SentenciaNo. No. 138
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 138
- Publicacion
- 25 de agosto de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 25 DE AGOSTO DEL 2006, No. 138
Resolución impugnada:Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 5 de
abril del 2006.
Materia:Correccional.
Recurrente:Francisco Pimentel (a) Frank.
Abogados:Lic. Flavio Bautista y Dr. Reynaldo de los Santos.
Interviniente:Rafael Castillo Núñez.
Abogado:Lic. Severino A. Polanco Herrera.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 25 de agosto del 2006, años
163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Francisco Pimentel (a) Frank, dominicano, mayor de edad, casado,
cédula de identidad y electoral No. 001-0111275-6, domiciliado y residente en la sección Sierrecita de Río
Limpio, del municipio de Pedro Santana de la provincia de Elías Piña, imputado civilmente responsable, contra
la resolución dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 5
de abril del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Lic. Flavio Bautista por sí y por el Dr. Reynaldo de los Santos, en la lectura de sus conclusiones a
nombre y representación del recurrente;
Oído al Lic. Severino A. Polanco Herrera, en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación del
interviniente Rafael Castillo Núñez;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito motivado interpuesto por el Lic. Flavio L. Bautista T., por sí y por el Dr. Reynaldo de los Santos
a nombre y representación de Francisco Pimentel, depositado el 25 de abril del 2006, en la secretaría de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de
casación;
Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de
casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 21 de julio del 2006;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 393, 399,
418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Ley
3143, sobre Trabajos Realizados y no Pagados y el artículo 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del
Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos
constantes los siguientes: a) que el 18 de marzo del 2003 Francisco Pimentel (a) Frank, y Sanak Consorcio
Panamericano, C. por A., fueron sometidos a la acción de la justicia imputados de violar la Ley No. 3143 sobre
Trabajos Pagados y no Realizados, en perjuicio de Rafael Castillo Núñez; b) que para el conocimiento de la
prevención fue apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, la cual dictó sentencia el 8 de febrero del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se
pronuncia el defecto en el aspecto penal en contra del ciudadano Frank Pimentel por falta de comparecer, no
obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara culpables a Frank Pimentel y a la entidad de comercio Sanak
Consorcio Panamericano, C. por A. (Sic), de violar la Ley 3143, sobre Trabajo Realizado y no Pagado, en
contra de Rafael Castillo Núñez; TERCERO: Se condena a Frank Pimentel, en su condición de principal
ejecutivo de Sanak Consorcio Panamericano, C. por A., al pago de una multa de Cinco Mil Pesos
(RD$5,000.00), tras acoger las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal, además
del pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Se declara regular y válida la constitución en parte
civil interpuesta mediante ministerio abogadil por Rafael Castillo Núñez en contra de Frank Pimentel y de la
razón social Sanak Consorcio Panamericano, C. por A., en cuanto a la forma, por estar conforme con la ley;
QUINTO: Se condena a Frank Pimentel y a la entidad de comercio Sanak Consorcio Panamericano, C. por A.,
al pago solidario de la suma de Ciento Cuarenta Mil Pesos (RD$140,000.00), en beneficio de Rafael Castillo
Núñez, monto monetario dejado de pagar por el trabajo realizado por la parte querellante; SEXTO: Se condena
a Frank Pimentel y a la razón social Sanak Consorcio Panamericano, C. por A., al pago solidario de una
indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) en provecho de Rafael Castillo Núñez, como justa
reparación, compensación o resarcimiento por los daños irrogados en perjuicio de la víctima en la especie
juzgada; SÉPTIMO: Se condena a Frank Pimentel y a la entidad de comercio Sanak Consorcio Panamericano,
C. por A., al pago solidario de las costas civiles del procedimiento, cuya distracción se ordena en provecho del
abogado concluyente, Lic. Severino Antonio Polanco Herrera, quien afirma estarlas avanzando en su mayor
parte; OCTAVO: Se comisiona al ministerial Hipólito Girón Reyes, alguacil de estrados de esta Sala Judicial,
para la notificación de la sentencia interviniente en la especie juzgada; NOVENO: Se rechaza las demás
conclusiones de las partes envueltas en el presente proceso judicial por carecer de asidero jurídico”; c) que con
motivo del recurso de apelación interpuesto, fue apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su fallo objeto del presente recurso de casación, el 5 de abril del
2006, cuyo dispositivo dice así: “ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación, intentado el 23 de
febrero del 2006, por el Lic. Flavio L. Bautista, por sí y por el Lic. Reynaldo de los Santos Reyes, en
representación de Francisco Pimentel, contra la sentencia No. 2373-06, de fecha 8 de febrero del 2006, dictada
por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones
expuestas en el cuerpo de la presente decisión”;
Considerando, que el recurrente alega en su recurso de casación, los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de
mención, examen y ponderación de uno de los puntos de sustentación y fundamentos del recurso de apelación
interpuesto por el ahora recurrente, así como el hecho de no pronunciarse en relación con dicho punto; Segundo
Medio: Que la Corte no se pronunció en relación al punto número tres: violación al principio de oralidad y
contradictoriedad de la prueba”;
Considerando, que por la solución que se le dará al caso se analiza, sólo, el primer medio propuesto;
Considerando, que en el desarrollo del medio planteado, el recurrente alega en síntesis: “Que la Corte a-qua no
se refirió al primer punto planteado en su escrito de apelación, referente a la irregularidad de la citación, ya que
lo citaba en su domicilio social y que el abogado del recurrente solicitó en primer grado el reenvío de la
audiencia a fin de regularizar la citación para la audiencia donde se conoció el fondo”;
Considerando, que tal como alega el recurrente, la Corte a-qua al momento de valorar el recurso de apelación no
toma en cuenta el primer medio planteado por el recurrente, referente a la irregularidad de la citación del
imputado en su domicilio social, situación que debió valorar aún cuando el recurrente no lo haya invocado por
tratarse de un medio de índole constitucional, máxime cuando fue condenado en defecto y su abogado haber
pedido que se reenviara la causa a fin de citar regularmente al imputado; por lo que la Corte a-qua al declarar
inadmisible el recurso del imputado y no estatuir sobre el referido medio, viola su derecho de defensa y procede
acoger el medio invocado sin necesidad de examinar lo demás.
Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Francisco Pimentel (a)
Frank, contra la resolución dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el 5 de abril del 2006, cuyo dispositivo se transcribe en parte anterior de esta sentencia; Segundo:
Ordena la celebración de un nuevo juicio por ante Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional a fines de que realice una nueva valoración de las pruebas; Tercero: Compensa las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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