SentenciaNo. No. 33
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 33
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 33
Sentencia impugnada:Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del
Distrito Nacional), del 22 de mayo del 2001.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Augusto Alberto Daneris Andújar y La Colonial, S. A.
Abogado:Dr. Eneas Núñez.
Interviniente:Mercedes Pérez Vda. Heredia.
Abogados:Dres. Juan Euclides Vicente Rosseau, Ramón Urbáez Brazobán y Manuel de la Cruz Rodríguez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 1631 de la Independencia y 1441 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Augusto Alberto Daneris Andújar, dominicano, mayor de edad,
cédula de identidad y electoral No. 001-0088063-2, domiciliado y residente en la avenida Bolívar No. 814 del
sector La Esperilla de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable y la compañía de seguros La
Colonial, S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 22 de mayo
del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de noviembre del 2001 a
requerimiento del Dr. Eneas Núñez actuando a nombre de los recurrentes en el que alegan falta de base legal,
mala apreciación, desnaturalización de los hechos y derechos, falta de motivos y desconocimiento de
documentos;
Visto el escrito de intervención depositado por la parte interviniente suscrito el 28 de abril del 2006 por los
Dres. Juan Euclides Vicente Rosseau, Ramón Urbáez Brazobán y Manuel de la Cruz Rodríguez;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 29 y 37
de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino
el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 22 de mayo del 2001, cuyo dispositivo es el
siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la
Lic. Adalgisa Tejada, por sí y por el Dr. José Eneas Núñez, en representación de Augusto Alberto Daneri
Andújar, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable y la compañía La Colonial de
Seguros, S. A., (Sic), el 26 de septiembre del 2000, contra la sentencia del 25 de septiembre del 2000, dictada
por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones
correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se pronuncia
el defecto en contra del prevenido Augusto Alberto Daneris, de generales ignoradas, por no haber comparecido
no obstante citación legal; Segundo: Se declara culpable al prevenido Augusto Alberto Daneris, de generales
ignoradas, de violar las disposiciones de los artículos 49, literal c y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de
Vehículos de Motor, ya que por su imprudencia y manejo temerario embistió al nombrado Pastor Heredia
Mercedes provocándole la muerte; en consecuencia y acogiendo circunstancias atenuantes en su favor, se le
condena a sufrir la pena de tres (3) meses de prisión, más al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa;
Tercero: Se condena al pago de las costas penales; Cuarto: Se declara extinguida la acción pública, a favor del
coprevenido Pastor Heredia Mercedes, por haber fallecido en el accidente, según consta en el certificado de
defunción No. 00008083020, instrumentado por la Dra. Thamara Rodríguez, del Centro Médico Universidad
Central del Este (U. C. E.); Quinto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte
civil interpuesta por la Sra. Mercedes Pérez viuda Heredia, quien actúa en su calidad de cónyuge superviviente
del Sr. Pastor Heredia Mercedes, (fallecido), y de madre y tutora legal de los menores Jorge Jonás Heredia
Pérez, Kelvin de Jesús Heredia Pérez y Vivian Mercedes Heredia Pérez, por conducto de sus abogados Manuel
Rodríguez y Josefina Altagracia Mesa, en contra del prevenido Sr. Augusto Alberto Daneris Andújar, por
haberse realizado conforme a la ley; Sexto: En cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al Sr. Augusto
Alberto Daneri Andújar, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, al pago de los
siguientes valores: a) la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de la Sra. Mercedes Pérez viuda
Heredia, como justa indemnización por los daños morales y materiales sufridos como consecuencia de la muerte
de su esposo en el accidente; b) la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor del menor
Jorge Jonás Heredia Pérez, como justa indemnización por los daños morales sufridos como consecuencia de la
muerte de su padre en el accidente; c) la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor del
menor Kelvin de Jesús Heredia Pérez, como justa indemnización por los daños sufridos como consecuencia de
la muerte de su padre en el accidente; d) la suma de Cincuenta Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor
de la menor Vivian Mercedes Heredia Pérez, como justa indemnización por los daños morales sufridos como
consecuencia de la muerte de su padre en el accidente; Séptimo: Se condena al Sr. Augusto Alberto Daneris
Andújar, en sus ya enunciada calidad, al pago de los intereses legales de dicha suma, contados a partir de la
demanda, a título de indemnización suplementaria; Octavo: Se condena al Sr. Augusto Alberto Daneris
Andújar, en su referida calidad, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor
y provecho de los Dres. Ramón Urbáez Brazobán, Manuel de la Cruz Rodríguez, Juan Vicente Euclides
Rousseau y Josefina Altagracia Mesa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Se declara la
presente sentencia común y oponible hasta el monto de la póliza a La Colonial, S. A., por ser ésta la entidad
aseguradora del vehículo placa LF-1486, responsable por el accidente, según certificación No. 2521, de fecha
11 de julio de 1997, expedida por la Superintendencia de Seguros=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto del
nombrado Augusto Alberto Daneris Andújar, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado;
TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte obrando por propia autoridad modifica el ordinal segundo (2do) de la
sentencia recurrida y declara al nombrado Augusto Alberto Daneris Andújar, culpable de violar las
disposiciones de los artículos 49, párrafo 1ro. y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos y se condena
a sufrir la pena de tres (3) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Quinientos Pesos
(RD$500.00), acogiendo circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 del Código Penal; CUARTO:
Condena al nombrado Augusto Alberto Daneris Andújar al pago de las costas penales del proceso@;
En cuanto al recurso de Augusto Alberto Daneris
Andújar, prevenido y persona civilmente responsable
Considerando, que en la especie tal como ha sido invocado por la parte interviniente, la sentencia impugnada
fue dictada por la Corte a-qua el 22 de mayo del 2001, y notificada al recurrente Augusto Alberto Daneris
Andújar, el 28 de junio del 2001, a través del acto No. 440-2002, instrumentado por el ministerial Héctor G.
Lantigua García, alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del
Distrito Nacional), por lo que al interponer el recurrente su recurso de casación el 29 de noviembre del 2001,
resulta extemporáneo, toda vez que había transcurrido el plazo de los diez (10) días establecidos por el artículo
29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación para su interposición; por consiguiente el presente recurso
deviene afectado de inadmisibilidad;
En cuanto al recurso de
La Colonial, S. A., entidad aseguradora:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender,
anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es
aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro
Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;
Considerando, que en la especie la recurrente, compañía de seguros La Colonial, S. A., entidad aseguradora, no
ha depositado el memorial de casación contentivo de los medios en que se fundamente su recurso sino que
simplemente se limitó a señalar en la secretaría de la Corte a-qua al momento de interponer el mismo, que lo
realizó por considerar que la sentencia impugnada adolece de los siguientes vicios: Afalta de base legal, mala
apreciación, desnaturalización de los hechos y derechos, falta de motivos y desconocimiento de documentos@;
sin desarrollar en que consistían las violaciones invocadas, lo cual no cumple para llenar el voto de las
disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que su recurso deviene afectado
de nulidad.
Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Mercedes Pérez Vda. Heredia en el recurso de
casación interpuesto por Augusto Alberto Daneris Andújar, y La Colonial, S. A., contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santo Domingo
(hoy del Distrito Nacional), el 22 de mayo del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la
presente decisión; Segundo: Declara inadmisible el recurso interpuesto por Augusto Alberto Daneris Andújar;
Tercero: Declara nulo el recurso incoado por La Colonial, S. A.; Cuarto: Condena a Augusto Alberto Daneris
Andújar, al pago de las costas penales del proceso y éste, conjuntamente con La Colonial, S. A., al pago de las
costas civiles del procedimiento a favor de los Dres. Juan Euclides Vicente Rosseau, Ramón Urbáez Brazobán y
Manuel de la Cruz Rodríguez, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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