SentenciaNo. No. 166
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 166
- Publicacion
- 30 de junio de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 30 DE JUNIO DEL 2006, No. 166
Sentencia impugnada:Corte de Apelación de La Vega, del 21 de febrero de 1990,
Materia:Correccional.
Recurrente:Rafael Concepción Alberto y/o Rafael Valerio.
Abogados:Licdos. José Rafael Abreu Castillo, Ada Altagracia López y Roque Antonio Medina Jiménez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 30 de junio del 2006, años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Rafael Concepción Alberto y/o Rafael Valerio, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identificación personal No. 40377 serie 47, domiciliado y residente en la sección Río Seco del municipio de La Vega, prevenido, contra la sentencia incidental dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 21 de febrero de 1990, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído a los Licdos. José Rafael Abreu Castillo, Ada Altagracia López y Roque Antonio Medina Jiménez, en la lectura de sus conclusiones en representación del recurrente;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de febrero de 1990, a requerimiento del Lic. Roque Antonio Medina en representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;
Visto el auto dictado el 15 de junio del 2006 por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Visto el memorial de casación suscrito el 23 de octubre de 1992, por los Licdos. José Rafael Abreu Castillo, Ada Altagracia López y Roque Antonio Medina Jiménez, en el cual se invocan los medios que más adelante se analizaran;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo incidental objeto del presente recurso de casación, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 21 de febrero de 1990, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Sobresee el expediente a cargo de Rafael Valerio o Rafael Concepción Valerio, inculpado de violar la Ley 5869, en perjuicio del Banco Industrial de Desarrollo e Inversiones, S. A., hasta que el Tribunal de Tierras se pronuncie sobre el pedimento del replanteo que en relación con la Parcela No. 169-A del D. C. de La Vega, solicitó el Banco Industrial de Desarrollo e Inversiones, S. A., en fecha 29 de enero del 1990; SEGUNDO: Se reservan las costas”;
Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación contra la sentencia impugnada:
“Primer Medio: Sentencia carente de base legal; Segundo Medio: Sentencia carente de motivos”;
Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;
Considerando, que en virtud del artículo 1 de la Ley No. 3726 del 1953, la Suprema Corte de Justicia decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, situación que no es extensiva a las sentencias preparatorias, que como en el caso de la especie, simplemente sobreseyó el conocimiento de la causa hasta tanto el Tribunal de Tierras se pronunciara sobre el pedimento del replanteo con relación a la parcela No. 169-A del Distrito Catastral No. 3 de La Vega, solicitado por el Banco Industrial del Desarrollo e Inversiones, S. A., lo cual ni resolvía ni prejuzgaba ningún aspecto del fondo del asunto; en consecuencia, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.
Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rafael Concepción Alberto y/o Rafael Valerio, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 21 de febrero de 1990, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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