SentenciaNo. No. 140
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 140
- Publicacion
- 25 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 25 DE AGOSTO DEL 2006, No. 140
Sentencia impugnada:Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, del 21 de febrero del 2003.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Leonel A. Mercedes Pérez y Seguros La Antillana, S. A.
Abogado:Dr. Antonio Enrique Marte Jiménez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 25 de agosto del 2006, años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Leonel A. Mercedes Pérez, dominicano, mayor de edad, soltero,
chofer, cédula de identidad y electoral No. 044-0019769-7, domiciliado y residente en la calle Marcelo Carrasco
No. 47 de la ciudad de Dajabón, prevenido y persona civilmente responsable, y Seguros La Antillana, S. A., con
domicilio social en la avenida Estrella Sadhalá No. 23 de la ciudad de Santiago, entidad aseguradora, contra la
sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Dajabón el 21 de febrero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 16 de mayo del 2003, a
requerimiento del Dr. Antonio Enrique Marte Jiménez, actuando en representación de los recurrentes, en la cual
no se invocan medios de casación contra el fallo impugnado;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primer
grado dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Dajabón el 2 de marzo del 2001, cuyo dispositivo es el
siguiente: “PRIMERO: Se declara el defecto en contra del inculpado Leonel Andrés Mercedes Pérez, por haber
sido citado legalmente y no comparecer a la audiencia; SEGUNDO: Se declara culpable al justiciable Leonel
Andrés Mercedes Pérez, de violar los Arts. 49 y 65 de la Ley 241 y sus modificaciones, en consecuencia se le
condena a nueve (9) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00);
TERCERO: Se condena al Sr. Leonel Andrés Mercedes Pérez, al pago de las costas penales del procediminto,
por haber sucumbido en el presente proceso; CUARTO: Se declara buena y válida la constitución en parte civil
efectuada por los Sres. Nelson Rodríguez y Luz Eneida Sosa, por conducto de sus abogados Lic. Norberto José
Fadul Paulino, en cuanto a la forma; en cuanto al fondo, se declara el defecto de la compañía aseguradora La
Antillana, S. A. por estar legalmente citada y comparecer; QUINTO: Se condenan a los señores Leonel Andrés
Mercedes Pérez, Héctor Ant. Taveras y/o Roque Taveras, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos
(RD$1,000,000.00), a favor de la parte civil constituida, como justa reparación de los daños causados al menor
Gerson Rodríguez; SEXTO: Se condenan a los señores Leonel Andrés Mercedes Pérez, Héctor Ant. Taveras y/o
Roque Taveras, al pago de los intereses legales de la suma establecida como indemnización suplementaria a
partir de la fecha de la demanda en justicia; SÉPTIMO: Se descarga de toda responsabilidad civil a la compañía
aseguradora Antillana, S. A. por haberse demostrado efectivamente en este tribunal que fuera la aseguradora del
camión en cuestión, marca Isuzu, color azul, chasis No. JAANKR58EP7101645, matrícula No. 633125;
OCTAVO: Se condenan a los señores Leonel Andrés Mercedes Pérez, Héctor Taveras y/o Roque Taveras, al
pago de las costas civiles de procedimiento a favor de los Licdos. Marcial Grullón y Norberto Fadul Paulino,
quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; NOVENO: Que se comisione al alguacil de estrados Sr.
Nilo Justino Taveras; para que notifique la presente sentencia a las partes”; intervino el fallo objeto de los
presentes recursos de casación, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón el
21 de febrero del 2003, dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se ratifica el defecto
pronunciado en audiencia de fecha 5 de noviembre del año 2002; contra los señores Héctor Antonio Taveras y/o
Roque Taveras, personas civilmente responsables ya que estuvieron citados legalmente y no comparecieron a la
audiencia antes indicada; SEGUNDO: Se declaran regular y válidos los recursos de apelación llevados a cabo
por la defensa, Dr. Santiago Rafael Caba Abreu, y por la parte civil por la Lic. Blasina Rodríguez, por sí y por
los Licdos. Norberto Fadul y Marcia Grullón, ya que dichos recursos fueron hechos en tiempo hábil y de
acuerdo a la ley que establece la materia y contra la sentencia No. 21 del 2/3/01, dictada por el Juzgado de Paz
de este Distrito Judicial de Dajabón, en violación a la Ley 241, en sus Arts. 49 y 65 y sus modificaciones;
TERCERO: Se declara regular y válida la constitución en parte civil, realizada por la señora Luz Eneida Sosa,
quien la hiciera a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales Licdos. Norberto J. Fadul,
Blasina Rodríguez y Marcia Grullón, ya que dicha constitución fue hecha en tiempo hábil y de acuerdo a la ley,
CUARTO: Se declara culpable al inculpado Leonel A. Mercedes Pérez, de la violación a la Ley 241, en sus
Arts. 49 y 65; en consecuencia se le condena a seis (6) meses de prisión correccional, basado en lo que contiene
el Art. 49 en su letra d de la pre-indicada ley; QUINTO: Se condena al inculpado al pago de una multa de
Setecientos Pesos (RD$700.00), a favor del Estado Dominicano, más al pago de las costas penales del proceso;
SEXTO: Se modifican los ordinales, 5, 6 y 7 de la sentencia No. 121 de fecha 2/3/01, emanada del Juzgado de
Paz del municipio de Dajabón, para que a partir de ésta sentencia se escriba, se lea y se pronuncie, se condena a
la compañía aseguradora Antillana, S. A., al pago de una indemnización de Un Millón Doscientos Mil Pesos
(RD$1,200,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales que ocasionara el camión marca
Izusu, color azul, chasis No. JAANKR58EP710 1645, matrícula No. 633125, quien al momento del accidente
estaba asegurado por dicha compañía; SÉPTIMO: Se condena a los señores Leonel Andrés Mercedes Pérez y
Héctor Antonio Taveras y/o Roque Taveras, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos,
(RD$1,000,000.00), en favor de la parte civil constituida, como justa reparación de los daños causados al menor
Gerson Rodríguez; OCTAVO: Se condenan a los señores Leonel Mercedes Pérez, Héctor Antonio Taveras y/o
Roque Taveras y compañía aseguradora Antillana, S. A., al pago de las costas del presente proceso”;
En cuanto al recurso de Leonel A. Mercedes Pérez,
en su condición de prevenido:
Considerando, que el artículo 36 de la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, expresa que los
condenados a pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación si no
estuvieren en prisión o en libertad bajo fianza;
Considerando, que cuando el legislador emplea el vocablo “exceder” en la redacción del citado articulo 36, se
refiere a una penalidad que rebase o aventaje el límite de los seis meses de prisión correccional; que la multa,
como pena pecuniaria, cuando es impuesta en calidad de sanción accesoria a la prisión, constituye una medida
que al sumarse a la citada pena privativa de libertad, hace que ésta traspase o supere su severidad y su
cuantificación; por consiguiente, los condenados a seis meses de prisión correccional y a una multa de cualquier
monto, se deben incluir entre quienes tienen vedado al recurso de casación, si no estuvieren presos o en libertad
provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate;
Considerando, que en la especie, el Juzgado a-quo condenó al prevenido a seis (6) meses de prisión correccional
y al pago de una multa de Setecientos Pesos (RD$700.00), por violación a las disposiciones de los artículos 49 y
65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, razón por la cual, no encontrándose el prevenido recurrente
en una de las situaciones indicadas anteriormente, procede declarar su recurso afectado de indamisibilidad;
En cuanto al recurso de Leonel A. Mercedes Pérez en su calidad de persona civilmente responsable, y el de
Seguros La Antillana, S. A., entidad aseguradora:
Considerando, que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el
ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de
nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y
que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que
igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la entonces
vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, aplicable
en la especie;
Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en su indicada calidad, no depositaron memorial de
casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo los medios en que lo
fundamentaran como lo establece a pena de nulidad el referido artículo 37, por lo que su recurso en las
indicadas calidades resulta afectado de nulidad.
Considerando, que a pesar de lo expuesto, se advierte en la sentencia recurrida, en el ordinal sexto, que se
condena a la entidad aseguradora al pago de una indemnización como si hubiera sido persona civilmente
responsable, lo que no es cierto, y por ser una cuestión de puro derecho, esta Cámara Penal de la Suprema Corte
de Justicia ordena la corrección de la misma y procede casar por vía de supresión y sin envío esa irregularidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por Leonel A. Mercedes Pérez
en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de
Primera Instancia Instancia del Distrito Judicial de Dajabón el 21 de febrero de 2003, cuyo dispositivo aparece
copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de Leonel A. Mercedes Pérez en su
calidad de persona civilmente responsable y el de Seguros La Antillana, S. A.; Tercero: Casa por vía de
supresión y sin envío el ordinal sexto de la sentencia recurrida en cuanto condena a la entidad aseguradora al
pago de indemnización, debiendo leerse que la hace oponible a la misma; Cuarto: Condena a los recurrentes al
pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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