SentenciaNo. No. 185
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 185
- Publicacion
- 30 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 30 DE AGOSTO DEL 2006, No. 185
Desición impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 14 de marzo del 2006.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Ramón Antonio Rosario (a) El Gringo y compartes.
Abogados:Licdos. Oscar Villanueva Taveras, Luis Medina, Liriano Rosario, Eulogio Richards Medina Santana
y Celeste del Carmen Gómez Martínez y Dres. Maricela Altagracia Gómez Martínez, Nicanor Rosario Martínez
y Héctor de la Mota Acosta.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 30 de agosto del 2006, años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Ramón Antonio Rosario (a) El Gringo, dominicano, mayor de
edad, soltero, domiciliado y residente en la calle 8 No. 30 del barrio 24 de Abril de esta ciudad, imputado y
civilmente demandado; y por María Delfina Martínez viuda Gómez, dominicana, mayor de edad, soltera,
diseñadora, cédula de identidad y electoral No. 046-0011120-9, domiciliada y residente en la calle José Reyes
No. 5 de la ciudad de Santiago Rodríguez, Ramón Alexis Espinal, dominicano, mayor de edad, soltero,
empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 046-00020764-3, domiciliado y residente en la calle
Sánchez No. 147 de la ciudad de Santiago Rodríguez; Marina Estebanía Mercedes Espinal, dominicana, mayor
de edad, soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral No. 046-0011127-4; Lissette Gómez
Mercedes, dominicana, mayor de edad, casada, empleada pública, cédula de identidad y electoral No. 001-
1478437-4; Rubén Darío Gómez Mercedes, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de
identidad y electoral No. 001-1631417-0, todos domiciliados y residentes en la calle Paseo del Yuna No. 10 del
sector Los Ríos de esta ciudad, y Flor Aurelia de la Altagracia Hernández Ortiz, dominicana, mayor de edad,
soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral No. 002-0014783-3, domiciliada y residente en la
avenida Independencia No. 2, Planta Bella, Hato Mayor del Rey, actuando en calidad de madre y tutora del
menor Álvaro Gómez Hernández, actores civiles, contra la decisión dictada por la Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de marzo del 2006, cuyo dispositivo
aparece copiado más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Lic. Luis Medina, conjuntamente con el Lic. Liriano Rosario en representación de los Licdos. Eulogio
Richards Medina Santana, Celeste del Carmen Gómez Martínez y Dres. Maricela Altagracia Gómez Martínez,
Nicanor Rosario Martínez y Héctor de la Mota Acosta, actuando a nombre y representación de los actores
civiles, en la lectura de sus conclusiones;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito del Lic. Oscar Villanueva Taveras, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de marzo
del 2006, mediante el cual interpone y fundamenta el recurso a nombre y representación de Ramón Antonio
Rosario;
Visto el escrito de los Licdos. Eulogio Richards Medina Santana y Celeste del Carmen Gómez Martínez, y de
los Dres. Maricela Altagracia Gómez Martínez, Nicanor Rosario Martínez y Héctor de la Mota Acosta,
depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de abril del 2006, mediante el cual interponen y fundamentan
el recurso a nombre y representación de María Delfina Martínez viuda Gómez, Ramón Alexis Espinal, Marina
Estebanía Mercedes Espinal, Lissette Gómez Mercedes, Rubén Darío Gómez Mercedes y Flor Aurelia de la
Altagracia Hernández Ortiz;
Visto el escrito de contestación al recurso de casación interpuesto por el imputado Ramón Antonio Rosario (a)
El Gringo, depositado por los Licdos. Eulogio Richards Medina Santana y Celeste del Carmen Gómez
Martínez, y de los Dres. Maricela Altagracia Gómez Martínez, Nicanor Rosario Martínez y Héctor de la Mota
Acosta, actuando a nombre y representación de los actores civiles;
Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisibles los recursos de
casación interpuestos por los recurrentes y, fijó audiencia para conocerlos el 19 de julio del 2006;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 2 de la Ley
No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425,
426 y 427 del Código Procesal Penal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes
los siguientes: a) que el 20 de diciembre del 2001 fueron sometidos a la acción de la justicia Ernesto Antonio
Meléndez Vásquez (a) El Chino, Carlos Manuel Gerónimo Alfonseca (a) Carlos Collares o Ki, Pedro Urbano
Piña (a) Kelly, Ramón Antonio Rosario Taveras (El Gringo) y Domingo Daniel Minaya Jiménez o Pedro
Domingo Lugo (a) Domingo La Ford o El Mago, imputados de violación a los artículos 56, 265, 266, 379, 383,
383, 384, 385, 309-3, letras a y b; 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y los artículos 39,
40, 50 y 56 de la Ley 36; b) que apoderado el Procurador Fiscal del Distrito Nacional del expediente de que se
trata, procedió a dictar un requerimiento introductivo el 21 de diciembre del 2000, a cargo de Ernesto Antonio
Meléndez Vásquez (a) El Chino, Carlos Manuel Gerónimo Alfonseca (a) Carlos Collares o Ki, Pedro Urbano
Piña (a) Kelly, Ramón Antonio Rosario Taveras (El Gringo) y Domingo Daniel Minaya Jiménez o Pedro
Domingo Lugo (a) Domingo La Ford o El Mago y el requerimiento introductivo suplementario del 28 de enero
del 2002, a cargo de Rafael Jáquez Martínez, mediante el cual pasa el proceso en cuestión por ante el Juez
Coordinador de Instrucción del Distrito Nacional; c) que el Juez Coordinador de Instrucción del Distrito
Nacional, apoderó mediante autos de fechas 21 y 28 de noviembre del 2001 al Quinto Juzgado de Instrucción
del Distrito Nacional a fin de que instruyera la sumaria correspondiente; d) que el Procurador Fiscal del Distrito
Nacional, el 12 de julio del 2002, dictó un requerimiento introductivo suplementario a cargo del procesado
Carlos Enrique Evertsz Fournier por violación a los artículos 59, 295, 296, 297, 298 y 304 del Código Penal
Dominicano; e) que el 13 de noviembre del 2002, el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional,
emitió una providencia calificativa, auto de no ha lugar a la persecución judicial y extinción a la acción pública,
cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; f) que con motivo del recurso de alzada
interpuesto por el ministerio público y la parte civil constituida, resultó apoderada la Cámara de Calificación del
Distrito Nacional, que el 23 de octubre del 2003 dictó un auto declarando la incompetencia territorial de la
misma para conocer de los indicados recursos, contra la providencia calificativa, auto de no ha lugar y extinción
de la acción pública del 13 de noviembre del 2002, dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito
Nacional; g) que conformada la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la misma
dictó una ordenanza el 30 de abril del 2004, declarando su incompetencia para conocer de los recursos de
apelación interpuestos por el ministerio público y la parte civil constituida contra la providencia calificativa,
auto de no ha lugar y extinción de la acción pública del 13 de noviembre del 2002, dictada por el Quinto
Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional; h) que esta Suprema Corte de Justicia resolvió el conflicto
negativo de competencia suscitado entre la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y la Cámara de
Calificación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la resolución del 13 de enero del 2005,
cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: La Suprema Corte de Justicia es la competente para designar los
jueces cuando hay conflicto de competencia, por lo cual designa a la Cámara Penal de la Corte de Apelación
Penal de la provincia de Santo Domingo, con la finalidad de que designe la Cámara de Calificación liquidadora
y conozca el presente caso; SEGUNDO: Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador
General de la República y demás partes interesadas, para los fines procedentes”; i) que la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, designó a la Cámara de Calificación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, para que conociera del recurso de apelación interpuesto por el
ministerio público y la parte civil constituida contra la providencia calificativa, auto de no ha lugar y extinción
de la acción pública del 13 de noviembre del 2002, dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito
Nacional, y la misma dictó el 23 de marzo del 2005, una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente:
“PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El Lic.
Juan Manuel Castillo Pantaleón y Lic. José Lorenzo Fermín, en nombre y representación de la Sra. Delfina
Martínez viuda Gómez, en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dos (2002); y b) Lic. Yordi Alberto
Henríquez Núñez, Abogado Ayudante en representación del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, de fecha
quince (15) de noviembre del año dos mil dos (2002 , ambos en contra de la providencia calificativa, auto de no
ha lugar a persecución criminal y extinción de la acción pública marcada con el número 286-2002 de fecha trece
(13) de noviembre del año dos mil dos (2002), dada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional,
en contra de los nombrados Ernesto Antonio Meléndez (a) El Chino, Pedro Urbano Piña (a) Kelly, Ramón
Antonio Rosario (a) El Gringo, Domingo Daniel Minaya Jiménez (a) El Mago y Rafael Jáquez Martínez, por
haber sido hecho de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara como al efecto
declaramos, que existen indicios, serios, graves, precisos y concordantes que comprometen las
responsabilidades penales de los procesados Ernesto Antonio Meléndez Vásquez (a) El Chino, Pedro Urbano
Piña (a) Kelly, Ramón Antonio Rosario Taveras (a) El Gringo y Domingo Daniel Minaya Jiménez o Pedro
Domingo Lugo (a) Domingo La Ford o El Mago, como inculpados de las infracciones a los artículos 56, 265,
266, 295, 296, 298, 302, 309-3 letras a y b del Código Penal Dominicano y 56 de la Ley 36; Segundo: Enviar,
como al efecto enviamos por ante el tribunal criminal a los procesados Ernesto Antonio Meléndez Vásquez (a)
El Chino, Pedro Urbano Piña (a) Kelly, Ramón Antonio Rosario Taveras (a) el Gringo y Domingo Daniel
Minaya Jiménez o Pedro Domingo Lugo (a) Domingo La Ford o El Mago, como inculpados de las infracciones
precedentemente señaladas para que allí sean juzgados con arreglo a la ley; Tercero: Declarar, como al efecto
declaramos, autos de no ha lugar a la persecución judicial, a favor de Rafael Jáquez Martínez y Carlos Enrique
Evertsz Fournier, por no existir indicios serios, graves, precisos y concordantes que justifiquen ser enviados por
ante el tribunal criminal; Cuarto: Ordenar como al efecto ordenamos que Rafael Jáquez Martínez y Carlos
Enrique Evertsz Fournier, sean mantenidos en libertad por no existir indicios que comprometan sus
responsabilidades penales, a no ser que a juicio del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, existan
indicios susceptibles de ser calificados como delitos; Quinto: Declarar, como al efecto declaramos la extinción a
la acción, a favor de Carlos Manuel Gerónimo Alfonseca (a) Carlos Collares o Ki; Sexto: Ordenar, como al
efecto ordenamos, que la presente providencia calificativa, y autos de no ha lugar a la persecución judicial,
extinción de la acción pública, sean notificados por nuestra secretaria, al Magistrado Procurador Fiscal del
Distrito Nacional, al Magistrado General de la Corte de Apelación, al Magistrado Procurador General de la
República Dominicana, a la parte civil y a los inculpados envueltos en el presente caso, conforme a la ley que
rige la materia; Séptimo: Ordenar, como al efecto ordenamos, que las actuaciones de instrucción, así como un
estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos
por nuestra secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley
correspondientes’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado,
actuando por propia autoridad, confirma la providencia calificativa marcada con el número 286-2002 de fecha
trece (13) de noviembre del año dos mil dos (2002), dada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito
Nacional, en contra de los nombrados Ernesto Antonio Meléndez (a) El Chino, Pedro Urbano Piña (a) Kelly,
Ramón Antonio Rosario (a) El Gringo, Domingo Daniel Minaya Jiménez (a) El Mago y Rafael Jáquez
Martínez; TERCERO: Ordena, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del
Distrito Judicial de Santo Domingo, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, así como a los procesados y a la parte civil constituida, si la hubiere,
para los fines de ley correspondientes”; j) que recurrida en casación esta decisión, fue apoderada la Cámara
Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual dictó sentencia el 27 de julio del 2005, cuyo dispositivo es el
siguiente: ”Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por María Delfina Martínez Vda. Gómez,
contra la ordenanza dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 23
de marzo del 2005, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rectifica los
ordinales tercero, cuarto y quinto de la decisión dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito
Nacional, confirmada por la decisión impugnada, para que en lo adelante digan de la siguiente manera:
“Tercero: Declarar, como al efecto declaramos, auto de no ha lugar a la persecución judicial a favor de Rafael
Jáquez Martínez, por no existir indicios serios, graves, precisos y concordantes que justifiquen ser enviado ante
el tribunal criminal; Cuarto: Ordenar como al efecto ordenamos que Rafael Jáquez Martínez, sea mantenido en
libertad por no existir indicios que comprometan su responsabilidad penal, a no ser que a juicio del Magistrado
Procurador Fiscal del Distrito Nacional, existan indicios susceptibles de ser calificados como delitos; Quinto:
Declarar, como al efecto declaramos la extinción a la acción, a favor de Carlos Manuel Gerónimo Alfonseca (a)
Carlos Collares o Ki y de Carlos Enrique Evertsz Fournier”; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las
costas”; k) que apoderado el Segundo Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó sentencia el 26 de noviembre del 2005, cuyo dispositivo dice así:
“Primero: Se rechazan las conclusiones vertidas por la defensa en cuanto a revocar y variar la calificación de los
artículos 295, 296, 302 o variar artículos 265, 266, 267, 304 del Código Penal por artículo 295 único por
improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Declarar culpables a los justiciables Ernesto
Antonio Meléndez (a) El Chino, Pedro Urbano Piña (a) Kelin, Ramón Antonio Rosario (a) El Gringo y
Domingo Daniel Minaya (a) El Mago, de violar los artículos 56, 265, 266, 295, 296, 298, 302, 309-3, letras a y
b del Código Penal y 56 de la Ley 36, como coautores de asesinato en perjuicio de Darío Gómez Martínez y en
consecuencia, se les condena a cumplir una pena de treinta (30) años de reclusión mayor y al pago de las costas
penales; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil, en el fondo se
rechaza en cuanto a la señora Flor Aurelia, por no demostrarse su filiación y acogerla en cuanto a María Delfina
Martínez (madre), Marina Estefanía Mercedes Espinal (esposa), Rubén Darío y Lissette (hijos) y Ramón Alexis
Espinal (agraviado), en consecuencia, condena a Ernesto Antonio Meléndez (a) El Chino, Pedro Urbano Piña
(a) Kelin, Ramón Antonio Rosario (a) El Gringo y Domingo Daniel Minaya (a) El Mago, al pago de Cinco
Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) a cada uno de los imputados a favor de cada uno de los constituidos en
parte civil, como justa reparación de los daños morales y materiales, rechazando el interés judicial por
improcedente y mal fundado; Cuarto: Se condena a los justiciables Ernesto Antonio Meléndez (a) El Chino,
Pedro Urbano Piña (a) Kelin, Ramón Antonio Rosario (a) El Gringo, Domingo Daniel Minaya (a) El Mago, al
pago de las costas civiles distrayéndolas a favor y provecho de Eugolio Medina, Roberto Sánchez, Enrique
López, Celeste Gómez Martínez, Argentino Gómez, Marisela Gómez, Nicanor Rosario Martínez y Héctor de la
Mota Acosta, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; l) que recurrida en apelación, fue dictada
por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de
marzo del 2006, la decisión hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara
inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por: a) el Lic. Jesús María Santana Eugenio, a nombre y
representación del señor Ernesto Antonio Meléndez; b) la Licda. Cibeles Martínez Alcántara, en nombre y
representación de los señores Domingo Daniel Minaya y Pedro Urbano Piña; c) el Lic. Oscar Villanueva
Taveras, en nombre y representación del señor Ramón Antonio Rosario; d) los Licdos. Jesús María Ceballos
Castillo y Daniel Ceballos Castillo, en nombre y representación de los señores Pedro Urbano Piña y Ramón
Antonio Rosario; e) los Licdos. Roberto Faxas Sánchez, Eulogio Medina Santana y Enrique López, en nombre
y representación de los señores María Delfina Martínez Vda. Gómez, Ramón Alexis Espinal, Marina Estefanía
Mercedes Espinal, Lissette Gómez Mercedes, Rubén Darío Gómez Mercedes y Flor de la Altagracia Hernández
Ortiz, por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada
al proceso y notificada a las partes”;
En cuanto al recurso de Ramón Antonio Rosario
(a) El Gringo, imputado:
Considerando, que en su escrito el Lic. Oscar Villanueva Taveras, abogado del recurrente Ramón Antonio
Rosario, invoca los siguientes medios: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos. Violación al artículo
418 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Contradicción con un fallo anterior de la Cámara Penal de la
Suprema Corte de Justicia. Falta de motivos; Tercer Medio: Violación al artículo 394, inciso 3, del Código
Procesal Penal. Falta de aplicación de la sana crítica”;
Considerando, que el recurrente expone en síntesis que su recurso de apelación fue declarado inadmisible por
tardío por haberlo interpuesto fuera de plazo, sin embargo, la sentencia de primer grado le fue notificada en
fecha 5 de diciembre del 2005, y su recurso fue interpuesto el 14 de diciembre del 2005, por lo que es obvio que
se encontraba dentro del plazo que establece la ley, por lo que procede acoger su recurso y remitirlo para una
valoración del recurso de apelación interpuesto;
En cuanto al recurso de los actores civiles:
Considerando, que en su escrito los Licdos. Eulogio Richards Medina Santana y Celeste del Carmen Gómez
Martínez, y los Dres. Maricela Altagracia Gómez Martínez y Héctor de la Mota Acosta, abogados de los actores
civiles, invocan en síntesis, lo siguiente: “Primer Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal.
Falta de motivación; Segundo medio: Violación del artículo 24 del Código Procesal Penal”;
Considerando, que los recurrentes alegan que su recurso fue declarado inadmisible por la Corte a-qua, de modo
equivocado, porque supuestamente fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley, pero;
Considerando, que si bien es cierto, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido, porque la
sentencia de primer grado les fue notificada el 8 de diciembre del 2005 y éstos interpusieron su recurso el 19 de
diciembre del 2005, es decir dentro del plazo de 10 días que establece la ley, por lo que su recurso de apelación
resultaría admisible;
Considerando, que, sin embargo, los actores civiles en su escrito de apelación lo que solicitaron fue la
confirmación de las condenaciones penales, y en cuanto las civiles, que se variaran para establecerlas en una
moneda extranjera, por que el referido recurso no tendría objeto de ser admitido, toda vez que los tribunales del
orden judicial no pueden ordenar condenas indemnizatorias en monedas extranjeras, si ello no fuese derivado de
un acuerdo transaccional entre las partes, lo que no es el caso, por lo que, al no haber nada más que juzgar en
ese aspecto, su alegato debe ser desestimado;
Considerando, que en primer grado se rechazó la constitución en parte civil de Flor Aurelia de la Altagracia
Hernández Ortiz, como madre y tutora legal del menor Álvaro Gómez Hernández, recurriendo este aspecto ante
la Corte a-qua, solicitando de revisión de la calidad de la recurrente y pidiendo el reconocimiento de su calidad
para reclamar las reparaciones indemnizatorias que le corresponden a su hijo menor, como hijo de la víctima
Darío Antonio Gómez Martínez, aspecto éste que falta por resolver en el segundo grado, por lo que procede
acoger el medio así delimitado, para una nueva valoración de la prueba.
Por tales motivos, Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por María Delfina Martínez viuda
Gómez, Ramón Alexis Espinal, Marina Estebanía Mercedes Espinal, Lissette Gómez Mercedes, y Rubén Darío
Gómez Mercedes contra la decisión dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de marzo del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior
de esta sentencia; Segundo: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por Ramón Antonio Rosario
(a) El Gringo y Flor Aurelia de la Altagracia Hernández Ortiz; casa la decisión referida y ordena el envío por
ante la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en los aspectos
delimitados; Tercero: Condena a María Delfina Martínez viuda Gómez, Ramón Alexis Espinal, Marina
Estebanía Mercedes Espinal, Lissette Gómez Mercedes y Rubén Darío Gómez Mercedes, al pago de las costas y
las compensa respecto a los otros recurrentes.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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