SentenciaNo. No. 49
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 49
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 49
Sentencia impugnada:Corte de Apelación de Santiago, del 6 de julio de 1987.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Ramón Rolando Díaz y Rodríguez y Rodríguez y/o Arsenio Dante Rodríguez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Ramón Rolando Díaz, dominicano, mayor de edad, cédula de
identificación personal No. 240267 serie 1ra.; y Rodríguez y Rodríguez y/o Arsenio Dante Rodríguez, contra la
sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santiago el 6 de julio de 1987, cuyo dispositivo se copia mas adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada por el secretario de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santiago, en la que no se exponen, ni desarrollan los medios de casación que sean entender del
recurrente anularían la sentencia impugnada;
Visto el memorial de casación depositado por la parte recurrente en la secretaria de la Suprema Corte de
Justicia; cuyos medios de casación se examinan más adelante;
Visto la Ley 278-04 sobre implementación del Proceso Penal que instruye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos penales iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto el auto dictado por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia, por medio del cual se llama a si mismo, en su indicada calidad, juntamente con los
Magistrados Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejia, Víctor José Castellanos y Dulce Ma. Rodríguez de
Goris, Jueces de este tribunal para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que
se trata, de conformidad con las Leyes 684 de 1934 y 925 de 1935;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49, literal
d; 61 y 65 de la Ley sobre Transito de Vehículos, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que la parte dispositiva de la sentencia recurrida en casación dice así: APRIMERO: Admite en la
forma el recurso de apelación interpuesto por el o la Licda. Juan González de Felipe, a nombre y representación
de Ramón Rolando Díaz, prevenido, Rodríguez & Rodríguez, C. por A., persona civilmente responsable y
Arsenio Dante Rodríguez, por haber sido hecho en tiempo hábil y dentro de las normas procesales vigentes,
contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 1986, dictada por la Cámara Penal del Jugado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Pronuncia el defecto contra
Ramón Rolando Díaz, prevenido, Rodríguez & Rodríguez, persona civilmente responsable, y Arsenio Dante
Rodríguez, por no haber comparecido a la audiencia de este fecha, para la cual fueron legalmente citados y
emplazados; Segundo: Declara al nombrado Ramón Rolando Díaz, culpable del delito de violación a los
artículos 49, 61 y 65 de la Ley 241 de 1967 en perjuicio de Lucía Cruz Rodríguez, Martín René Bla González,
William Carmen Durán, Elvira Ulloa Núñez y Dulce María Hernández, en consecuencia se condena sufrir la
pena de seis (6) meses de prisión correccional, y al pago de las costas; Tercero: Declara buena y válida en
cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por Elvira Ulloa Núñez, Carmen William Durán y Martín
René Blanco González, por medio de sus abogados Lic. Ramón Antonio Cruz Belliard, contra la Ramón
Rolando Díaz, Arsenio Dante Rodríguez y Rodríguez & Rodríguez, C. por A., en cuanto al fondo condena a
Ramón Rolando Díaz, Arsenio Dante Rodríguez y Rodríguez & Rodríguez, C. por A., al pago solidario de una
indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) como justa reparación por los daños morales y
materiales sufridos por la parte civil constituida en dicho accidente; Cuarto: Condena a Ramón Rolando Díaz,
Arsenio Dante Rodríguez y Rodríguez & Rodríguez, C. por A., al pago de los intereses legales de la suma
acordada a partir de del día de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; Quinto:
Condena a Ramón Rolando Díaz, Arsenio Dante y Rodríguez & Rodríguez, C. por A., al pago de las costas
civiles, con distracción de las mismas, en provecho del Lic. Ramón Antonio Cruz Belliard, quien afirma estarlas
avanzando en su totalidad=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido Ramón Rolando Díaz, por no
haber comparecido a la audiencia, para la cual fue legalmente citado, así mismo pronuncia el defecto contra las
personas civilmente responsables, por falta de concluir; TERCERO: Modifica el ordinal tercero de la sentencia
recurrida, en el sentido de desglosar las indemnizaciones de la siguiente manera: a) Seis Mil Pesos
(RD$6,000.00), en provecho de Carmen William Durán; b) Seis Mil Pesos (RD$6,000.00) en provecho de
Elvira Ulloa Núñez; y c) Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), en beneficio de Martín René Blanco González, por
entender esta corte, que éstas son las sumas justas adecuadas y suficientes para reparar los daños y perjuicios
morales y materiales experimentados por dichas partes civiles constituidas a consecuencia del accidente de que
se trata; CUARTO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; QUINTO: Condena al prevenido
Ramón Rolando Díaz, al pago de las costas penales del procedimiento; SEXTO: Condena a las personas
civilmente responsables, al pago de las costas civiles de esta instancia, ordenando la distracción de las mismas
en provecho del Lic. Ramón Antonio Cruz Belliard, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad@;
Considerando, que los recurrentes solicitan la exclusión de la Compañía Rodríguez y Rodríguez C. por A., bajo
el alegato de que el camión causante del accidente es propiedad de Arsenio Dante Rodríguez, de acuerdo con la
certificación aportada al debate;
Considerando, que ni en el primer grado, ni en apelación los recurrentes invocaron lo que hoy están
proponiendo en casación, ya que ni siquiera comparecieron ninguna de las instancias de fondo que se
celebraron; razón por la cual no pueden hacerlo por primera vez en casación, toda vez que se trata de una
cuestión de puro interés privada que debió ser planteado desde el primer grado.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Ramón Rolando Díaz, Rodríguez y
Rodríguez y/o Arsenio Dante Rodríguez contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de mayo de 1987, cuyo dispositivo se copia en otro
lugar de este fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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