SentenciaNo. No. 193
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 193
- Publicacion
- 28 de julio de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 28 DE JULIO DEL 2006, No. 193
Sentencia impugnada:Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal, del 14 de julio del 2005.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Eddyn o Eddy Ferreras Victoriano y compartes.
Abogados:Licdos. Cheddy García, Miguel Ángel Brito Taveras y Francisco Rafael Osorio Olivo
Intervinientes:Félix Ramón Gómez Ureña y Judith Cristina Gómez Peña.
Abogados:Licdos. Marcos Herasme y Juan Antonio Ureña.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Julio Ibarra Ríos, en funciones de Presidente; Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 28 de julio del 2006, años 163° de la
Independencia y 143° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente
sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Eddyn o Eddy Ferreras Victoriano, dominicano, mayor de edad,
cédula de identidad y electoral No. 017-0003818-3, domiciliado y residente en el municipio de Haina provincia
San Cristóbal, imputado y civilmente responsable; Carlos Martínez, tercero civilmente demandado y Seguros
Pepín, S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 14 de julio del 2005, cuyo dispositivo se copia más
adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oido el Lic. Cheddy García en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de los recurrentes;
Oido al Lic. Marcos Herasme, por sí y por el Lic. Juan Antonio Ureña en la lectura de sus conclusiones, a
nombre de la parte interviniente;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes, por intermedio de sus abogados, Licdos. Miguel
Ángel Brito Taveras y Francisco Rafael Osorio Olivo, interponen el recurso de casación, depositado en la
secretaría del Juzgado a-quo el 25 de julio del 2005;
Visto el escrito de intervención de fecha 8 de agosto del 2005, suscrito por los Licdos. Juan Antonio Ureña
Rodríguez y Marcos Herasme, a nombre y representación de la parte interviniente, Félix Ramón Gómez Ureña
y Judith Cristina Gómez Peña, depositado en la secretaría del Juzgado a-quo;
Visto la resolución del 1ro. de junio del 2006, de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, que declaró
admisible el recurso de casación interpuesto por Eddy Ferreras Victoriano, Carlos Martínez y Seguros Pepín, S.
A. y, fijó la audiencia para conocerlo el 28 de junio del 2006;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la
Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes
los siguientes: a) que el 21 de septiembre del 2003 mientras Eddyn Ferreras Victoriano conducía el carro marca
Honda, propiedad de Carlos Martínez de Jesús, asegurado con Seguros Pepín, S. A., en dirección norte a su por
la carretera Sánchez de Haina, chocó con el vehículo conducido por Judith Cristina Gómez, quien conducía el
vehículo propiedad de Félix Ramón Gómez Ureña, por la misma vía pero en sentido contrario, resultando los
vehículos con desperfectos; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del
municipio de los Bajos de Haina, el cual quien dictó sentencia el 18 de junio del 2004, cuyo dispositivo reza
como sigue: “PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos al prevenido Eddyn Ferrera Victoriano, culpable
de haber violado los artículos 49, 50 y 65 de la Ley 241 sobre Vehículos de Motor, en consecuencia se le
condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), más al pago de las costas penales;
SEGUNDO: Descargar como al efecto descargamos a la nombrada Yudith Cristina Gómez Peña, por no haber
violado ninguna de las disposiciones de la Ley 241; TERCERO: Declarar como al efecto declaramos buena y
válida la constitución en parte civil incoada por el señor Félix Ramón Gómez Ureña, en su calidad de
propietario del vehículo placa AA-UY26, por ser justa en la forma, y en cuanto al fondo, se condena al señor
Eddyn Ferrera Victoriano, prevenido, conjuntamente y solidariamente con Carlos Martínez de Jesús, persona
civilmente responsable al pago de una indemnización de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00), a
favor y provecho del señor Félix Ramón Gómez Ureña, por los daños materiales, sufridos por su vehículo a
consecuencia del accidente; CUARTO: Condenar como al efecto condenamos a los señores Eddyn Ferrera
Victoriano, prevenido, conjuntamente y solidariamente con Carlos Martínez de Jesús, persona civilmente
responsable, al pago de los intereses legales de la suma acordada en título de indemnización suplementaria a
partir de la fecha del accidente; QUINTO: Declarar como al efecto declaramos la presente sentencia le sea
común y oponible en su aspecto civil a la compañía Seguros Pepín, S. A.; SEXTO: Declarar como al efecto
declaramos a los señores Eddyn Ferrera Victoriano, prevenido, conjuntamente y solidariamente con Carlos
Martínez de Jesús, persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y
provecho de los Licdos. Marcos Herasme y Juan Antonio Ureña Rodríguez, quienes afirman haberla avanzado
en su totalidad”; c) que con motivo del recurso de alzada incoado por intervino la decisión ahora impugnada,
dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el
14 de julio del 2005, cuya parte dispositiva dispone: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la
forma el presente recurso de apelación hecho por el Dr. Samuel José Guzmán Alberto en fecha ocho (8) de julio
del 2004, actuando en representación de los señores Eddyn Ferrera en calidad de prevenido Victoriano Carlos
Martínez de Jesús en calidad de persona civilmente responsable, Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia No.
0967-2004, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año 2004, dictada por el Juzgado de Paz del municipio
de Haina provincia San Cristóbal por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, la cual fue copiada
anteriormente; SEGUNDO: En cuanto al fondo se modifica la sentencia recurrida en su ordinal tercero (3ro.)
confirmando los demás aspectos u ordinales; TERCERO: Se declara regular en cuanto a la forma la presente
constitución en parte civil hecha por Felix Ramón Gómez Peña (Sic), en su calidad de propietario del carro
Mazda placa AA-VY26, color rojo, año 1992 a través de sus abogados Lic. Juan Antonio Ureña Rodríguez y
Marcos Herasme, por ser hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; en cuanto al fondo se condena a Eddyn
Ferrera Victoriano y Carlos Martínez de Jesús el primero en su calidad de conductor del vehículo y el segundo
en calidad de persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Ochenta Mil Pesos
(RD$80,000.00) como justa de reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por Felix
Ramón Ureña (Sic), a consecuencia del accidente que se trata”;
Considerando, que los recurrentes proponen como fundamento de su recurso de casación lo siguiente: “Primer
Medio: Sentencia manifiestamente infundada. No motiva de manera eficiente ni suficiente la sentencia respecto
de la falta de ambos conductores. Las indemnizaciones acordadas por los daños del vehículo propiedad de Félix
Ramón Gómez son excesivas. No precisa la conducta de los imputados. Se limitó a transcribir las declaraciones
de ambos conductores. Ilogicidad manifiesta en las indemnizaciones acordadas, no expresa cuales elementos
son retenidos para cuantificar los daños y perjuicios del vehículo, o los daños morales, si es que los hubo, pues
no hubo lesionados. El tribunal debió establecer el avalúo de dichos perjuicios, no corresponde la
indemnización otorgada con el presupuesto presentado; Segundo Medio: Inobservancia o errónea aplicación de
disposiciones de orden legal y constitucional. Errada aplicación de la Ley No. 4117, sobre Seguros, en vez de la
Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, que derogó la Ley No. 126”;
Considerando, que en su primer medio los recurrentes alegan que, el Juzgado a-quo se limitó a hacer una
relación de los hechos del proceso y transcribir las declaraciones del prevenido y de la agraviada, sin hacer una
relación de los hechos y su enlace con el derecho, no ponderó ni precisó la conducta de los imputados;
Considerando, que contrario a lo anteriormente alegado, luego del estudio de la sentencia impugnada y de las
piezas que le forma, el Juzgado a-quo estableció la responsabilidad penal del imputado alegando de manera
motivada lo siguiente: “Que los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa determinaron que
el prevenido Eddy Ferreras Victoriano cometió una falta al establecer su inobservancia y descuido en el manejo
del vehículo de motor, ya que el mismo transitaba por una vía de mucha circulación como es la carretera
Sánchez, al alcanzar un vehículo que iba por el otro lado, que debió mantener el debido dominio de su vehículo,
y guardar una distancia razonable del vehículo alcanzado, para no impactar al mismo, pues a este conductor era
a quien le correspondía tomar las medidas de precaución para evitar el accidente y no lo hizo, tal y como es el
caso que nos ocupa”;
Considerando, que por otra parte, los recurrentes alegan en un segundo aspecto en su primer medio que el
Juzgado a-quo estableció una indemnización excesiva, que no guarda relación con el presupuesto depositado en
el expediente, tomándose en cuenta que no hubo lesiones físicas ni morales, sólo materiales;
Considerando, que en cuanto a este aspecto, indemnización excesiva, luego del examen de la sentencia
impugnada se advierte, tal y como lo invocan los recurrentes en su escrito, el Juzgado a-quo concedió al
agraviado, Félix Ramón Gómez Ureña, la suma de RD$80,000.00, como justa reparación por los daños
materiales sufridos; pero procede señalar que ciertamente los jueces del fondo gozan de un poder soberano para
apreciar la magnitud de los daños y perjuicios, base de la indemnización y de fijar el monto de las mismas,
siempre que éstas no resulten irrazonables y no se aparten de la prudencia, como sucedió en la especie, pues ese
poder no puede ser tan absoluto que pueda consagrar una iniquidad o arbitrariedad y que las mismas no puedan
ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia; por lo que, el Juzgado a-quo al otorgar una
indemnización de Ochenta Mil Pesos (RD$80,000.00), a favor de Félix Ramón Gómez Ureña, cuando la
constancia que hay en el expediente es de una cotización que asciende a RD$30,800.00, actuó de manera
irrazonable y desproporcionada, por lo que el fallo impugnado carece de motivos suficientes y de base legal lo
que conlleva la casación de este aspecto;
Considerando, que en cuanto al segundo y último medio, los recurrentes alegan que la sentencia recurrida fue
declarada común y oponible a la compañía aseguradora, Seguros Pepín, S. A., en base a la Ley No. 4117,
violándosele así su derecho de defensa y siendo una sentencia falta de base legal, pues esta ley al momento del
accidente ya había sido derogada por la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana;
sin embargo, en este aspecto cabe señalar aun cuando la Ley No. 4117 quedó erogada por la Ley No. 146-02,
sobre Seguros y Fianzas, esta última no abrogó el que las sentencias sean declaradas comunes y oponibles a las
entidades aseguradoras de vehículos causantes de accidentes, por lo que este medio debe ser rechazado.
Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Félix Ramón Gómez Ureña y Judith Cristina Gómez
Peña, en el recurso de casación interpuesto por Eddyn o Eddy Ferreras Victoriano, Carlos Martínez y Seguros
Pepín, S. A., contra la sentencia correccional dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de primera
Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 14 de julio del 2005, cuyo dispositivo se copia en parte
anterior de esta resolución; Segundo: Declara regular en la forma, el recurso de casación interpuesto por Eddyn
o Eddy Ferreras Victoriano, Carlos Martínez y Seguros Pepín, S. A., contra la decisión indicada; Tercero:
Declara con lugar el recurso de casación incoado por Eddyn o Eddy Ferreras Victoriano, Carlos Martínez y
Seguros Pepín, S. A., por consiguiente, casa la sentencia en su aspecto civil y envía el conocimiento del caso
por ante la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal;
Cuarto: Compensa las costas.
Firmado: Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos
Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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