SentenciaNo. No. 46
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 46
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 46
Sentencia impugnada:Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, del 4 de noviembre del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Yovanny Severino Franco y compartes.
Abogados:Licdos. María Herrera y Adalgisa Tejada y Kelvin Rafael.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Yovanny Severino Franco, dominicano, mayor de edad, cédula
de identidad y electoral No. 001-0766423-7, domiciliado y residente en la calle Sánchez edificio 3 apartamento
2 del sector Los Alcarrizos del municipio Santo Domingo Oeste, prevenido y persona civilmente responsable;
Tricom, S. A., con domicilio social en la avenida Lope de Vega No. 95 del ensanche Naco de esta ciudad,
persona civilmente responsable; y Compañía Nacional de Seguros, C. por A., con domicilio social en la avenida
Máximo Gómez No. 31 de esta ciudad, entidad aseguradora; contra la sentencia dictada en atribuciones
correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el 4 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído a la Lic. María Herrera por sí y los Licdos. Adalgisa Tejada y Kelvin Rafael, en la lectura de sus
conclusiones en nombre y representación de los recurrentes;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 13 de enero del 2004, a
requerimiento de la Lic. Adalgisa Tejada actuando en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan
medios de casación contra la decisión impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata,
intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 4 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente:
APRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por:
a) Licda. Adalgisa Tejada M. quien actúa a nombre y representación de Yovany Severino Franco, Tricom, S. A.
y la Compañía Nacional de Seguros, C. por A. en fecha 17/1/03; b) Dra. Olga Mateo Ortiz por sí y por la Dra.
Reynalda Gómez, actuando en nombre y representación de los señores Miguel Santana, María Elisa Matos y
Milagros Santana, en fecha 17/1/03; en contra de la sentencia No. 285-2002, de fecha 30-12-02, dictada por el
Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo I, por haber sido hechos conforme a la ley,
cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara culpable al señor Yovany Severino Franco de violación a
los artículos 49 literal c y 74 literal a de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificado por la Ley No.
114-99, en consecuencia lo condena a seis (6) meses de prisión correccional, al pago de una multa de Dos Mil
Pesos (RD$2,000.00) y se ordena la suspensión de su licencia de conducir por un período de dos (2) meses;
Segundo: Se condena al señor Yovany Severino Franco, al pago de las costas penales del presente proceso;
Tercero: Se declara culpable al señor Miguel Ángel Santana Félix de violación de los artículos 1ro de la Ley
4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, 29 literal a, y 137 literal a
de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, en consecuencia lo condena al pago de una multa de Cien Pesos
(RD$100.00); Cuarto: Se condena al señor Miguel Santana Félix, al pago de las costas penales; Quinto: Se
declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil incoada por Miguel Santana y María
Elisa Matos Matos en sus calidades de lesionados, en contra del señor Yovany Severino Franco, por su hecho
personal, la compañía Tricom, S. A. persona civilmente responsable, y con oponibilidad a la Compañía
Nacional de Seguros, C. por A., por haber sido hecha con conformidad con los preceptos legales; Sexto: En
cuanto al fondo, acoge dicha constitución y en consecuencia condena al señor Yovany Severino Franco y a la
razón social Tricom, S. A., al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), distribuidos de la siguiente
forma: a) Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), a favor y provecho de Miguel Santana Félix, como justa
indemnización por los daños morales por él sufridos producto de las lesiones físicas experimentadas; y b)
Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), a favor y provecho de María Elisa Matos Matos, como justa
indemnización por los daños morales por ella sufridos producto de las lesiones físicas experimentadas, más los
intereses legales de dicha suma a partir de la demanda; Séptimo: Se declara común y oponible en el aspecto
civil, la presente sentencia a la Compañía Nacional de Seguros, C. por A. hasta el monto de la póliza; Octavo:
Se condena al señor Yovany Severino Franco y a la razón social Tricom, S. A., al pago de las costas civiles del
presente proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de las Dras. Olga Mateo Ortiz y Reynalda
Gómez Rojas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad=; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto en
contra de los señores Yovany Severino Franco y Miguel Santana Félix por no comparecer no obstante citación
legal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO: En
cuanto al fondo, este Tribunal, actuando por autoridad propia y contrario imperio de la ley; modifica el ordinal
sexto (6to.) de la sentencia recurrida y rebaja a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) el monto de la
indemnización fijada en primer (1er.) grado, repartidas de la manera siguiente: a) Veinticinco Mil Pesos
(RD$25,000.00), en favor del señor Miguel Santana Félix; b) Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) en favor
de la señora María Elisa Matos Matos, como justa reparación por daños físicos y morales sufridos por éstos en
el accidente; CUARTO: Se confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida por ser justa y reposar en base
legal; QUINTO: Se condena a Yovanny Severino Franco y Tricom, S. A., al pago de las costas penales y
civiles, ordenando la distracción de las últimas a favor y provecho de las Dras. Olga Mateo Ortiz y Reynalda
Gómez por afirmar haberlas avanzado en su totalidad@;
En cuanto al recurso de Yovanny
Severino Franco en su condición de prevenido:
Considerando, que el artículo 36 de la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, expresa que los
condenados a pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación si no
estuvieren en prisión o en libertad bajo fianza;
Considerando, que cuando el legislador emplea el vocablo Aexceder@ en la redacción del citado artículo 36, se
refiere a una penalidad que rebase o aventaje el límite de los seis meses de prisión correccional; que la multa,
como pena pecuniaria, cuando es impuesta en calidad de sanción accesoria a la prisión, constituye una medida
que al sumarse a la citada pena privativa de libertad, hace que ésta traspase o supere su severidad y su
cuantificación; por consiguiente, los condenados a seis meses de prisión correccional y a una multa de cualquier
monto, se deben incluir entre quienes tienen vedado al recurso de casación, si no estuvieren presos o en libertad
provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate;
Considerando, que en la especie, el Juzgado a-quo confirmó la decisión de primer grado que condenó al
prevenido a seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por
violación a las disposiciones de los artículos 49, literal c, y 74, literal a, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de
Vehículos, razón por la cual, no encontrándose el prevenido recurrente en una de las situaciones indicadas
anteriormente, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad;
En cuanto al recurso de Yovanny Severino Franco en su calidad de persona civilmente responsable, Tricom, S.
A., persona civilmente responsable y Compañía Nacional de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:
Considerando, que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el
ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de
nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y
que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que
igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la entonces
vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, aplicable
en la especie;
Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial
de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo los medios en que lo
fundamentan como lo establece a pena de nulidad el referido artículo 37, por lo que el presente recurso resulta
afectado de nulidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por Yovanny Severino Franco
en su condición de prevenido contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 4 de noviembre del 2003, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de casación
interpuesto por Yovanny Severino Franco en su calidad de persona civilmente responsable, Tricom, S. A. y la
Compañía Nacional de Seguros, C. por A.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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