SentenciaNo. No. 143
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 143
- Publicacion
- 25 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 25 DE AGOSTO DEL 2006, No. 143
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega, del 16 de marzo del 2006.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Gregorio Antonio García y compartes.
Abogado:Lic. Carlos Francisco Álvarez Martínez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 25 de agosto del 2006, años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Gregorio Antonio García, dominicano, mayor de edad, soltero,
ingeniero, cédula de identidad y electoral No. 123-00023432-4, domiciliado y residente en la calle Mella No.
58, Piedra Blanca, provincia de Monseñor Nouel, imputado y civilmente responsable; Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), tercero civilmente demandado y Seguros Banreservas, entidad
aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de La Vega el 16 de marzo del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito mediante el cual los recurrentes por intermedio de su abogado, el Lic. Carlos Francisco Álvarez
Martínez, interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de marzo del 2006;
Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de
casación interpuesto por los recurrentes y, fijo audiencia para conocerlo el 26 de julio del 2006;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 102,
numeral 3; artículo 61, literales a y c, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 65 de la Ley sobre
Procedimiento de Casación y, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes
los siguientes: a) que el 29 de diciembre del 2003, ocurrió un accidente de tránsito en la autopista Duarte
después de la Posada Cibaeña, en la sección Los Arroces, mientras la camioneta marca Nissan, propiedad del
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), asegurada en Seguros Banreservas, S. A.,
conducida por Gregorio Acosta García transitaba en su carril izquierdo y al llegar cerca del puente, atropelló a
Francisco Antonio Marte Martínez, quien falleció a consecuencia de los golpes recibidos; b) que para el
conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo No. II, del
Distrito Judicial de Monseñor Nouel, el cual dictó sentencia el 15 de noviembre del 2005, cuyo dispositivo dice:
“PRIMERO: Se declara culpable al nombrado Gregorio Acosta García, del delito de golpes y heridas causados
inintencionalmente con el manejo de un vehículo de motor, contenido en los artículos 49, numeral 1, así como
también de violar los artículos 102, numeral 3, y Art. 61, incisos a y c, de la Ley 241 sobre Tránsito de
Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en consecuencia, se condena: a) al pago de una multa de
Mil Quinientos Pesos (RD$l,500.00), a favor del Estado Dominicano; b) además al pago de las costas penales
del procedimiento; SEGUNDO: Se declara extinta la acción pública a favor del nombrado Francisco Antonio
Marte Martínez, no obstante haber comprobado el Tribunal que sobre el occiso recae un grado de
responsabilidad de un treinta y cinco por ciento (35%) por éste haber violado el artículo 101 numeral 1,
conforme se establece en los considerandos anteriores; en el aspecto civil: TERCERO: Se Declara buena y
válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil incoada por los señores Alberto Leocadio,
Francisco Emilio y Freddy Francisco, todos Marte Muñoz, de generales señaladas en sus respetivas calidades de
hijos del señor Francisco Antonio Marte Martínez, fenecido, en contra de los señores Gregorio Acosta García e
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en su respectivas calidades de autor del hecho y de
persona civilmente responsable, con oponibilidad de la decisión a intervenir a la compañía Seguros
Banreservas, S. A., por ser la entidad aseguradora de la responsabilidad civildel vehículo causante del accidente,
mediante póliza número 2-502-000119, vigente a la hora del accidente, emitida a favor del Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados, por ser hecha en tiempo hábil y de conformidad a las normas procesales
vigentes; CUARTO: En cuanto al fondo de la presente constitución en parte civil: a) Condena de manera
conjunta y solidaria al nombrado Gregorio Acosta García, por su hecho personal de conformidad al grado de
responsabilidad atribuida en los considerandos anteriores y al Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados, en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de la suma de Setecientos Mil Pesos
(RD$700,000.00), a favor y provecho de los nombrados Alberto Leocadio Marte Muñoz, Francisco Emilio
Marte Muñoz y Freddy Francisco Marte Muñoz, como una justa y adecuada indemnización por los daños
morales y materiales sufridos a raíz de la irreparable pérdida de su padre Francisco Antonio Marte Martínez,
hecho ocurrido en el accidente que se trata; b) al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción de
las mismas en provecho de los Licdos. Paulina Marte Matías, Yarni José Francisco Canela y Pedro Jose Matías
Delgado, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se declara común y oponible en
el aspecto civil la presente decisión a la compañía Seguros Banreservas, S. A., por ser la entidad aseguradora de
la responsabilidad civil del vehículo generador del accidente en un sesenta y cinco por ciento (65%) mediante
póliza número 2-502-000119, emitida a favor del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados;
SEXTO: Se Rechazan las conclusiones vertidas en audiencia por el Lic. Marcos Valentín López Contreras,
abogado de las partes demandadas, por ser carente de toda base legal, de conformidad a las consideraciones
sustentadas en el cuerpo del presente proyecto de sentencia; SÉPTIMO: Se rechazan las conclusiones vertidas
en audiencia de fondo por el Dr. Paulino Montes de Oca, abogado de la parte demandada en ocasión del
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, por no recaer sobre base legal, además por
improcedentes y mal fundadas, todo ello conforme lo establecido en los considerandos anteriores; OCTAVO:
Acogiendo en parte el dictamen del representante del ministerio público, por no acoger la cantidad impuesta
como pago a favor del Estado Dominicano; sino Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), además de incluir como
violación a las leyes del tránsito, el artículo 61, letras a y c; y el artículo 102, numeral 3; además de declarar
extinta la acción pública a favor del fenecido Francisco Antonio Marte Martínez tal y como lo solicita el
representante del ministerio público atribuye a cargo del fenecido violación al artículo 101 numeral 1, tal y
como se sustenta en los considerandos anteriores”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto,
intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de La Vega el 16 de marzo del 2006, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso
de apelación interpuesto mediante escrito motivado depositado en la secretaría del Juzgado de Paz Especial de
Tránsito No. 2 del Distrito Judicial de la provincia de Monseñor Nouel, suscrito por el Dr. Roberto A. Rosario
Peña, en representación de Gregorio Acosta García, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y la
compañía Seguros Banreservas, contra la sentencia correccional No. 295-2005, de fecha 15 de noviembre del
2005, dictada por el citado Juzgado de Paz, cuya parte dispositiva fue copiada precedentemente, en
consecuencia confirma la sentencia recurrida, por la razones expuestas; SEGUNDO: Condena a Gregorio
Acosta García, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, al pago de las costas procesales”;
Considerando, que los recurrentes proponen como medio de casación lo siguiente: “1. Indefensión, violación al
derecho de defensa. Existe violación al derecho de defensa cuando la secretaria de la Corte a-qua nos cita el día
antes a las 4:00 P. M. para asistir al otro día a las 9:00 A. M. Frente a nuestro pedimento de suspensión del
proceso la Corte entendió que menos de un día era un plazo razonable para asistir y efectuar la defensa ya que
las partes al haber realizado sus recursos tenían pleno conocimiento del mismo. Solo habían transcurrido 17
horas, plazo irrazonable para asistir a una audiencia de la magnitud de éste caso a una Corte de Apelación; 2.
Falta de motivos. La Corte a-qua cometió el mismo yerro jurídico que el Juzgado de Paz al confirmar la
culpabilidad del imputado. La única declaración ha sido las del imputado, las que por demás no han sido
comprometedoras de su responsabilidad. Al Juzgado a-quo admitir que el occiso tenía una cuota de
responsabilidad no estableció en qué consistió la mima, así como tampoco explicó en qué consistió el hecho que
le llevó a declarar culpable a nuestro imputado”;
Considerando, que en cuanto al primer medio propuesto por las partes recurrentes, se ha podido establecer que
no obstante las irregularidades de que pueda adolecer el acta de citación de fecha 28 de febrero del 2006, el
examen del expediente revela que los recurrentes estuvieron representados por su abogado en la audiencia de
fecha 1ro. de marzo del 2006, en la cual planteó el incidente sobre regular la citación a la entidad aseguradora, y
en la audiencia de fecha 16 de marzo del 2006, formuló conclusiones sobre el fondo del proceso; que en estas
condiciones es obvio que tuvo la oportunidad y usó de la misma para defenderse de los hechos puestos a su
cargo, por lo que su derecho de defensa no fue violado, por lo que procede desestimar el medio invocado;
Considerando, que en cuanto al segundo medio esgrimido por los recurrentes, sobre la carencia de motivos en la
sentencia impugnada, se ha podido comprobar que los Jueces de la Corte a-qua, para rechazar el recurso de
apelación interpuesto por los recurrentes y confirmar la decisión dictada por el Juzgado a-quo, establecieron que
en la jurisdicción de origen no se observó violación alguna a las normas relativas a la oralidad, inmediación,
contradicción, concentración o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ni la misma se fundó en
prueba obtenida ilegalmente o incorporada en violación a los principios del juicio oral; que la presunción de
inocencia que cubría al imputado fue destruida por ante la jurisdicción de primer grado, por las propias
declaraciones del prevenido, fijando además que el Juez a -quo realizó una evaluación soberana de los medios
de prueba que le fueron aportados por ante el plenario y conforme a ellos aplicó un razonamiento lógico a los
hechos, siendo estos motivos suficientemente claros para adoptar la decisión emitida, por lo que procede
desestimar también este medio.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Gregorio Antonio García, el
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y Seguros Banreservas, S. A., contra la
sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 16 de
marzo del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Se compensan las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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