SentenciaNo. No. 40
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 40
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 40
Sentencia impugnada:Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, del 30 de septiembre del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrente:Licerda Soto Pujols.
Abogado:Dr. Ramón A. Pujols Díaz.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Licerda Soto Pujols, dominicana, mayor de edad, cédula de
identidad y electoral No. 001-0489927-3, domiciliada y residente en la calle 17-D No. 25 del sector Los Mina
del municipio Santo Domingo Este, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones
correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 7 de noviembre del 2003 a
requerimiento del Dr. Ramón A. Pujols Díaz en representación de la recurrente, en la cual se invoca lo que se
indicará más adelante @;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65
de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz para asuntos municipales de Los Mina dictó sentencia el 26
de febrero del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de la Sra.
Licerda Soto, dominicana, mayor de edad, cédula No. 001-0489927-3, residente en la calle 17-D No. 25, del
sector Los Mina, D. N., por no haber comparecido a la audiencia de fecha 20 del mes de Febrero del año dos
mil dos (2002) no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declaran no culpable a los nombrados Ramón Báez
Pujols, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. 001-1299495-9, residente en la calle 17-D No. 23 del
sector Los Mina, D. N. y Amado Santana, dominicano, mayor de edad, casado, constructor, cédula No. 001-
0636452-4, residente en la calle 6-E No. 8 de la urbanización Lucerna, D. N., de violar el artículo 13 de la Ley
675, toda vez que no han incurrido en violación de dicho texto legal; TERCERO: Se declaran las costas penales
de oficio; CUARTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil de manera
reconvencional formulada por los señores Ramón Báez Pujols y Amado Santana, a través de los Licdos. Luis
Germán de la Cruz Almonte y Nelsa Francisca Alemán Medina; QUINTO: En cuanto al fondo de dicha
constitución de manera reconvencional, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal;
SEXTO: Se comisiona al ministerial Félix R. Matos, alguacil de estrados de éste tribunal para la notificación de
la presente sentencia, a la Sra. Licerda Soto, al Ayuntamiento del Distrito Nacional y a la Secretaría de Estado
de Obras Públicas y Comunicaciones@ que como consecuencia del recurso de apelación intervino el fallo
objeto del presente recurso de casación, dictado por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente:
APRIMERO: Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Jorge Omar Matos
Rodríguez en representación de la señora Licerda Soto, en fecha 4/4/02, contra la sentencia No. 9, de fecha 26-
2-02, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Los Mina, Distrito Nacional, por haber sido
hecho fuera del plazo establecido por el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Se
condena a la señora Licerda Soto al pago de las costas@;
Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el
ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de
nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la
sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;
Considerando, que al interponer su recurso, la recurrente invocó lo siguiente: Ala sentencia está mal dictada en
vista de que sí hay violación de linderos, no obstante de haber sustraído pruebas tales como informe de un
agrimensor designado por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) donde este manifiesta que
Ramón Báez Pujal viola dicho lindero ocupando en su solar No. 14 la cantidad de 0.70 metros cuadrados del
solar No. 13 que es propiedad de Licerda Soto, así como también Amado Santana viola dicho lindero por falta
de asidero legal@, planteamientos éstos que constituyen cuestiones de hecho que debieron ser presentadas a los
jueces de fondo;
Considerando, que al no haber depositado memorial de casación ni expuesto, al interponer su recurso en la
secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamenta, el recurso de la recurrente, en su indicada
calidad, resulta afectado de nulidad.
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación incoado por Licerda Soto Pujols contra la
sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte
anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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