SentenciaNo. No. 155
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 155
- Publicacion
- 30 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 25 DE AGOSTO DEL 2006, No. 155
Resolución impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 19 de enero del 2006.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Eric Wilbert Taveras Román y compartes.
Abogado:Lic. José B. Pérez Gómez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 25 de agosto del 2006, años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Eric Wilbert Taveras Román, dominicano, mayor de edad, chofer,
cédula de identidad y electoral No. 001-1670258-0, domiciliado y residente en calle Caracol No. 17 del
municipio de Boca Chica, imputado y civilmente responsable, y Nelly Herminia Guzmán Peralta, tercera
civilmente demandada, y La Colonial, S. A., entidad aseguradora, contra la resolución dictada por la Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de enero del 2006,
cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito motivado mediante el cual el Lic. José B. Pérez Gómez, a nombre de Eric Wilbert Taveras
Román, Nelly Herminia Guzmán Peralta y La Colonial, S. A., interpone el recurso de casación, depositado en la
secretaría de la Corte a-qua el 5 de abril del 2006;
Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de
casación interpuesto por los recurrentes y fijó audiencia para conocerlo el 26 de julio del 2006;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, vistos los artículo 65 de la
Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 305, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal
Penal;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos
constantes los siguientes: a) que el 19 de mayo del 2004 ocurrió un accidente de tránsito mientras el imputado
Eric Wilbert Taveras Román transitaba en dirección norte a sur por la avenida Prolongación San Vicente de
Paúl y al llegar a la curva para tomar la avenida Las Américas, un motorista se le atravesó y al tratar de
evadirlo, perdió la estabilidad y el control de su vehículo y se deslizó hacia la izquierda estrellándose contra el
apartamento propiedad de Sandra Yissete Morales, actora civil, causando daños materiales; b) que para el
conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, el cual dictó su sentencia el 25 de julio del 2005,
cuyo dispositivo dice: “PRIMERO: Se declara al prevenido Eric Wilbert Taveras Román, no culpable de
conducción temeraria de su vehículo, ya que la causa provocadora del accidente en cuestión en el que resultó
con daños materiales el apartamento 1-A de la Manzana I del edificio 14 del sector Parque del Este, municipio
Santo Domingo Este, no fue producto de violación a ninguna de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito
de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia se descarga de toda responsabilidad
penal; SEGUNDO: Se declara regular y válida, la presente constitución en parte civil, en cuanto a la forma,
interpuesta por la señora Sandra Yissete Morales Castillo, en su calidad de propietaria del apartamento que
resultó con daños, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; en cuanto al fondo se condena a los señores Eric
Wilbert Taveras Román y Nelly Herminia Guzmán Peralta, el primero en su calidad de conductor del vehículo
causante de los daños ya mencionados y la segunda en su calidad de propietaria del vehículo causante de dichos
daños, al pago de una indemnización de Ciento Veinte Mil Pesos (RD$120,000.00), a favor y provecho de la
señora Sandra Yissete Morales Castillo, por los daños materiales sufridos por ésta, a consecuencia del accidente
de la especie; TERCERO: Se rechaza la solicitud de ejecución provisional y sin fianza, la sentencia a intervenir
no obstante recurso por improcedente en virtud de las motivaciones más arriba señaladas; CUARTO: Se
condena a los señores Eric Wilbert Taveras Román y Nelly Herminia Guzmán Peralta, en sus respectivas
calidades al pago de las costas civiles a favor y provecho de los Dres. Jorge G. Morales Paulino y Juan
Bienvenido Jiménez Castro, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se declara la
presente sentencia común y oponible en el aspecto civil y hasta el límite de la póliza a la razón social La
Colonial, S. A., compañía de seguros, como compañía aseguradora del vehículo que ocasionó los daños”; c) que
con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de enero del 2006, y
su dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic.
José B. Pérez Gómez, en nombre y representación de los señores Eric Wilbert Taveras Román, Nelly Herminia
Guzmán Peralta y La Colonial, S. A., compañía de seguros, por los motivos expuestos precedentemente;
SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes”;
Considerando, que los recurrentes en su escrito motivado proponen lo siguiente: “La sentencia del Tribunal de
primer grado revela que la causa generadora del accidente fue la falta exclusiva de un tercero, de lo que se
infiere un caso fortuito o de fuerza mayor, lo que exime de toda responsabilidad tanto civil como penal a los
recurrentes; la Corte no ponderó los hechos expuestos en el recurso de apelación desestimando el mismo, por lo
que incurre en la misma falta que incurrió el Juez de primer grado; la Corte da una sentencia carente de
motivación alguna, refiriéndose en sus sustentaciones de una manera parca a la sentencia de primer grado,
limitándose simplemente a enumerar y hacer una relación vaga de los hechos y al igual que el Tribunal a-quo,
sin de modo alguno sustentar sobre ninguna base legal los motivos de dicha decisión, violentando lo establecido
por el artículo 24 del Código Procesal Penal; 2. En el aspecto civil cabe dirigir a la sentencia recurrida las
mismas críticas de falta de motivación y sustentación jurídica, dejando un profundo vacío jurídico de su
sentencia, fijando indemnizaciones sobre la base de una serie de criterios arbitrarios”;
Considerando, que la Corte a-qua, para rechazar el recurso de apelación sólo se limitó a señalar lo siguiente:
“Que los recurrentes en su escrito de apelación no se expresan de manera concreta y separada sobre los motivos
del recurso con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida, de conformidad con el artículo 418
del Código Procesal Penal, tampoco se fundan en los motivos señalados en el artículo 417 del Código Procesal
Penal; en la especie, a juicio de esta Corte, la sentencia contiene motivos de hecho y de derecho suficientes sin
incurrir en contradicciones o insuficiencias que amerita su nulidad respecto de los aspectos argüidos por la parte
recurrente; Que de los motivos alegados por el recurrente, ni de las actuaciones recibidas se deducen
fundamentos que acrediten la admisibilidad del recurso”, pero;
Considerando, que ha sido una decisión constante en materia de accidente de tránsito si las faltas penales y
civiles coinciden; es decir que cuando el Tribunal exonera de responsabilidad al conductor, como fue en la
especie, no procede retener una falta civil ni contra el imputado ni contra el tercero civilmente demandado,
como erróneamente hizo el Juzgado a-quo;
Considerando, que ciertamente tal y como afirman los recurrentes, la Corte a-qua, al rechazar el recurso de
éstos, y confirmar la sentencia de primer grado, hace una errónea aplicación de la ley, por lo que procede acoger
los medios invocados sin necesidad de examinar los demás.
Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Eric Wilbert Taveras
Román, Nelly Herminia Guzmán Peralta y La Colonial, S. A., contra la resolución dictada por la Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de enero del 2006,
cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Ordena el envío por ante la Primera Sala
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional a fines de examinar nuevamente el recurso
de apelación interpuesto por los recurrentes; Tercero: Se compensan las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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