SentenciaNo. No. 29
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 29
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 29
Sentencia impugnada:Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 2 de
septiembre del 2004.
Materia:Correccionales.
Recurrentes:Esmelín Ferreras y compartes.
Abogado:Lic. José Francisco Beltré.
Interviniente:Rosalinda Sánchez.
Abogados:Dr. José E. Morillo Morillo y Ana Mercedes Acosta.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Esmelin Ferreras, dominicano, mayor de edad, soltero, chofer,
cédula de identidad y electoral No. 001-0353389-9, domiciliado y residente en la calle Respaldo 17 No. 33 del
sector San Rafael de esta ciudad, prevenido; Attwoods Dominicana, S. A., con domicilio social en la avenida
Prolongación 27 de Febrero manzana 44 del sector Las Caobas del municipio Santo Domingo Oeste de la
provincia Santo Domingo, persona civilmente responsable; y La Universal de Seguros, C. por A., con domicilio
social en avenida Winston Churchill No. 1100 de esta ciudad, entidad aseguradora; contra la sentencia dictada
en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el 2 de septiembre del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. José E. Morillo Morillo, en la lectura de sus conclusiones en representación de la parte interviniente,
Rosa Linda Sánchez;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de octubre del 2004, a requerimiento
del Lic. José Francisco Beltré, actuando a nombre y representación de Esmerlin Ferreras, Universal de Seguros,
C. por A., y Attwoods Dominicana, S. A., en el cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto el memorial de casación depositado por la parte recurrente, suscrito el 26 de noviembre del 2004 por el
Lic. José Francisco Beltré, en el cual invocan sus medios de casación;
Visto el escrito de intervención suscrito el 30 de agosto del 2005 por los Dres. Ana Mercedes Acosta y José E.
Morillo Morillo, en representación de Rosalinda Sánchez;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49,
numeral 1, 61, literal a y 74, literal b, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; 10 de la Ley No.
4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor; y 1, 36 y 65 de la Ley sobre
Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata,
intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de septiembre del 2004, dispositivo que transcrito textualmente es
el siguiente: APRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos
por: a) el Dr. Alexis Inoa en representación de la compañía Universal de Seguros, Attwoods Dominicana y del
prevenido Esmerlin Ferreras, en fecha cuatro (4) de septiembre del año 2000; y b) por la Lic. Ana Mercedes
Acosta, por sí y por el Dr. José E. morillo, en representación de la señora Rosalina Sánchez Rosario, parte civil
constituida, en fecha 23 de agosto del año 2000, ambos en contra de la sentencia No. 152-A de fecha 6 de abril
del año 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en
atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo
textualmente expresa: >Primero: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido Esmerlin Ferreras, por no
haber comparecido a audiencia de fecha diecisiete (17) de enero del 2000, no obstante haber sido legalmente
citado mediante acto de fecha quince (15) de diciembre del año 1999, instrumentado por el ministerial
Pantaleón Montero de los Santos, alguacil de estrado de esta Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Se declara al prevenido Esmerlin Ferreras, dominicano, mayor de
edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0353389-9, residente en la calle Respaldo 17 No. 33, Santo
Domingo, D. N., culpable de violar los artículos 49 ordinal 1, 61 literal a y 74 letra b de la Ley No. 241 sobre
Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos, en consecuencia se le condena a un (1) año de prisión y al pago de
una multa ascendente a la suma de Quinientos Pesos (RD$500.00), así como la suspensión de la licencia de
conducir por un período de un (1) año; Tercero: Se condena al prevenido Esmerlin Ferreras, al pago de las
costas penales del proceso; Cuarto: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido hecha
conforme a la ley que rige la materia, la constitución en parte civil incoada por Rosalinda Sánchez Rosario, por
la muerte de su hijo Edulis J. Infante Sánchez, a través de sus abogados Licda. Ana Mercedes Acosta y Dr. José
R. Morillo Morillo, en contra de las entidades Attwoods Dominicana y La Universal de Seguros, C. por A., en
cuanto al fondo de dicha constitución, se condena a la razón social Attwoods Dominicana, S. A. o Dixi en su
calidad de persona civilmente responsable, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos
Mil Pesos (RD$500,000.00), como justa y adecuada reparación por los daños morales ocasionados a la
agraviada, a consecuencia de la imprudencia y negligencia del prevenido; Quinto: Se condena a la entidad
Attwoods Dominicana, S. A. o Dixi, al pago de los intereses legales de las sumas antes señaladas, a título de
indemnización suplementaria, a partir de la presente sentencia y hasta su total ejecución; Sexto: Se condena a la
razón social Attwoods Dominicana, S. A. o Dixi, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su
distracción a favor y en provecho de la Licda. Ana Mercedes Acosta y el Dr. José R. Morillo Morillo, abogados
que afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte; Séptimo: Se declara la presente sentencia
común, oponible y ejecutable en el aspecto civil a la compañía La Universal de Seguros, C. por A., entidad
aseguradora del vehículo causante del accidente de que se trata=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el
prevenido Esmerlin Ferreras, por no haber comparecido, no obstante haber sido regularmente citado;
TERCERO: En cuanto al fondo, esta Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad,
modifica el aspecto civil de la sentencia recurrida, en consecuencia condena a la razón social Attwoods
Dominicana, S. A. o Dixi, al pago de una indemnización de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor y
provecho de la señora Rosalinda Sánchez Rosario, como justa reparación por los daños morales y materiales
sufridas por ésta a consecuencia del hecho de que se trata; CUARTO: Confirma los demás aspectos de la
sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal; QUINTO: Condena a la razón social Attwoods
Dominicana, S. A. o Dixi, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y
provecho de la Licda. Ana Mercedes Acosta y el Dr. José R. Morillo Morillo, quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad@;
En cuanto al recurso de casación
incoado por Esmelín Ferreras, prevenido:
Considerando, que la Corte a-qua confirmó el aspecto penal de la decisión pronunciada en primer grado que
condenó al prevenido a un (1) año de prisión correccional y al pago de una multa de Quinientos Pesos
(RD$500.00), por violación a las disposiciones de los artículos 49, numeral 1, 61, literal, a y 74, literal b, de la
Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; que el artículo 36 de la Ley de Procedimiento de Casación veda a los
condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, a menos que
estuvieren presos o en libertad bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, debiendo al efecto anexar al
acta levantada en la secretaría, una constancia del ministerio público, lo que no ha sucedido en la especie, razón
por la cual, no encontrándose el prevenido recurrente en alguna de estas situaciones, procede declarar su recurso
afectado de inadmisibilidad;
En cuanto al recurso de casación interpuesto por Attwoods Dominicana, S. A., persona civilmente responsable y
La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:
Considerando, que en los medios del memorial las recurrentes invocan vicios de la sentencia impugnada
relativos al aspecto penal de la misma, pero en virtud de que el recurso del prevenido se encuentra afectado de
inadmisibilidad por las razones expuestas, sólo se procederá al análisis del aspecto civil de los mismos, en los
cuales se alega: A Que la Corte de apelación sin dar motivo de derecho aumentó las indemnizaciones fijadas por
el juez de primer grado, de una forma desproporcionada, alcanzando un por ciento alarmante, fijada en la suma
de RD$700,000.00 pesos, cayendo en consecuencia dentro del campo de la irracionalidad@;
Considerando, que los jueces que conocen el fondo de los casos no necesitan ofrecer dar motivos especiales
para justificar el monto de las indemnizaciones que acuerdan a las víctimas o agraviados por los daños y
sufridos, con las limitantes de no desnaturalizar los hechos y no actuar con irrazonabilidad al determinar la
cuantía de la indemnización; que en la especie, en atención a la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima,
a consecuencia de las cuales falleció, situación comprobado mediante el acta médico legal aportada al debate, se
infiere que la Corte a-qua procedió correctamente al modificar la decisión de primer grado y aumentar la
indemnización a favor de la parte civil constituida; que al no incurrir la Corte a-qua en desnaturalización ni en
irrazonabilidad, procede rechazar el medio invocado.
Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Rosalinda Sánchez, en el recurso de casación
interpuesto por Esmelín Ferreras, Attwoods Dominicana, S. A. y La Universal de Seguros, C. por A., contra la
sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el 2 de septiembre del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior
del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Esmelín Ferreras;
Tercero: Rechaza el recurso de casación incoado por Attwoods Dominicana, S. A., y La Universal de Seguros,
C. por A.; Cuarto: Condena a Esmelín Ferreras, al pago de las costas penales, y éste, junto Attwoods
Dominicana, S. A., al pago de las civiles con distracción de las mismas en provecho de los Dres. Ana Mercedes
Acosta y José E. Morillo Morillo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, y las declara oponibles a
La Universal Seguros, C. por A., hasta el límite de la póliza.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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