SentenciaNo. No. 41
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 41
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 41
Sentencia impugnada:Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal, del 26 de mayo del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Ángel Danilo Beato y compartes.
Abogado:Dr. Carlos Rafael Rodríguez N.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Ángel Danilo Beato, dominicano, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad y electoral No. 001-0529908-3, domiciliado y residente en la calle Activo 20-30 esquina
calle 19 No. 4 del residencial Johanny II en el ensanche Alma Rosa del municipio Santo Domingo Este, y
Constru Equipo, S. A., personas civilmente responsables, y Caribbean American Life and General Insurance
Company (CARIBALICO), entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por
la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 26 de mayo
del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 3 de junio del 2003 a
requerimiento del Dr. Carlos Rodríguez en representación de los recurrentes, en la cual se invocan los
argumentos que más adelante se señalarán;
Visto el memorial de casación suscrito el 8 de septiembre del 2003 por el Dr. Carlos Rafael Rodríguez N., a
nombre de la parte recurrente, en el que se exponen los medios que se esgrimen contra la sentencia y que serán
examinados más adelante;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto los artículos 1, 23 y 65
de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por
el Juzgado de Paz del municipio de los Bajos de Haina el 14 de noviembre del 2002, que condenó a Nilson R.
Casilla Noboa por Violación a los artículos 49 literal 1ro. y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de
Motor, a una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), dos (2) años de prisión correccional y la cancelación de la
licencia por un período de un (1) año, y éste, junto a Ángel Danilo Beato y Constru-Equipo, S. A., al pago de
indemnizaciones a favor de las partes civilmente constituidas; intervino el fallo objeto del presente recurso de
casación, dictado por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal el 26 de mayo del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declaran regulares y válidos
en cuanto a la forma los presentes recurso de apelación hechos por el Licdo. Carlos Rafael Rodríguez hijo, en
fecha veintidós (22) de noviembre del año 2002, en representación de Nilson Ricardo Casilla Noboa, Ángel
Danilo Beato, Constru-Equipo, S. A. y la Insurance Company, contra la sentencia No. 304-02-00262, de fecha
catorce (14) de noviembre del 2002, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de los Bajos de Haina,
provincia San Cristóbal, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a las normas y exigencias
procesales vigentes, cuyo dispositivo fue copiado anteriormente; SEGUNDO: En cuanto al fondo se modifica la
sentencia recurrida en parte; TERCERO: Se declara culpable al nombrado Nilson Ricardo Casilla Noboa, de
generales anotadas, de violar los artículos 49 numeral 1; 47, 61 letra a y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de
Vehículos y sus modificaciones, en consecuencia, se condena a dos (2) años de prisión correccional y al pago de
Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa más el pago de las costas penales, se ordena la suspensión de la licencia
de conducir de Nilson Ricardo Casilla Noboa, por el período de un (1) año, acogiendo a su favor circunstancias
atenuantes; que le sea enviada copia de esta sentencia al Director General de Tránsito Terrestre para los fines de
ley correspondientes; CUARTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en
parte civil, interpuesta por los señores Edita Lebrón Lebrón, en su calidad de madre y tutora legal de los
menores Wander y Rosaura Encarnación Lebrón, hijos del fallecido en el accidente Felipe Encarnación Herrera,
por mediación de su abogada y apoderada especial Dra. Olga M. Mateo Ortiz, la hecha por Cristian Encarnación
Mateo y Félix Alberto Encarnación Mateo, en su calidad hijos del fallecido Felipe Encarnación Herrera, por
mediación de su abogado y apoderado especial Dr. Johnny Valverde Cabrera, la de Basilia Mateo Alcántara, en
su calidad de madre y tutora legal de la menor Estefany Encarnación Mateo, hija del fallecido Felipe
Encarnación Herrera, por mediación de su abogada y apoderada especial Dra. María L. Cairo Terrero, por haber
sido hechas en tiempo hábil, de acuerdo a la ley que rige la materia; en cuanto al fondo, se condena a Nilson R.
Casilla Noboa y Ángel Danilo Beato y Constru-Equipo, S. A., el primero en su calidad de prevenido, y el
segundo en su calidad de propietario del vehículo y persona civilmente responsable, a) al pago de una
indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de los menores Wander y Rosaura
Encarnación Lebrón, hijos del fallecido en el accidente Felipe Encarnación Herrera, en manos de su madre y
tutora legal Edita Lebrón Lebrón, Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor de Cristian Encarnación
Mateo y Félix Alberto Encarnación Mateo, en su calidad de hijos del fallecido Felipe Encarnación Herrera,
Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), a favor de la menor Estefany Encarnación Mateo, hija del
fallecido Felipe Encarnación Herrera, en manos de su madre y tutora legal Basilia Mateo Alcántara, como justa
reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ellos en el accidente de que se trata, b)
condena al pago de los intereses legales de las sumas acordadas a partir de la sentencia, y al pago de las costas
civiles del procedimiento con distracción y provecho a favor de los Dres. Jhonny Valverde Cabrera, Olga Mateo
Ortiz y María Cairo Terrero, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad, c) se declara la presente
sentencia, en su aspecto civil, común, oponible y ejecutable hasta el monto de la póliza a la compañía de
seguros Caribbean Américan Life And General Insurance Company en su calidad de entidad aseguradora del
vehículo causante del accidente@;
Considerando, que los recurrentes, en su memorial de agravios, desarrollan los medios invocados al levantar el
acta de casación, y en el primero de ellos exponen que: Aen la instrucción el proceso ha quedado comprobado,
que el accidente que nos ocupa se produjo por Cecilio Ovalle Suárez, haber impactado una camioneta o minibús
no identificado, cayendo al pavimento precisamente en el momento en que el camión transitaba por la vía, lo
que constituye la causa eficiente de la tragedia@, pero;
Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y las piezas que componen el expediente se advierte
que en ninguna parte figura Cecilio Ovalle Suárez, y los acontecimientos descritos en el medio que se analiza
no se corresponden con los que se relatan en el caso de marras, por tanto procede desestimar este primer medio;
Considerando, que en los tres medios siguientes, los cuales se reúnen por estar estrechamente vinculados, los
recurrentes alegan que: Ael motorista Felipe Encarnación Herrera no transitaba por la carretera Sánchez, sino
que se introdujo súbitamente en dicha vía, chocando con la parte trasera derecha del camión conducido por
Nilson Casilla Noboa, quien transitaba por la carretera Sánchez, produciéndose así el accidente, y ante estos
hechos comprobados en el juicio oral, público y contradictorio conocido por el tribunal de alzada, resulta
sensible, que éste último haya sido condenado como único responsable de la colisión; en la sentencia recurrida
no figuran los hechos y las apreciaciones sobre las faltas o culpabilidad del motorista y en torno a los daños
irrogádoles a la madre del occiso; el Juzgado a-quo en ningún momento sopesó, ponderó y analizó la conducta
del motorista, a fin de determinar su grado de responsabilidad, tanto penal como civil, en el accidente que nos
ocupa, y a partir de ese elemento poder establecer la verdadera culpabilidad del conductor del camión, Nilson
Ricardo Casilla Noboa, lo que constituye una marcada deficiencia en el conocimiento del proceso y en la
motivación de la sentencia intervenida, en la cual no existe ningún razonamiento jurídico que sirva de cimiento
para establecer los pagos de las indemnizaciones establecidas contra los recurrentes, en esa virtud se incurre en
la condena de una injusta indemnización@;
Considerando, que, como se puede apreciar, en la síntesis de los medios invocados por los recurrentes, se alegan
situaciones en torno al aspecto penal de la sentencia impugnada, el cual no puede ser objeto de crítica por esta
Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puesto que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada ya que Nilson Ricardo Casilla Noboa no recurrió en casación, por lo que sólo se examinará el alegato
relativo al aspecto civil del fallo impugnado;
Considerando, que el Juzgado a-quo para reducir las indemnizaciones que fueron acordadas a favor de la parte
civil constituida dijo haber dado por establecido que: ANilson Casilla no tomó las medidas de precaución para
conducir en una vía pública, y mediante la instrucción de la causa se puso de manifiesto que cometió faltas al
cruzarse de un carril a otro, y no mantenerse en uno de ellos, y conducía a exceso de velocidad, no se percató de
la presencia del vehículo con el cual sucedió el accidente, falleciendo dos personas, y no vio a través del espejo
de retrovisión sino hasta después de sentir el impacto@;
Considerando, que para declarar a Nilson Casilla como único culpable del accidente e imponerle a Ángel Beato
y Constru Equipos, S. A., como comitente de aquél, las indemnizaciones que figuran en el dispositivo de la
sentencia impugnada, el Juzgado a-quo no explica en el fallo dictado, de dónde se edifica en el sentido de que la
verdadera causa del accidente fue el exceso de velocidad a que transitaba el prevenido recurrente y el cambio de
un carril a otro, ni de cuáles hechos o testimonios extrajo su convicción sobre esa falta atribuida a Nilson
Casilla, y al constar en el acta de audiencia la deposición de testigos cuyas declaraciones se contradicen, era
imperativo que el juez de fondo hiciera un razonamiento lógico de sobre quién o quiénes recae la falta
generadora del delito;
Considerando, que el Juzgado a-quo sólo analiza el caso desde el ángulo del prevenido, sin hacerlo desde la
actuación de la víctima, lo cual es incorrecto, ya que de retener una falta a cargo de ésta, aun en el caso de que
también hubiera responsabilidad a cargo del prevenido, sin duda esta situación influiría en la imposición de las
indemnizaciones acordadas a favor de las partes civiles constituidas; por todo lo cual procede acoger el medio
propuesto por los recurrentes.
Por tales motivos, Primero: Casa en lo relativo a Ángel Danilo Beato, Constru-Equipo S. A. y Caribbean
American Life and General Insurance Company el aspecto civil de la sentencia dictada en atribuciones
correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal el 26 de mayo del 2003, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior de este fallo, y envía el asunto,
así delimitado, por ante la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal; Segundo: Compensa las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
www.suprema.gov.do