SentenciaNo. No. 36
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 36
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 36
Sentencia impugnada:Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del
Distrito Nacional), del 12 de marzo del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrente:Ana Mercedes Fermín.
Abogado:Dr. Santiago Francisco José Marte.
Intervinientes:Juan Federico Sánchez Peralta y Teresa Gigliofiori Rugiero.
Abogado:Lic. Rodolfo Herasme.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 1631 de la Independencia y 1441 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Ana Mercedes Fermín, dominicana, mayor de edad, cédula de
identidad y electoral No. 001-0196315-5, domiciliada y residente en la avenida Luxemburgo edificio 2
apartamento A-8 del sector Los Jardines del Norte de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia
dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de
Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 12 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. Santiago Francisco José Marte, en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre de la
recurrente Ana Mercedes Fermín;
Oído al Lic. Rodolfo Herasme, en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre de la parte interviniente
Juan Federico Sánchez Peralta y Teresa Gigliofiori Rugiero;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de marzo del 2003 a
requerimiento del Dr. Santiago Francisco José Marte, actuando a nombre Ana Mercedes Fermín, en la cual no
se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;
Visto el memorial de casación depositado por la parte recurrente, suscrito el 5 de diciembre del 2005 por el Dr.
Santiago Francisco José Marte, en el cual invoca sus medios de casación;
Visto el escrito de intervención depositado por la parte interviniente, suscrito el 16 de diciembre del 2005, por el
Dr. Praede Olivero Féliz;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 34 y 65
de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata,
intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 12 de marzo del 2003, cuyo dispositivo es
el siguiente: APRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación
interpuestos por: a) el Lic. Silvestre Antonio Rodríguez, en cuanto a los ordinales segundo, tercero, quinto y
sexto, el 25 de febrero del 2000; b) el Dr. Santiago Francisco José Marte, a nombre y representación de la
señora Ana Mercedes Fermín, el 10 de marzo del 2000; ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 078
del 18 de febrero del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos conforme a la ley, cuyo dispositivo es el
siguiente: >Primero: Se pronuncia el defecto en contra de la prevenida Teresa Giglifiori Ruggiero (Sic) por no
haber comparecido a audiencia del 3 de noviembre de 1999, no obstante haber sido citada legalmente, mediante
acto No. 313-99, instrumentado por el ministerial Pedro Grullón Nolasco, alguacil de estrado de la Segunda
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Se declara a los prevenidos
Teresa Giglifiori Ruggiero, (Sic) de nacionalidad italiana, portadora de la cédula de identidad No. 001-
1326699-3, residente en la Av. San Vicente de Paúl, No. 18, Alma Rosa, D. N., y Juan Federico Sánchez
Peralta, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0538710-4,
culpables de violar el artículo 9 y 20 de la Ley 6200, sobre ejercicio de la ingeniería, arquitectura, agrimensura
y profesiones afines, en perjuicio de la Sra. Ana Mercedes Fermín; en consecuencia se les condena, al pago de
una multa ascendente a la suma de Quinientos Pesos (RD$500.00) cada uno, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 24 de la referida ley; Tercero: Se condena a los prevenidos Teresa Giglifiori Ruggiero (Sic) y Juan
Federico Sánchez Peralta, al pago de las costas penales del proceso; Cuarto: Se declara a los prevenidos Teresa
Giglifiori Ruggiero, (Sic) de nacionalidad italiana, portadora de la cédula de identidad No. 001-1326699-3,
residente en la Av. San Vicente de Paúl, No. 18, Alma Rosa, D. N., y Juan Federico Sánchez Peralta,
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0538710-4, no culpables de
violar el artículo 405 del Código Penal Dominicano, toda vez, que el hecho de haber efectuado los trabajos
indicados, que no dieron por cierta una situación, a fin de hacerse entregar valores, lo cual constituye un
elemento constitutivo de tal infracción, en consecuencia se les descarga referente a este texto legal; Quinto: Se
declara buena y válida en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme a la ley, la constitución en parte
civil interpuesta por la Sra. Ana Mercedes Fermín, a través de su abogado Dr. Santiago Francisco Marte en
contra de los prevenidos Teresa Giglifiori (Sic) y Juan Federico Sánchez; en cuanto al fondo de dicha
constitución, se condena a los prevenidos Teresa Giglifiori Ruggiero (Sic) y Juan Federico Sánchez, al pago de
una indemnización ascendente a la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de la Sra. Mercedes
Fermín por concepto del perjuicio sufrido a consecuencia de la infracción de los prevenidos; Sexto: Se condena
a los prevenidos Teresa Giglifiori Ruggiero (Sic) y Juan Federico Sánchez Peralta, al pago de las costas civiles
del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. Santiago Francisco Marte, quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Se comisiona al ministerial Pantaleón Montero de los Santos, a fin
de que notifique la presente sentencia a la parte defectuante, Teresa Giglifiori Ruggiero= (Sic); SEGUNDO: En
cuanto al fondo, la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia recurrida y
declara a los nombrados Teresa Giglifiori Ruggiero y Juan Federico Sánchez Peralta, de generales que constan,
no culpables de violar las disposiciones de la Ley 6200, sobre ejercicio de la ingeniería, arquitectura,
agrimensura y profesiones afines, en perjuicio de la señora Ana Mercedes Fermín, en consecuencia se le
descarga de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido; TERCERO: Se rechazan las conclusiones
vertidas en audiencia por la parte civil constituida por improcedentes y en particular porque a los nombrados
Teresa Gigliofiori Ruggiero (Sic) y Juan Federico Sánchez, no se le ha retenido falta penal ni civil que
comprometa su responsabilidad civil en el presente caso; CUARTO: Se declaran las costas penales de oficio y
se condena a la señora Ana Mercedes Fermín, al pago de las costas civiles del proceso con distracción de las
mismas en provecho del Dr. Pablo Miguel Monegro Ramos@;
Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: ACuando el
recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que
se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres
días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el
secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello.
Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su
domicilio real, o en el de elección@;
Considerando, que la recurrente Ana Mercedes Fermín en su calidad de parte civil constituida, estaba en la
obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso a los prevenidos dentro del plazo señalado, por
lo que habiéndose recurrido el 26 de marzo del 2003 y existiendo un acto del ocho de diciembre del 2005, el
plazo de tres días indicado por la ley había transcurrido y, por lo tanto su recurso está afectado de
inadmisibilidad.
Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Juan Federico Sánchez Peralta y Teresa Gigliofiori
Rugiero en el recurso de casación interpuesto por Ana Mercedes Fermín contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo
(hoy del Distrito Nacional), el 12 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente
decisión; Segundo: Declara inadmisible el referido recurso; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las
costas civiles en provecho del Dr. Praede Olivero Féliz, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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