. 416 y 417 del Código Procesal Penal ordinal 2do. y 4to.
Del citado Código. Errada interpretación de los artículos 149 y siguientes y 443 del Código de Procedimiento
Civil. Omisión de las disposiciones de los artículos 59 y siguientes y 456 del Código de Procedimiento Civil.
Falta de Motivos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio:
Falta de base legal. Violación al derecho de defensa. Violación de la letra j, del inciso 2 del artículo 8 de la
Constitución de la República@;
Considerando, que por la solución que se le dará al caso se examinará el segundo medio planteado por los
recurrentes;
Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, los recurrentes alegan: APor otra parte, la misma corte
violó las disposiciones del literal j del inciso del artículo 8 de la Constitución y con ello el derecho de defensa
de la parte recurrente, sencillamente porque no le permitió conocer y debatir, en un juicio público, oral y
contradictorio, pues el acto de citación penal del imputado Sr. Roberto A. Inoa Vargas no fue hecho en su
persona a la parte recurrida,@;
Considerando, que de conformidad con el artículo 8 numeral 2 literal j, de nuestra Carta Magna, nadie podrá ser
juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley
para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.
Considerando, del análisis y ponderación de las piezas del expediente se pone de evidencia que existen dos
actos de citación para la audiencia en que se conocería el fondo del asunto, uno a la Colonial de Seguros y otro
a Brugal & Co., C. por A., ambos del ministerial Juan Francisco Reyes, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, pero no hay constancia en dicho
expediente de citación al imputado, lo cual da lugar a una violación al derecho de defensa y al debido proceso
de ley, por lo que procede declarar con lugar dicho recurso, sin necesidad de examinar los demás medios
planteados por la recurrente.
Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Roberto A. Inoa Vargas,
Brugal & Co., C. por A., y La Colonial de Seguros, S. A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 1ro. de marzo del 2006, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena la celebración total de un
nuevo juicio ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal
Tercero: Compensa las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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