SentenciaNo. No. 182
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 182
- Publicacion
- 30 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 30 DE AGOSTO DEL 2006, No. 182
Sentencia impugnada:Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 20 de febrero de 1991.
Materia:Correccional.
Recurrente:María Cristina Calderón.
Abogado:Dr. Juan Miguel García Pantaleón.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 30 de agosto del 2006, años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por María Cristina Calderón, dominicana, mayor de edad, soltera, doméstica, cédula de identificación personal No. 48024, serie 56, domiciliada y residente en la calle Libertad No. 16 de la Colonia Los Doctores del sector Villa Mella municipio Santo Domingo Norte, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de febrero de 1991, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 14 de marzo de 1991 a requerimiento de María Cristina Calderón, en representación de sí misma, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;
Visto el memorial de casación depositado por la parte recurrente, suscrito por el Dr. Juan Miguel García Pantaleón, en el cual invoca sus medios de casación;
Visto el auto dictado el 28 de agosto del 2006 por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de febrero de 1991, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a al forma el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 1746 de fecha 19 de julio de 1990, por la señora María Cristina Calderón a través de su abogado constituido, por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo dice así: ‘Primero: Se pronuncia el defecto contra Willians Olivero Féliz por no comparecer, no obstante citación legal; Segundo: Se declara culpable de violar la Ley 2402, en consecuencia, se condena a pasarle una pensión de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00) mensuales a la señora María Cristina Calderón para la manutención de los menores Angi Bel Olivero Calderón y Edwin Calderón procreados por ambos, a partir de la querella 20 de marzo de 1989; Tercero: Se condena a dos (2) años de prisión correccional si no cumple; Cuarto: Se declara la presente sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso; Quinto: Se declaran las costas de oficio’; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso de apelación, se revoca la sentencia No. 1746 de fecha 19 de julio de 1990, dictada por el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, en consecuencia, se condena al señor Willians Olivero Féliz, al pago de una pensión alimenticia de Mil Pesos (RD$1,000.00), a favor de los menores Angi Bel Olivero Calderón y Edwin Calderón, procreados con la señora María Cristina Calderón, a dos (2) años de prisión correccional en caso de incumplimiento de su obligación; TERCERO: Esta sentencia será ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga”;
Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: “Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello.
Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección”;
Considerando, que la recurrente María Cristina Calderón, en su calidad de parte civil constituida estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso al prevenido Williams Olivero Féliz, dentro del plazo señalado, a fin de preservar el derecho de defensa del procesado; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso interpuesto por María Cristina Calderón, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional 20 de febrero de 1991, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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