SentenciaNo. No. 174
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 174
- Publicacion
- 30 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 30 DE AGOSTO DEL 2006, No. 174
Sentencia impugnada:Corte de Apelación de Santiago, del 2 de septiembre de 1986.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Ramón Paulino Reyes y compartes.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 30 de agosto del 2006, años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Ramón Paulino Reyes, Corporación Dominicana de Electricidad y
la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 2 de septiembre de 1986, cuyo dispositivo se
copia más adelante
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, en la que no se indican cuáles
son los medios de casación que se invocan que a entender de los recurrentes anularías la sentencia impugnada;
Visto el memorial de casación depositado por la parte recurrente, en la Suprema Corte de Justicia, cuyo medios
serán examinados más adelante;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto el auto dictador por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los
Magistrados Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José
Castellanos Estrella, Jueces de este Tribunal para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de
casación de que se trata, de conformidad con las Leyes 684 de 1934 y 925 de 1935;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos 49, literales a y c y 67,
literal b de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que la parte dispositiva de la sentencia recurrida en casación dice así: “PRIMERO: Admite en la
forma los recursos de apelación interpuestos por el Lic. Porfirio Veras Mercedes, a nombre y representación de
Domingo Suriel Jiménez, Alfredo Guzmán D., Pedro Máximo Rosario Frías o Ramírez, partes civiles
constituidas y el interpuesto por el Lic. Rafael Armando Vallejo, a nombre y representación de Ramón Paulino
Reyes prevenido, Corporación Dominicana de Electricidad, persona civilmente responsable y la Compañía de
Seguros San Rafael, C. por A., por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a las normas procesales
vigentes, contra la sentencia No. 192 de fecha 12 de marzo de 1986, dictada por la Primera Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Que
debe declarar y declara al nombrado Ramón Paulino Reyes, de generales anotadas, culpable de violar los
artículos 49-c; 65 y 67, letra b, inciso 3 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de
Domingo Suriel Jiménez, Pedro José Ramos, Pedro R. Rosario Frías y Alfredo Guzmán, y en consecuencia, se
le condena al pago de una multa de Cincuenta Pesos RD$50.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Que
debe declarar y declara al nombrado Domingo Suriel Jiménez, de generales anotadas, no culpable de violar la
Ley 241, en el presente caso, en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal y se declaran las
costas penales de oficio en su favor; Tercero: Que debe declarar y declara buena y válida en cuanto a la forma la
constitución en parte civil, incoada por los señores Domingo Suriel, Alfredo Guzmán Díaz, Pedro R. Rosario
Frías y Máximo Rosario Ramírez y/o Pedro José Ramos, contra Ramón Paulino Reyes, prevenido, la
Corporación Dominicana de Electricidad, persona civilmente responsable y la Compañía de Seguros San
Rafael, C. por A., por haber sido intentada dentro las normas procesales vigentes; Cuarto: Que en cuanto al
fondo debe condenar y condena a Ramón Paulino Reyes, conjuntamente con la Corporación Dominicana de
Electricidad, al pago de las siguientes indemnizaciones: Quinientos Pesos (RD$500.00), en favor de Pedro
Ramos; Quinientos Pesos (RD$500.00), en favor de Pedro Máximo Rosario Frías; Quinientos Pesos
(RD$500.00), en favor Domingo Suriel Jiménez, y Nueve Mil Pesos (RD$9,000.00), en favor de Alfredo
Guzmán Díaz, por los daños y perjuicios morales y materiales experimentados por ellos a causa de las lesiones
recibidas en el accidente que nos ocupa, y la suma de Diez Mil Noventa y Seis Pesos con Ochenta y Siete
Centavos (RD$10,096.87), en favor de Máximo Rosado o Rosario Ramírez y/o Pedro José Ramos por los
desperfectos sufridos por el vehículo de su propiedad a causa del accidente de que se trata; Quinto: Que debe
condenar y condena a Ramón Paulino Reyes, conjuntamente con la Corporación Dominicana de Electricidad, al
pago de los intereses legales de las sumas acordadas en indemnizaciones principales a partir de la demanda en
justicia a título de indemnización suplementaria; Sexto: Que debe condenar y condena a Ramón Paulino Reyes
y la Corporación Dominicana de Electricidad, al pago de las costas civiles del procedimiento, en provecho del
Lic. Porfirio Veras Mercedes, abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Séptimo: Que debe
declarar y declara la presente sentencia común y oponible y ejecutable a la Compañía de Seguros San Rafael, C.
por A., entidad aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del accidente’; SEGUNDO:
Modifica el ordinal cuarto de la sentencia recurrida en el sentido de reducir la indemnización acordada en favor
de Alfredo Guzmán Díaz de Nueve Mil Pesos (RD$9,000.00), a la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00),
por considerar esta Corte, que esta es la suma justa adecuada y suficiente para reparar los daños y perjuicios
morales y materiales experimentados por dicho señor, a consecuencia del accidente de que se trata; TERCERO:
Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: Condena al prevenido Domingo Suriel
Jiménez, al pago de las costas penales del procedimiento; QUINTO: Condena a la persona civilmente
responsable, al pago de las costas civiles de esta instancia, ordenando la distracción de las mismas en provecho
del Lic. Porfirio Veras Mercedes, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;
Considerando, que los recurrentes proponen la casación de la sentencia apoyados en los siguientes medios:
“Primer Medio: Falta de motivos que justifiquen la asignación de daños y perjuicios.- Falta de base legal.-
Violación al artículo 1202 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de motivos que justifiquen la indemnización
acordada en otro aspecto.- Violación del artículo 1153 del Código Civil”,
Considerando, que en sus dos medios, reunidos para su examen, los recurrentes expresan que la Corte a-qua no
ha dado motivos especiales para justificar la fijación de indemnización por concepto de los daños y perjuicios
consignados en la sentencia en favor de las víctimas; que asimismo pronuncia la solidaridad del prevenido y la
persona civilmente responsable, cuando esta no se presume, y por último que le otorga intereses a título de de
indemnización supletoria, violando el artículo 1153 del Código Civil, pero;
Considerando, que contrariamente a las afirmaciones de los recurrentes, la Corte a-qua sí tomó en consideración
las lesiones físicas de las víctimas, al acordarle indemnización, y además hizo una apreciación subjetiva de los
daños morales experimentados por éstos, con motivo de las lesiones corporales sufridas; que, por otra parte no
pronunció la solidaridad alegada entre los recurrentes, y sí acordó intereses fue a título de indemnización
supletoria, lo que es correcto, a la luz de la legislación vigente entonces, por lo que procede rechazar los medios
propuestos.
Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma y los rechaza en cuanto al fondo, los recursos de
casación incoados por Paulino Reyes, la Corporación Dominicana de Electricidad, y la Compañía de Seguros
San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago el 2 de septiembre de 1986, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de este
fallo; Segundo: Los condena al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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