SentenciaNo. No. 147
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 147
- Publicacion
- 25 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 25 DE AGOSTO DEL 2006, No. 147
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, del 4 de octubre del 2001.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Fausto Antonio Aracena y Roberto de Jesús Aracena.
Abogada:Licda. Raquel Pichardo Mora.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 25 de agosto del 2006, años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Fausto Antonio Aracena, dominicano, mayor de edad,
estudiante, cédula de identidad y electoral No. 036-0014190-8, domiciliado y residente en la avenida San Juan
No. 54 del municipio de San José de las Matas provincia de Santiago, prevenido y persona civilmente
responsable, y Roberto de Jesús Aracena, persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santiago el 4 de octubre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 4 de febrero del 2002 a
requerimiento de la Licda. Raquel Pichardo Mora, en representación de Fausto Antonio Aracena y Roberto de
Jesús Aracena, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 203 del
Código de Procedimiento Criminal; 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por
la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es
el siguiente: “PRIMERO: Declara al señor Fausto Aracena, culpable de violar el artículo 49 letra c de la Ley
241, modificado por la Ley 114-99, en perjuicio de Fernando de Jesús Rodríguez; SEGUNDO: Condena a
Fausto Aracena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Quinientos
Pesos (RD$500.00) y al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Declara buena, regular y válida en
cuanto a la forma la demanda interpuesta por; 1. Fernando de Jesús Rodríguez, por intermedio del Dr. Lorenzo
E. Raposo Jiménez, contra Fausto Antonio Aracena y Roberto de Jesús Aracena; 2. Roberto de Jesús Aracena,
por intermedio del Licdo. Hugo A. Rodríguez, contra la compañía Unión de Seguros, C. por A. por haber sido
hechas en tiempo hábil y conforme a las normas procesales vigentes; CUARTO: En cuanto al fondo, condena a
los señores Fausto Antonio Aracena (prevenido) y Roberto de Jesús Aracena (persona civilmente responsable),
al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del señor Fernando de Jesús
Rodríguez, por las lesiones físicas y los daños morales sufridos por éste a consecuencia del accidente;
QUINTO: Condena a Fausto Antonio Aracena y Roberto de Jesús Aracena, al pago de los intereses legales de la
suma antes señalada como indemnización principal, a partir de la presente sentencia, a título de indemnización
suplementaria; SEXTO: Condena a los señores Fausto Antonio Aracena y Roberto de Jesús Aracena, al pago de
las costas civiles del procedimiento a favor del Dr. Lorenzo E. Raposo Jiménez, quien afirma estarlas
avanzando en su totalidad; SÉPTIMO: Rechaza las conclusiones vertidas por el Licdo. José Silverio Reyes Gil,
por improcedente y mal fundadas; OCTAVO: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la
compañía Unión de Seguros, C. por A., hasta el monto que cubre la póliza, en su calidad de aseguradora de la
responsabilidad civil de Roberto de Jesús Aracena, quien es propietario del motor que ocasionó los daños”;
intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santiago el 4 de octubre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO:
Se libra acta a la licenciada Raquel Pichardo de los siguientes hechos comprobados: a) que el emplazamiento
sin número, de fecha 23 de abril de 2001, del ministerial Fabio R. López, de estrados del Juzgado de Paz del
municipio de San José de Las Matas, no contiene advertencia a los requeridos ni del plazo ni del recurso a
interponer en contra de la sentencia notificada; b) de que se ha hecho depósito por secretaría de una
certificación de fecha 6 de septiembre del 2001, expedida por la secretaría de la Cuarta Sala de lo Penal del
Juzgado de Primera Instancia, que da fé de que en esa misma fecha fue interpuesto recurso de apelación en
contra de la sentencia número 611 Bis de fecha 13 de noviembre del 2000; SEGUNDO: Se rechazan los demás
aspectos de las conclusiones incidentales formuladas por la licenciada Raquel Pichardo, en representación de
Fausto Antonio Aracena y Roberto de Jesús Aracena por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal;
TERCERO: Declara inadmisible por caduco, el recurso de apelación interpuesto pro la licenciada Raquel
Pichardo, en representación de Fausto Antonio Aracena y Roberto de Jesús Aracena, en fecha 6 de septiembre
de 2001, en contra de la sentencia correccional número 611 Bis, de fecha 13 de noviembre de 2000, dictada por
la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; CUARTO: Condena
a Fausto Antonio Aracena y Roberto de Jesús Aracena, al pago de las costas del incidente y ordena su
distracción en beneficio del Dr. Lorenzo E. Raposo Jiménez, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad;
QUINTO: Se fija audiencia pública para conocer el fondo del asunto para el día 24 de enero del año 2002; se
ordena citar a las partes que no han comparecido; quedan citados partes presentes y representadas”;
En cuanto a los recursos de Fausto Antonio
Aracena y Roberto de Jesús Aracena,
personas civilmente responsables:
Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el
ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de
nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la
sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;
Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de
casación ni expusieron, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo
fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;
En cuanto al recurso de
Fausto Antonio Aracena, prevenido:
Considerando, que el prevenido recurrente no ha invocado medios de casación contra la sentencia al interponer
su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial; pero, por tratarse del
recurso de un prevenido, es necesario examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha
sido bien aplicada;
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua para declarar
inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el prevenido recurrente, dijo haber comprobado lo siguiente:
“que habiéndoseles notificado a Fausto Antonio Aracena Salcedo y Roberto de Jesús Aracena, prevenido y
persona civilmente responsable, respectivamente, la sentencia correccional No. 677-Bis del 13 de noviembre del
2000 dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el
23 de abril del 2001, mediante el referido acto del ministerial Fabio R. López, de estrados del Juzgado de Paz
del municipio de San José de las Matas, al interponer el recurso de apelación contra dicha sentencia el 6 de
septiembre del 2001, lo hicieron a más de cuatro meses después de vencido ampliamente el plazo de 10 días
establecido por el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal”;
Considerando, que en el expediente reposa un acto de alguacil instrumentado el 23 de abril del 2001 por el
ministerial Fabio R. López, alguacil de estrados del Juzgado de Paz del municipio de San José de las Matas,
mediante el cual se le notificó a Fausto Antonio Aracena la sentencia No. 611-Bis dictada el 13 de noviembre
del 2000 por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; que,
Fausto Antonio Aracena, por conducto de su abogada, interpuso recurso de apelación el 6 de septiembre del
2001, según se verifica en la certificación expedida por la secretaria del tribunal de primer grado, es decir,
vencido el plazo de los 10 días dispuestos por el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal;
Considerando, que al declarar inadmisible el recurso de apelación del prevenido recurrente Fausto Antonio
Aracena, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación del artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal.
Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por Fausto Antonio Aracena, en
sus calidades de personas civilmente responsables, y Roberto de Jesús Aracena, contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santiago el 4 de octubre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo y
rechaza el de Fausto Antonio Aracena, en su condición de prevenido; Segundo: Condena a los recurrentes al
pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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