SentenciaNo. No. 52
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 52
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 52
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, del 19 de octubre del
2005.
Materia:Correccional.
Recurrente:Wilfrido Ávila Santana.
Abogado:Dr. Héctor Ávila.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de apelación interpuesto por Wilfrido Ávila Santana, dominicano, mayor de edad, soltero,
comerciante, cédula identidad y electoral No. 028-0057379-8, domiciliado y residente en la sección Santana del
municipio de Higüey provincia La Altagracia, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada
por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de
octubre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito del Dr. Héctor Ávila, a nombre del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 12
de diciembre del 2005, que contiene los motivos en los cuales se funda el recurso, y que se examinarán más
adelante,
Visto la notificación de dicho memorial al ministerio público y al actor civil, efectuada por la secretaria de la
Cámara Penal de la Corte a-qua;
Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha 30 de junio del 2006, que
declaró admisible el recurso del recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 11 de agosto del 2006;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la
República; los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es
signataria, así como los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 2 de la Ley
278-04 sobre Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02 y, 1 y 65 de la Ley sobre
Procedimiento de Casación;
Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se sustenta se extraen
los siguientes hechos: a) que en jurisdicción de la provincia de La Altagracia ocurrió una colisión entre un
vehículo conducido por Wilfrido Ávila Santana, propiedad de Celio Rodríguez y una motocicleta conducida por
Enrique Morla Morla, en el cual este último resultó con graves lesiones corporales y ambos vehículos con
desperfectos de consideración; b) que para conocer de esa infracción de tránsito fue apoderada la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, la cual dictó sentencia el 24 de enero del
2002, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Declara al coprevenido señor Wilfredo Ávila Güilamo (Sic),
culpable del delito de violación a los artículos 45 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor de la
República Dominicana; y en consecuencia, lo condena luego de acoger en su favor circunstancias atenuantes, al
pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa; SEGUNDO: Declara al coprevenido señor Enrique Morla
Morla, culpable del delito de violación a los artículos 29, 49 y 65 de la Ley sobre Tránsito de Vehículos de
Motor y los artículos 1 y 3 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio en la República Dominicana, y en
consecuencia, lo condena, luego de acoger en su favor circunstancias atenuantes, al pago de Trescientos Pesos
(RD$300.00) de multa; TERCERO: Condena a los coprevenidos señores Wilfredo Ávila Güilamo (Sic) y
Enrique Morla Morla, al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Acoge como buena y válida
en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por el señor Enrique Morla en contra del coacusado
Wilfredo Ávila y del señor Sergio Rodríguez (Sic), en sus calidades de personas penal y civilmente responsable
el primero y de propietario y comitente del vehículo causante del accidente el segundo y en consecuencia, en
cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil condena a los señores Wilfredo Ávila Güilamo y Sergio
Rodríguez (Sic), al pago solidario de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), en favor del señor Enrique
Morla Morla, tomando en su contra la falta compartida de este último, como reparación por los daños y
perjuicios morales y materiales sufridos por éste a consecuencia del accidente incluyendo daño emergente y
lucro cesante; QUINTO: Condena a los señores Wilfredo Ávila Güilamo y Sergio Rodríguez (Sic), en sus ya
mencionadas calidades, al pago de los intereses legales de las sumas acordadas como indemnización principal a
título de indemnización supletoria a partir de la ocurrencia del accidente; SEXTO: Declara la presente decisión
común, oponible y ejecutable, en el aspecto civil hasta el monto de la póliza a la compañía La Monumental de
Seguros, S. A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente; SÉPTIMO: Condena a los
señores Wilfredo Ávila Güilamo y Sergio Rodríguez (Sic), en sus varias veces indicadas calidades, al pago de
las costas civiles del procedimiento en favor y provecho de los señores Ángel Mario Carbuccia, Juan Enrique
Féliz Moreta y Augusto Féliz, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad@; c) que contra esa
decisión interpusieron recurso de apelación tanto Wilfrido Ávila Santana, imputado, como Enrique Morla
Morla, actor civil, apoderándose a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Pedro de Macorís, la cual produjo el fallo hoy recurrido en casación el 19 de octubre del 2005, cuyo dispositivo
es el siguiente: APRIMERO: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación
interpuestos: a) en fecha diecinueve (19) del mes de abril del año 2002, por el Dr. Augusto Darío Aude Correa,
actuando a nombre y representación de la parte civil constituida; y b) en fecha veinticuatro (24) del mes de abril
del año 2002, por el señor Wilfredo Ávila Santana (Sic), en contra de la sentencia correccional No. 12-2002, de
fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año 2002, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hechos dentro de los plazos y demás
formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte obrando por propia autoridad, modifica el
ordinal cuarto de la sentencia recurrida, en el sentido de aumentar a Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), el
monto de la suma que deberán pagar los nombrados Wilfredo Ávila Santana (Sic) y Celio Rodríguez, en sus
respectivas calidades de prevenido y persona civilmente responsable, a favor y provecho de Enrique Morla
Morla, como justa reparación de daños y perjuicios sufridos por éste como consecuencia del accidente objeto
del presente proceso, y confirma los demás aspectos de la sentencia objeto de los indicados recursos;
TERCERO: Condena a Wilfredo Ávila Santana (Sic) y Celio Rodríguez, al pago de las costas civiles del
procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. Augusto Darío Aude Correa, quien afirma
haberlas avanzado en su mayor parte: CUARTO: Declara común y oponible la presente sentencia hasta el límite
de la póliza, a la compañía La Monumental de Seguros, S. A., por ser la entidad aseguradora del vehículo
causante del accidente@;
Considerando, que el recurrente Wilfredo Ávila Santana, sustenta su recurso en lo siguiente: APrimer Medio:
Desnaturalización de los hechos e insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Violación de la ley por
inobservancia del artículo 23, ordinal 3ro. de la Ley de Casación No. 3726; Tercer Medio: Violación de la Ley
183-02 que instituye el Código Monetario y Financiero el cual derogó la Orden Ejecutiva No. 312 del 1ro. de
junio de 1919@;
Considerando, que en su primer medio, en síntesis, el recurrente reclama que la Corte a-qua desnaturalizó los
hechos pues sólo ponderó un testigo, que es a cargo, pero no a los testigos a descargo, que de haberlo hecho,
debieron exonerarlo de toda responsabilidad penal y civil, pero;
Considerando, que lo que Wilfrido Ávila Santana estima como desnaturalización de los hechos por la Corte a-
qua, no es más que su particular percepción de la forma como dicha Corte entiende como sucedió el caso,
estimando que ambos conductores no se condujeron de manera apropiada y correcta, razón por la cual confirmó
la sentencia de primer grado en el aspecto penal, que condenó a Wilfrido Ávila Santana a pagar una multa de
Quinientos Pesos (RD$500.00) en virtud del artículo 49, literal d, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos,
sanción que está ajustada a la ley, por lo que procede rechazar este primer medio;
Considerando, que en su segundo medio, el recurrente aduce que los Jueces firmantes de la sentencia violaron la
inmediatez procesal, ya que ellos no asistieron a anteriores audiencias, donde se ordenaron medidas de
instrucción y se leyó la sentencia apelada, pero;
Considerando, que ciertamente la Corte reenvió varias veces la audiencia, pero en ninguna de ellas se oyó
testigos, ni tampoco se ordenaron medidas de instrucción, sino que fue en la última audiencia que se conoció el
fondo, donde se ponderaron los testimonios vertidos en primer grado, por lo que procede rechazar este segundo
medio;
Considerando, que en cuanto a lo alegado por el recurrente en su tercer y último medio, al ocurrir el accidente el
8 de abril de 1999, y habiendo entrado en vigencia el Código Monetario y Financiero o Ley 183-02, en el 2002,
es obvio que resulta inaplicable en la especie.
Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por Wilfrido Ávila
Santana contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
San Pedro de Macorís el 19 de octubre del 2005, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de esta decisión;
Segundo: Rechaza el recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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