SentenciaNo. No. 130
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 130
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 130
Sentencia impugnada:Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 8 de
junio del 2004.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Adalberto Benjamín Suero y La Monumental de Seguros, C. por A.
Abogado:Dr. Tomás Lorenzo Roa.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Adalberto Benjamín Suero, dominicano, mayor de edad, cédula
de identidad y electoral No. 001-0281407-6, domiciliado y residente en la calle Rubén Darío No. 16 del
ensanche Enriquillo del sector de Herrera del municipio Santo Domingo Oeste de la provincia Santo Domingo,
prevenido y persona civilmente responsable, y la Monumental de Seguros, C. por A., entidad aseguradora,
contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. Tomás Lorenzo Roa, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de febrero del 2005 a
requerimiento del Lic. Sebastián García Solís, a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se
invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto el escrito de intervención suscrito el 7 de abril del 2006, por el Dr. Tomás Lorenzo Roa, en representación
de la parte interviniente;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente
recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido en
cuanto la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sebastián García Solís en representación de
Adalberto Benjamín Suero y la compañía La Monumental de Seguros C. por A., en fecha 1ro. de junio del
2000, contra la sentencia No. 288-00 de fecha 25 de abril del 2000, dictada por la Cuarta Cámara del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo
hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se pronuncia el defecto en contra de los
prevenidos Adalberto Benjamín Suero y Gloria María Gómez Almonte por no comparecer no obstante haber
sido citados legalmente; Segundo: Se declara al prevenido Adalberto Benjamín Suero, de generales anotadas
culpable de violar los artículos 49-c, 61, 65 y 123 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, ya que a
causa de su conducción temeraria chocó por detrás el vehículo conducido por Victalio Miguel Encarnación
García, el cual a su vez impactó el vehículo conducido por Gloria María Gómez Almonte, siendo la causa
generadora del accidente la imprudencia y temeridad del conductor del camión marca Daihatsu, modelo 1993,
color rojo, placa LD-4341, chasis No. V11902283, registrado con el No. LD-4341, impacto reconocido por
dicho prevenido en sus declaraciones ante la Policía Nacional, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena
de seis (6) meses de prisión correccional, al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) y al pago de
las costas penales del procedimiento; Tercero: En cuanto a los coprevenidos Gloria María Gómez Almonte y
Victalio Miguel Encarnación García, se les declara no culpables de violar ninguna de las disposiciones de la
Ley 241, en consecuencia, se les descarga de toda responsabilidad penal, declarando las costas penales de oficio
en cuanto a ellos; Cuarto: Se admite y se reconoce como regular, bueno y válido, en cuanto a la forma el acto
No. 140-99 de fecha 16-02-99, instrumentado por el ministerial Hipólito Herasme F., alguacil de estrado de la
Séptima Cámara Penal, contentivo de la demanda en reparación en daños y perjuicios incoada por los señores
Victalio Miguel Encarnación García y Gerardo Mancebo Pérez, quienes actúan el primero en calidad de
lesionados y propietario del vehículo impactado y el segundo en calidad de agraviado; por conducto de su
abogado constituido y apoderado especial Dr. Tomás Lorenzo Roa, en contra de Adalberto Benjamín Suero, por
su hecho personal y por ser el propietario del vehículo envuelto en el accidente, según consta en la certificación
de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 16 de febrero del 2000 y el beneficiario de la póliza de
seguros No. 210502-039036, emitida a su favor por la compañía de seguros La Monumental de Seguros, C. por
A., según consta en certificación de la Superintendencia de Seguros de fecha 23 de febrero del 2000; por haber
sido hecho en tiempo hábil y conforme a las normas procesales; Quinto: En cuanto al fondo, de la expresada
constitución en parte civil, se condena a Adalberto Benjamín Suero, en su doble calidad, al pago de las
siguientes indemnizaciones: a) la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), a favor y provecho de Victalio
Miguel Encarnación García. como justa compensación, por los daños físicos que le fueron ocasionados a
consecuencia del accidente. b) la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$ 40,000.00), a favor y provecho de Victalio
Miguel Encarnación García, como justa compensación, por los daños materiales que le fueron ocasionados a su
vehículo como consecuencia del accidente; c) la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00, a favor y provecho de
Geraldo Mancebo Pérez, como justa compensación por los daños físicos que le fueron ocasionados a
consecuencia del accidente; d) al pago de los intereses legales de dichas sumas a partir de la fecha de la
demanda en justicia; e) al pago de costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor del abogado
actuante Dr. Tomás Lorenzo Roa, quien afirma haberla avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara la presente
sentencia, en el aspecto civil, común, oponible y ejecutable a la compañía de seguros La Monumental de
Seguros, C. por A., por ser esta la compañía aseguradora del vehículo en cuestión, según consta la certificación
de la Superintendencia de Seguros de fecha 23 de febrero del 2000=; SEGUNDO: Pronuncia defecto contra el
prevenido Adalberto Benjamín Suero por no haber comparecido, no obstante haber sido citado; TERCERO En
cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus
partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Condena a Adalberto Benjamín
Suero, al pago de las costas penales y civiles del proceso, distrayendo éstas últimas a favor de las Licdas.
Teresita Inirio y Nuris Mercedes Castillo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad@;
En cuanto al recurso de Adalberto Benjamín Suero,
persona civilmente responsable y La Monumental
de Seguros, C. por A.:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la
declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puestas en causa en
virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos
de Motor;
Considerando, que los recurrentes, en sus indicadas calidades, han inobservado lo dispuesto por el referido
artículo, toda vez que no han expresado en cuales medios fundamentan su recurso, por lo que los mismos
resultan afectados de nulidad;
En cuanto al recurso de Adalberto
Benjamín Suero, en su condición de prevenido:
Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la
admisibilidad o no del mismo;
Considerando, que el artículo 36 de la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, expresa que los
condenados a una pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación si no
estuvieren en prisión o en libertad provisional bajo fianza;
Considerando, que cuando el legislador emplea el vocablo Aexceder@ en la redacción del citado artículo 36, se
refiere a una penalidad que rebase o aventaje el límite de los seis meses de prisión correccional; que la multa,
como pena pecuniaria, cuando es impuesta en calidad de sanción accesoria a la prisión, constituye una medida
que al sumarse a la citada pena privativa de libertad, hace que ésta traspase o supere su severidad y su
cuantificación; por consiguiente, los condenados a seis meses de prisión correccional y a una multa de cualquier
monto, se deben incluir entre quienes tienen vedado al recurso de casación, si no estuvieren presos o en libertad
provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate;
Considerando, que en la especie, el prevenido recurrente fue condenado a seis (6) meses de prisión correccional
y al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa, por lo que, y en virtud de que en el expediente no hay
constancia del ministerio público de que el recurrente se encuentre en una de las dos situaciones
precedentemente señaladas su recurso resulta afectado de inadmisibilidad.
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de Casación interpuesto por Adalberto Benjamín Suero en
su calidad de persona civilmente responsable y La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia
dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Declara inadmisible el recurso incoado por Adalberto Benjamín Suero en su condición de prevenido;
Tercero: Los condena al pago de las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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