SentenciaNo. No. 134
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 134
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 134
Sentencia impugnada:Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, del 8 de noviembre de 1988.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Héctor T. Alba Rosario y compartes.
Abogados:Dr. Fausto Efraín del Rosario Castillo y Ariel Báez Acosta.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Héctor T. Alba Rosario, dominicano, mayor de edad, soltero,
empleado público, cédula de identificación personal No. 43636 serie 54, domiciliada y residente en la sección
Rancho al Medio del municipio de Salcedo, prevenido y persona civilmente responsable; Ramón Samuel
Antonio Rodríguez, persona civilmente responsable; y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad
aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 8 de noviembre de 1988, cuyo dispositivo se copia más
adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de abril de 1989 a
requerimiento del Dr. Fausto Efraín del Rosario Castillo, en representación de los recurrentes, en la cual no se
invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto el memorial de casación suscrito el 17 de agosto de 1993 por el Dr. Ariel Báez Acosta, a nombre de los
recurrentes, en el que se alegan y desarrollan los medios de casación que hacen valer contra la sentencia
impugnada;
Visto el auto dictado, el 4 de septiembre del 2006 por el Magistrado Hugo Alvarez Valencia, Presidente de la
Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad,
juntamente con los Magistrados Víctor José Castellanos Estrella, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y
Dulce Rodríguez de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del
recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 29 y 65
de la Ley de Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el
20 de agosto de 1987 por la Segunda Cámara Penal del Distrito Judicial de Duarte, intervino el fallo objeto del
presente recurso de casación, dictado en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 8 de noviembre de 1988, cuyo dispositivo es el siguiente:
APRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el
prevenido Héctor T. Alba Rosario, la persona civilmente responsable Ramón Samuel Antonio Rufino
Rodríguez y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra sentencia correccional 838 de fecha 20 de
agosto de 1987, dictada por la Segunda Cámara Penal del Distrito Judicial de Duarte, cuya parte dispositiva dice
así: >Primero: Se pronuncia el defecto, en contra del nombrado Héctor T. Alba Rosario, de generales ignoradas,
por no haber comparecido a esta audiencia, no obstante estar legalmente citado; Segundo: Se declara buena y
válida la constitución en parte civil hecha por Francisco Taveras Ortiz, a través de su abogado Dr. Ramón
Pascual Arias, por ser regular en la forma y justa en el fondo; Tercero: Se declara al nombrado Héctor T. Alba
Rosario, de generales ignoradas culpable de violar la Ley 241, en perjuicio de la menor fallecida Jenny Taveras
Then; Cuarto: Se condena al prevenido Héctor T. Alba Rosario, al pago de una multa de Mil Pesos
(RD$1,000.00), y sufrir la pena de un (1) año de prisión correccional; Quinto: Se condena al prevenido al pago
de las costas penales; Sexto: Se condena al prevenido Héctor T. Alba Rosario, de manera conjunta y solidaria
con la persona civilmente responsable Ramón Samuel Antonio Rufino Rodríguez, al pago de una
indemnización de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), como reparación de los daños morales y materiales
sufrido por el delito cometido; Séptimo: Se condena al pago de los intereses legales sobre dicha suma, a partir
de la fecha en que se originó la deuda, como indemnización suplementaria; Octavo: Se condena a Héctor T.
Alba Rosario y la persona civilmente responsable Ramón Samuel Antonio Rufino Rodríguez, al pago de las
costas del procedimiento distrayendo las civiles en provecho del Dr. Ramón Pascual Arias, quien afirma
haberlas avanzado en su mayor parte; Noveno: Se declara la presente sentencia oponible a la Compañía de
Seguros San Rafael, C. por A., aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente=; SEGUNDO: Se modifica
el ordinal cuarto de la sentencia apelada, en cuanto a la pena impuesta, y la Corte obrando por propia autoridad,
condena al prevenido Héctor T. Alba Rosario, al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00),
acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; TERCERO: Se modifica el ordinal sexto de la sentencia
recurrida, en cuanto al monto de la indemnización acordada, y la Corte obrando por propia autoridad, la reduce
a la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por considerar ésta suma más justa; CUARTO: Se confirma la
sentencia apelada en sus demás aspectos; QUINTO: Se condena al prevenido al pago de las costas penales del
presente recurso, y conjunta y solidariamente con la persona civilmente responsable, al pago de las costas
civiles@;
Considerando, que es de principio que antes de examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que
expongan las partes en un caso, es necesario determinar la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;
Considerando, que el artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: AEl plazo
para interponer el recurso de casación es de diez días, contados desde la fecha del pronunciamiento de la
sentencia, si el prevenido estuvo presente en la audiencia en la que ésta fue pronunciada o si fue debidamente
citado para la misma. En todo otro caso, el plazo correrá a partir de la notificación de la sentencia@;
Considerando, que el plazo de diez (10) días para interponer contra una sentencia el recurso de casación, corre a
partir de su pronunciamiento, en el caso en que se haya dictado en presencia de las partes, o cuando en
presencia de estas, el Tribunal ha indicado el día en que la decisión será pronunciada; que el examen del
expediente pone de manifiesto, que los recurrentes interpusieron sus recursos de casación fuera del plazo
establecido por el artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, puesto que los mismos quedaron
citados en la audiencia del 26 de octubre de 1988, para la fecha en que la Corte a-qua falló el fondo del asunto,
y dichos recurrentes interpusieron su recurso el 19 de abril de 1989, después de vencido ventajosamente el plazo
legal, por tanto sus recursos resultan afectados de inadmisibilidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Héctor T. Alba
Rosario, Ramón Samuel Antonio Rodríguez y Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia
dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de
Macorís el 8 de noviembre de 1988, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Condena a los recurrente al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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