SentenciaNo. No. 190
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 190
- Publicacion
- 30 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 30 DE AGOSTO DEL 2006, No. 190
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 10 de octubre de 1989.
Materia:Correccional.
Recurrente:La Unión de Seguros, C. por A.
Abogados:Dres. Luis Rafael Díaz García y Luis Darío Bueno Pineda.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 30 de agosto del 2006, años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por La Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 10 de octubre de 1989, cuyo dispositivo se copia
más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de diciembre de 1989 a
requerimiento del Dr. Luis Rafael Díaz García por sí y en representación del Dr. Luis Darío Bueno Pineda, a
nombre y representación de la recurrente Unión de Seguros, C. por A., en la cual no se invoca ningún medio de
casación contra la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley sobre Libertad
Provisional Bajo Fianza y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que con motivo del recurso de apelación incoado por Unión de Seguros, C. por A. contra la
sentencia de primer grado, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo produjo la sentencia
recurrida en casación, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de oposición
interpuesto por el Lic. Luis Rafael Díaz García, en representación del Dr. Darío Bueno Pineda, en fecha 15 de
diciembre de 1988, a nombre y representación de de la compañía Unión de Seguros, C. por A., contra la
sentencia de fecha 1ro. de noviembre de 1988, dictada por este honorable Corte de Apelación de Santo
Domingo, cuyo dispositivo textualmente dice así: ‘Primero: Declara regular y válido el recurso de apelación
interpuesto por el Dr. Luis E. Cabrera, a nombre y representación de Rosa Martínez Reyes, Leonidas Reyes,
María Altagracia Guerrero y Lucía Payano, madre del fallecido en fecha 28 de enero de 1980, contra la
sentencia de fecha 11 de diciembre de 1979, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: ‘Primero: Se pronuncia la contumacia contra el
acusado Onofre polanco Torres, de generales ignoradas y se declara culpable de haber violado los artículos 295
y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alberto Morillo Payano, en
consecuencia, se le condena a veinte (20) años de trabajos públicos; Segundo: Que debe condenar y lo condena
al pago de las costas penales’; SEGUNDO: Se pronuncia la contumacia contra el acusado Onofre Polanco
Torres, de generales que constan y se le declara culpable del crimen de homicidio en perjuicio de quien en vida
respondía al nombre de Alberto Morillo Payano, en consecuencia, se le condena a veinte (20) años de prisión
penitenciaria; TERCERO: Se declara vencida la fianza que ampara la libertad provisional del acusado Onofre
Polanco Torres, contratada por la compañía Unión de Seguros, C. por A.; CUARTO: Se declara regular y válida
la constitución en parte civil y se le fijan las siguientes indemnizaciones: a) Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), en
favor de los menores Jaime Camiri Morillo Martínez y Yamiri Morillo Martínez; b) Cinco Mil Pesos
(RD$5,000.00), en favor de Luis Alberto Morillo Reyes, hijo de la señora Leonidas Reyes; c) Cinco Mil Pesos
(RD$5,000.00), en favor de Ivette Altagracia Morillo Guerrero, hija de la señora María Altagracia Guerrero; d)
Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), en favor de la señora Lucía Payano, madre del occiso Alberto Morillo Payano;
QUINTO: Pronuncia el defecto contra la compañía Unión de Seguros, C. por A., por no haber comparecido, no
obstante haber sido legalmente citada; SEXTO: Condena a la compañía Unión de Seguros, C. por A., al pago de
las costas penales y civiles, ordenando la distracción de la últimas en provecho del Dr. Luis Cabrera Báez”;
Considerando, que el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que la parte civil, el
ministerio público y la persona civilmente responsable debe depositar un memorial de casación con los medios
en que se apoya el recurso, si no lo han hecho en el momento de interponer su recurso en la secretaria del
Tribunal que dictó la sentencia, a pena de nulidad, obligación que es extensiva a las compañías de seguros;
Considerando, que la Unión de Seguros, C. por A., no dio cumplimiento a esta obligación ineludible, por lo que
su recurso está afectado de nulidad.
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación incoado por Unión de Seguros, C. por A.,
contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 10 de octubre de
1989, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las
costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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