SentenciaNo. No. 26
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 26
- Publicacion
- 1 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 1RO. DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 26
Sentencia impugnada:Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, del 17 de septiembre del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Manuel Castillo Pimentel y Jesús Capellán Martínez.
Abogado:Dr. Antonio García Lorenzo.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006,
años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,
la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Manuel Castillo Pimentel, dominicano, mayor de edad, no porta
cédula, domiciliado y residente en la casa No. 19 del barrio Los Mangos de la sección Las Lagunas municipio
Comendador provincia Elías Piña y Jesús Capellán Martínez, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de
identidad y electoral No. 001-1210167-0, domiciliado y residente en la calle Damián García No. 35 del
municipio Las Matas de Farfán provincia San Juan de la Maguana, prevenidos y personas civilmente
responsables, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 17 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más
adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de octubre del 2003 a
requerimiento del Dr. Antonio García Lorenzo, actuando a nombre de Manuel Castillo Pimentel y Jesús
Capellán Martínez, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 22, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la especie, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña dictó
sentencia el 9 de enero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se rechaza la querella con
constitución en parte civil, en contra de los señores Manuel Castillo Pimentel y Jesús Capellán Martínez, del
delito de violación a la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad Privada o Pública (inmobiliarias, urbanas o
rurales), por improcedente, mal fundada y carente de base legal@; que como consecuencia del recurso de
apelación intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 17 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo es el
siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en
fecha quince (15) de enero del dos mil tres (2003) por el Lic. Erasmo Durán Beltré, abogado, actuando a
nombre y representación del señor Luis Alberto Tejada Montero (parte civil constituida), contra la sentencia
correccional No. 241-02-0005, de fecha nueve (9) de enero del dos mil tres (2003), dictada pro el Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta
sentencia,, por haber sido hecho en la forma y plazos establecidos por la ley; SEGUNDO: En cuanto, esta Corte
obrando por propia autoridad, revoca la referida sentencia en el aspecto civil y consecuentemente, declara
regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, formulada a nombre del señor Luis Alberto
Tejada Montero (a) Lotó, por órgano de su abogado constituido, por haber sido hecha de conformidad con la
ley, en cuanto al fondo; a) condena a los señores Manuel Castillo Pimentel y Jesús Capellán Martínez, al pago
de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del señor Luis Alberto Tejada Montero (a) Lotó, como
justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados; b) se rechazan las conclusiones relativas al desecho de
documentos, ejecución provisional de la sentencia y condenación a astreinte por improcedente, así como las
demás conclusiones vertidas por ambas partes; TERCERO: Condena a los señores Manuel Castillo Pimentel y
Jesús Capellán Martínez, al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada, ordenando su distracción a
favor y provecho del Lic. Erasmo Beltré, abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte@;
En cuanto al recurso de Manuel Castillo Pimentel y Jesús Capellán Martínez, en su condición de prevenidos:
Considerando, que los recurrentes Manuel Castillo y Jesús Capellán Martínez, en su condición de prevenidos,
no recurrieron en apelación la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, por lo que la misma adquirió
frente a ellos la autoridad de la cosa juzgada en cuanto al aspecto penal, toda vez, que la Corte a-qua al no
modificar el aspecto penal de la sentencia recurrida, no les causó agravio, en razón de que no empeoró su
situación, por consiguiente, su recurso de casación resulta afectado de inadmisibilidad;
En cuanto al recurso de Manuel Castillo Pimentel y Jesús Capellán Martínez, personas civilmente responsables:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender,
anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;
Considerando, que en la especie los recurrentes, en sus indicada calidad, no han depositado el memorial de
casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo
fundamentan, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Manuel Castillo
Pimentel y Jesús Capellán Martínez, en su condición de prevenidos, contra la sentencia dictada en atribuciones
correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 17 de
septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara nulo
el recurso de casación incoado por Manuel Castillo Pimentel y Jesús Capellán Martínez, personas civilmente
responsables; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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