SentenciaNo. No. 30
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 30
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 30
Decisión impugnada:Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 8 de noviembre del 2005.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Ramón Pérez Morales y Sumelca, C. por A.
Abogado:Lic. José Miguel Heredia.
Interviniente:Agente de Cambio América, S. A..
Abogado:Lic. Ramón A. García Santana.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de revisión interpuesto por Ramón Pérez Morales, norteamericano, mayor de edad, casado,
comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-1208521-2, domiciliado y residente en la calle D No. 9 del
sector Las Palmas de Arroyo Hondo de esta ciudad, por sí y en representación de Sumelca, C. por A., compañía
constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle Manuel Ubaldo Gómez
No. 23, del sector de Villa Consuelo de esta ciudad, en calidad de presidente administrador ésta, imputado y
civilmente demandados, contra la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 8
de noviembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Lic. José Miguel Heredia, en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de los
recurrentes;
Oído al Lic. Ramón A. García Santana, en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de la parte
interviniente Agente de Cambio América, S. A.;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito de revisión y solicitud de suspensión interpuesto por el Lic. José Miguel Heredia M., en nombre
y representación de Ramón Pérez Morales y Sumelca, C. por A., depositado el 27 de abril del 2006, por ante la
secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de
revisión, ordenó la libertad provisional del imputado recurrente y fijó audiencia para conocer el recurso de
revisión el 7 de julio del 2006;
Visto la sentencia incidental dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 7 de julio del
2006, la cual ordenó la notificación de la referida resolución al actor civil y fijó audiencia para el 21 de julio del
2006, quedando las partes presentes y representadas debidamente citadas;
Visto el escrito de intervención depositado por el Lic. Ramón Antonio García Santana, a nombre y
representación de la razón social Agente de Cambio América, S. A., representada por su administrador Ramón
Guzmán Reyes, el 20 de julio del 2006;
Visto el cheque original No. 0139, de fecha 20 de marzo del 2001, del Banco Metropolitano, S. A., con
membrete de Sumelca, C. por A., girado a favor de Agente de Cambio América, por la suma de Dos Millones
de Pesos (RD$2,000,000.00);
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley 2859 sobre
Cheques en la República Dominicana; los artículos 393, 399, 428, 430, 431, 432, 433 y 434 del Código Procesal
Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación y, 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso
Penal, instituido por la Ley No. 76-02;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que ella se refieren son hechos constantes
los siguientes: a) que fueron sometidos a la acción de la justicia Ramón Pérez Morales y/o Sumelca, C. por A.,
imputados de violar la Ley No. 2859 sobre Cheques y el artículo 405 del Código Penal Dominicano, que
contempla la figura jurídica de la Estafa, en perjuicio de la compañía Agente de Cambio América, S. A.,
representada por su administrador Ramón Guzmán Reyes; b) que apoderada del conocimiento del fondo de la
prevención la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó
sentencia el 24 de mayo del 2002, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del
prevenido Ramón Pérez Morales, por no comparecer a la audiencia en la cual tuvo lugar el conocimiento de esta
causa, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Se declara al prevenido Ramón Pérez Morales,
culpable de violar los artículos 405 del Código Penal y 66 de la Ley No. 2859 del 30 de abril de 1951, sobre
Cheques en República Dominicana, en perjuicio de Agente de Cambio América, S. A., en consecuencia se le
condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión correccional, al pago de una multa de Dos Millones de Pesos
(RD$2,000,000.00), así como al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Se declara regular, buena y
válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por la razón social Agente de Cambio América,
S. A., en calidad de estafada, a través de sus abogados Licdos. Carlos Manuel Vásquez y Víctor Souffront, en
contra de la razón social Sumelca, C. por A. y Ramón Pérez Morales, por haber sido hecha de conformidad con
la ley y en tiempo hábil; CUARTO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en parte civil, este tribunal
tiene a bien condenar a Sumelca, C. por A. y Ramón Pérez Morales, al pago de las siguientes indemnizaciones:
a) A la devolución del monto del cheque que dio lugar al delito de estafa consistente en la suma de Dos
Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor de su beneficiario Agente de Cambio América, S. A.; b) Al pago
de la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de Agente de Cambio América, S. A., como justa
indemnización por los daños materiales que le fueron causados a consecuencia de las acciones delictuosas
cometidas en su contra por Ramón Pérez Morales, en representación de Sumelca, C. por A.; c) Al pago de los
intereses civiles de las sumas acordadas a título de indemnización suplementaria; d) Al pago de las costas
civiles del proceso ordenando distracción a favor de los abogados actuantes Lic. Carlos Manuel Vásquez y
Víctor Souffront, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad@; c) que con motivo de un recurso de
oposición contra dicho fallo, la referida Cámara Penal dictó su decisión el 9 de abril del 2003, cuyo dispositivo
figura copiado en la decisión emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional; la cual dictó su sentencia el 20 de junio del 2005, cuyo dispositivo, conforme a lo descrito en
la resolución de inadmisibilidad dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 8 de
noviembre del 2005, dispone lo siguiente: APRIMERO: Declara como bueno y válido en cuanto a la forma, el
recurso de apelación interpuesto por el Lic. José Valentino Varoni Betancourt, actuando en nombre y
representación de Ramón Pérez Morales y/o Sumelca, C. por A., el 22 de abril del 2003, en contra de la
sentencia No. 1383-2003, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el 9 de abril del 2003, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo
dispositivo es el siguiente: >Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en contra de los recurrentes en
oposición, señor Ramón Pérez Morales y Sumelca, C. por A., el 31 de marzo del 2003, por no haber
comparecido a la audiencia en la cual tuvo lugar el conocimiento del recurso de oposición, no obstante haber
sido legalmente citados; Segundo: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el
recurso de oposición interpuesto por José Manuel Valentino Baroni, actuando en representación del prevenido
Ramón Pérez Morales y Sumelca, C. por A., en fecha 7 de junio del año 2002, en contra de la sentencia No.
437-2002 de fecha 24 de mayo del 2002, dictada por esta Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley que
rige la materia; Tercero: Declarar, como al efecto declara, nulo en cuanto al fondo, el presente recurso de
oposición, en razón de que los prevenidos, señor Ramón Pérez Morales y Sumelca, C. por A., no comparecieron
ni se hicieron representar a la audiencia celebrada en fecha 31 de marzo del 2003, no obstante haber sido
legalmente citados y que aún habiendo sido interpuesto el recurso por dichos recurrentes los mismos no
comparecieron; lo que trae consigo la nulidad del proceso al tenor de lo establecido en el artículo 188 del
Código de Procedimiento Criminal; Cuarto: Condenar, como al efecto condena, al prevenido recurrente al pago
de las costas penales con motivo del recurso de oposición de que se trata=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto en
contra del prevenido Ramón María Pérez Morales, por no haber comparecido a la audiencia celebrada el 6 de
diciembre del 2004, fecha en que se conoció el fondo del recurso de apelación de que se trata, no obstante haber
sido citado legalmente; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida que declaró nulo el recurso de oposición
interpuesto por el señor Ramón María Pérez Morales y/o Sumelca, C. por A., en fecha 7 de junio del 2002;
CUARTO: Condena a Ramón María Pérez Morales y/o Sumelca, C. por A., al pago de las costas penales y
civiles del proceso causadas en grado de apelación, ordenando la distracción de las últimas a favor del Dr.
Ramón García Santana, abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad@; d) que dicha decisión fue
recurrida en casación siendo apoderada esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual dictó la
resolución objeto del presente recurso de revisión, el 8 de noviembre del 2005, cuyo dispositivo dice así:
APRIMERO: Admite como interviniente a la Agencia de Cambio América, C. por A., en el recurso de casación
interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
de Santo Domingo (Sic) el 20 de junio del 2005, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;
SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ramón Pérez Morales y/o Sumelca, C.
por A.; TERCERO: Condena a los recurrentes al pago de las costas a favor del Lic. Ramón Antonio García
Santana, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Ordena que la presente resolución
sea notificada a las partes@;
Considerando, que los recurrentes alegan en su recurso de revisión el siguiente medio: AÚnico Medio:
Presentación de documentos nuevos no presentados a los debates y que demuestran la inexistencia de los
hechos, todo en beneficio del imputado@;
Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto, los recurrentes plantean: Aque llegaron a un acuerdo
con el abogado de Agente de Cambio América, Lic. Carlos Manuel Vásquez, a quien le realizaron varios pagos
que sobrepasan el valor del cheque objeto del presente proceso, los cuales se anexan y ofertan como pruebas;
que los recibos se habían extraviado por motivos de mudanza, por lo que no se habían presentado, y que no se le
permitió por medios conminatorios presentar al Lic. Carlos Manuel Vásquez@;
Considerando, que los recurrentes han basado su recurso de revisión en lo que estipula el artículo 428 numeral 4
del Código Procesal Penal, que consagra que puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva firme de
cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado, cuando después de una condenación sobreviene o
se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su
naturaleza demuestren la inexistencia del hecho; que en la especie, los recurrentes han aportado documentos que
no fueron apreciados ni aportados en las instancias anteriores, constituyendo nuevos hechos o elementos de
prueba;
Considerando, que el recurso de revisión procede cuando sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba,
que solos o unidos a los ya ponderados en el caso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no
lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable; determinándose como nuevos
los hechos y pruebas que no fueron introducidos oportunamente, sea porque resultaban desconocidos, sea
porque, aunque conocidos, no fueron ofrecidos por las partes o, habiéndolo sido, fueron rechazados por la razón
que sea, y también son nuevos, aquellos que surgen luego de la sentencia recurrida. En cambio, no son nuevos
si han sido presentados durante la fase preparatoria o de juicio, y que por tal razón podían ser valorados por el
Tribunal que dictó la sentencia recurrida en revisión;
Considerando, que la parte interviniente Agente de Cambio América, S. A., representada por su administrador
Ramón Guzmán Reyes, establece en su escrito de intervención que su representado no ha emitido descargo a
favor de los imputados, contrario a lo señalado por éstos en su escrito de revisión, al expresar que la deuda fue
saldada, y que, incluso, pagaron los honorarios correspondientes al caso;
Considerando, que tal como han alegado los recurrentes, las pruebas aportadas en su escrito de revisión
demuestran que realmente hubo una transacción o acuerdo entre las partes, toda vez que de los recibos
originales se deducen pagos parciales con relación a una deuda entre los imputados y el actor civil y que
ameritan ser valorados para determinar si se trata del saldo de la obligación que dio lugar al presente proceso;
por lo que acoge el medio propuesto por los recurrentes.
Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Agente de Cambio América, S. A., representada por su
administrador Ramón Guzmán Reyes en el recurso de casación interpuesto por Ramón Pérez Morales y
Sumelca, C. por A., contra la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 8 de
noviembre del 2005, cuyo dispositivo se transcribe en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara con
lugar el recurso de revisión interpuesto por Ramón Pérez Morales y Sumelca, C. por A., contra dicha
resolución; Tercero: Declara nula la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el 20 de junio del 2005, y ordena el envío por ante la Primera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional a fin de que realice una nueva valoración de las pruebas;
Cuarto: Compensa las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
www.suprema.gov.do