SentenciaNo. No. 144
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 144
- Publicacion
- 25 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 25 DE AGOSTO DEL 2006, No. 144
Sentencia impugnada:Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de
Macorís, del 25 de octubre del 2005.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Yonatan Eduardo Mercedes Nadal y compartes.
Abogados:Dr. Andrés Figuereo y Wilkins Guerrero.
Intervinientes:David Barrera de la Cruz y compartes.
Abogados:Dres. Fabián R. Baralt y Ariel Báez Heredia, y Licdos. Pablo Marino José y Silvia Tejada de Báez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 25 de agosto del 2006, años 163º
de la Independencia y 144º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente
sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Yonatan Eduardo Mercedes Nadal, dominicano, mayor de edad,
cédula de identidad y electoral No. 138-0003086-1, domiciliado y residente en el lugar de El Peñón del
municipio de San Pedro de Macorís, Joaquín Rivera, Lidia Soriano, Germán González, María Esther Rivera
Soriano, Yanira Rivera Soriano, Esperanza Rivera Soriano Amado Rivera y Martha Victoria Zapata, actores
civiles, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el 25 de octubre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. Andrés Figuereo, conjuntamente con el Dr. Wilkins Guerrero, quienes actúan a nombre y
representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes por intermedio de sus abogados, Dres. Andrés
Figuereo y Wilkins Guerrero, interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría del Juzgado a-quo el
17 de noviembre del 2005;
Visto los escritos de defensa suscritos por el Dr. Fabián R. Baralt y Lic. Pablo Marino José, del 28 de
noviembre del 2005, y por el Dr. Ariel Báez Heredia y Licda. Silvia Tejada de Báez, del 8 de diciembre del
2005, ambos a nombre y representación de David Barrera de la Cruz, Cervecería Nacional Dominicana, C. por
A., E. León Jiménes, C. por A. y La Superintendencia de Seguros, continuadora jurídica de Segna, S. A.,
depositado en el expediente;
Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de
casación interpuesto por los recurrentes y que fijó la audiencia para el 14 de julio del 2006;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la
Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes
los siguientes: a) que el 15 de agosto del 2003 en la carretera que conduce de San Pedro de Macorís a La
Romana, cuando David Barrera de la Cruz conducía el vehículo marca Toyota, propiedad de la Cervecería
Nacional Dominicana, C. por A., asegurado con Segna, S. A., chocó por la parte trasera a la motocicleta
conducida por Jonatan E. Mercedes, quien iba acompañado de dos personas, María Cristina Soriano y Mabel
Ribera, resultando el primero con golpes y heridas, y falleciendo sus acompañantes; b) que para el conocimiento
del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Pedro de Macorís, Sala
No. 2, el cual dictó sentencia el 30 de marzo del 2004, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Se
declara culpable a David Barrera de la Cruz, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. 138-
0003086-1 (Sic), domiciliado y residente en la C/Isidro Barro, Bo. La Gallera, Respaldo Florentino No. 4 Ing.
Consuelo, San Pedro de Macorís (Sic), de violación a los artículos 65, 144, literal e y 49, numeral 1 de la Ley
241 de Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia se condena a tres (3)
años de prisión y al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00); SEGUNDO: Se condena a David
Barrera de la Cruz al pago de las costas penales; TERCERO: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir
expedida a favor de David Barrera de la Cruz, por un período de dos (2) años; CUARTO: Se declara culpable a
Jonathan E. Mercedes, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-
0088725-0 (Sic), domiciliado y residente en la C/ La Defensa No. 15, Villa Magdalena de esta ciudad San
Pedro de Macorís (Sic), de violación al artículo 135, literal a de la Ley 241 de Tránsito de Vehículos de Motor,
y en consecuencia, se condena al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00) y se condena al pago de
las costas penales; QUINTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil
elevada por Jonathan Eduardo Mercedes Nadal, Joaquín Rivera, en su calidad de concubino de María Cristina
Soriano, Joaquín Rivera, en su calidad de padre y tutor legal de los menores: Rodolfo, Olga Lidia, Adrián,
Darío y José Ignacio Rivera Soriano; Lidia Soriano y Germán González, en sus calidades de padres de María
Cristina Soriano, María Esther, Yanira y Esperanza Rivera Soriano, en sus calidades de hijos mayores de edad
de la fenecida María Cristina Soriano; Amado Rivera y Malta Victoria Zapata (Sic), en sus calidades de padres
de Mabel Rivera Zapata, fallecida, en contra de David Barrera de la Cruz, Cervecería Nacional Dominicana, C.
por A., y E. León Jiménez, C. por A., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; SEXTO: En
cuanto al fondo, se condena a David Barrera de la Cruz, Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., y E. León
Jiménez, C. por A., en sus respectivas calidades al pago de una indemnización de Cuatro Millones Seiscientos
Mil Pesos (RD$4,600,000.00), para ser repartidos de la siguiente manera: Quinientos Mil Pesos
(RD$500,000.00), a favor de Jonathan Eduardo Mercedes Nadal, Un Millón Doscientos Mil Pesos
(RD$1,200,000.00) a favor de Joaquín Rivera, en su calidad de concubino y padre de todos los hijos procreados
en unión libre con la hoy finada María Cristina Soriano; Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de
Joaquín Rivera, en su condición de padre y tutor legal de los menores: Rodolfo, Olga Lidia, Adrián, Darío y
José Ignacio Rivera Soriano, hijos menores de edad, procreados por éste con la hoy fallecida María Cristina
Soriano, y Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), en favor de María Esther, Yanira y Esperanza Rivera
Soriano, en su condición de hijos mayores de edad de la fallecida María Cristina Soriano, Cuatrocientos Mil
Pesos (RD$400,000.00), a favor de Lidia Soriano y Germán González, en sus calidades de padres de la fallecida
María Cristina Soriano, y la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), en favor de Amado Rivera y
Malta Victoria Zapata (Sic), en sus calidades de padres de Mabel Rivera Zapata, fallecida en el accidente, todo
conforme a documentos comprobatorios que reposan en el expediente y como justa reparación por los daños
físicos, morales y materiales sufridos por éstos, como consecuencia del manejo temerario y descuidado del
conductor del vehículo David Barrera de la Cruz; SÉPTIMO: Se rechazan las conclusiones rendidas en
audiencia por la Dra. Bienvenida Ibarra, quien actúa a nombre y representación de los Dres. Ariel Báez Heredia
y Silvia Hernández de Baez (Sic), por improcedentes infundadas y carentes de base legal; OCTAVO: Se
condena a David Barrera de la Cruz, Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., y E. León Jiménez, C. por A.,
al pago de las costas civiles, distrayendo las mismas en favor y provecho de los Dres. Andrés Figuereo y
Wilkins Guerrero, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad; NOVENO: Se declara la presente
sentencia, común y oponible en el aspecto civil y hasta el monto de la póliza, a la compañía de seguros Segna,
continuadora jurídica de la Compañía Nacional de Seguros, C. por A.,”; c) que con motivo de los recurso de
apelación interpuestos, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 25 de octubre del 2005, siendo su dispositivo
el siguiente: “PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación
interpuestos por el Lic. Ariel Báez Tejada a nombre y representación de Segna, S. A., Cervecería Nacional
Dominicana, C. por A., E. León Jiménez, C. por A., y el prevenido David Barrera de la Cruz y el interpuesto
por el Dr. Leonardo de la Cruz, actuando por los Dres. Andrés Figuereo y Wilkins Guerrero, quienes
representan a los señores Jonathan Eduardo Mercedes Nadal, Joaquín Rivera, Lidia Soriano, Germán González,
María Esther Rivera Soriano, Yanira Rivera Soriano, Esperanza Rivera Soriano, Amado Rivera y Martha
Victoria Zapata; SEGUNDO: Se confirma en el aspecto penal la sentencia dictada en primer grado objeto del
presente recurso; TERCERO: Se modifica en el aspecto civil la decisión recurrida; CUARTO: Se modifica el
ordinal sexto de la sentencia recurrida y se condena a David Barrera de la Cruz, Cervecería Nacional
Dominicana, C. por A. y E. León Jiménez, C. por A., en sus respectivas calidades al pago de una indemnización
de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), para ser repartidos de la manera siguiente a favor de Jonatan
Eduardo Nadal (Sic), Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de Joaquín Rivera en calidad de
concubino y padre de los hijos procreados en unión libre con la occisa Ochocientos Mil Pesos
(RD$800,000.00), a favor de María Esther, Yanira y Esperanza Rivera; Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00),
a favor de Lidia Soriano y Germán González, en sus calidades de padre Doscientos Mil Pesos
(RD$200,000.00); QUINTO: Se condena a David Barrera de la Cruz, Cervecería Nacional Dominicana, C. por
A., y E. León Jiménez, en sus indicadas calidades, al pago solidario de las costas civiles, con distracción y
provecho de los Dres. Andrés Figuereo y Wilkins Guerrero, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor
parte; SEXTO: Se declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil y hasta el monto de la
póliza, a la compañía de seguros Segna, intervenida por la Superintendencia de Seguros; SÉPTIMO: Se
comisiona al ministerial Pedro G. Rondón, alguacil de estrados de este tribunal o a cualquier otro alguacil
competente para la notificación de la presente sentencia”;
En cuanto al recurso de Yonatan Eduardo Mercedes Nadal, Joaquín Rivera, Lidia Soriano, Germán González,
María Esther Rivera Soriano, Yanira Rivera Soriano,
Esperanza Rivera Soriano Amado Rivera y Martha
Victoria Zapata, actores civiles:
Considerando, a que en su escrito motivado, los abogados de los recurrentes alegan, en síntesis lo siguiente:
“Primer Medio: Que la sentencia impugnada no ha sido formalmente notificada, que para lo cual fue
comisionado el ministerial Pedro G. Rondón mediante sentencia, no ha sido cumplido, es decir que notificara la
sentencia; Segundo Medio: Que las conclusiones vertidas en audiencia por los ahora recurrentes no fueron
debidamente contestadas por el Juzgado a-quo; Tercer Medio: Desnaturalización de los documentos y de los
hechos de la causa. Evaluación inadecuada de los daños sufridos y perjuicios recibidos. Indemnización
injustificada mínima; Cuarto Medio: Falta absoluta de motivos al excluir como parte civil a los señores Joaquín
Rivera, Amado Rivera y Martha Victoria Zapata. Ninguna de las partes había solicitado la exclusión de estas
personas, por lo que el Juzgado a-quo no debió excluirlos”;
Considerando, que los recurrentes en su primer medio alegan, que el ministerial Pedro G. Rondón fue
comisionado mediante sentencia del Tribunal, para que notificara la sentencia ahora impugnada, sin embargo
este encargo no ha sido cumplido; alegato este que no procede ser tomado en cuenta, pues la ausencia de la
notificación alegada no les ha hecho agravios, ya que han ejercido su recurso en tiempo hábil;
Considerando, que el segundo medio planteado por los recurrentes versa sobre el hecho de que el Juzgado a-quo
no respondió a sus conclusiones presentadas;
Considerando, que luego del estudio de la sentencia impugnada, así como de cada una de las actuaciones que
forman parte del presente expediente, consta que el Juzgado a-quo dio respuesta a las conclusiones planteadas
por los recurrentes, por lo que el presente medio debe ser desestimado;
Considerando, que los recurrentes proponen como tercer medio, que el Juzgado a-quo no motivó su fallo para
fallar como lo hizo, y bajar las indemnizaciones impuestas;
Considerando, que en cuanto a lo invocado sobre las indemnizaciones, los Jueces del fondo tienen un poder
soberano para establecer los hechos constitutivos del daño moral y fijar su cuantía; que la sentencia impugnada
redujo la cuantía impuesta en primer grado de esos daños morales, luego de analizarlos y ponderarlos en su
justo valor, lo que implica que el Juzgado a-quo poseía todos los elementos de apreciación necesarios para la
determinación de la importancia del perjuicio, sin que estuviera obligada a dar motivos especiales para justificar
dicha reducción, ya que la condenación a daños y perjuicios morales resulta de la simple constatación del delito
y de los medios de pruebas aportados al proceso; en consecuencia, el medio propuesto también debe ser
rechazado;
Considerando, que en su cuarto y último medio, los recurrentes alegan que, fueron excluidos sin ninguna
motivación ni justificación, como actores civiles, Joaquín Rivera, Amado Rivera y Martha Victoria Zapata;
Considerando, que de lo argumentado anteriormente, cabe señalar que consta en el dispositivo de la sentencia
impugnada que Joaquín Rivera, sí consta como beneficiario de la indemnización impuesta en su calidad de
concubino y padre de los hijos procreados en unión libre con la occisa, María Cristina Soriano; sin embargo, y
tal como alegan los recurrentes, fueron excluidos Amado Rivera y Martha Victoria Zapata, quienes en primer
grado fueron favorecidos de una indemnización en su calidad de padres de la occisa Mabel Rivera Zapata,
hecho para el cual el Juzgado a-quo no describe ni señala los fundamentos ni motivos en que se basó para así
llegar a esa decisión, no expone los motivos que le llevaron a fallar como lo hizo, respecto a Amado Rivera y
Martha Victoria Zapata; y como esta omisión impide a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia
verificar si en la especie se ha hecho o no una correcta aplicación del derecho, en tales condiciones, el fallo
impugnado presenta una falta absoluta de motivos en este aspecto, por lo que debe ser acogido el medio
invocado exclusivamente.
Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a David Barrera de la Cruz, Cervecería Nacional
Dominicana, C. por A., E. León Jiménes, C. por A. y la Superintendencia de Seguros, continuadora jurídica de
Segna, S. A., en el recurso de casación incoado por Yonatan Eduardo Mercedes Nadal, Joaquín Rivera, Lidia
Soriano, Germán González, María Esther Rivera Soriano, Yanira Rivera Soriano, Esperanza Rivera Soriano
Amado Rivera y Martha Victoria Zapata contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 25 de octubre del 2005, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara regular en la forma el recurso de casación indicado;
Tercero: Declara con lugar el recurso de casación de Amado Rivera y Martha Victoria Zapata; por consiguiente,
casa la referida sentencia en el aspecto anteriormente delimitado, y envía el conocimiento del caso por ante la
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, y lo rechaza en
los demás aspectos; Cuarto: Compensa las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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